 {"id":20709,"date":"2020-06-01T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6377\/"},"modified":"2022-09-15T12:12:37","modified_gmt":"2022-09-15T15:12:37","slug":"6377","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6377\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 64\/2020:&#8221;Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.6.2020: Receso Administrativo y suspensi\u00f3n de plazos a partir del 1.6.2020 para el Distrito Judicial Nro. 17&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20709?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20709?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 64\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 1 de junio de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia:<br \/>\n&#8220;Santa Fe, 1 de junio de 2020. <u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte ha venido adoptando m\u00faltiples y variadas decisiones referentes a la contenci\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como as\u00ed tambi\u00e9n de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contenci\u00f3n uniforme de la enfermedad bajo criterios m\u00e9dicos y epidemiol\u00f3gicos certeros y efectivos. Que en esta l\u00ednea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepci\u00f3n que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el dise\u00f1o de pol\u00edticas de gobierno estrat\u00e9gicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio de justicia, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se vino administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos vimos inmersos. Que, en este camino, se traz\u00f3 un plan de trabajo deliberado y esquem\u00e1tico, que permiti\u00f3 ir flexibilizando la cuarentena con un progresivo y escalonado retorno a las actividades, preservando desde siempre como bien fundamental el cuidado de los agentes judiciales y la poblaci\u00f3n en su integridad. As\u00ed, y en consonancia con los Decretos Nacionales Nro. 297\/20; 325\/20; 355\/20; 408\/20; 459\/20; y 493\/20; y Decretos Provinciales Nro. 270\/20; 304\/20; 324\/20; 328\/20; 363\/20; 382\/20; 393\/20; y 445\/20, se conform\u00f3 un mapa judicial diferenciado, en donde, haciendo especial hincapi\u00e9 en el uso de las tecnolog\u00edas, se reformularon los esquemas de trabajo en orden a dar continuidad a la prestaci\u00f3n del servicio, con las necesarias y l\u00f3gicas adaptaciones que la realidad demanda. Que, asimismo, desde un principio esta Corte puso de manifiesto que las decisiones adoptadas, se enmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. Que en lo que ahora interesa, cabe referirse a la especial situaci\u00f3n que atraviesa la ciudad de Villa Ocampo, en el Departamento General Obligado, donde en el pasado 30 de mayo del corriente se confirm\u00f3 un caso positivo de coronavirus Covid-19; hecho que motiv\u00f3 el dictado del Decreto Nro. 460\/20 por parte del Poder Ejecutivo Provincial. Que, en dicha decisi\u00f3n, la Administraci\u00f3n Central dispuso, entre otras medidas, declarar a partir de la referida fecha en cuarentena sanitaria a la Ciudad de Villa Ocampo; suspender, dentro del \u00e1mbito de la citada localidad y con car\u00e1cter preventivo, las excepciones al &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular que se habilitaran por los Decretos Nros. 0367\/20, 0382\/20, 0393\/20, 0414\/20, 0436\/20, 0446\/20, 0449\/20, 0455\/20 y 0456\/20 art\u00edculo 2\u00b0 del Poder Ejecutivo y dem\u00e1s legislaci\u00f3n dictada en id\u00e9ntico sentido, hasta tanto la autoridad sanitaria aconseje lo contrario; e inst\u00f3 a la poblaci\u00f3n de la ciudad a permanecer en sus domicilios respetando el &#8220;aislamiento social, preventivo y obligatorio&#8221; y la prohibici\u00f3n de circular mientras dure la medida dispuesta, limitando sus desplazamientos a los estrictamente necesarios. Que, por consiguiente, y de conformidad al criterio oportunamente adoptado por esta Corte de alinear sus decisiones en virtud de las medidas que adopten los organismos nacionales y provinciales en relaci\u00f3n a la contenci\u00f3n de la pandemia que enfrentamos, corresponde ahora disponer la revisi\u00f3n y reordenamiento de los esquemas de trabajo que se ven\u00edan desarrollando en el Distrito de Villa Ocampo. Que, en raz\u00f3n de ello, esta Presidencia de conformidad a las previsiones del art\u00edculo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o seg\u00fan decreto N\u00b0 49\/98). <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer receso administrativo en todo el \u00e1mbito del Distrito Judicial Nro. 17 desde el d\u00eda de la fecha y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudaci\u00f3n. II. Disponer la suspensi\u00f3n de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en las unidades jurisdiccionales de esa sede, desde el 1.6.20 y hasta que las autoridades sanitarias competentes, por medio del Poder Ejecutivo Provincial, recomienden su reanudaci\u00f3n. III. Disponer la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas desde el 1.6.20, con excepci\u00f3n de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. En este \u00faltimo caso, las mismas se celebrar\u00e1n a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de los medios tecnol\u00f3gicos disponibles y, de no resultar ello factible, de manera presencial con los debidos recaudos de distanciamiento social e higiene recomendada por los respectivos protocolos de salud vigentes. IV. Suspender desde el d\u00eda de la fecha y hasta que las circunstancias sanitarias aconsejen su reanudaci\u00f3n, el servicio de certificaciones que se presta en dicha localidad por parte de este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados. V. Establecer que durante el citado per\u00edodo, la prestaci\u00f3n m\u00ednima del servicio de justicia se limitar\u00e1 a la atenci\u00f3n de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci\u00f3n en el horario de 7 a 12hs. con las limitaciones dispuestas en el Decreto Provincial Nro. 460\/20. Asimismo, las presentaciones por parte de los profesionales se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico con firma digital, firma electr\u00f3nica o simple mail, a la direcci\u00f3n del Juzgado que habitualmente se utiliza. Los titulares de cada unidad jurisdiccional podr\u00e1n requerir en cualquier momento a las partes la presentaci\u00f3n de escritos en formato papel o que los originales de documentos se env\u00eden escaneados. VI. Recomendar en\u00e9rgicamente a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 4 del Decreto Provincial Nro. 460\/20, en lo referente a la movilidad social y respeto a las medidas de distanciamiento. VII. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de esa sede. VIII. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno a los fines de que adopte las medidas necesarias y que crea corresponder en orden a resolver las situaciones que se presenten en relaci\u00f3n al tema. IX. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. X. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XI. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. Fdo. DR. GUTIERREZ (PRESIDENTE). DR. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-\u201d<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<br \/>\nFdo; Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 64\/2020:&#8221;Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.6.2020: Receso Administrativo y suspensi\u00f3n de plazos a partir del 1.6.2020 para el Distrito Judicial Nro. 17&#8243;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 64\/20.- Santa Fe, 1 de junio de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, lo dispuesto por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia: &#8220;Santa Fe, 1 de [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20709","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6377,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20709","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20709\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20709"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20709"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20709"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}