 {"id":20899,"date":"2019-02-21T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:04:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5889\/"},"modified":"2022-09-05T16:04:26","modified_gmt":"2022-09-05T19:04:26","slug":"5889","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5889\/","title":{"rendered":"Circular nro. 30.  Comunicaciones electr\u00f3nicas entre asentamientos judiciales"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20899?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/20899?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\n<u><strong>Circular Nro. 30\/19.-<\/strong><\/u><\/p>\n<p>Santa Fe, 20 de febrero de 2019.-<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 19.02.2019, Acta Nro. 5, punto 13, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n:<\/p>\n<p><u>SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S\/ REALIZACI&Oacute;N DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACI&Oacute;N ELECTR&Oacute;NICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES. EXPTE. N&deg; 1043\/2002. CUIJ 21-17501029-4<\/u>. El se&ntilde;or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 15 de febrero del corriente a&ntilde;o, dict&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n: &quot;&#8230; <u>VISTAS<\/u>: Las actuaciones caratuladas &quot;SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S\/ REALIZACI&Oacute;N DE UN ESTUDIO DE FACTIBILIDAD A LOS FINES DEL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE COMUNICACI&Oacute;N ELECTR&Oacute;NICA ENTRE LOS DISTINTOS ASENTAMIENTOS JUDICIALES&quot;, EXPTE. 1043\/2002; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en el marco del Proyecto de Modernizaci&oacute;n e Informatizaci&oacute;n Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, en aras de continuar avanzando en la implementaci&oacute;n de nuevas tecnolog&iacute;as al servicio de la gesti&oacute;n judicial, cabe tener presente que mediante Acuerdo del 5.9.2006, Acta N&ordm; 35, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional N&ordm; 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electr&oacute;nica, y sus Decretos Reglamentarios, como as&iacute; tambi&eacute;n la Ley Provincial N&ordm; 12.491 y el Convenio de Comunicaci&oacute;n Electr&oacute;nica Interjurisdiccional suscripto en fecha 6.9.2001, autoriz&oacute; el uso de Tecnolog&iacute;a de Firma Digital y\/o Electr&oacute;nica para diversos tr&aacute;mites de este Poder Judicial, en atenci&oacute;n a las necesidades del servicio judiciario. Que con la finalidad de impulsar la utilizaci&oacute;n de este recurso tecnol&oacute;gico, el Poder Judicial ha implementado primeramente para diferentes tr&aacute;mites administrativos las comunicaciones por correo electr&oacute;nico con Firma Digital en diferentes dependencias, como ser la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n respecto a los pedidos de autorizaci&oacute;n para las compras menores que realicen las Habilitaciones Delegadas; Economato en relaci&oacute;n a pedidos de insumos a la Imprenta Judicial; Secci&oacute;n Personal para hacer remisi&oacute;n de circulares de la Secretar&iacute;a de Gobierno a todas las oficinas judiciales que tengan cuentas de correos electr&oacute;nicos oficiales del Poder Judicial o las comunicaciones que env&iacute;e la Secretar&iacute;a de Gobierno a los titulares de las oficinas judiciales y que refieran a la concesi&oacute;n de licencias, entre otras. En el mismo sentido y en pos de continuar expandiendo la utilizaci&oacute;n de esta herramienta tecnol&oacute;gica comunicacional, se incorpor&oacute; el uso del correo electr&oacute;nico con Firma Digital para las notificaciones de las resoluciones que emite la Secretar&iacute;a Letrada de la Presidencia del Alto Cuerpo, habilitaci&oacute;n que comprende a aquellos casos en los que el destinatario de la notificaci&oacute;n sea Magistrado o Funcionario titular de una cuenta de correo electr&oacute;nico con firma digital, asignada por este Poder Judicial. De id&eacute;ntico modo, se ha comenzado a implementar paulatinamente la utilizaci&oacute;n de Firma Digital para las comunicaciones relacionadas con actuaciones jurisdiccionales. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta N&ordm; 36, la Corte Suprema orden&oacute; instrumentar la modalidad de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con Firma Digital entre los &oacute;rganos jurisdiccionales con competencia en materia de familia &ndash;esto es, los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, como primera etapa- y el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de esa sede judicial, respecto de las inscripciones, modificaciones y levantamiento de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial N&ordm; 11.945. Que, en similar sentido, el Alto Cuerpo por Acuerdo de fecha 16 de febrero de 2016, Acta Nro. 6, Punto 7, cre&oacute; en el &aacute;mbito de la Secretar&iacute;a de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electr&oacute;nicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a trav&eacute;s de la cual se posibilit&oacute; la tramitaci&oacute;n de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electr&oacute;nico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicci&oacute;n territorial. Por &uacute;ltimo, mediante Acuerdo del 15 de mayo de 2018, Acta 16, Punto 7 se dispuso que las comunicaciones referidas a inscripciones y anotaciones de procesos sucesorios entre Juzgados de Primera Instancia de Distrito con competencia Civil y Comercial de los Distritos Judiciales Nro.1; 2; 3; 4; y 5: y los Registros de Procesos Universales de Santa Fe y Rosario, se realicen en forma exclusiva a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico oficial con Firma Digital, hecho que, luego de materializado ha significado un importante avance en cuanto a las variables de celeridad y calidad en la prestaci&oacute;n del servicio. Que, en raz&oacute;n de todo lo expuesto, y en lo que ahora interesa, resulta viable extender el uso de esta herramienta a otras comunicaciones que se realizan entre dependencias de este Poder Judicial. En ese sentido, la pr&aacute;ctica que en esta instancia se propone, involucra las comunicaciones que se realizan entre los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y Distrito; los Tribunales Colegiados; las C&aacute;maras de Apelaci&oacute;n; y dem&aacute;s dependencias judiciales; y los Archivos Generales de Tribunales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, a los fines de solicitar la remisi&oacute;n de expedientes, e informaci&oacute;n y resoluciones relativas a causas judiciales que hayan sido oportunamente archivados por dichos &oacute;rganos. Que, en la actualidad el mecanismo utilizado para la materializaci&oacute;n de estos tr&aacute;mites conlleva una operatoria disfuncional para los organismos involucrados en el proceso, insumiendo importantes cantidades de tiempo y recursos materiales y humanos. Que, el &iacute;ter del procedimiento en cuesti&oacute;n trae aparejado la confecci&oacute;n de oficios en formato papel, sumado a la necesaria concurrencia de profesionales o agentes judiciales a los Archivos Generales a los fines de presentar el respectivo pedido. Que, en raz&oacute;n de ello, se produce un valioso dispendio de tiempo, recursos econ&oacute;micos y humanos como consecuencia de la operatoria en cuesti&oacute;n, m&aacute;xime en localidades que se encuentran alejadas de los centros urbanos donde se encuentran los respectivos Archivos Generales. Por ello, se entiende oportuno que los actos de comunicaci&oacute;n aqu&iacute; se&ntilde;alados entre los distintos operadores del sistema, sean materializados a trav&eacute;s de las cuentas oficiales de correo electr&oacute;nico con firma digital que posee cada &oacute;rgano jurisdiccional. De esta manera, tanto las solicitudes generadas por las distintas dependencias jurisdiccionales, en el marco de expedientes remitidos al Archivo, como las respuestas brindadas por &eacute;ste &uacute;ltimo en la medida que las mismas sean t&eacute;cnicamente factibles, ser&aacute;n viabilizadas a trav&eacute;s de esta valiosa herramienta inform&aacute;tica, la cual, am&eacute;n de los beneficios ya expuestos, otorga las garant&iacute;as necesarias de confiabilidad y seguridad que el proceso demanda, conforme las previsiones que legalmente regula la ley nacional Nro. 25.506. Que asimismo, resulta oportuno proponer que la utilizaci&oacute;n de esta metodolog&iacute;a sustituya al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci&oacute;n de aquellos casos en que por imposibilidades t&eacute;cnicas resulte inviable su operatividad. Que teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los art&iacute;culos 92 de la Constituci&oacute;n Provincial, 19 y 22 de la Ley N&ordm;10160 (t.o. seg&uacute;n Decreto N&ordm;0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N&ordm; 41, Punto &Uacute;nico, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: I.- Proponer que a partir del 25.2.2019 las comunicaciones que solicitan la remisi&oacute;n de expedientes, e informaci&oacute;n y resoluciones relativas a causas judiciales que hayan sido oportunamente archivados por los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y Distrito; los Tribunales Colegiados; las C&aacute;maras de Apelaci&oacute;n; y dem&aacute;s &oacute;rganos jurisdiccionales; y los Archivos Generales de Tribunales de las ciudades de Santa Fe y Rosario, se realicen en forma exclusiva a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico oficial con Firma Digital. II.- Tener presente el instructivo de funcionamiento que se agrega al presente. III.- Dar la debida intervenci&oacute;n a la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica para que en forma conjunta con el &Aacute;rea de Auditor&iacute;a de Gesti&oacute;n lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecuci&oacute;n de lo aqu&iacute; dispuesto. IV.- Librar las comunicaciones pertinentes. V.- Poner en conocimiento de los encargados de la p&aacute;gina web para su difusi&oacute;n y publicaci&oacute;n. Reg&iacute;strese, h&aacute;gase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). PIVIDORI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO).&quot; O&iacute;do lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se&ntilde;or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Hacer lugar a la propuesta formulada, ratificando lo actuado por la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTI&Eacute;RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Ver instructivo:<a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/legislacion-y-jurisprudencia\/legislacion\/circulares\/5494.odt\" target=\"_blank\" title=\"Ver archivo\"> CIR-30-19 INSTRUCTIVO<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2019\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 30.  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