 {"id":20735,"date":"2020-04-01T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6296\/"},"modified":"2022-09-15T12:19:53","modified_gmt":"2022-09-15T15:19:53","slug":"6296","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6296\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 36\/20: &#8221; &#8220;Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.4.2020 referida el COVID-19 (Coronavirus)&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20735?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20735?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>&#8220;<strong>Circular Nro. 36\/20.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 1 de abril de 2020.-<br \/>\nSe\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que por resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.4.2020, se ha dispuesto lo siguiente:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8220;Santa Fe, 1 de abril de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco del estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: I.- Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe ha venido adoptando acciones tendientes a enfrentar la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial. En tal sentido, y atento la continuidad de la situaci\u00f3n epidemiologia, resulta imperioso la constante adopci\u00f3n de medidas complementarias a las directivas impartidas, dirigidas a minimizar la concurrencia a las dependencias jurisdiccionales y la circulaci\u00f3n de los agentes y funcionarios de las mismas. Que, como ya es de p\u00fablico conocimiento, el Alto Cuerpo ha ordenado el pasado 19.3.20 el receso administrativo en todo el \u00e1mbito del Poder Judicial de la Provincia, hasta el 31 de marzo de 2020; hecho que luego se prorrog\u00f3 por resoluci\u00f3n de Presidencia del pasado 27 de marzo del corriente, previo acuerdo y conformidad con todos los integrantes del Cuerpo, \u201cpor igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, en relaci\u00f3n al \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d establecido en el decreto N\u00b0297\/20\u201d (\u2026). Que, en dicho marco, se estableci\u00f3 un esquema de guardias m\u00ednimas para asegurar el cumplimiento de aquellas cuestiones de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergaci\u00f3n. Que en dicho orden, y desde un principio, la Corte dispuso que Magistrados, Funcionarios y agentes de la planta de personal que no queden incluidos en el sistema de guardias se\u00f1alado, estar\u00e1n a disposici\u00f3n del titular del \u00f3rgano en funciones, para prestar la colaboraci\u00f3n necesaria en el momento y por los medios que se le requiera. Que, estas medidas, dejan debidamente sentado que el receso judicial dispuesto atiende a primordiales y necesarias razones de salud, por cuestiones de publico conocimiento, que persiguen lograr la no asistencia de los integrantes del Poder Judicial a sus lugares de trabajo; hecho que no significa, como ya se dijera, la imposibilidad de prestar funciones cuando sea necesario. Por el contrario, se ha manifestado desde siempre, tanto desde el Alto Cuerpo, como desde la Secretar\u00eda de Gobierno a trav\u00e9s de las distintas reuniones mantenidas en las ciudades de Santa Fe y Rosario con Magistrados; Funcionarios; Agentes y operadores del servicio de justicia, que esta Administraci\u00f3n contin\u00faa prestando servicios con las restricciones arriba apuntadas. En tal inteligencia, se pudo dotar a trav\u00e9s de un convenio gestado por la Corte Suprema con la editorial Thomson Reuters, de 600 claves digitales al Colegio de Magistrados de la Provincia de Santa Fe, para que fueran distribuidas a todos los Magistrados de este Poder Judicial, a los fines de que \u00e9stos \u00faltimos puedan continuar trabajando desde sus hogares con acceso libre e irrestricto al contenido web de dicha empresa. Por consiguiente, se entiende oportuno solicitar a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relaci\u00f3n a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes. A tales efectos, y en el entendimiento que compartimos la misma preocupaci\u00f3n, se remitir\u00e1 desde Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo a las referidas Presidencias un listado de expedientes a fallo de los Tribunales y Juzgados que corresponden a cada Circunscripci\u00f3n. Sin lugar a dudas, una vez superada esta situaci\u00f3n de crisis y retomada la actividad habitual, el haber concretado esta labor ser\u00e1 una saludable y gratificante se\u00f1al de parte de este Poder Judicial a la comunidad toda, hoy m\u00e1s que nunca, necesitada del compromiso y esfuerzo conjunto. II.- Que, en lo particular, corresponde ahora referirse a la especial situaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de pago pendiente de efectivizaci\u00f3n en el \u00e1mbito de estos tribunales. Que, en tal orden de ideas, es preciso se\u00f1alar que parte de los fondos existentes en cuentas judiciales -obrantes y que se vayan depositando en este per\u00edodo por los canales disponibles- resultan pasibles de orden de pago judicial, ya sea por oficio o transferencia electr\u00f3nica, en tanto cumplan con los requisitos de fondo y forma pertinentes. Ello as\u00ed, dado que las mismas revisten car\u00e1cter alimentario -Vgr, pagos por alimentos o indemnizaciones por despidos, accidentes de trabajo y\/o accidentes de tr\u00e1nsito- o se constituyen en una fuente de ingresos inaplazable en tiempos de emergencia, como en el caso de los honorarios profesionales. Por ende, su postergaci\u00f3n, implica un serio riesgo para la estabilidad econ\u00f3mica de los destinatarios; esto es, justiciables, sus grupos familiares, profesionales, y auxiliares del servicio de justicia en general. Que, a fin de atenuar la problem\u00e1tica descripta, corresponde entonces encomendar a los Juzgados encargados de prestar guardias m\u00ednimas durante el receso judicial que, con la colaboraci\u00f3n de los restantes \u00f3rganos jurisdiccionales y dentro del marco de estricto cumplimiento a las medidas de seguridad e higiene dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y las acordadas y resoluciones dictadas por esta Corte Suprema de Justicia en igual sentido, aseguren el libramiento de \u00f3rdenes de pago por los conceptos arriba descriptos que hubieren quedado pendientes de cumplimiento al momento de ordenarse el receso judicial de fecha 19.3.20. Que, en esta l\u00ednea, no son ajenas al Alto Cuerpo las medidas de prevenci\u00f3n adoptadas por las entidades bancarias de la rep\u00fablica argentina en cuanto al aislamiento social, preventivo y obligatorio, que llevaron a suspender la atenci\u00f3n al p\u00fablico y profesionales en general. Que, no obstante ello, dicho decisorio no puede constituir un impedimento para la materializaci\u00f3n de la \u00f3rdenes de pago arriba referenciadas, en los casos donde las operatorias por medios electr\u00f3nicos no resultare viable. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, entiende oportuno requerir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Banco Municipal de Rosario, la adopci\u00f3n de todas las medidas que estimen pertinentes, en el marco de la emergencia sanitaria decretada, para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago en cuesti\u00f3n. Que por todo ello, esta Presidencia hace saber que la Excma. Corte Suprema de Justicia <u>RESUELVE<\/u>: I.- Solicitar a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales que exhorten a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales bajo su dependencia para que, dentro de este marco de necesario aislamiento en que nos encontramos inmersos, materialicen los mejores esfuerzos posibles tendentes a revertir las situaciones de atraso que puedan existir en relaci\u00f3n a providencias, resoluciones interlocutorias o sentencias que se encuentren pendientes. II.- Encomendar a los Juzgados encargados de prestar guardias m\u00ednimas durante el receso judicial que, con la colaboraci\u00f3n de los restantes \u00f3rganos jurisdiccionales y dentro del marco de estricto cumplimiento de las medidas de seguridad e higiene dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, y las acordadas y resoluciones dictadas por esta Corte Suprema de Justicia en igual sentido, aseguren el libramiento de \u00f3rdenes de pago por alimentos; indemnizaciones por despidos; accidentes de trabajo; accidentes de tr\u00e1nsito; y honorarios profesionales, que hubieren quedado pendientes de cumplimiento al momento de ordenarse el receso judicial de fecha 19.3.20, en tanto se verifiquen los requisitos de fondo y forma pertinentes. III.- Requerir al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y al Banco Municipal de Rosario, la adopci\u00f3n de todas las medidas que estimen pertinentes, en el marco de la emergencia sanitaria decretada, para dar cumplimiento a las \u00f3rdenes de pago en cuesti\u00f3n. IV.- Poner de manifiesto que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el contexto de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la primordial preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial; auxiliares de la justicia; y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. V. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., al Banco Municipal de Rosario, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VI.- Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. VII.- Reg\u00edstrese y dese cuenta al Cuerpo. FDO. GUTI\u00c9RREZ (PRESIDENTE) BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo. Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 36\/20: &#8221; &#8220;Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.4.2020 referida el COVID-19 (Coronavirus)&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 36\/20.- Santa Fe, 1 de abril de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que por resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 1.4.2020, se ha dispuesto lo siguiente: \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8220;Santa Fe, [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20735","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6296,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20735","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20735\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20735"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20735"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20735"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}