 {"id":20703,"date":"2020-06-10T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6392\/"},"modified":"2022-09-15T12:11:32","modified_gmt":"2022-09-15T15:11:32","slug":"6392","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6392\/","title":{"rendered":"Circular Nro.70\/2020:&#8221;Situaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad COVID-19 (CORONAVIRUS). Cese del receso judicial para los Grandes Aglomerados Urbanos de la Provincia a partir del 12.6.2020&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20703?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20703?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 70\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 10 de junio de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.6.2020, Acta N\u00b0 16, punto 2; la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>.<u> VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte ha venido adoptando m\u00faltiples y variadas decisiones referentes a la contenci\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como as\u00ed tambi\u00e9n de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contenci\u00f3n uniforme de la enfermedad bajo criterios m\u00e9dicos y epidemiol\u00f3gicos certeros y efectivos. Que bajo esta premisa, desde el 19 de marzo del corriente y hasta la fecha se han dictado m\u00e1s de 109 decisiones por parte de esta Corte Suprema de Justicia en 6 Acuerdos, sumado a las m\u00e1s de 200 resoluciones que fueron necesarias para su implementaci\u00f3n adoptadas desde el 20 de marzo pasado. Que gracias a la disposici\u00f3n de estas medidas, el Poder Judicial pudo continuar prestando tareas bajo las nuevas condiciones que se fueron estableciendo desde el Gobierno Nacional y Provincial, en pos de mitigar el de por s\u00ed complejo estado de situaci\u00f3n que golpea a la comunidad toda, destinataria primaria y \u00fanica de nuestros esfuerzos. Que as\u00ed las cosas, y en raz\u00f3n de las nuevas directivas emanadas de la autoridad nacional a trav\u00e9s del DNU Nro. 520\/20 mediante la cual la Provincia de Santa Fe ha salido de la fase del \u201cAislamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d, entrando ahora en el denominado \u201cDistanciamiento Social Preventivo y Obligatorio\u201d (Conf. Art. 2 y 3 del citado Decreto), esta Corte entiende oportuno efectuar las modificaciones pertinentes a el actual esquema de trabajo en funciones, redireccionando el mismo en virtud del nuevo escenario que se plantea, y sin descuidar la proposici\u00f3n rectora de mantener un coherente seguimiento de las decisiones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en la materia. Que, la decisi\u00f3n aqu\u00ed tomada, contempla una estructurada reactivaci\u00f3n de tareas en aquellas sedes que han sido contempladas dentro de los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d conforme Decreto Provincial Nro. 363\/20. Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta las decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>RESUELVE<\/u>: I.- Disponer el cese del receso judicial ordenado por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 10 de fecha 19.3.20, a partir del 12.06.20, de conformidad a lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional en el DNU Nro. 520\/20, y por el Poder Ejecutivo Provincial en el Decreto Nro. 487\/20. II.- Respecto a los distritos incluidos dentro de los denominados \u201cGrandes Aglomerados Urbanos de la Provincia\u201d, definidos en el art\u00edculo 2 del Decreto Provincial Nro. 363\/20, disponer que el nuevo esquema de trabajo aqu\u00ed contemplado comenzar\u00e1 a regir a partir del 12.06.20. III.- Hacer saber que en las restantes Circunscripciones y Distritos Judiciales, se continuar\u00e1 prestando funciones de conformidad con lo resuelto por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 14, Punto 1 del 13.5.20. IV.- Reanudar los plazos procesales en todas la dependencias de este Poder Judicial consignadas en el punto II del presente, a partir del 18.06.20. Ello sin perjuicio de los actos y diligencias procesales que esta Corte ha autorizado en las resoluciones precedentes y en especial lo dispuesto por Acuerdo, Acta N\u00b015 de fecha 27.05.20, Pto. 2, en tanto reanud\u00f3 los t\u00e9rminos procesales para efectuar las presentaciones judiciales previstas en dichas resoluciones. V.- Establecer la reanudaci\u00f3n de celebraciones de audiencias, en las dependencias habilitadas en el punto anterior, a partir del 29.6.20 y encomendar a los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales la reprogramaci\u00f3n de las audiencias fijadas, teniendo en cuenta las diferentes realidades regionales y edilicias de este Poder Judicial. Asimismo, deviene pertinente establecer mecanismos espec\u00edficos y diferentes en cuanto a las metodolog\u00edas de celebraci\u00f3n de audiencias en todos los fueros, respetando las pautas de distanciamiento social dispuestas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. En tal orden de ideas, se instruye a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y a los Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n Judicial a que la materializaci\u00f3n de las mismas se efect\u00fae con la presencia m\u00ednima y necesaria de intervinientes, manteniendo una distancia de dos metros entre las partes, y en espacios lo suficientemente amplios para evitar la aglomeraci\u00f3n de personas. En este sentido, en aquellas sedes donde estas condiciones no puedan garantizarse durante el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, se arbitrar\u00e1n los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el referido acto en horario matutino o vespertino de corresponder, pudiendo hacer uso de las salas de audiencias del fuero penal de manera alternativa, previa coordinaci\u00f3n con las respectivas Oficinas de Gesti\u00f3n de cada lugar. Por \u00faltimo, y de resultar posible, se utilizar\u00e1n los mecanismos tecnol\u00f3gicos disponibles para la celebraci\u00f3n de audiencias de modo remoto, tomando las debidas precauciones y seguridades que permitan el mejor resguardo posible de la informaci\u00f3n recabada. VI.- Para efectuar presentaciones judiciales de expedientes ya en tr\u00e1mite, quienes cuenten con firma digital remitir\u00e1n sus escritos a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesta por cada unidad jurisdiccional; de lo contrario lo podr\u00e1n efectuar por similar mecanismo mediante simple correo electr\u00f3nico. VII.- Poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11 del 7.3.19, en todas las unidades jurisdiccionales y dependencias de este Poder Judicial comprendidas en el punto II del presente a partir del 18.06.20. VIII.- Dejar sin efecto el esquema de Guardias dispuesto por este Cuerpo, mediante Acta Acuerdo Nro. 10 de fecha 19.03.20, a partir de la entrada en funcionamiento de la nueva metodolog\u00eda de trabajo ordenada en el punto II del presente. A tales efectos, se prorrogan las guardias vigentes hasta el 11 de junio de 2020. IX.- El horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico ser\u00e1 de 8hs. a 13hs., para quienes se desempe\u00f1en en horario matutino y de 14hs a 19hs, para quienes trabajen en el turno vespertino. Cabe en la oportunidad se\u00f1alar que, dado las especiales circunstancias de protecci\u00f3n que deben resguardarse al ingreso de cada agente al tribunal, las particulares situaciones que puedan suscitarse en dicho momento ser\u00e1n debidamente valoradas por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo en el marco del actual contexto de emergencia epidemiol\u00f3gica. Asimismo, se recomienda a todo el personal de este Poder Judicial, la necesidad de adoptar medidas pertinentes para evitar la acumulaci\u00f3n de personas durante los ingresos y egresos a las distintas instalaciones. El ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial, ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se recuerda que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. X.- En miras a evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas dentro del \u00e1mbito de los edificios judiciales, se pone en funcionamiento el sistema de turnos web, para otorgar d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n a profesionales en los Tribunales, Juzgados y dependencias en que se habilita su funcionamiento conforme lo se\u00f1alado en los puntos precedentes. A tales efectos, previo a concurrir a las distintas sedes de este Poder Judicial, los profesionales y justiciables deber\u00e1n agendar el respectivo turno en el sistema web actualmente en funcionamiento, donde estar\u00e1n disponibles todas las sedes y organismos. XI.- Establecer que a los fines de evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas y su aglomeraci\u00f3n en las distintas dependencias de este Poder Judicial, en los Tribunales y Juzgados de los distritos que m\u00e1s abajo se detallan los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se prestar\u00e1n de conformidad con el organigrama all\u00ed descripto. El resto de los Tribunales, Juzgados y dependencias que no han sido aqu\u00ed contemplados, prestar\u00e1n funciones en el horario matutino precedentemente se\u00f1alado y bajo las condiciones apuntadas en el presente decisorio. Para todos los \u00f3rganos y dependencias del fuero penal, las condiciones de trabajo continuar\u00e1n de manera habitual. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 1 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 1 SANTA FE<\/u>: De lunes a viernes de 8hs a 13hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral Sala I; C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito; Fiscal\u00eda General de C\u00e1maras; Defensor\u00eda General de C\u00e1maras; Mesa de Entradas \u00danicas Civil y Comercial; Mesa de Entradas \u00danica Laboral; Mesa de Entradas \u00danica de Circuito; Mesa de Entradas \u00danicas de Fiscal\u00edas; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.5; Oficina de Procesos Sucesorios; Oficina de Procesos Ejecutivos; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 2; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores 1\u00b0 y 2\u00b0 Nominaci\u00f3n; Asesor\u00eda de Menores; Ministerio P\u00fablico de Menores; Unidad de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y Denunciantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 3; Defensor\u00eda Civil 1; 2; y 3. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.:C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral Sala II; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.9; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.10; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.11; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 1; Fiscal\u00eda Extrapenal Nro. 2; Defensor\u00eda Civil Nro. 4; Defensor\u00eda Civil Nro. 5. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 2 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 2 ROSARIO<\/u>: De lunes a viernes de 8hs a 13hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n Laboral; C\u00e1mara de lo Contencioso Administrativo; C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito; Fiscal\u00eda General de C\u00e1maras; Defensor\u00eda General de C\u00e1maras; Mesa de Entradas \u00danicas Civil y Comercial; Mesa de Entradas \u00danica Laboral; Mesa de Entradas \u00danica de Circuito; Mesa de Entradas \u00danicas Fiscal\u00edas; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.5; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.10; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.13; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.14; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.16; Oficina de Procesos Sucesorios; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 4; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5; Tribunal Colegiado de Familia Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 5; Jugado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 7; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 10; Juzgado de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n Civil de Circuito; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 1; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores 1\u00b0; 2\u00b0; 3; y 4\u00b0 Nominaci\u00f3n; Asesor\u00eda de Menores; Ministerio P\u00fablico de Menores; Unidad de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y Denunciantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal; Fiscal\u00eda Extrapenal; Mesa de Entradas \u00danica de Defensor\u00edas y Defensor\u00eda Civil 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9 y 10. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.9; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.11; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.12; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.15; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.17; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.18; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 2; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 6; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 8; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 9; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 4; Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nro. 5. XII.- Evitar la circulaci\u00f3n del expediente papel fuera de los organismos jurisdiccionales en que se encuentran, autorizando su retiro para casos estrictamente necesarios y que se hallen contemplados en los c\u00f3digos de forma respectivos. XIII.- Los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n ser\u00e1n responsables de tomar las medidas pertinentes a fin de respetar en el \u00e1mbito de su dependencia el distanciamiento social, pudiendo redise\u00f1ar los esquemas de trabajo habituales y en tal sentido adecuar los turnos para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellas dependencias donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. En estos casos se deber\u00e1n distinguir las labores de cada agente, resguardando la correcta y \u00e1gil atenci\u00f3n de las Mesas de Entradas en orden a facilitar el flujo de circulaci\u00f3n de profesionales y justiciables. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. XIV.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se deber\u00e1 restablecer definitivamente el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XV.- Establecer que el servicio de certificaciones se prestar\u00e1 en horario matutino y vespertino, con la correspondiente asignaci\u00f3n de turnos web previa. En aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino \u00fanicamente, se continuar\u00e1 con dicha metodolog\u00eda, previa solicitud de turnos web en todos los casos. XVI.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestar\u00e1n funciones teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. XVII.- Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N\u00b0 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resoluci\u00f3n N\u00b0 270 del 17.3.2020. Disponer que todos los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que se encuentren comprendidos en dicho grupo, estar\u00e1n a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera (Cfr. punto VI, parte resolutiva del Acta Acuerdo Nro. 11 de fecha 14.4.20). XVIII.- Mantener el otorgamiento de licencia con goce de haberes al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que sean alumnos del nivel inicial o primario. Si ambos c\u00f3nyuges trabajan en el Poder Judicial, se arbitrar\u00e1n los medios para que presten funciones en horarios rotativos, a los fines de evitar resentir la prestaci\u00f3n del servicio en sus respectivas dependencias. En el supuesto que un agente judicial resulte el \u00fanico responsable a cargo y no pueda ser incluido dentro de la rotaci\u00f3n horaria aqu\u00ed se\u00f1alada, deber\u00e1 acreditar dicha circunstancia de manera fehaciente por ante la Secretar\u00eda de Gobierno de este Cuerpo. Se recuerda que deber\u00e1 hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del \u00e1mbito p\u00fablico o privado donde desempe\u00f1en su actividad laboral. XIX.- Prorrogar la licencia otorgada a todos los pasantes y practicantes del Poder Judicial, haciendo saber que se respetar\u00e1 a los mismos todos los derechos y garant\u00edas otorgados por el Reglamento de los \u201cProsecretarios Practicantes y Pasantes\u201d. Establecer que en el caso de los pasantes, y dado la excepcionalidad de la situaci\u00f3n, se les respetara la percepci\u00f3n del \u201cpremio est\u00edmulo\u201d previsto en el art.17 del r\u00e9gimen de \u201cProsecretarios, Practicantes y Pasantes\u201d. XX.- Prorrogar la suspensi\u00f3n de las actividades del Jard\u00edn Materno-infantil dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia con sedes en Santa Fe y Rosario, hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudaci\u00f3n. XXI.- Recomendar a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el tr\u00e1mite o informaci\u00f3n requerida por v\u00eda telef\u00f3nica o electr\u00f3nica; en el caso de contar con la autorizaci\u00f3n pertinente. XXII.- Hacer saber tanto a titulares de \u00f3rganos jurisdiccionales, como a los encargados de oficinas y dem\u00e1s dependencias judiciales, que deber\u00e1n adoptar las precauciones que crean corresponder en l\u00ednea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higi\u00e9nicas, haciendo efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XXIII.- Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XXIV.- Que m\u00e1s all\u00e1 de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. XXV.-Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XXVI.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XXVII.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes.-FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo:Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro.70\/2020:&#8221;Situaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad COVID-19 (CORONAVIRUS). Cese del receso judicial para los Grandes Aglomerados Urbanos de la Provincia a partir del 12.6.2020&#8243;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 70\/20.- Santa Fe, 10 de junio de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 10.6.2020, Acta N\u00b0 16, punto 2; la Corte [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20703","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6392,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20703","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20703\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20703"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20703"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20703"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}