 {"id":20731,"date":"2020-04-14T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6304\/"},"modified":"2022-09-15T12:19:37","modified_gmt":"2022-09-15T15:19:37","slug":"6304","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6304\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 40\/2020: &#8220;Disposiciones de fecha 14.4.2020 de la Excma. Corte Suprema de Justicia ref.situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial generada a ra\u00edz de la enfermedad COVID-19 (coronavirus)&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20731?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20731?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 40\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 14 de abril de 2020.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Extraordinario celebrado el d\u00eda 14.4.2020, Acta N\u00b0 11, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<u> \u201cSITUACI\u00d3N EPIDEMIOL\u00d3GICA MUNDIAL GENERADA A RA\u00cdZ DE LA ENFERMEDAD COVID-19 (CORONAVIRUS)<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte ha venido adoptando medidas referentes a la contenci\u00f3n de la pandemia generada por el virus COVID-19, en sinton\u00eda con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, como as\u00ed tambi\u00e9n de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, en pos de conformar un frente com\u00fan cuyas decisiones coadyuven a disminuir de manera efectiva las aflicciones que esta crisis genera. Que en lo que ahora interesa, y teniendo en cuenta las nuevas decisiones dispuestas por el Gobierno Nacional a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 355 del 11.4.2020 y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n mediante Acordada N\u00b0 10\/20 del 12.4.2020 donde expresara: \u201cQue este Tribunal ya advirti\u00f3 que, como cabeza del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, tiene la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar desde su \u00e1mbito las decisiones de las autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas cuestiones (conf. acordada 6\/2020, considerando III.)\u201d, este M\u00e1ximo Tribunal entiende pertinente adoptar medidas concretas y espec\u00edficas que hagan a la mejor gesti\u00f3n de los recursos con los que se cuentan, resguardando el delicado equilibrio que debe primar entre la primordial preservaci\u00f3n de la salud de la comunidad, y la prestaci\u00f3n del servicio de justicia. Que, en similar entendimiento, cabe tener presente el informe remitido por el se\u00f1or Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe, a solicitud de la Presidencia del Cuerpo, el cual recomienda \u201c&#8230;evitar la aglomeraci\u00f3n de personas en los lugares de trabajo, tanto de personal del Poder Judicial como de profesionales y ciudadanos\u201d. Que dicha tarea, en el caso del Poder Judicial, devela varias aristas a contemplar, cuya complejidad se evidencia en la esencia misma de la funci\u00f3n que estamos llamados a prestar. Como sabemos, se trata de un servicio que necesariamente se construye a trav\u00e9s de las interrelaciones humanas y el contacto personal de Magistrados, Funcionarios, Agentes, profesionales del derechos y p\u00fablico en general. Por consiguiente, todas las decisiones que esta Corte adopta, son el resultado de un imprescindible trabajo de valoraci\u00f3n en diferentes escenarios y esquemas de trabajo que tienen en cuenta el equilibrio entre salud y servicio arriba descripto. Que, en virtud de lo expuesto, deviene apropiado entonces en la oportunidad continuar y reforzar un esquema de trabajo que resulte sustentable, en resguardo de las condiciones de salud y con la inescindible ayuda de los servicios inform\u00e1ticos como pilar fundamental para evitar la circulaci\u00f3n masiva de personas en todos los tribunales provinciales, priorizando el uso de las herramientas tecnol\u00f3gicas como soporte de base en las actividades a desarrollar. Cabe destacar que este Tribunal y antes de las presentes circunstancias ven\u00eda trabajando firmemente en la puesta en funcionamiento del sistema de notificaciones con firma digital, tarea que debi\u00f3 interrumpir en su ejecuci\u00f3n en cuatro oportunidades a requerimiento de los Colegios de Abogados de la provincia que consideraron inconveniente su aplicaci\u00f3n. Que los se\u00f1ores Ministros, doctor Mario Netri y doctor Eduardo Spuler, no suscriben la presente en virtud de encontrarse fuera de la sede del Tribunal, como consecuencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestas por las autoridades nacionales. Que en el caso en particular del Ministro, doctor Mario Netri, ha seguido y participado a trav\u00e9s de mecanismos remotos del presente acuerdo habiendo asimismo informado conjuntamente con el Ministro, doctor Eduardo Spuler, su conformidad con lo que aqu\u00ed se resuelve. Que siendo as\u00ed, en el actual estado de situaci\u00f3n, y teniendo en cuenta las referidas decisiones adoptadas por parte de las autoridades competentes del Gobierno Nacional y de nuestra Provincia de Santa Fe, esta Corte Suprema de Justicia, luego de un intercambio de opiniones, y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, <u>RESUELVE<\/u>: I. Mantener la decisi\u00f3n adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resoluci\u00f3n N\u00b0 306 en el sentido que se dispone la pr\u00f3rroga por igual plazo que ha dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N\u00b0 355 del 11.4.2020, en relaci\u00f3n al aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el decreto N\u00b0 297\/20. II. Mantener la suspensi\u00f3n exclusiva de los plazos procesales en la actuaciones de todas la unidades jurisdiccionales con sede en las Cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia. III. Mantener la disposici\u00f3n de la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas durante el nuevo per\u00edodo establecido, con excepci\u00f3n de aqu\u00e9llas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. IV. Mantener el otorgamiento de licencias con goce de haberes, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo conforme lo dispuesto en la parte resolutiva del Acta N\u00b0 8, p. 4 del 16.3.2020 y su modificatoria resoluci\u00f3n N\u00b0 270 del 17.3.2020. V. Mantener la instrucci\u00f3n para la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia para que, por los medios conducentes al efecto, instrumente un esquema de guardias para el per\u00edodo de receso dispuesto, a fin de garantizar la debida prestaci\u00f3n del servicio de justicia. VI. Disponer que el resto de los Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no quede incluida en el sistema de guardias se\u00f1alado, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. VII. Encomendar al Registro P\u00fablico y al Registro de Procesos Sucesorios y Enfermedades Ocupacionales que materialicen todos los tr\u00e1mites que a la fecha se encuentren pendientes, como as\u00ed tambi\u00e9n aquellos susceptibles de ejecuci\u00f3n y cuya demora podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud se justifique, por v\u00eda digital, a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos con firma digital establecidos al efecto. VIII. Ampliar el esquema de prestaci\u00f3n del servicio en todos los Distritos de las Cinco Circunscripciones Judiciales para la atenci\u00f3n de los temas por materia que a continuaci\u00f3n se describen: Fuero de Familia: 1. Violencia Familiar: en l\u00ednea con la Instrucci\u00f3n General Nro. 3 y su Circular Aplicativa dictada por el se\u00f1or Procurador General; recibir los pedidos de medidas de protecci\u00f3n, solo con la firma del Fiscal -atento que ellos recibir\u00e1n la solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica-. 2. Alimentos: a.- determinaci\u00f3n de provisorios; b.- cobro de las cuotas alimentarias vigentes: no presencial, solicitud v\u00eda correo electr\u00f3nico -en l\u00ednea con la Instrucci\u00f3n del Procurador- y el juzgado remite el oficio al Banco tambi\u00e9n v\u00eda correo electr\u00f3nico -a partir de ah\u00ed, se continua con el tr\u00e1mite ya implementado con el cobro-. 3. Medidas y\/o intervenciones vinculadas al r\u00e9gimen de contacto y comunicaci\u00f3n en casos de urgencia y gravedad. 4. Ni\u00f1ez: las medidas que se solicitan en el marco de Medidas de Protecci\u00f3n Excepcional y de Protecci\u00f3n Excepcional de Urgencias art. 58 y 58 bis Ley 12.967 (uso fuerza p\u00fablica, prohibici\u00f3n de acercamiento, etc.). 5. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 6. \u00f3rdenes de traslado para evaluaci\u00f3n y eventual internaci\u00f3n. 7. Otras cuestiones urgentes relacionadas con la materia. Fuero Civil y Comercial de Distrito (incluye procesos sucesorios y justicia de circuito): 1. Procesos urgentes como amparo, medidas autosatisfactivas y medidas cautelares. 2. Declaratoria de herederos cuando es necesaria para ejercer derechos, debiendo estos ser expresados claramente y acreditarlo. 3. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 4. Pagos de deudas con fondos depositados, constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. 5. Homologaciones de convenios de pago, transacciones, acuerdos y\/o cualquier presentaci\u00f3n que ponga fin al litigio y despacho de las \u00f3rdenes de pago que correspondan. 6. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero civil de responsabilidad extracontractual: 1. Medidas cautelares y acciones preventivas de da\u00f1o. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de indemnizaciones con fondos depositados o a depositarse. 4. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. 5. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero Laboral: 1. Homologaci\u00f3n de acuerdos y convenios y habilitaci\u00f3n de pagos pertinentes. 2. Procesos de amparo. 3. Procedimientos abreviados. S\u00f3lo los previstos en el art. 121 (&#8220;pronto pago&#8221;) hace a sumas reconocidas; art. 123 inc a y c: despido directo sin invocaci\u00f3n de causa; despido directo causado en falta o disminuci\u00f3n de trabajo (en relaci\u00f3n a las indemnizaciones que corresponden); art. 135 y 136, accidentes de trabajo y enfermedades inculpables, cuando un cr\u00e9dito al respecto est\u00e1 firme (&#8220;pronto pago&#8221;), o cuando est\u00e1 reconocido, mediando solo controversia sobre el grado de incapacidad o monto de la indemnizaci\u00f3n. 4. Cualquier otra actuaci\u00f3n judicial que, de no tramitarse, pudiera causar perjuicios irreparables. Fuero contencioso administrativo: Se priorizar\u00e1 la atenci\u00f3n de asuntos que se consideren de preferente tratamiento y resoluci\u00f3n, en especial: 1. Medidas cautelares. 2. Cobro de honorarios profesionales ya regulados. 3. Pagos de deudas con fondos depositados. 4. Constituci\u00f3n y renovaci\u00f3n de plazos fijos. Fuero penal: Mantener las condiciones de prestaci\u00f3n de servicio actuales, en tanto la aplicaci\u00f3n del sistema zoom ha posibilitado la realizaci\u00f3n de audiencias virtuales con afectaci\u00f3n a los casos de todos los magistrados. Ministerio Pupilar: 1. Autorizaciones para percibir haberes previsionales devengados y a devengarse. 2. Extracciones bancarias mensuales destinadas a manutenci\u00f3n de menores y personas con capacidad restringida, las que se considerar\u00e1n vigentes hasta treinta d\u00edas despu\u00e9s de reanudarse plenamente la actividad judicial. IX. Ampliar el esquema de prestaci\u00f3n de servicio en todos los Distritos donde se encuentren constituidos juzgados con competencia exclusiva en materia Laboral. X. Encomendar a la Secretaria de Gobierno la habilitaci\u00f3n y\/o identificaci\u00f3n de cuentas de mail al s\u00f3lo efecto de recibir de los profesionales las presentaciones pertinentes en el marco de la decisiones adoptadas en esta resoluci\u00f3n. A esos fines, los profesionales remitir\u00e1n el escrito respectivo a la direcci\u00f3n de mail dispuesta a tal fin, consignando sus direcciones de correo electr\u00f3nico y n\u00famero de tel\u00e9fono celular. Recibido el pedido v\u00eda mail, el juez actuante, le dar\u00e1 tr\u00e1mite y en su caso y de corresponder, designar\u00e1 audiencia a los fines de recibir a las partes y sus profesionales, notific\u00e1ndola en los domicilios electr\u00f3nicos o celular consignados pudiendo realizar dicha audiencia por medios tecnol\u00f3gicos como la aplicaci\u00f3n zoom o similar si lo considera viable. XI. Hacer saber que los recursos de queja previstos en el Art. 8 de la ley 7055 podr\u00e1n ser interpuestos a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico institucional de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Corte Suprema de Justicia. XII. Insistir en solicitar a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relaci\u00f3n a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes, recordando que han sido habilitados en todos los domicilios de Magistrados que as\u00ed lo han solicitado, tanto la colecci\u00f3n jur\u00eddica La Ley, como la clave pertinente a los fines que puedan acceder de manera remota a todas las actuaciones jurisdiccionales que se encuentran digitalizadas en la unidad jurisdiccional a su cargo. XIII. Instruir a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo para que, por los medios conducentes al efecto, contin\u00fae ampliando los recursos tecnol\u00f3gicos necesarios para facilitar la prestaci\u00f3n del servicio de justicia a trav\u00e9s de modalidades a distancia, como as\u00ed tambi\u00e9n de aquellas herramientas que optimicen los ya existentes y permitan una disminuci\u00f3n de la circulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de este Poder Judicial. XIV. Disponer extremar los recaudos en orden a mantener las debidas condiciones de limpieza e higiene en todas las dependencias de este Poder. XV. Encomendar a la Secretar\u00eda de Gobierno para que previo informe del Instituto M\u00e9dico Legal y de las autoridades competentes del Ministerio de Salud del Poder Ejecutivo Provincial haga conocer un protocolo de actuaci\u00f3n relativa a las medidas de prevenci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitarias a implementarse en todos los \u00e1mbitos del poder judicial. XVI. Que m\u00e1s all\u00e1 de todo lo anteriormente dispuesto, se recomienda en\u00e9rgicamente a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y permanencia de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. XVII. Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, se ennmarcan dentro de la din\u00e1mica y celeridad con la que se deben encarar acciones estrat\u00e9gicas y certeras, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, y en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. XVIII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. XIX. Hacer saber que el contenido de la presente decisi\u00f3n entrar\u00e1 en vigencia a partir del 16.4.2020. XX. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes.-FDO. GUTI\u00c9RREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).-\u201c&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<\/div>\n<p>Fdo: Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 40\/2020: &#8220;Disposiciones de fecha 14.4.2020 de la Excma. 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