 {"id":20705,"date":"2020-06-03T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6382\/"},"modified":"2022-09-05T16:03:49","modified_gmt":"2022-09-05T19:03:49","slug":"6382","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6382\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 66\/2020:Inicio electr\u00f3nico de demandas y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos a trav\u00e9s de la autoconsulta online de expedientes ante Juzgados y Tribunales  que no cuentan con MEU&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20705?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20705?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&quot;Circular Nro. 66\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 2 de junio de 2020.-<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/p>\n<div style=\"text-align:justify\">&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia:<\/p>\n<p>&ldquo;Santa Fe, 28 de mayo de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: I. Que en el marco de la situaci&oacute;n de p&uacute;blico conocimiento que se viene atravesando relacionada con la pandemia generada por el virus COVID-19, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia ha venido adoptando diferentes resoluciones y medidas, en sinton&iacute;a con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial y las respectivas autoridades sanitarias. Particularmente por Acuerdo de fecha 14.4.2020, Acta N&deg; 11, resolvi&oacute;, entre las decisiones all&iacute; dispuestas en pro de conjugar el equilibrio entre la preservaci&oacute;n de la salud de la comunidad y la prestaci&oacute;n del servicio de justicia, un esquema de trabajo y actividades con ayuda de herramientas tecnol&oacute;gicas para evitar la circulaci&oacute;n masiva de personas en todos los tribunales provinciales. En este sentido, dej&oacute; habilitado un mecanismo para que los profesionales realicen las presentaciones de sus escritos a las direcciones de correo electr&oacute;nico de los &oacute;rganos jurisdiccionales incluidos en la oportunidad, debiendo consignar sus propias direcciones de correo electr&oacute;nico y n&uacute;mero de tel&eacute;fono celular. A tal fin se identificaron 31 cuentas de mail oficiales para ese cometido, que se publicitaron a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web en una gu&iacute;a, junto a las correspondientes pautas pr&aacute;cticas de uso. A su vez, por Acuerdo del 13.5.2020, Acta N&deg;14, en funci&oacute;n de lo resuelto en el Punto 1 y el nuevo esquema de trabajo que comenz&oacute; a regir a partir del 15.5.2020 en los Distritos y Circuitos del Poder Judicial -a excepci&oacute;n de los grandes aglomerados-, se dispuso que quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos v&iacute;a mail, pueden seguir haci&eacute;ndolo a las direcciones de correo electr&oacute;nico oficiales; y en el caso de nuevas demandas, se han comenzado a recibir en las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nicas. En esa orientaci&oacute;n, se resolvi&oacute; que los titulares de cada unidad jurisdiccional pueden requerir en cualquier momento a las partes la presentaci&oacute;n de escritos en formato papel o que los originales de documentos se env&iacute;en escaneados. De igual manera, estableci&oacute; que los profesionales que no cuenten con firma digital o que no deseen hacer uso del correo electr&oacute;nico, contin&uacute;an con la posibilidad de materializar las presentaciones de manera presencial, con los mecanismos de escaneo a trav&eacute;s del sistema de gesti&oacute;n SISFE; en cuyo caso, previo a concurrir al tribunal, han de solicitar el correspondiente turno web (Punto 1, X del citado Acuerdo). Por lo dem&aacute;s, y en lo que hace al esquema de prestaci&oacute;n de tareas para los grandes aglomerados urbanos de la Provincia -definici&oacute;n que surge del Decreto Provincial 363\/2020- se habilitaron las direcciones de mails institucionales de los &oacute;rganos con sede en los mismos para recepcionar los escritos que env&iacute;en los profesionales relacionados con los temas autorizados por la Corte Suprema, sea mediante firma digital o por correo electr&oacute;nico simple; actualiz&aacute;ndose a todos los fines anteriores la gu&iacute;a de cuentas de correo electr&oacute;nico publicada en la p&aacute;gina web. II. Que en consonancia con lo expresado, se advierte la conveniencia de continuar ampliando los mecanismos que permitan la interrelaci&oacute;n de los profesionales con el servicio de justicia. De esta manera, los avances tecnol&oacute;gicos y los recursos con que se cuenta dan sustento a la posibilidad de adelantar acciones y etapas que ya estaban previstas como escenarios propicios para una mejor vinculaci&oacute;n rec&iacute;proca de los actores involucrados en los procesos judiciales; con modalidades de presentaci&oacute;n y recepci&oacute;n a distancia que, en contextos de crisis y emergencia como el actual devienen de imperiosa necesidad y sumamente valiosos. III. En ese orden de ideas, cabe tener presente que desde hace varios a&ntilde;os el Poder Judicial viene llevando adelante un proceso de informatizaci&oacute;n integral, en virtud del cual ya se han digitalizando con el sistema de gesti&oacute;n &uacute;nico SISFE las actividades de distintos Juzgados, Tribunales y otras dependencias -entre ellas el Ministerio P&uacute;blico Extra-penal; proyecto en curso de ejecuci&oacute;n-. En ese lineamiento, la Autoconsulta online de expedientes que funciona desde el a&ntilde;o 2.000 ha ido evolucionando como medio de publicidad actualizado de las causas que all&iacute; se pueden consultar, en funci&oacute;n de la implantaci&oacute;n, precisamente, del referido sistema inform&aacute;tico. De esta forma, 168 &oacute;rganos jurisdiccionales de Primera y Segunda Instancia en las materias civil y comercial, laboral, familia, extracontractual, circuito y contencioso administrativo, como tambi&eacute;n la Corte Suprema de Justicia y los Registros P&uacute;blicos, publican informaci&oacute;n del tr&aacute;mite de los procesos a trav&eacute;s de internet; pudiendo acceder los profesionales intervinientes y las partes con inter&eacute;s leg&iacute;timo, y desde el mes de abril pasado tambi&eacute;n los Magistrados y secretarios en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n de sus propios juzgados y desde los domicilios particulares. IV. Por lo expuesto, y en el entendimiento del trascendente rol que cumplen las tecnolog&iacute;as desde una concepci&oacute;n estrat&eacute;gica dentro de este poder del Estado -que en momentos como los que se vienen transitando demuestran ser aliados indispensables para las actividades de sus operadores y usuarios-, se entiende oportuno poner a consideraci&oacute;n y adelantar la puesta en marcha de un nuevo mecanismo&#8239; para la interacci&oacute;n de los profesionales matriculados con los &oacute;rganos judiciales. En esta v&iacute;a de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, los escritos que dan inicio a una causa judicial ser&aacute;n presentados a trav&eacute;s de la plataforma de Autoconsulta online, cuyo acceso se encuentra disponible en la p&aacute;gina web del Poder Judicial http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar; debiendo ingresar el profesional interviniente como lo viene haciendo actualmente, es decir, con su matr&iacute;cula y contrase&ntilde;a otorgados por los respectivos Colegios Profesionales. V. Asimismo, deben ponderarse diversos beneficios que con este procedimiento totalmente inform&aacute;tico se pretende alcanzar para los actores involucrados en los procesos judiciales. De parte de los matriculados, en tanto podr&aacute;n dar inicio a las causas a trav&eacute;s de una nueva funcionalidad desarrollada a medida y configurada dentro de la Autoconsulta online. En lo que respecta a las labores de los &oacute;rganos judiciales destinatarios, la bandeja de recepci&oacute;n de demandas estar&aacute; completamente integrada al sistema de gesti&oacute;n SISFE con el que operan; por lo cual recibida la presentaci&oacute;n proceder&aacute; a asignarle directamente n&uacute;mero de CUIJ (C&oacute;digo &uacute;nico de identificaci&oacute;n jur&iacute;dica) y darle tr&aacute;mite a trav&eacute;s&#8239;del sistema inform&aacute;tico, sin necesidad de escaneo por parte de los usuarios del Juzgado o Tribunal; siendo de aplicaci&oacute;n las pautas del &ldquo;Reglamento del sistema para la confecci&oacute;n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci&oacute;n electr&oacute;nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform&aacute;tico SISFE&rdquo;. En este aspecto, y en tanto se renuevan los mecanismos de trabajo dentro del servicio de justicia, ser&aacute; menester contar con las disposiciones reglamentarias a estos fines, acompa&ntilde;&aacute;ndose por tanto a la presente la propuesta de reglamento &ldquo;Inicio electr&oacute;nico de demanda &#8211; Autoconsulta online&rdquo;. VI. A mayor abundamiento, se prev&eacute; que el documento que integra la demanda consista en un &uacute;nico archivo (sin adjuntos) suscripto por el o los profesionales con sus correspondientes certificados digitales otorgados por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog&iacute;as de Informaci&oacute;n (ONTI). De esta manera, la reglamentaci&oacute;n encuentra asidero en el debido resguardo jur&iacute;dico que otorga la firma digital como medio que asegura autor&iacute;a e integridad del instrumento, de conformidad con el art&iacute;culo 288 del C&oacute;digo Civil y Comercial de&#8239; la Naci&oacute;n y la legislaci&oacute;n aplicable; y en la misma orientaci&oacute;n que viene llevando adelante este Poder Judicial manifestado en el amplio uso de la firma digital en sus diferentes &aacute;reas y tr&aacute;mites desde hace una m&aacute;s de una d&eacute;cada. Sin perjuicio de lo expuesto, es importante remarcar que -en consonancia con las medidas de la Corte Suprema de Justicia en este per&iacute;odo excepcional- se entiende necesario que se consideren ciertos aspectos y situaciones que permitan hacer viable la m&aacute;s r&aacute;pida materializaci&oacute;n de lo aqu&iacute; propuesto; de lo que dan cuenta las disposiciones transitorias incluidas en la reglamentaci&oacute;n. Siendo as&iacute;, quienes cuenten con firma digital otorgada por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog&iacute;as de Informaci&oacute;n (ONTI) podr&aacute;n hacer uso de la misma para firmar las demandas. A la vez, quienes no cuenten, en el contexto actual, con firma digital podr&aacute;n igualmente enviar las demandas por Autoconsulta online. En dicho supuesto, los titulares de cada unidad jurisdiccional podr&aacute;n requerir en cualquier momento a los profesionales, la presentaci&oacute;n de los respectivos escritos y\/o documentos originales y con sus firmas ol&oacute;grafas, en su caso, ante las respectivas mesas de entradas de manera presencial. Con id&eacute;ntico fundamento, y para una mejor organizaci&oacute;n del trabajo, se considera conveniente que esta nueva v&iacute;a de participaci&oacute;n electr&oacute;nica de los profesionales a trav&eacute;s de la Autoconsulta online sustituya a la modalidad de recepci&oacute;n de demandas a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico. VII. En similar orden de ideas, se considera adecuado la implementaci&oacute;n gradual de estos mecanismos de interrelaci&oacute;n inform&aacute;tica, en el entendimiento de que la puesta en marcha por etapas permitir&aacute; constituir el fundamento s&oacute;lido y consistente de los medios de interacci&oacute;n destinados a perdurar como pr&aacute;cticas sustentables, sin soslayar la aludida situaci&oacute;n de emergencia. En virtud de todo lo expuesto, se propone&#8239; habilitar la presentaci&oacute;n electr&oacute;nica de demandas ante los Juzgados de Primera Instancia que utilizan SISFE y que se encuentran situados en los Distritos judiciales donde no existe Mesa de Entradas &Uacute;nica y en los dem&aacute;s Circuitos; todos los cuales comenzaron a desarrollar sus actividades conforme el esquema de trabajo a partir del Acuerdo del 13.5.2020, Acta N&deg; 14, Punto 1; y seg&uacute;n el listado que se acompa&ntilde;a. Para tal cometido, los profesionales deber&aacute;n ingresar a la Autoconsulta, seleccionar la nueva funcionalidad &ldquo;INICIO DE DEMANDAS&rdquo; que estar&aacute; disponible para estos &oacute;rganos que atiendan al p&uacute;blico en horario matutino de 7 a 12 horas; debiendo completar la informaci&oacute;n requerida por el sistema y adjuntando luego el escrito en formato .pdf. Que, de igual manera, es oportuno dejar sentado que en caso de que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones moment&aacute;neas ante la necesidad de realizar tareas t&eacute;cnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, las presentaciones de escritos de demandas se realizar&aacute;n personalmente en soporte papel y con las correspondientes firmas ol&oacute;grafas, para ser digitalizadas por el &oacute;rgano jurisdiccional e incorporadas al sistema SISFE. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art&iacute;culos 92 de la Constituci&oacute;n Provincial, 19 y 22 de la Ley N&deg;10160 (t.o. seg&uacute;n Decreto N&deg; 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N&deg; 41, Punto &Uacute;nico, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: 1) Solicitar&#8239; a la Corte Suprema de Justicia se apruebe el reglamento denominado &ldquo;Inicio electr&oacute;nico de demandas &#8211; Autoconsulta online&rdquo;, conforme el texto que se acompa&ntilde;a. 2) Proponer habilitar a partir del 8 de junio de 2020, la recepci&oacute;n electr&oacute;nica de demandas ante los Juzgados de Primera Instancia que utilizan el sistema SISFE y se encuentran situados en las sedes judiciales donde no exista Mesa de Entradas &Uacute;nica; comprendiendo a los Distritos y Circuitos judiciales que comenzaron a desarrollar sus actividades conforme el esquema de trabajo resuelto por Acuerdo del 13.5.2020, Acta N&deg; 14, Punto 1; y seg&uacute;n el listado que se adjunta. 3) Hacer saber que los profesionales matriculados realizar&aacute;n la presentaci&oacute;n de las demandas ante dichos &oacute;rganos jurisdiccionales, a trav&eacute;s de una funcionalidad de la Autoconsulta de expedientes online y mediante la p&aacute;gina web institucional del Poder Judicial. 4) Establecer que la remisi&oacute;n de demandas por esta v&iacute;a electr&oacute;nica se realizar&aacute; a trav&eacute;s de la Autoconsulta online en el mismo horario que el de atenci&oacute;n al p&uacute;blico de cada &oacute;rgano judicial; y con los alcances establecidos en la presente resoluci&oacute;n especialmente en el punto VI. 5) Librar las comunicaciones correspondientes a los fines de dar la m&aacute;s amplia difusi&oacute;n a lo aqu&iacute; dispuesto. 6) Reg&iacute;strese, res&eacute;rvese copia y d&eacute;se cuenta al Cuerpo. Fdo.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO) &ndash; GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM&Aacute;TICA)&rdquo;.<br \/>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\n&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Fdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; (Secretario de Gobierno)&quot; &nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/legislacion-y-jurisprudencia\/legislacion\/circulares\/6541.pdf\" target=\"_blank\" title=\"Ver archivo\">CIR-66-2020 &#8211; ANEXO-listado de dependencias<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/legislacion-y-jurisprudencia\/legislacion\/circulares\/6542.pdf\" target=\"_blank\" title=\"Ver archivo\">CIR-66-2020 &#8211; ANEXO-reglamento<\/a><\/p>\n<p>\n&nbsp;<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 66\/2020:Inicio electr\u00f3nico de demandas y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos a trav\u00e9s de la autoconsulta online de expedientes ante Juzgados y Tribunales  que no cuentan con MEU&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>490<\/p>\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-20705","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry"],"acf":{"i2t_anio":"","i2t_id_historico":6382,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}