 {"id":20742,"date":"2020-03-17T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:03:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6284\/"},"modified":"2022-09-15T12:22:00","modified_gmt":"2022-09-15T15:22:00","slug":"6284","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6284\/","title":{"rendered":"Circular Nro. 31\/20: &#8221; Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 17.03.2020 referida al COVID-19 (Coronavirus)&#8221;"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20742?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20742?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>&#8220;Circular Nro. 31\/20.-<\/strong><\/p>\n<div>Santa Fe, 17 de marzo de 2020.-\n<\/div>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que por resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 17.03.2020, se ha dispuesto lo siguiente:<\/p>\n<div style=\"text-align: justify;\">\u201cSanta Fe, 17 de marzo de 2020. <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas \u201cSecretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe S\/ Medidas Preventivas de Salud COVID-19 (Coronavirus)\u201d CUIJ N\u00b0 21-17613628-3, en el marco de estado de emergencia sanitaria dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.3.2020; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en procura de atender debidamente la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica mundial de p\u00fablico conocimiento generada en relaci\u00f3n al COVID-19 (coronavirus), la que provocara la declaraci\u00f3n de Pandemia por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, desde esta Corte Suprema de Justicia, conforme surge de las mencionadas actuaciones, se vienen llevando a cabo diversas medidas de prevenci\u00f3n las que -entre otras- oportunamente fueran comunicadas mediante circulares N\u00b0 17\/20; 23\/20 y 28\/20 de fechas 28.2.2020; 11.3.2020 y 16.3.2020 respectivamente. Que, se ha dispuesto el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci\u00f3n N\u00b0 260 de fecha 12.03.2020, al que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de esta Provincia adhiri\u00f3 ad refer\u00e9ndum de este Alto Cuerpo. Que en igual sentido el Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 nuevas medidas, en fecha 15.3.2020, adoptando diversas decisiones a fin de mitigar la propagaci\u00f3n del impacto sanitario de la citada situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica. Que en el d\u00eda de ayer, el Alto Cuerpo ratific\u00f3 todo lo actuado en el marco de estas actuaciones, respecto de las medidas de prevenci\u00f3n oportunamente adoptadas por esta Presidencia. Asimismo dispuso, en sinton\u00eda con las medidas del Poder Ejecutivo Nacional, la suspensi\u00f3n exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive; como as\u00ed tambi\u00e9n, la concesi\u00f3n de licencias con goce de haberes desde ayer y hasta el 31.3.2020, inclusive, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo. Asimismo, se adoptaron diversas medidas tendentes a la mitigaci\u00f3n del impacto que la pandemia en curso podr\u00eda provocar, extremando las medidas de higiene y asepsia, conforme las pautas sentadas por el Ministerio de Salud de la Naci\u00f3n. Que, posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, mediante Acordada N\u00b04\/2020 de fecha 16 de marzo de este a\u00f1o, dispuso, entre otras medidas: \u201c1) Declarar inh\u00e1biles los d\u00edas 16 a 31 de marzo del presente para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Naci\u00f3n, sin perjuicio de la validez de los actos procesales cumplidos o que se cumplan; y 2\u00b0) Disponer que los tribunales aseguren una prestaci\u00f3n m\u00ednima del servicio de justicia durante el plazo establecido en el punto anterior, debiendo cubrirse prioritariamente con los magistrados y\/o funcionarios de las dependencias respectivas que no se encuentren dentro de los grupos de riesgo descriptos en el punto 5\u00b0) ni en los supuestos del punto 7\u00b0) de la presente, licenci\u00e1ndose al resto del personal, con goce de haberes.\u201d Que, luego de ello, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Naci\u00f3n, dict\u00f3 la resoluci\u00f3n N\u00b0207-2020-APN-MT, la cual en su art\u00edculo 3\u00b0 orden\u00f3 que \u201c&#8230;mientras dure la suspensi\u00f3n de clases en las escuelas establecida por Resoluci\u00f3n N\u00b0 108\/2020 del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n o sus modificatorias que en lo sucesivo se dicten, se considerar\u00e1 justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deber\u00e1 notificar la circunstancia a su empleador o empleadora, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podr\u00e1 acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.\u201d Asimismo, la C\u00e1mara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, mediante Disposici\u00f3n N\u00b0 3 de fecha 16 de marzo de 2020, en consonancia con lo resuelto por el Ministerio de Trabajo de la Naci\u00f3n, resolvi\u00f3 que \u201cSe justificar\u00e1n las inasistencias de aquellos agentes con hijos en edad escolar, como as\u00ed tambi\u00e9n a quienes tengan hijos que requieran asistencia y que carezcan de personal o familiares que puedan ofrecer cuidado a los mismos durante el per\u00edodo a que refiere el art\u00edculo precedente.\u201d Por \u00faltimo, el Poder Ejecutivo Provincial, dispuso por Decreto N\u00b0 264 del 16 de marzo del corriente, que: \u201c&#8230; mientras dure la suspensi\u00f3n de clases presenciales en los establecimientos educativos establecida por el art. 1 del decreto N\u00b0 261\/20, o sus modificatorios que en lo sucesivo se dicten, se considerar\u00e1n justificadas, con goce \u00edntegro de haberes, las inasistencias de las trabajadoras y trabajadores en sector p\u00fablico provincial dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su situaci\u00f3n de revista y regimen escalafonario, estatutario o convenio colectivo de trabajo aplicable que invoquen la condici\u00f3n de progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.\u201d Que, en raz\u00f3n de ello, teniendo en cuenta los distintos requerimientos formulados por los diferentes actores del servicio de justicia; la din\u00e1mica y celeridad con la que debemos adoptar decisiones estrat\u00e9gicas y certeras quienes nos encontramos encargados de administrar los distintos \u00f3rganos de poder del Estado; y atendiendo primordialmente al cuidado y salud de la poblaci\u00f3n que trasunta la situaci\u00f3n de crisis pand\u00e9mica generada por la enfermedad COVID-19 (coronavirus), esta Presidencia, previa consulta y consenso con los dem\u00e1s integrantes del Cuerpo, y de conformidad a las previsiones del art\u00edculo 22, inc. 9, de la ley 10.160 (t.o. Seg\u00fan decreto N\u00b0 49\/98), <u>RESUELVE<\/u>: I. Disponer la suspensi\u00f3n de todas las audiencias fijadas durante el per\u00edodo establecido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive, con excepci\u00f3n de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podr\u00eda provocar la vulneraci\u00f3n o p\u00e9rdida irreparable de derechos para alguna de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del \u00f3rgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aqu\u00ed dispuesta. II. Conceder licencia con goce de haberes desde el d\u00eda de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente. La persona alcanzada por esta licencia deber\u00e1 notificar la circunstancia a su inmediato superior, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podr\u00e1 hacer uso de esta licencia solo un progenitor o persona responsable, por hogar, independientemente del \u00e1mbito p\u00fablico o privado donde desempe\u00f1en su actividad laboral. III. Suspender desde el d\u00eda de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 el servicio de certificaciones que presta este Poder Judicial, exceptuando aquellos casos de urgencia que resulten debidamente acreditados. IV. Hacer saber que, conforme lo resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional a trav\u00e9s del Jefe de Gabinete de Ministros mediante Disposici\u00f3n Administrativa N\u00b0 390\/2020, y lo resuelto por el Poder Ejecutivo Provincial por Decreto N\u00b0 259\/2020; la licencia con goce de haberes concedida en el d\u00eda de ayer por el Alto Cuerpo mediante Acta N\u00b0 8, Punto \u00danico, en relaci\u00f3n a personas mayores de 65 a\u00f1os de edad, debe aclararse, aplic\u00e1ndose la misma a quienes hayan cumplido 60 a\u00f1os de edad a la fecha, o que los cumplan durante la vigencia del presente decisorio. V. Recomendar en\u00e9rgicamente a profesionales y p\u00fablico en general, la importancia de reducir la concurrencia y\/o aglomeraci\u00f3n de personas en el \u00e1mbito de estos Tribunales. Se recuerda a tales efectos, la factibilidad de gestionar el tr\u00e1mite o informaci\u00f3n requerida por v\u00eda telef\u00f3nica o electr\u00f3nica; en el caso de contar con la autorizaci\u00f3n pertinente. VI. Hacer saber que las decisiones aqu\u00ed adoptadas, en el marco de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, se enmarcan en la continua b\u00fasqueda de la preservaci\u00f3n de la salud de los integrantes de este Poder Judicial, auxiliares de la justicia y p\u00fablico en general, y de la m\u00e1s adecuada prestaci\u00f3n posible del servicio de justicia; hecho que habilita su constante y prudente revisi\u00f3n si las circunstancias sanitarias as\u00ed lo aconsejaren. VII. Hacer saber lo aqu\u00ed dispuesto al Poder Ejecutivo Provincial, al Poder Legislativo de la Provincia a trav\u00e9s de las Honorables C\u00e1maras de Senadores y Diputados, al Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, al Servicio P\u00fablico Provincial de Defensa Penal, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de las cinco Circunscripciones Judiciales, al Colegio de Magistrados y Funcionarios y al Sindicato de Trabajadores Judiciales. VIII. Brindar la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n del presente decisorio a trav\u00e9s de los medios correspondientes. Reg\u00edstrese, h\u00e1gase saber y d\u00e9se cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. BORDAS (SECRETARIO).\u201d<\/div>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo. Dr. Eduardo Bordas<br \/>\n(Secretario de Gobierno)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2020\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular Nro. 31\/20: &#8221; Resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 17.03.2020 referida al COVID-19 (Coronavirus)&#8221;\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 31\/20.- Santa Fe, 17 de marzo de 2020.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que por resoluci\u00f3n de Presidencia de fecha 17.03.2020, se ha dispuesto lo siguiente: \u201cSanta Fe, 17 [&#8230;]\n","protected":false},"author":10,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[32],"tags":[],"class_list":["post-20742","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry","category-anio-2020"],"acf":{"i2t_anio":2020,"i2t_id_historico":6284,"i2t_autor_historico":"lcarrivale"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20742","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20742\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20742"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20742"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20742"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}