 {"id":20889,"date":"2019-03-11T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:04:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5913\/"},"modified":"2022-09-05T16:04:24","modified_gmt":"2022-09-05T19:04:24","slug":"5913","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5913\/","title":{"rendered":"Circular nro. 43. Implementaci\u00f3n de la oralidad efectiva en los procesos de da\u00f1os y perjuicios en los Trib. de Responsab. Extracontractual."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20889?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20889?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\n<u><strong>Circular Nro. 43\/19.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 11 de marzo de 2019.-<br \/>\nSe&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><br \/>\nMe dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 07.03.2019, Acta Nro. 7, punto 13, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n:<\/p>\n<p><u>IMPLEMENTACI&Oacute;N DE LA ORALIDAD EFECTIVA EN LOS PROCESOS DE DA&Ntilde;OS Y PERJUICIOS TRAMITADOS EN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LOS DISTRITOS JUDICIALES NRO. 1 Y 2. VISTO<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte Suprema de Justicia celebr&oacute; un Convenio de Asistencia y Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica Rec&iacute;proca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n, y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe el pasado 29.11.2017. Que dicho instrumento, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48 Punto 1, del 5.12.2017, tiene como eje primario avanzar en la implementaci&oacute;n de la oralidad efectiva para los procesos de conocimiento civiles y comerciales, con la finalidad de reducir los plazos totales de duraci&oacute;n del juicio. Que, posteriormente, mediante Acta Acuerdo Nro. 8, Punto 11, del 13.3.2018, se fij&oacute; como fecha para la puesta en marcha de la prueba piloto de la Oralidad Efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Santa Fe, el d&iacute;a 9 de abril de 2018. Que, en dicha etapa quedaron involucrados en la prueba piloto, Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, y de Circuito de las sedes de Santa Fe y Rosario. Que, habiendo transcurrido un a&ntilde;o desde el comienzo de este proyecto, los resultados obtenidos hasta la fecha resultan alentadores, pudi&eacute;ndose constatar una sustancial reducci&oacute;n de los plazos procesales; mayor agilizaci&oacute;n de la tramitaci&oacute;n de las causas; y un saludable incremento de la inmediaci&oacute;n del Magistrado en el desarrollo del proceso. Dichos logros, contribuyeron de manera cabal a la mejor percepci&oacute;n de los usuarios del sistema judicial para con el servicio que se les brinda; hecho que se vio reflejado en las encuestas de satisfacci&oacute;n realizadas a particulares y profesionales que protagonizaron esta nueva modalidad de trabajo. Que, en virtud de lo expuesto y luego de un nuevo relevamiento efectuado por la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo, se entiende ahora necesario extender esta herramienta a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe y Rosario, donde la din&aacute;mica propia de los procesos de da&ntilde;os y perjuicios que all&iacute; se tramitan brindan un escenario propicio para la implementaci&oacute;n de la prueba piloto de oralidad efectiva. Ello as&iacute;, en raz&oacute;n del correlato necesario que la normativa de forma brinda en esta materia, lo que facilita la adecuaci&oacute;n del iter procesal vigente a la nueva modalidad de trabajo. En tal inteligencia, a la inmediaci&oacute;n y concentraci&oacute;n propia de los juicios orales que el c&oacute;digo procesal hoy prev&eacute; para los procesos de da&ntilde;os y perjuicios, se incorporar&aacute; una herramienta de gran utilidad como es la videograbaci&oacute;n, en salas especialmente adecuadas y equipadas; organizadas en funci&oacute;n de una &uacute;nica agenda que llevar&aacute; a sus efectos la Presidencia de C&aacute;mara Civil y Comercial de cada sede. En sinton&iacute;a con lo hasta aqu&iacute; expuesto, y en pos de que la implementaci&oacute;n aqu&iacute; considerada alcance similares o mejores est&aacute;ndares de calidad que los hasta aqu&iacute; logrados en los procesos civiles y comerciales, este Cuerpo ha consensuado con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n, un taller de capacitaci&oacute;n para los Magistrados que ser&aacute;n involucrados en la prueba piloto; hecho que tendr&aacute; lugar el pr&oacute;ximo 21 y 22 de marzo del corriente. Sin perjuicio de ello, y dado que los ejes de oralidad e inmediaci&oacute;n se encuentran presentes en el ordenamiento procesal vigente de los Tribunales Colegiados referidos, y siendo que en algunos casos los se&ntilde;ores jueces del fuero en cuesti&oacute;n han recurrido al protocolo de oralidad efectiva oportunamente aprobado por este Cuerpo mediante Acta Nro. 48, Punto 1, de fecha 5.12.2017 resulta propicio comenzar con la implementaci&oacute;n del nuevo sistema en el menor tiempo posible. Por todo lo cual, y o&iacute;do el se&ntilde;or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I.- Disponer la puesta en funcionamiento de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual N&deg; 1 y 4 de la ciudad de Santa Fe, a partir del 18.3.2019, y en relaci&oacute;n a todas las causas de Da&ntilde;os y Perjuicios que se inicien a partir de dicha fecha. II.- Disponer la puesta en funcionamiento de la prueba piloto de oralidad efectiva en los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual N&deg; 1, 2 y 7 de la ciudad de Rosario, a partir del 1.4.2019. III.- Requerir a los Juzgados mencionados en los puntos precedentes, que den cumplimiento a la encuesta de satisfacci&oacute;n aprobadas por este Cuerpo mediante Acta N&deg; 12, p. 14 de fecha 10.4.2018, luego de celebradas las audiencias de prove&iacute;do y producci&oacute;n de pruebas pertinentes. IV.- Hacer saber a los &oacute;rganos jurisdiccionales que deber&aacute;n remitir los resultados de las encuestas del 1 al 5 de cada mes a la oficina de Estad&iacute;sticas de la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Corte. V.- Comunicar lo aqu&iacute; resuelto al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci&oacute;n; al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; a las Presidencias de C&aacute;mara de Apelaci&oacute;n en lo Civil y Comercial de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Tribunales Colegiados de Responsabilidad Extracontractual de los Distritos Judiciales N&deg; 1 y 2; a la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica; a la Oficina de Arquitectura; a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones; a la Oficina de Estad&iacute;sticas; a la Oficina de Auditor&iacute;a y Gesti&oacute;n; a los Colegios de Magistrados y Funcionarios de Santa Fe y Rosario; y a los Colegios de Abogados y Procuradores de Santa Fe y Rosario. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTI&Eacute;RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2019\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 43. Implementaci\u00f3n de la oralidad efectiva en los procesos de da\u00f1os y perjuicios en los Trib. de Responsab. Extracontractual.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 43\/19.- Santa Fe, 11 de marzo de 2019.- Se&ntilde;or Titular del &Oacute;rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 07.03.2019, Acta Nro. 7, punto 13, la Excma. 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