 {"id":20837,"date":"2019-07-29T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:04:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6045\/"},"modified":"2022-09-05T16:04:14","modified_gmt":"2022-09-05T19:04:14","slug":"6045","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/6045\/","title":{"rendered":"Circular nro. 92. Tramitaci\u00f3n v\u00eda correo electr\u00f3nico de estudios de A.D.N."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20837?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20837?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\n<u><strong>Circular Nro. 92\/2019.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 29 de Julio de 2019.<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que la Corte Suprema de Justicia mediante Acuerdo Ordinario del 26.06.2019, Acta 24, punto 9 ha dispuesto que a partir del 29.07.2019, sea instaurada una nueva modalidad de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de la tecnolog&iacute;a de correo electr&oacute;nico con firma digital para las solicitudes y resultados de pericias referidas al estudio de pliformismo de ADN, conforme el Instructivo que en la presente se acompa&ntilde;a.<br \/>\nAsimismo, y a mayor abundamiento se transcribe la parte pertinente del citado decisorio: &ldquo;<u>RESOLUCI&Oacute;N DE LA SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. COMUNICACI&Oacute;N ELECTR&Oacute;NICA CON FIRMA DIGITAL PARA SOLICITUDES DE POLIFORMISMO DE ADN EN EL INSTITUTO M&Eacute;DICO LEGAL:<\/u> El se&ntilde;or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 24 de junio del corriente a&ntilde;o, dict&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n: &ldquo;Santa Fe, 24 de junio de 2019. <u>VISTAS:<\/u> Las actuaciones caratuladas &quot;SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S\/ REALIZACI&Oacute;N DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACI&Oacute;N ELECTR&Oacute;NICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES&quot;, EXPTE. 1043\/2002; y, <u>CONSIDERANDO:<\/u> Que en el marco del Proyecto de Modernizaci&oacute;n e Informatizaci&oacute;n Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, en aras de continuar avanzando en la implementaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as al servicio de la gesti&oacute;n judicial, cabe tener presente que mediante Acuerdo del 5.9.2006, Acta N&ordm; 35, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional N&ordm; 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electr&oacute;nica, y sus Decretos Reglamentarios, como as&iacute; tambi&eacute;n la Ley Provincial N&ordm; 12.491 y el Convenio de Comunicaci&oacute;n Electr&oacute;nica Interjurisdiccional suscripto en fecha 6.9.2001, autoriz&oacute; el uso de Tecnolog&iacute;a de Firma Digital y\/o Electr&oacute;nica para diversos tr&aacute;mites de este Poder Judicial, en atenci&oacute;n a las necesidades del servicio judiciario. Que con la finalidad de impulsar la utilizaci&oacute;n de este recurso tecnol&oacute;gico, el Poder Judicial ha implementado primeramente para diferentes tr&aacute;mites administrativos las comunicaciones por correo electr&oacute;nico con Firma Digital en diferentes dependencias, como ser la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n respecto a los pedidos de autorizaci&oacute;n para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas; Economato en relaci&oacute;n a pedidos de insumos a la Imprenta Judicial; Secci&oacute;n Personal para hacer remisi&oacute;n de circulares de la Secretar&iacute;a de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electr&oacute;nicos oficiales del Poder Judicial o las comunicaciones que env&iacute;e la Secretar&iacute;a de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesi&oacute;n de licencias, entre otras. En el mismo sentido y en pos de continuar expandiendo la utilizaci&oacute;n de esta herramienta tecnol&oacute;gica comunicacional, se incorpor&oacute; el uso del correo electr&oacute;nico con Firma Digital para las notificaciones de las resoluciones que emite la Secretar&iacute;a Letrada de la Presidencia del Alto Cuerpo, habilitaci&oacute;n que comprende a aquellos casos en los que el destinatario de la notificaci&oacute;n sea Magistrado o Funcionario titular de una cuenta de correo electr&oacute;nico con firma digital, asignada por este Poder Judicial. De id&eacute;ntico modo, se ha comenzado a implementar paulatinamente la utilizaci&oacute;n de Firma Digital para las comunicaciones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta N&ordm; 36, la Corte Suprema orden&oacute; instrumentar la modalidad de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con Firma Digital entre los &oacute;rganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia &ndash;esto es, los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, como primera etapa- y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial N&ordm; 11.945. Que, en similar sentido, el Alto Cuerpo por Acta Nro. 6, Punto 7 de fecha 16.2.2016, cre&oacute; en el &aacute;mbito de la Secretar&iacute;a de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electr&oacute;nicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a trav&eacute;s de la cual se posibilit&oacute; la tramitaci&oacute;n de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electr&oacute;nico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicci&oacute;n territorial. Que, mencionados los antecedentes en virtud de los cuales se ha habilitado progresivamente la utilizaci&oacute;n de esta tecnolog&iacute;a, y teniendo en cuenta la vasta y moderna infraestructura y capacidad tecnol&oacute;gica con la que cuenta este Poder Judicial, resulta viable extender el uso de esta herramienta a otras comunicaciones que se realizan entre dependencias de este Poder Judicial. Que, en ese sentido, la presente modalidad que en esta instancia se propone, involucra las comunicaciones que se realizan entre los &oacute;rganos jurisdiccionales requirentes del estudio de poliformismo de ADN, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte, y el Instituto M&eacute;dico Legal de este Poder Judicial. Que, en la actualidad el mecanismo utilizado para la materializaci&oacute;n de estas pericias conlleva una operatoria disfuncional para los organismos involucrados en el proceso, insumiendo importantes cantidades de tiempo y recursos humanos. Que, el &iacute;ter del proceso en cuesti&oacute;n trae aparejado la remisi&oacute;n de diferentes comunicaciones por formato papel a varias dependencias intervinientes en el mismo, lo que trae aparejado un dislate innecesario de actividades que conspiran con la necesaria celeridad que este tipo de tr&aacute;mites requiere. En consecuencia, se entiende oportuno que los actos de comunicaci&oacute;n dispuestos entre los distintos operadores del sistema en consideraci&oacute;n, sean materializados a trav&eacute;s de cuentas oficiales de correo electr&oacute;nico con firma digital, en tanto cuenten con la misma. Ello as&iacute;, con el fin de ofrecer una importante econom&iacute;a de las actividades procesales y de los tiempos que ellas conllevan, y el mejor aprovechamiento de los recursos y tecnolog&iacute;as disponibles. De esta manera, tanto las solicitudes de pericias por parte de las distintas dependencias, como la debida autorizaci&oacute;n que la Corte confiere para la realizaci&oacute;n del estudio, en virtud de lo dispuesto por la ley 11.326, y el resultado del examen por parte del Instituto M&eacute;dico Legal ser&aacute; viabilizado a trav&eacute;s de esta valiosa herramienta inform&aacute;tica, la cual, am&eacute;n de los beneficios ya expuestos, otorga las garant&iacute;as necesarias de confiabilidad y seguridad que el proceso demanda, conforme las previsiones que legalmente regula la ley nacional Nro. 25.506. Que asimismo, resulta oportuno proponer que la utilizaci&oacute;n de esta metodolog&iacute;a de comunicaciones por correo electr&oacute;nico con firma digital sustituya al actual sistema de comunicaciones utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci&oacute;n de aquellos casos en que por imposibilidades t&eacute;cnicas resulte inviable su operatividad. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los art&iacute;culos 92 de la Constituci&oacute;n Provincial, 19 y 22 de la Ley N&ordm;10160 (t.o. seg&uacute;n Decreto N&ordm;0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N&ordm; 41, Punto &Uacute;nico, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE:<\/u> I.- Disponer que a partir del 29 de julio de 2019 las comunicaciones referidas a la tramitaci&oacute;n del estudio de poliformismo de ADN se realicen en forma exclusiva a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico oficial con Firma Digital, con la modalidad establecida en el Instructivo que forma parte de la Presente. II.- Tener presente las consideraciones y excepciones aqu&iacute; estipuladas. III.- Dar la debida intervenci&oacute;n a la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica para que en forma conjunta con el &Aacute;rea de Auditor&iacute;a de Gesti&oacute;n lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecuci&oacute;n de lo aqu&iacute; dispuesto. IV.- Hacer saber a la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n, a sus efectos. V.- Librar las comunicaciones pertinentes a los &oacute;rganos con competencia en la materia, al Ministerio P&uacute;blico de la Acusaci&oacute;n y al Ministerio P&uacute;blico de la Defensa. VI.- Poner en conocimiento de los encargados de la p&aacute;gina web para su difusi&oacute;n y publicaci&oacute;n. Reg&iacute;strese, h&aacute;gase saber y d&eacute;se cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO)&rdquo;. O&iacute;do lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se&ntilde;or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Ratificar lo actuado por la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo. (Fdo. GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTI&Eacute;RREZ. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)&rdquo;.<br \/>\n<u><strong>Instructivo aplicable a las comunicaciones mediante correo electr&oacute;nico con firma digital del estudio de polimorfismo de ADN<\/strong><\/u><strong> <\/strong><br \/>\nEl presente instructivo ser&aacute; aplicable a las comunicaciones que se realicen entre los organismos jurisdiccionales solicitantes de la pericia de ADN, la Corte Suprema como &oacute;rgano autorizante y el Instituto M&eacute;dico Legal, organismo encargado de remitir el resultado del examen a la dependencia requirente. A tal efecto, se proceder&aacute; de la siguiente forma:<br \/>\n1) La solicitud para la realizaci&oacute;n del estudio de Polimorfismo del ADN ser&aacute; dirigida a la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte Suprema, a las cuentas de correo <u>seccionpersonalsfe<a href=\"mailto:adnsfe@justiciasantafe.gov.ar\">@justiciasantafe.gov.ar<\/a><\/u>, y <u>gestion<a href=\"mailto:adnros@justiciasantafe.gov.ar\">ros@justiciasantafe.gov.ar<\/a><\/u>, seg&uacute;n la jurisdicci&oacute;n territorial que corresponda, y deber&aacute; ser firmada digitalmente por el juez o funcionario remitente. En caso de no contar con dicho requisito, se proceder&aacute; a su devoluci&oacute;n sin m&aacute;s tr&aacute;mite. La Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia no efectuar&aacute; controles de &iacute;ndole jurisdiccional sobre el requerimiento, quedando el mismo bajo la &oacute;rbita del &oacute;rgano judicial respectivo conforme la legislaci&oacute;n vigente. Todas las solicitudes se efectuar&aacute;n a trav&eacute;s del formulario que se encuentra disponible al efecto en la p&aacute;gina web de este Poder Judicial.<br \/>\n2) Sin perjuicio de los requisitos establecidos por las leyes vigentes, la solicitud de la pericia mediante la modalidad electr&oacute;nica deber&aacute; contener: a) designaci&oacute;n completa del organismo emisor incluyendo direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico, domicilio y n&uacute;mero de tel&eacute;fono; b) id&eacute;nticos datos se deber&aacute;n aportar respecto de otras personas autorizadas a intervenir en el tr&aacute;mite, cuando correspondiere. c) hacer saber que se cuenta con el beneficio de litigar sin gastos en los casos previstos por la Ley 11.326. En caso de no contar con estos requisitos, se proceder&aacute; a su devoluci&oacute;n sin m&aacute;s tr&aacute;mite.<br \/>\n3) Recepcionado el oficio con la solicitud, la Secretar&iacute;a de Gobierno deber&aacute; remitir electr&oacute;nicamente con firma digital la autorizaci&oacute;n para la pr&aacute;ctica del estudio a la cuenta de correo electr&oacute;nico oficial del &oacute;rgano jurisdiccional requirente. Este &uacute;ltimo, proceder&aacute; a tramitar la extracci&oacute;n de la muestra por los carriles dispuestos al efecto. Asimismo, y a modo de aviso, la Secretar&iacute;a de Gobierno comunicar&aacute; al Instituto M&eacute;dico Legal los datos completos del &oacute;rgano judicial requirente de la pericia a los fines que pudieren corresponder.<br \/>\n4) Realizada la extracci&oacute;n y enviada la muestra por sobre cerrado al Instituto M&eacute;dico Legal, &eacute;ste informar&aacute; el resultado directamente al Juzgado o Tribunal requirente, utilizando el correo electr&oacute;nico con firma digital del profesional bioqu&iacute;mico responsable. Asimismo, el Instituto M&eacute;dico Legal comunicar&aacute; a la Secretar&iacute;a de Gobierno, la finalizaci&oacute;n del tr&aacute;mite.<br \/>\n5) Tanto el formulario de solicitud del estudio pericial como el contenido del informe m&eacute;dico deber&aacute;n constar en el cuerpo del mensaje del correo (no como archivo adjunto).<br \/>\n6) Todos los mensajes deben enviarse con acuse de recibo, para poder corroborar la recepci&oacute;n del mismo. En todos los casos, los receptores de correos deben asentir las solicitudes de confirmaci&oacute;n de recepci&oacute;n que se les env&iacute;en.<br \/>\n7) A los fines de archivar de manera ordenada este tipo de comunicaciones, la Secretar&iacute;a de Gobierno con asiento en Santa Fe y Rosario deber&aacute;n crear en el programa de gesti&oacute;n de correo electr&oacute;nico las siguientes carpetas: &ldquo;A) Solicitudes de pericia ADN&rdquo; (para archivar all&iacute; los oficios recibidos); &ldquo;B) Autorizaciones de pericia ADN&rdquo; (para archivar las respuestas); C) Pericias Finalizadas&rdquo; (para archivar las comunicaciones de finalizaci&oacute;n de tr&aacute;mite).<br \/>\n8) Los titulares de las cuentas oficiales de correo electr&oacute;nico de los Tribunales y Juzgados del Poder Judicial son responsables de revisar (&ldquo;enviar y recibir&rdquo; o &ldquo;sincronizar&rdquo;) todos los d&iacute;as y horas h&aacute;biles la casilla de correo oficial.<br \/>\n9) En caso de que por imposibilidades t&eacute;cnicas o por otros motivos las comunicaciones no se puedan llevar a cabo conforme la modalidad prevista en el presente Instructivo, las mismas ser&aacute;n diligenciadas por las v&iacute;as actuales, mediante formato papel.<\/p>\n<p>Saludo a Ud. atentamente.-<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2019\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 92. 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