 {"id":20717,"date":"2020-05-14T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6354\/"},"modified":"2022-09-15T12:16:40","modified_gmt":"2022-09-15T15:16:40","slug":"6354","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6354\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 56\/2020:&#8221;Esquema de prestaci\u00f3n de tareas para los grandes aglomerados urbanos de la provincia definidos por Dto. Provincial Nro. 363\/20&#8243;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20717?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20717?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 56\/20.-<\/strong><br \/>\nSanta Fe, 13 de mayo de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.5.2020, Acta N\u00b0 14, punto 2; la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>ESQUEMA DE PRESTACI\u00d3N DE TAREAS PARA LOS GRANDES AGLOMERADOS URBANOS DE LA PROVINCIA DEFINIDOS POR DECRETO PROVINCIAL NRO.363\/20. VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte dispuso mediante el Acta Acuerdo Nro . 11 del 14.4.20, una ampliaci\u00f3n del esquema de trabajo hasta la fecha en funcionamiento, el cual contempl\u00f3 la apertura de otras unidades jurisdiccionales en todo el \u00e1mbito provincial. En similar sentido, hizo extensiva la cantidad de temas por materia que ser\u00edan objeto de tramitaci\u00f3n en cada fuero en particular. Para ello, habilit\u00f3 cuentas de correo electr\u00f3nico espec\u00edficas en todos los Juzgados o Tribunales habilitados, mediante las cu\u00e1les los profesionales materializaron las respectivas presentaciones y pedidos. Que as\u00ed las cosas, por Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20, se ampli\u00f3 nuevamente el grupo de materias contempladas, incorporando en la oportunidad a los pedidos de regulaci\u00f3n de honorarios; vistas a las Cajas Profesionales; y tr\u00e1mites tendientes a la efectivizaci\u00f3n del cobro de honorarios profesionales por v\u00eda de apremio; en todos los fueros y a trav\u00e9s de las unidades jurisdiccionales que prestan funciones durante el actual marco de excepci\u00f3n. Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto mediante Decreto Nro. 382\/20 del 5.5.20 la exclusi\u00f3n del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a diferentes profesiones y oficios, hecho que conlleva el necesario redise\u00f1o de los esquemas de trabajo hasta aqu\u00ed dispuestos para todo el \u00e1mbito provincial; los cuales ya han sido considerados y resueltos por esta Corte. Que no obstante ello, y en lo que aqu\u00ed interesa, la exclusi\u00f3n referida sustrae de su aplicaci\u00f3n expresamente a los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d, definidos en el Decreto Nro. 363\/20 por la propia administraci\u00f3n central santafecina. Que para estos casos particulares, que contienen a los ejidos urbanos considerados como \u201cGran Santa Fe\u201d y \u201cGran Rosario\u201d, ha de estarse a lo dispuesto por el Deceto Nacional Nro. 459 del 10.5.20, como as\u00ed tambi\u00e9n el Decreto Provincial Nro. 393 del 11.5.20. Que, en dicho orden de ideas, deviene conducente la reconducci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de procesos particulares, cuya adaptaci\u00f3n permitir\u00e1 atender y gestionar de mejor manera las solicitudes y peticiones que se presenten en todas las unidades jurisdiccionales de las sedes all\u00ed comprendidas. Que en este entendimiento, resulta oportuno habilitar las direcciones de mails institucionales de esos \u00f3rganos, a los fines de recepcionar los escritos que env\u00eden los profesionales con fimra digital, o mediante simple correo electr\u00f3nico, a los Juzgados y Tribunales titulares de los respectivos expedientes jurisdiccionales. De esta manera, se agilizar\u00e1n los circuitos de trabajo, pudiendo materializarse un contacto directo entre los profesionales requirentes y el \u00f3rgano encargado de tramitar la causa. Que, como consecuencia de ello y en similar inteligencia, resulta oportuno reformular y actualizar las actuales cuentas de correo electr\u00f3nicas que fueran creadas mediante Acta Acuerdo Nro. 11, del 14.4.20. Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I.- Mantener la decisi\u00f3n adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 306 en el sentido de disponer la pr\u00f3rroga por igual plazo que el indicado por el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N\u00b0 459 del 10.5.2020, y en consonancia con lo resuelto por el Ejecutivo Provincial mediante Decretos Nro. 382\/20 y Nro. 393\/20. II. Mantener la suspensi\u00f3n de los plazos procesales en las actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales comprendidas dentro de los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d. III. Mantener la disposici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas durante el nuevo per\u00edodo establecido, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. IV. Mantener la instrucci\u00f3n para la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de trabajo para el per\u00edodo de receso dispuesto en los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos\u201d, a fin de garantizar la debida prestaci\u00f3n del servicio de justicia. V. Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N\u00b0 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resoluci\u00f3n N\u00b0 270 del 17.3.2020. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el esquema de trabajo se\u00f1alado, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera (Cfr. punto VI, parte resolutiva del Acta Acuerdo Nro. 11 de fecha 14.4.20). VI. Otorgar licencia con goce de haberes al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. Si ambos c\u00f3nyuges trabajan en el Poder Judicial, se arbitrar\u00e1n los medios para que presten funciones en horarios rotativos, a los fines de evitar resentir la prestaci\u00f3n del servicio en sus respectivas dependencias. En el supuesto que un agente judicial resulte el \u00fanico responsable a cargo y no pueda ser incluido dentro de la rotaci\u00f3n horaria aqu\u00ed se\u00f1alada, deber\u00e1 acreditar dicha circunstancia de manera fehaciente por ante la Secretar\u00eda de Gobierno de este Cuerpo. Se recuerda que deber\u00e1 hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del \u00e1mbito p\u00fablico o privado donde desempe\u00f1en su actividad laboral. VII. Prorrogar la licencia otorgada a todos los pasantes y practicantes del Poder Judicial, haciendo saber que se respetar\u00e1 a los mismos todos los derechos y garant\u00edas otorgados por el Reglamento de los \u201cProsecretarios Practicantes y Pasantes\u201d. Establecer que en el caso de los pasantes, y dado la excepcionalidad de la situaci\u00f3n, se les respetara la percepci\u00f3n del \u201cpremio est\u00edmulo\u201d previsto en el art.17 del r\u00e9gimen de \u201cProsecretarios, Practicantes y Pasantes\u201d. VIII. Habilitar las cuentas de mails de todos los \u00f3rganos y unidades jurisdiccionales comprendidos en el presente decisorio, conforme el anexo que se agrega a la presente y como parte integrante del Acta, para la recepci\u00f3n de escritos relacionados con los temas autorizados por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Nro. 11, de fecha 14.4.20 y Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20; sea mediante firma digital o por correo electr\u00f3nico simple. IX.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Cuerpo en el Acta Acuerdo Nro. 11 del 14.4.20; y Acta Acuerdo Nro. 13, Punto 1, del 5.5.20; se amplia el esquema de prestaci\u00f3n del servicio en todos los Distritos comprendidos dentro de los denominados \u201cgrandes aglomerados urbanos de la provincia\u201d para la atenci\u00f3n de los temas por materia del Fuero Civil y Comercial que a continuaci\u00f3n se detallan: a. Ejecuciones de las transacciones y acuerdos conciliatorios de contenido patrimonial. b. Presentaciones de juicios sucesorios sin controversia, incluyendo el dictado de declaraciones de herederos y la designaci\u00f3n de administradores, con la correspondiente habilitaci\u00f3n de las oficinas de Registros de Procesos Universales. En relaci\u00f3n a los temas por materia del fuero de familia se amplia el esquema de prestaci\u00f3n del servicio en: a. Divorcios por presentaci\u00f3n conjunta. b. Regulaciones de honorarios de asuntos ya terminados o en condiciones de regulaci\u00f3n. c. Homologaciones de acuerdos en general. d. Declaraciones de incapacidad, de capacidades restringida y sistema de apoyo. Tutelas y curatelas. e. Celebraci\u00f3n de audiencias optativamente por los medios electr\u00f3nicos disponibles, en aquellos casos que su materializaci\u00f3n de manera presencial no pueda efectuarse, en tanto no se pueda cumplir con los protocolos establecidos sobre distanciamiento social y normas de salubridad. A dichos fines, se incorporar\u00e1 a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Gobierno en el turno correspondiente a los Juzgados con competencia en la materia antes referida, un juez, un secretario y dos empleados por juzgado. X.- Reformular y actualizar las actuales cuentas de correo electr\u00f3nicas que fueran creadas mediante Acta Acuerdo Nro. 11, del 14.4.20. XI.- Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XII. Que m\u00e1s all\u00e1 de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. XIII. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se ennmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XIV. Hacer saber que el contenido de la presente decisi\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 18.5.2020. XV. Hacer saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendr\u00e1n por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuaci\u00f3n en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificaci\u00f3n alguna por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales a trav\u00e9s de c\u00e9dula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Por lo dem\u00e1s, y a mayor abundamiento se realizar\u00e1n de la forma dispuesta en el art. 62 del referido c\u00f3digo, las notificaciones all\u00ed previstas. XVI. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XVII. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;\u201c<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.<br \/>\nFdo. Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 56\/2020:&#8221;Esquema de prestaci\u00f3n de tareas para los grandes aglomerados urbanos de la provincia definidos por Dto. Provincial Nro. 363\/20&#8243;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 56\/20.- Santa Fe, 13 de mayo de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 13.5.2020, Acta N\u00b0 14, punto 2; la Excma. 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