 {"id":20716,"date":"2020-05-14T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6353\/"},"modified":"2022-09-15T12:16:44","modified_gmt":"2022-09-15T15:16:44","slug":"6353","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6353\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 55\/2020: &#8220;Situaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica por covid-19 (coronavirus): Nuevas disposiciones para los Tribunales, Juzgados y \u00d3rganos Judiciales no comprendidos en los grandes aglomerados urbanos de la Provincia&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20716?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20716?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 55\/20.-<\/strong><br \/>\nSanta Fe, 13 de mayo de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.5.2020, Acta N\u00b0 14, punto 1; la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>SITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>.<u> VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte ha venido adoptando m\u00faltiples y variadas decisiones referentes a la contenci\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como as\u00ed tambi\u00e9n de las autoridades sanitarias de ambas administraciones centrales, en orden a brindar una contenci\u00f3n uniforme de la enfermedad bajo criterios m\u00e9dicos y epidemiol\u00f3gicos certeros y efectivos. Que en esta l\u00ednea de trabajo, y dentro de todas las medidas de excepci\u00f3n que se adoptaron para amalgamar el debido cuidado de la salud de agentes judiciales y ciudadanos por igual, junto con el dise\u00f1o de pol\u00edticas de gobierno estrat\u00e9gicas que permitieran continuar brindando este esencial servicio, como pilar fundamental para la sociedad, desde el Poder Judicial santafecino se contin\u00faa administrando de manera equilibrada y responsable la crisis en que nos vemos inmersos. En este camino, se pudo cumplir con la primaria obligaci\u00f3n de cuidar la salud de todos brindando los elementos de higiene y seguridad necesarios; siguiendo las recomendaciones que efectuara el Ministerio de Salud de la provincia a esta Corte; dando a conocer y cumpliendo con todos los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias relativas a la contenci\u00f3n de la pandemia; y efectuando ingentes esfuerzos para adquirir todos los bienes necesarios para ello, en un escenario donde la compra de bienes e insumos resulta ciertamente compleja dada su escasez y las l\u00f3gicas dificultades para su obtenci\u00f3n. Que gracias a la pronta adopci\u00f3n de estas medidas, este Poder Judicial pudo continuar prestando tareas bajo las nuevas condiciones que se fueron estableciendo desde el Gobierno Nacional y Provincial, sin desatender en ning\u00fan momento a los reclamos y necesidades de la comunidad, destinataria primaria y \u00fanica de nuestros esfuerzos. As\u00ed, y sin pretender efectuar un raconto exhaustivo de todo lo hasta aqu\u00ed realizado, no caben soslayar algunas de las tantas medidas llevadas a cabo y que tuvieron como beneficiarios directos a profesionales y ciudadanos en general. En este sentido, ha de se\u00f1alarse que desde el 19 de marzo del corriente, fecha en la que este M\u00e1ximo Tribunal dispuso el receso judicial como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dictado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 297\/20, hasta el d\u00eda de hoy se materializaron decisiones que permitieron protocolizar mas de 6000 resoluciones de todos los \u00f3rganos jurisdiccionales de la provincia; librar m\u00e1s de 3850 \u00f3rdenes de pago por un total aproximado de $267.000.000; habilitar la atenci\u00f3n de profesionales y justiciables en 32 sedes de distrito de la provincia mediante la presentaci\u00f3n de escritos de manera remota a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos creados al efecto; recepcionar m\u00e1s de 24.000 mails, ingresar al sistema de gesti\u00f3n judicial m\u00e1s de 15.000 cargos, efectuar m\u00e1s de 20.000 actuaciones y 5000 autos y 6000 sentencias con controversia; materializar m\u00e1s de 1500 audiencias en el fuero penal, de las cuales m\u00e1s del 60% fueron a trav\u00e9s del sistema \u201czoom\u201d, lo que evit\u00f3 el traslado de personas y la consecuente movilidad social; otorgar claves de acceso remoto a jueces y secretarios para que desde sus domicilios puedan acceder a todos los expedientes digitalizados de sus respectivas unidades jurisdiccionales; y otro tanto derrotero de acciones concretas que permiten dar cuenta de la labor y esfuerzos desplegados durante este tiempo. Que de acuerdo a ello y dado las nuevas directivas emanadas de la autoridad nacional mediante el Decreto Nro. 459 del 10.5.20, y del Gobierno Provincial mediante Decreto Nro 393 del 11.5.20, esta Corte entiende oportuno ahora efectuar las modificaciones pertinentes en el actual esquema de trabajo en funciones, redireccionando el mismo en virtud del nuevo escenario que se plantea, y sin descuidar la premisa rectora de mantener un coherente seguimiento a las decisiones emanadas de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en la materia. Que, la decisi\u00f3n aqu\u00ed tomada, contempla una estructurada reactivaci\u00f3n de tareas en aquellas sedes que han sido excluidas del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por Decreto Provincial Nro. 382\/20, y que no quedaron contempladas dentro de los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d conforme Decreto Provincial Nro. 363\/20 e informe del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe referente a la habilitaci\u00f3n de profesiones liberales remitido a esta Corte en fecha 11.5.20. Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>RESUELVE<\/u>: I.- Mantener la decisi\u00f3n adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 306 en el sentido que se dispone la pr\u00f3rroga por igual plazo que ha ordenado el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N\u00b0 459 del 10.5.2020, en relaci\u00f3n al aislamiento social, preventivo y obligatorio para los Tribuales, Juzgados y \u00d3rganos Judiciales comprendidos seg\u00fan el Decreto Provincial Nro. 363\/20 dentro de los \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d; y que no hayan sido exceptuados de cumplir el mismo conforme Decreto Provincial Nro. 382\/20 y Nro.393\/20. II.- Respecto a todos los distritos no incluidos en el punto anterior, disponer que el nuevo esquema de trabajo aqu\u00ed contemplado comenzar\u00e1 a regir a partir del 15.5.20. III.- Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N\u00b0 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resoluci\u00f3n N\u00b0 270 del 17.3.2020. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el sistema de guardias se\u00f1alado, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera (Cfr. punto VI, parte resolutiva del Acta Acuerdo Nro. 11 de fecha 14.4.20). IV.- Otorgar licencia con goce de haberes al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente que sean alumnos del nivel inicial o primario. Si ambos c\u00f3nyuges trabajan en el Poder Judicial, se arbitrar\u00e1n los medios para que presten funciones en horarios rotativos, a los fines de evitar resentir la prestaci\u00f3n del servicio en sus respectivas dependencias. En el supuesto que un agente judicial resulte el \u00fanico responsable a cargo y no pueda ser incluido dentro de la rotaci\u00f3n horaria aqu\u00ed se\u00f1alada, deber\u00e1 acreditar dicha circunstancia de manera fehaciente por ante la Secretar\u00eda de Gobierno de este Cuerpo. Se recuerda que deber\u00e1 hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del \u00e1mbito p\u00fablico o privado donde desempe\u00f1en su actividad laboral. V.- Prorrogar la licencia otorgada a todos los pasantes y practicantes del Poder Judicial, haciendo saber que se respetar\u00e1 a los mismos todos los derechos y garant\u00edas otorgados por el Reglamento de los \u201cProsecretarios Practicantes y Pasantes\u201d. Establecer que en el caso de los pasantes, y dado la excepcionalidad de la situaci\u00f3n, se les respetara la percepci\u00f3n del \u201cpremio est\u00edmulo\u201d previsto en el art.17 del r\u00e9gimen de \u201cProsecretarios, Practicantes y Pasantes\u201d VI.- Recomendar a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el tr\u00e1mite o informaci\u00f3n requerida por v\u00eda telef\u00f3nica o electr\u00f3nica; en el caso de contar con la autorizaci\u00f3n pertinente. VII.- Hacer saber tanto a titulares de \u00f3rganos jurisdiccionales, como a los encargados de oficinas y dem\u00e1s dependencias judiciales, que deber\u00e1n adoptar las precauciones que crean corresponder en l\u00ednea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higi\u00e9nicas, haciendo efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. VIII.- Reanudar los plazos procesales en todas la dependencias de este Poder Judicial -salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos- a partir del 26.5.2020 de mayo del corriente, bajo las condiciones y modalidades aqu\u00ed establecidas. IX.- Establecer la reanudaci\u00f3n de celebraciones de audiencias, en las dependencias habilitadas en el punto anterior, a partir del 1.6.2020 y encomendar a los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales la reprogramaci\u00f3n de las audiencias fijadas, teniendo en cuenta las diferentes realidades regionales y edilicias de este Poder Judicial. Asimismo, devine pertinente establecer mecanismos espec\u00edficos y diferentes en cuanto a las metodolog\u00edas de celebraci\u00f3n de audiencias en todos los fueros, respetando las pautas de distanciamiento social dispuestas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. En tal orden de ideas, se instruye a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n y a los Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n Judicial a que la materializaci\u00f3n de las mismas se efect\u00fae con la presencia m\u00ednima y necesaria de intervinientes, manteniendo una distancia de dos metros entre las partes, y en espacios lo suficientemente amplios para evitar la aglomeraci\u00f3n de personas. En este sentido, en aquellas localidades donde estas condiciones no puedan garantizarse durante el horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico, se arbitrar\u00e1n los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el referido acto en horario matutino o vespertino de corresponder, pudiendo hacer uso de las salas de audiencias del fuero penal de manera alternativa, previa coordinaci\u00f3n con las respectivas Oficinas de Gesti\u00f3n de cada sede. Por \u00faltimo, y de resultar posible, se utilizar\u00e1n los mecanismos tecnol\u00f3gicos disponibles para la celebraci\u00f3n de audiencias de modo remoto, tomando las debidas precauciones y seguridades que permitan el debido resguardo de la informaci\u00f3n recabada. X.- Encomendar a la Secretaria de Gobierno la habilitaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n de cuentas de mail al s\u00f3lo efecto de recibir de los profesionales las presentaciones pertinentes. A esos fines, quienes cuenten con firma digital o deseen enviar sus escritos v\u00eda mail, remitir\u00e1n el mismo a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico dispuesta. En el caso de nuevas demandas, las mismas se enviar\u00e1n a las direcciones de correo de las respectivas Mesas de Entradas \u00danicas en aquellas sedes que cuenten con esa dependencia. Los titulares de cada unidad jurisdiccional, podr\u00e1n requerir en cualquier momento a las partes la presentaci\u00f3n de escritos en formato papel o que los originales de documentos se env\u00eden escaneados. Aquellos profesionales que no cuenten con firma digital o que no deseen hacer uso del correo electr\u00f3nico, continuar\u00e1n con las presentaciones de manera presencial, con los mismos mecanismos de escaneo y visualizaci\u00f3n remota de expedientes actualmente existentes, a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE de este Poder Judicial. En este \u00faltimo caso, previo a concurrir al tribunal, deber\u00e1n solicitar el correspondiente turno web. XI.- Poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11 del 7.3.19, en todas las unidades jurisdiccionales y dependencias de este Poder Judicial salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos a partir del 26 de mayo de 2020. Reiterar a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales, el pedido de confecci\u00f3n y remisi\u00f3n de un listado de correos electr\u00f3nicos de sus asociados, a donde ser\u00e1n remitidos los correos de cortes\u00eda emitidios por el sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas con firma Digital. XII.- Hacer saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendr\u00e1n por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuaci\u00f3n en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificaci\u00f3n alguna por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s de c\u00e9dula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Por lo dem\u00e1s, y a mayor abundamiento se realizar\u00e1n de la forma dispuesta en el art. 62 del referido c\u00f3digo, las notificaciones all\u00ed previstas. XIII.- El horario de atenci\u00f3n al p\u00fablico ser\u00e1 de 7hs. a 12hs., para quienes se desempe\u00f1en en horario matutino y de 14hs a 19hs, para quienes trabajen en el turno vespertino. Cabe en la oportunidad se\u00f1alar que, dado las especiales circunstancias de protecci\u00f3n que deben resguardarse al ingreso de cada agente al tribunal, las particulares situaciones que puedan suscitarse en dicho momento ser\u00e1n debidamente valoradas por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo en el marco del actual contexto de emergencia epidemiol\u00f3gica. Asimismo, se recomienda a todo el personal de este Poder Judicial, la necesidad de adoptar medidas pertinentes para evitar la acumulaci\u00f3n de personas durante los ingresos y egresos a las distintas instalaciones. El ingreso de p\u00fablico y profesionales a todos los edificios del Poder Judicial, ser\u00e1 con previa exhibici\u00f3n a las autoridades que lo requieran de la constancia de turno asignado que emite el sistema web. Se recuerda que la asistencia a los edificios e instalaciones de este Poder Judicial deber\u00e1 limitarse a casos que demanden estrictamente la presencia de las partes y la misma resulte debidamente justificada. En este sentido se tratar\u00e1 de evitar las filas, concentraciones de personas y se observar\u00e1n las distancias recomendadas por las autoridades sanitarias, como as\u00ed tambi\u00e9n, la cantidad de personas que utilicen ascensores y escaleras. XIV.- En miras a evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas dentro del \u00e1mbito de los edificios judiciales, se pone en funcionamiento el sistema de turnos web, para otorgar d\u00edas y horarios de atenci\u00f3n a profesionales en los Tribunales, Juzgados y dependencias que se habilite su funcionamiento conforme lo se\u00f1alado en los puntos precedentes. A tales efectos, previo a concurrir a las distintas sedes de este Poder Judicial, los profesionales y justiciables deber\u00e1n agendar el respectivo turno en la sistema web actualmente en funcionamiento, donde estar\u00e1n disponibles todas las sedes y organismos. XV.- Evitar la circulaci\u00f3n del expediente papel fuera de los organismos jurisdiccionales en que se encuentran, autorizando su retiro para casos estrictamente necesarios y que se hallen contemplados en los c\u00f3digos de forma respectivos. XVI.- Mantener en todo el fuero Penal de la provincia las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del sistema zoom, ante la imposibilidad de utilizar el sistema de video conferencia de este Poder Judicial, en tanto ha facilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Asimismo se deber\u00e1 restablecer el normal agendamiento de audiencias de juicio oral que se materialicen en este fuero, pudiendo llevarse a cabo las mismas de manera presencial en aquellos casos que las normas de distanciamiento social resulten viables. XVII.- Encomendar a los titulares de todas las unidades jurisdiccionales y Directores de Oficinas de Gesti\u00f3n el correspondiente redise\u00f1o de los esquemas de trabajo habituales, a los fines de mantener las medidas de distanciamiento social pertinentes. En este sentido, se adecuar\u00e1n los turnos para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellas dependencias donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. En estos casos se deber\u00e1n distinguir las labores de cada agente, resguardando la correcta y \u00e1gil atenci\u00f3n de las Mesas de Entradas en orden a facilitar el flujo de circulaci\u00f3n de profesionales y justiciables. Todas las decisiones que en este sentido se adopten, deber\u00e1n comunicarse de inmediato a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para un correcto seguimiento de las normas de control epidemiol\u00f3gico. XVIII.- Establecer que a los fines de evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas y su aglomeraci\u00f3n en las distintas dependencias de este Poder Judicial, en los Tribunales y Juzgados de los distritos que m\u00e1s abajo se detallan los horarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se prestar\u00e1n de conformidad con el organigrama all\u00ed descripto. El resto de los Tribunales, Juzgados y dependencias que no han sido aqu\u00ed contemplados, prestar\u00e1n funciones en el horario matutino precedentemente se\u00f1alado y bajo las condiciones apuntadas en el presente decisorio. Para todos los \u00f3rganos y dependencias del fuero penal, las condiciones de trabajo continuar\u00e1n de manera habitual. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 2 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 14 VILLA CONSTITUCI\u00d3N<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO.3 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 3 VENADO TUERTO<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda; Consultorio y M\u00e9dico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Circuito. Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 4 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 4 RECONQUISTA<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda; Consultorio y M\u00e9dico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. <u>CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL NRO. 5 &#8211; DISTRITO JUDICIAL NRO. 5 RAFAELA<\/u>: De lunes a viernes de 7hs a 12hs: C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.2; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.3; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia; Juzgado de Primera Instancia de Circuito; Fiscal\u00eda; Defensor\u00eda; Consultorio y M\u00e9dico Forense, sin perjuicio de estar disponible para ser requerido en el turno vespertino; Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Menores. De Lunes a Viernes de 14hs. a 19hs.: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.1; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro.4; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral Nro. 2. XIX.- Establecer que el servicio de certificaciones en todas las sedes judiciales, salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos, se prestar\u00e1 en horario vespertino, de 14hs a 19hs. y con la correspondiente asignaci\u00f3n de turnos web previa. En aquellas sedes donde esta tarea se realice en horario matutino, se continuar\u00e1 con dicha metodolog\u00eda, previa solicitud de turnos web. XX.- Disponer que las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones prestar\u00e1n funciones teniendo en cuenta las normas de higiene y distanciamiento social dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales. Asimismo se respetar\u00e1n los criterios de la Magistratura a la hora de requerir sus servicios, quien deber\u00e1 efectuar un estricto control de valoraci\u00f3n. XXI.- Disponer que los Registros P\u00fablicos y los Registros de Procesos Sucesorios y Enfermedades Ocupacionales de las Cinco Circunscripciones Judiciales, prestar\u00e1n funciones de Lunes a Viernes en los horarios matutinos de cada sede. Asimismo y en consonancia con los lineamientos estipulados en el presente decisorio, aquellas personas que deban concurrir a efectuar tr\u00e1mites en dichas dependencias de manera presencial, deber\u00e1n requerir el respectivo turno a trav\u00e9s de la plataforma web creada por este Poder Judicial. XXII.- Habilitar la realizaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n organizados por el Centro de Capacitaci\u00f3n Judicial de la Provincia que puedan materializarse a trav\u00e9s de plataformas virtuales y respetando los par\u00e1metros de salubridad establecidos por las autoridades competentes. XXIII.- Disponer la materializaci\u00f3n de audiencias de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de este Poder Judicial, las cuales se podr\u00e1n llevar adelante de manera presencial, respetando las normas de salubridad y distanciamiento social aqu\u00ed se\u00f1aladas, o de manera remota, conforme las tecnolog\u00edas disponibles, con el debido resguardo de la informaci\u00f3n recabada. XXIV.- Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XXV.- Que m\u00e1s all\u00e1 de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. XXVI.- Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se ennmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XXVII.- Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XXVIII.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8220;<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.<br \/>\nFdo. Dr. Eduardo Bordas.<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 55\/2020: &#8220;Situaci\u00f3n Epidemiol\u00f3gica por covid-19 (coronavirus): Nuevas disposiciones para los Tribunales, Juzgados y \u00d3rganos Judiciales no comprendidos en los grandes aglomerados urbanos de la Provincia&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 55\/20.- Santa Fe, 13 de mayo de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.5.2020, Acta N\u00b0 14, punto 1; la Excma. 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