 {"id":20702,"date":"2020-06-10T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6391\/"},"modified":"2022-09-15T12:10:49","modified_gmt":"2022-09-15T15:10:49","slug":"6391","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6391\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 69\/2020:&#8221;Inicio de demandas electr\u00f3nicas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas y ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; autoconsulta online&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20702?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20702?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 69\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 10 de junio de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.6.2020, Acta N\u00b0 16, punto 1; la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c<u>INICIO DE DEMANDAS ELECTR\u00d3NICAS ANTE LAS MESAS DE ENTRADAS \u00daNICAS ELECTR\u00d3NICAS (M.E.U.E.) Y ANTE \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES SIN MESAS DE ENTRADAS \u00daNICAS \u2013AUTOCONSULTA ONLINE<\/u><u><strong>\u201d<\/strong><\/u><strong>. <\/strong><u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que en el marco de la situaci\u00f3n de p\u00fablico conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, esta Corte Suprema de Justicia ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las respectivas autoridades sanitarias. Entre las sucesivas decisiones frente a la emergencia sanitaria, cabe tener presente aqu\u00e9llas que se vinculan con potenciar la utilizaci\u00f3n de los recursos tecnol\u00f3gicos existentes y la incorporaci\u00f3n de nuevas herramientas, en pro de conjugar el equilibrio entre la preservaci\u00f3n de la salud de la comunidad y la prestaci\u00f3n del servicio de justicia. Es as\u00ed que entre otras medidas dispuestas previamente, por Acuerdo del 14.4.2020, Acta N\u00b0 11, se resolvi\u00f3 un esquema de trabajo y actividades con el apoyo de la tecnolog\u00eda para evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas en todos los tribunales provinciales, habilit\u00e1ndose a los profesionales a realizar las presentaciones de sus escritos a las direcciones de correo electr\u00f3nico ya existentes de los \u00f3rganos jurisdiccionales incluidos en la oportunidad, debiendo consignar sus propias direcciones de correo electr\u00f3nico y n\u00famero de tel\u00e9fono celular. A tal fin, de todas las cuentas de correo instaladas, se identificaron los 31 mails oficiales para ese cometido, que se publicitaron en la p\u00e1gina web en una gu\u00eda, junto a pautas pr\u00e1cticas de uso. Posteriormente, y en funci\u00f3n del sistema de trabajo diferenciado en el Mapa Judicial provincial de resultas del Acuerdo del 13.5.2020, Acta N\u00b014, en los Distritos y Circuitos de este Poder Judicial -a excepci\u00f3n de los \u201cgrandes aglomerados urbanos\u201d-, se dispuso que quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos v\u00eda mail, puedan seguir haci\u00e9ndolo a las direcciones de correo electr\u00f3nico oficiales; y en el caso de nuevas demandas, se comenzaron a recibir en las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas \u00danicas en 7 sedes judiciales. En esa misma orientaci\u00f3n, se resolvi\u00f3 que los titulares de cada unidad jurisdiccional pueden requerir en cualquier momento a las partes la presentaci\u00f3n de escritos en formato papel o que los originales de documentos se env\u00eden escaneados. De igual manera, se dej\u00f3 sentado que los profesionales que no cuenten con firma digital o no deseen hacer uso del correo electr\u00f3nico, contin\u00faan con la posibilidad de materializar las presentaciones de manera presencial, con los mecanismos de escaneo a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, han de solicitar el correspondiente turno web (Punto 1, X del Acuerdo supra citado). Por lo dem\u00e1s, y en lo que hace al esquema de prestaci\u00f3n de tareas en los \u201cgrandes aglomerados urbanos de la Provincia\u201d se autoriz\u00f3 el uso de las direcciones de mails institucionales ya existentes en los \u00f3rganos jurisdiccionales, para recepcionar los escritos que env\u00edan los profesionales relacionados con los temas autorizados por esta Corte, sea mediante firma digital o por correo electr\u00f3nico simple; actualiz\u00e1ndose por tanto la gu\u00eda de cuentas de correo electr\u00f3nico publicada en la p\u00e1gina web. Similar tesitura se resolvi\u00f3 en el Acuerdo del 27.5.2020, cuando refiere a la utilizaci\u00f3n de mails con firma digital, firma electr\u00f3nica, o simple correo electr\u00f3nico como medio para la presentaci\u00f3n de escritos en los temas por materias contemplados en dicho decisorio (Acta Acuerdo N\u00b0 15, punto 2). II. Que en consonancia con lo expresado, este Cuerpo considera ahora conveniente continuar ampliando los mecanismos que permiten la interrelaci\u00f3n de los profesionales con el servicio de justicia; especialmente en este contexto tan cambiante donde deviene de suma importancia reforzar las medidas para reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. De esta manera, los avances tecnol\u00f3gicos y los recursos con que cuenta este poder del Estado se constituyen en ventajas competitivas que sustentan la posibilidad de poner en marcha otras modalidades para la presentaci\u00f3n y recepci\u00f3n a distancia de los tr\u00e1mites dentro de los procesos judiciales. En este aspecto, la situaci\u00f3n de crisis y emergencia en la que nos encontramos inmersos se ha constituido en el disparador para adelantar y desplegar estrategias de gesti\u00f3n y comunicaci\u00f3n que, como etapas y acciones en el tiempo, ya estaban previstas dentro del proceso integral de informatizaci\u00f3n y digitalizaci\u00f3n. Empero, no debemos soslayar que cuando estos escenarios propicios para una mejor vinculaci\u00f3n rec\u00edproca de los actores procesales conllevan, adem\u00e1s, cambios disruptivos de los modelos y pr\u00e1cticas dentro del sector justicia, ello requiere del imprescindible acompa\u00f1amiento de los diferentes actores y partes del sistema. III. En similar orden de ideas, cabe tener presente que desde hace varios a\u00f1os este Poder Judicial viene llevando adelante un proceso de informatizaci\u00f3n integral, en virtud del cual ya se han digitalizado con el sistema de gesti\u00f3n \u00fanico SISFE las actividades de distintos Juzgados, Tribunales y otras dependencias -entre ellas el Ministerio P\u00fablico Extra-penal; proyecto en curso de ejecuci\u00f3n-. En ese lineamiento, la Autoconsulta online de expedientes que funciona desde el a\u00f1o 2.000 ha ido evolucionando como medio de publicidad actualizado de las causas que all\u00ed se pueden consultar, en funci\u00f3n de la implantaci\u00f3n, precisamente, del referido sistema inform\u00e1tico. Ello se manifiesta en que 168 \u00f3rganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito y contencioso administrativo, como tambi\u00e9n esta Corte Suprema de Justicia y los Registros P\u00fablicos, publican informaci\u00f3n del tr\u00e1mite de los procesos a trav\u00e9s de internet; pudiendo acceder los profesionales intervinientes y las partes con inter\u00e9s leg\u00edtimo, y desde el mes de abril pasado tambi\u00e9n los Magistrados y secretarios en relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n de sus propios juzgados y desde los domicilios particulares. IV. Por lo expuesto, y en el entendimiento del trascendente rol que cumplen las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n (TIC) desde una concepci\u00f3n estrat\u00e9gica dentro de este sector estatal -que en momentos como los que se vienen transitando demuestran ser aliados indispensables para las actividades de nuestros operadores-, se entiende oportuno poner en funcionamiento un nuevo mecanismo electr\u00f3nico para la interacci\u00f3n de los profesionales matriculados con los \u00f3rganos judiciales, despu\u00e9s de haber concretado una experiencia piloto en los \u00faltimos d\u00edas. En esta v\u00eda de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica, la presentaci\u00f3n de escritos que dan inicio a una causa judicial se materializa a trav\u00e9s de la plataforma de Autoconsulta online, cuyo acceso se encuentra disponible en la p\u00e1gina web institucional http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar; debiendo ingresar el profesional interviniente como lo viene haciendo actualmente, es decir, con su matr\u00edcula y contrase\u00f1a otorgados por los respectivos Colegios Profesionales. Adem\u00e1s, y para una mejor organizaci\u00f3n del trabajo y la tramitaci\u00f3n de las causas, se entiende acertado que esta modalidad de participaci\u00f3n a trav\u00e9s de la Autoconsulta online sustituya a la recepci\u00f3n de demandas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, que fuera dispuesta por este Cuerpo en la emergencia, conforme los decisorios supra citados. V. Asimismo, deben ponerse de relieve, a manera ejemplificativa, diversos beneficios que con este procedimiento totalmente inform\u00e1tico se pretende alcanzar para los actores involucrados en los procesos judiciales; de parte de los matriculados, en tanto pueden dar inicio a las causas a trav\u00e9s de una nueva funcionalidad desarrollada a medida y configurada dentro de la Autoconsulta online. En lo que respecta a las labores de las Mesas de Entradas \u00danicas (M.E.U.) y los \u00f3rganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepci\u00f3n de demandas se encuentra completamente integrada al sistema de gesti\u00f3n SISFE con el que operan. En m\u00e9rito a ello, si el ingreso se efect\u00faa en una Mesa de Entradas \u00danicas, \u00e9sta realizar\u00e1 la correspondiente asignaci\u00f3n de la causa dentro del sistema inform\u00e1tico y la remitir\u00e1 de manera electr\u00f3nica al \u00f3rgano jurisdiccional; y si es recibida en un Juzgado sin M.E.U., procede \u00e9ste a asignarle directamente n\u00famero de CUIJ (C\u00f3digo \u00fanico de identificaci\u00f3n jur\u00eddica). En consiguiente, recepcionada la demanda por medios electr\u00f3nicos, el Juzgado o Tribunal le dar\u00e1 el tr\u00e1mite correspondiente a trav\u00e9s del sistema inform\u00e1tico, sin necesidad de escaneo por parte de los usuarios. A tales fines, contin\u00faan siendo de aplicaci\u00f3n a estos efectos las pautas establecidas oportunamente en el \u201cReglamento unificado de las Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial de Santa Fe\u201d (Aprobado por Acuerdo del 5.10.1999 y sus modificatorias) y en el \u201cReglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE\u201d (Aprobado por Acuerdo de fecha 5.10.1999 y sus modificatorias; actualizado por Acuerdo del 24.9.2019). VI. En similar orientaci\u00f3n, la interacci\u00f3n electr\u00f3nica entre los tribunales y los profesionales del derecho, adem\u00e1s de aparecer como una oportunidad para mejorar la administraci\u00f3n de la justicia, requiere contar con disposiciones reglamentarias espec\u00edficas. Por tal motivo, las pautas que hagan viable estos procedimientos de iniciaci\u00f3n de demanda se han de plasmar en dos textos reglamentarios, diferenci\u00e1ndose las \u201cMesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) &#8211; Inicio electr\u00f3nico de demandas &#8211; Autoconsulta online\u201d y el \u201cInicio electr\u00f3nico de demandas ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; Autoconsulta online\u201d. VII. A mayor abundamiento, en ambos textos se prev\u00e9 que el documento que integra la demanda consista en un \u00fanico archivo (sin adjuntos) suscripto por el o los profesionales con sus correspondientes certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI). De esta manera, las reglamentaciones encuentran asidero en el debido resguardo jur\u00eddico que otorga la firma digital como medio que asegura autor\u00eda e integridad del instrumento, de conformidad con el art\u00edculo 288 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n y la legislaci\u00f3n aplicable; y en el mismo horizonte que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes \u00e1reas y tr\u00e1mites desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante hacer saber y remarcar que -en consonancia con las medidas de esta Corte en este per\u00edodo excepcional- se entiende necesario que se consideren ciertos aspectos y situaciones que permitan hacer viable la m\u00e1s r\u00e1pida materializaci\u00f3n de este decisorio; de lo que dan cuenta las disposiciones transitorias incluidas en los reglamentos. Siendo as\u00ed, los profesionales del derecho que cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI) podr\u00e1n hacer uso de la misma para firmar las demandas. A la vez, quienes no cuenten, en el contexto actual, con firma digital podr\u00e1n igualmente enviar las demandas por Autoconsulta online, con sus firmas ol\u00f3grafas escaneadas dentro del documento; o con la debida identificaci\u00f3n de los firmantes. En estos supuestos, los titulares de cada unidad jurisdiccional podr\u00e1n requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentaci\u00f3n de los respectivos escritos y\/o documentos originales y con sus firmas ol\u00f3grafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas de los \u00f3rganos jurisdiccionales y de manera presencial. VIII. Que en lo que hace a las caracter\u00edsticas instrumentales de esta v\u00eda digital para interponer las demandas, los profesionales deber\u00e1n ingresar a la Autoconsulta online, seleccionar la nueva funcionalidad \u201cINICIO DE DEMANDAS\u201d que estar\u00e1 disponible para las Mesas de Entradas \u00danicas y para los \u00f3rganos jurisdiccionales en la misma franja horaria de atenci\u00f3n al p\u00fablico dispuesta por esta Corte Suprema de Justicia; debiendo completar la informaci\u00f3n requerida por el sistema y adjuntando luego el escrito en formato .pdf. Adem\u00e1s, en caso de que la demanda se env\u00ede a una Mesa de Entradas \u00danica, en la primera parte del documento \u00fanico se deber\u00e1 incorporar el Formulario de Foja Cero correspondiente, de la misma forma que lo prev\u00e9 la reglamentaci\u00f3n actual aplicable al ingreso de demanda en soporte papel. IX. Que, teniendo en cuenta lo expresado, esta Corte considera adecuado por ahora la implementaci\u00f3n de este mecanismos de interrelaci\u00f3n inform\u00e1tica, atento a que en esta nueva operatoria digital se encuentran involucradas 185 dependencias judiciales. Siendo as\u00ed, esta puesta en marcha permitir\u00e1 constituir el fundamento s\u00f3lido y consistente de los medios de interacci\u00f3n destinados a perdurar como pr\u00e1cticas sustentables, sin soslayar la aludida situaci\u00f3n de emergencia. En lo que aqu\u00ed respecta, no puede dejar de advertirse la caracterizaci\u00f3n propia de la organizaci\u00f3n territorial de la justicia santafesina, ya que los \u00f3rganos que publican informaci\u00f3n por Autoconsulta online se reparten en 36 localidades. Se suma a ello que en 10 Distritos Judiciales funciona al menos una Mesa de Entradas \u00danica; en otros 10 no existe esta dependencia; y en 15 localidades hay solamente un Juzgado de Primera Instancia de Circuito. Expresado lo anterior de manera m\u00e1s representativa, en el primer grupo se concentran las 24 Mesas de Entradas \u00danicas de Primera y Segunda Instancia de la Provincia; 9 C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en las materias civil, comercial, laboral y circuito, m\u00e1s las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo y esta propia Corte; 87 \u00f3rganos jurisdiccionales de Primera Instancia de Distrito y Tribunales Colegiados que funcionan bajo mesas distribuidoras, y otros 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales. El segundo grupo equivale a 18 Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito ubicados en 11 localidades. Todo ello amerita sopesar una arista de significativa relevancia, ya que el ingreso de las demandas por v\u00edas electr\u00f3nicas ante las Mesas de Entradas \u00danicas conlleva una especial complejidad, atento su trascendente funci\u00f3n en la asignaci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa de las causas sea entre las Salas de una C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n, o entre los Juzgados de Primera Instancia o Tribunales Colegiados de id\u00e9ntica competencia. Por estas razones, y a fin de contar con mayores elementos de an\u00e1lisis frente a la puesta en marcha de estas innovaciones en las relaciones rec\u00edprocas virtuales, recientemente se ha comenzado con una prueba inicial, a manera de piloto, para la recepci\u00f3n digital de demandas en algunos organismos que utilizan SISFE, situados justamente en localidades donde no hay Mesas de Entradas \u00danicas; vale decir, donde el inicio de las causas es un\u00edvoco en tanto existe un \u00fanico \u00f3rgano jurisdiccional competente en la misma materia e instancia; habi\u00e9ndose podido comprobar a la fecha su correcto funcionamiento. X. Que en consonancia con todo lo rese\u00f1ado, se entiende adecuado habilitar a partir del 18.06.20 de junio de 2020, la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas ante los distintos \u00f3rganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia de la Provincia; en reemplazo del ingreso de las demandas por correo electr\u00f3nico. Comprende ello por un lado, la recepci\u00f3n de las demandas en las 20 Mesas de Entradas \u00danicas de Primera Instancia situadas en las sedes de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, Casilda, San Lorenzo, Villa Constituci\u00f3n y Vera; lo cual representan 87 \u00f3rganos jurisdiccionales destinatarios. Simult\u00e1neamente, se comenzar\u00e1 con la recepci\u00f3n de la demanda electr\u00f3nica en esos mismos Distritos en relaci\u00f3n a 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales, y en los Circuitos de Santo Tom\u00e9, Arroyo Seco y Villa Gobernador G\u00e1lvez; continu\u00e1ndose con igual funcionamiento en las sedes donde se dio inicio a la prueba piloto antes referida. Tambi\u00e9n quedar\u00e1 habilitado el ingreso electr\u00f3nico de causas nuevas en la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esta Corte Suprema de Justicia; en las 4 Mesas de Entrasdas \u00danicas de Segunda Instancia -en Santa Fe y Rosario- en las materias civil y comercial y laboral, abarcativas de 12 Salas de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n; en las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo y C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de ambas sedes; y en las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; agreg\u00e1ndose a la presente el listado respectivo. XI. Que, de igual manera, es oportuno dejar sentado que en caso de que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones moment\u00e1neas ante la necesidad de realizar tareas t\u00e9cnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, las presentaciones de escritos de demandas se realizar\u00e1n personalmente en soporte papel, con sus respectivos formularios de Foja Cero y con las correspondientes firmas ol\u00f3grafas, para ser digitalizadas por el \u00f3rgano jurisdiccional e incorporadas al sistema SISFE. En estos supuestos y mientras perdure la emergencia sanitaria, si no resultara posible el inicio de la demanda por Autoconsulta online, los profesionales continuar\u00e1n con las presentaciones en soporte papel de manera presencial; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, deber\u00e1n solicitar el correspondiente turno web. Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>RESUELVE<\/u>: I) Habilitar a partir del 18 de junio de 2020, la recepci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas a trav\u00e9s de una funcionalidad de la Autoconsulta online y mediante la p\u00e1gina web institucional del Poder Judicial. II) Disponer que la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de demandas se podr\u00e1 materializar ante las Mesas de Entradas \u00danicas de Primera y de Segunda Instancia situadas en las sedes de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, Casilda, San Lorenzo, Villa Constituci\u00f3n y Vera; en los 24 Juzgados de Primera Instancia unipersonales situados en dichos Distritos; en los 30 Juzgados que comenzaron con la prueba piloto el d\u00eda 8 de junio de 2020, a los cuales se agregan los Circuitos de Santo Tom\u00e9, Arroyo Seco y Villa Gobernador G\u00e1lvez; ante la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de esta Corte Suprema de Justicia; y ante las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo y C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de Santa Fe y Rosario, y las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela; agreg\u00e1ndose a la presente el listado respectivo. III) Aprobar las reglamentaciones que permitan el inicio electr\u00f3nico de demandas ante las Mesas de Entradas \u00danicas de este Poder Judicial, en adelante \u201cMesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas\u201d (M.E.U.E.), y ante los \u00f3rganos jurisdiccionales donde no funciona esta dependencia; de acuerdo a los textos que acompa\u00f1an a este decisorio y forman parte del mismo, los que quedan sujetos a posibles ajustes necesarios producto de la materializaci\u00f3n de tan ambicioso proyecto. IV) Hacer saber a los profesionales matriculados que a partir de la fecha indicada en el Punto I de este resuelvo deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las demandas ante dichas dependencias y \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s de la Autoconsulta de expedientes online, conforme las modalidades descriptas en los Considerandos que anteceden; en reemplazo del ingreso de demandas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico; y en el mismo horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico de cada \u00f3rgano judicial que as\u00ed disponga esta Corte Suprema de Justicia. V) Establecer que en esta etapa no obstante que se cuenta con la factibilidad de firmar digitalmente los escritos de demanda por parte de los profesionales, dicho requisito no es impuesto de manera obligatoria, conforme el Considerando n\u00famero VII, pudiendo presentar las demandas igualmente por Autoconsulta online en caso de no contar con dicha herramienta; y si todo ello no resultara posible, podr\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de los escritos de demandas de manera presencial ante las respectivas Mesas de Entradas \u00danicas acompa\u00f1ando el Formulario de Foja Cero respectivo o ante los Juzgados que funcionan sin esta dependencia; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, deber\u00e1n solicitar el correspondiente turno web. VI) Dar intervenci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno para que a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Inform\u00e1tica y el \u00c1rea de Auditor\u00eda de Gesti\u00f3n arbitre los mecanismos para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed resuelto. VII) Librar las comunicaciones correspondientes a los fines de dar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n a lo aqu\u00ed dispuesto. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/p>\n<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo.Dr.Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<p><a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/6572-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIR-69-2020-REGLAMENTO INICIO DEMANDA EN ORGANOS SIN MEU<\/a><br \/>\n<a title=\"Ver archivo\" href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/6573-1.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">CIR-69-2020-REGLAMENTO MEUE<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 69\/2020:&#8221;Inicio de demandas electr\u00f3nicas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas y ante \u00f3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; autoconsulta online&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 69\/20.- Santa Fe, 10 de junio de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.6.2020, Acta N\u00b0 16, punto 1; la Corte [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20702","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6391,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20702","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20702\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20702"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20702"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20702"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}