 {"id":21159,"date":"2017-04-06T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:05:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5281\/"},"modified":"2022-09-05T16:05:09","modified_gmt":"2022-09-05T19:05:09","slug":"5281","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/5281\/","title":{"rendered":"Circular nro. 41. Modificaci\u00f3n Reglamento Mesas de Entradas \u00danica"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21159?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21159?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\nCircular Nro. 41\/2017.-<br \/>\nSanta Fe, 06 de abril de 2017.-<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 4.4.2017, Acta N&deg; 11, punto 9, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n:<\/p>\n<p><u>RESOLUCI&Oacute;N DE LA SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE FECHA 31.3.2017 REF. REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS MESAS DE ENTRADAS &Uacute;NICAS<\/u>. El se&ntilde;or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 31 de marzo del corriente a&ntilde;o, dict&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n: &quot;&#8230; VISTAS: Las actuaciones caratuladas &quot;Secretar&iacute;a de Gobierno &#8211; Corte Suprema de Justicia s\/Reglamento Unificado de Mesa de Entrada &Uacute;nica&quot; (Expte. C.S.J. N&deg; 935 A&ntilde;o 1999); y, CONSIDERANDO: I) Que a los fines de optimizar la gesti&oacute;n judicial, por Acuerdo Ordinario de fecha 05.10.1999 -Acta N&deg;39, punto 12- la Corte Suprema de Justicia aprob&oacute; el &quot;Reglamento Unificado de Mesas de Entradas &Uacute;nica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe&quot;, el cual en virtud de las necesidades del servicio judiciario fue modificado en diversas oportunidades (vid Acuerdos de fecha 22.03.2000, 07.04.2004, 16.08.2011, 26.03.2014, 22.09.2014, 14.10.2014, 31.5.2016 y 14.11.2016). Que, en este orden, y atento la entrada en vigencia del Nuevo C&oacute;digo Civil y Comercial de la Rep&uacute;blica Argentina, se han recibido Notas de las C&aacute;maras de Apelaci&oacute;n en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario, elevando la propuesta de los Jueces de los Tribunales Colegiados de Familia de ambas sedes, solicitando la adecuaci&oacute;n de los tipos de causas del Fuero de Familia. A tal fin, han acompa&ntilde;ado el listado con las nomenclaturas y orden de prelaci&oacute;n de los nuevos tipos de causas, que como Anexo I se acompa&ntilde;a a la presente. Que, asimismo, cabe tener presente que esta adecuaci&oacute;n fue solicitada tambi&eacute;n por los Representantes del Fuero de Familia en el marco de las actividades de la Comisi&oacute;n de Trabajo para el seguimiento de la implementaci&oacute;n del nuevo Sistema de Gesti&oacute;n Judicial, conformada e integrada por Acuerdos de fecha 2.11.2015 y 7.2.2017 (Expte. CSJ 1449\/2015). A esos fines, los Jueces y Secretarios de los Tribunales Colegiados de Familia de Santa Fe y Rosario que forman parte de dicha comisi&oacute;n, elaboraron y consensuaron un anteproyecto en tal sentido, de resultas del cual ha surgido la propuesta mencionada en el p&aacute;rrafo que antecede. II) Que, en m&eacute;rito a ello, la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica ha procedido a analizar el requerimiento formulado, elaborando un documento que contempla las modificaciones a efectuar en el Reglamento supra citado, en los formularios de Foja Cero y en los par&aacute;metros de los sistemas inform&aacute;ticos. Es as&iacute; que la presente modificaci&oacute;n consiste en sustituir los actuales tipos de causas previstos para el Fuero de Familia, que a la fecha ascienden a veinticinco, por una nueva nomenclatura de treinta tipos de causas, en consonancia con el orden de tratamiento que de las mismas hace el C&oacute;digo Civil y Comercial y las leyes especiales. III) Que, por lo expuesto, resulta conveniente modificar el &ldquo;Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas &Uacute;nica&rdquo; en su art&iacute;culo 5 &quot;Tipos de causas&quot;, en el apartado correspondiente al &ldquo;Tribunal Colegiado de Familia&rdquo;; sustituy&eacute;ndose los tipos de causas vigentes (n&uacute;mero 1 a 25) por los nuevos tipos de causas que se ordenar&aacute;n con los n&uacute;meros 26 a 55; de acuerdo al texto actualizado que como Anexo II se acompa&ntilde;a a la presente. IV) Que, la nueva clasificaci&oacute;n de tipos de causas involucra a diferentes &oacute;rganos jurisdiccionales con competencia en materia de Familia y Mesas de Entradas &Uacute;nicas de este Poder Judicial, por lo cual se propone su puesta en funcionamiento en dos etapas. De esta manera, en una primera etapa, comenzar&aacute; a ser aplicable para los Tribunales Colegiados de Familia de Santa Fe y Rosario y sus respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nica; en tanto en una segunda fase, entrar&aacute; en vigencia en los Juzgados de Familia de los Distritos N&deg; 3 (Venado Tuerto), N&deg; 4 (Reconquista), N&deg; 5 (Rafaela), N&deg; 6 (Ca&ntilde;ada de G&oacute;mez), N&deg; 7 (Casilda), N&deg; 12 (San Lorenzo) y N&deg; 14 (Villa Constituci&oacute;n); y en los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N&deg; 13 (Vera) y su Mesa Distribuidora, N&deg; 8 (Melincu&eacute;), N&deg; 9 (Rufino), N&deg; 10 (San Crist&oacute;bal), N&deg; 11 (San Jorge), N&deg; 15 (Tostado), N&deg; 16 (Firmat), N&deg; 17 (Villa Ocampo), N&deg; 18 (San Justo), N&deg; 19 (Esperanza) y N&deg; 20 (San Javier). V) Que, de lo mencionado se desprende la necesidad de proceder a adecuar los correspondientes formularios de Foja Cero de las sedes judiciales de Santa Fe y Rosario, y el correspondiente a la sede de Vera, incorporando a los mismos los nuevos tipos de causas para el Fuero de Familia, de conformidad a los formularios obrantes como Anexo III. En similar sentido, tambi&eacute;n es propicia la ocasi&oacute;n para actualizar las Foja Cero de las Mesas de Entradas &Uacute;nica de Primera Instancia Civil y Comercial de Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela y San Lorenzo; y Civil, Comercial y Laboral de las sedes de Ca&ntilde;ada de G&oacute;mez, Casilda y Villa Constituci&oacute;n; lo cual tambi&eacute;n obra en el mencionado Anexo III. VI) Que, en ese mismo orden, y tal como surge de lo informado por la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica, se requiere llevar adelante adaptaciones en el nuevo Sistema inform&aacute;tico &ldquo;SISFE&rdquo; instalado en los Tribunales Colegiados de Familia de Santa Fe y Rosario y sus respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nica, contemplando los nuevos tipos de causas que se incorporan. En igual sentido, tambi&eacute;n se deber&aacute; adecuar el Sistema Inform&aacute;tico &ldquo;Libro de Cargo&rdquo; que se encuentra en funcionamiento en los &oacute;rganos de Primera Instancia con competencia en materia de Familia, a saber: los Juzgados de Familia de Venado Tuerto, Reconquista, Rafaela, Ca&ntilde;ada de G&oacute;mez, Casilda, San Lorenzo y Villa Constituci&oacute;n; y los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincu&eacute;, Rufino, San Crist&oacute;bal, San Jorge, Vera &ndash;y su MEU-, Tostado, Firmat, Villa Ocampo, San Justo, Esperanza y San Javier. Que en relaci&oacute;n a dichos Tribunales, Juzgados y Mesas de Entradas &Uacute;nicas, y conforme lo sugiere la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica, se considera adecuado hacer saber a dichas dependencias el mecanismo que deber&aacute;n seguir a los fines de operar el sistema inform&aacute;tico, atento a que deber&aacute;n utilizar de manera exclusiva -para el ingreso de expedientes nuevos- los tipos de causas incorporados, desde la fecha que as&iacute; se dispone en la presente. VII) Que, a los mismos efectos, corresponde que los nuevos tipos de causas del Fuero de Familia se incorporen en las respectivas estad&iacute;sticas informatizadas, debiendo para ello realizarse las adaptaciones t&eacute;cnicas. Que, teniendo en cuenta lo expuesto y atento a lo establecido en los art&iacute;culos 92 de la Constituci&oacute;n Provincial, 19 y 22 de la Ley N&deg;10.160 (t.o. seg&uacute;n Decreto N&deg;0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N&deg; 41, Punto &Uacute;nico, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Tener presente las Notas de las C&aacute;maras de Apelaci&oacute;n en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario, elevando la propuesta de los nuevos tipos de causas para el Fuero de Familia. 2) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se apruebe la modificaci&oacute;n al &quot;Reglamento Unificado de las Mesas de Entradas &Uacute;nica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe&quot;, en su Art&iacute;culo 5, incorporando los nuevos tipos de causas para el Fuero de Familia, de conformidad a lo establecido en los Considerandos que anteceden y al texto que como Anexo II se acompa&ntilde;a a la presente. 3) Disponer que las presentes modificaciones entren en vigencia para los Tribunales Colegiados de Familia y sus correspondientes Mesas de Entradas &Uacute;nica de las sedes judiciales de Santa Fe y Rosario a partir del 17 de abril de 2017. 4) Disponer que las presentes modificaciones entren en vigencia respecto de la totalidad de los Juzgados con competencia en materia de Familia, a partir del 2 de mayo de 2017. 5) Tener presente los nuevos formularios de Foja Cero obrantes como Anexo III, a los fines de su aprobaci&oacute;n. 6) Dar intervenci&oacute;n a la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica a los fines de las adaptaciones en los sistemas inform&aacute;ticos y de estad&iacute;sticas, y en relaci&oacute;n al uso del sistema de gesti&oacute;n de conformidad al Considerando VI. 7) Dar la debida intervenci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n y a la secci&oacute;n Economato en todo lo referente a los formularios de Foja Cero. 8) Librar las Comunicaciones y Circular a los fines de hacer saber lo aqu&iacute; dispuesto. 9) Reg&iacute;strese y h&aacute;gase saber. FDO.: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GUERRERO (SECRETARIA DE INFORM&Aacute;TICA).&quot; O&iacute;do lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se&ntilde;or Procurador General, SE RESUELVE: Aprobar las modificaciones reglamentarias aludidas en la precedente resoluci&oacute;n y ratificar lo actuado por la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo. FDO. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTI&Eacute;RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<br \/>\nA continuaci&oacute;n se transcribe el reglamento aludido.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<p>\n<strong>REGLAMENTO UNIFICADO DE LAS MESAS DE ENTRADAS &Uacute;NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\n<strong>Acta N&deg; 39, punto 12 del 5.10.1999 y modificatorias <\/strong>(Acta N&deg; 11 punto 9 del 22.3.2000, Acta N&deg; 11 punto 8 del 7.4.2004, Acta N&deg; 45 punto 4 del 16.8.2011, Acta N&deg; 12 punto 14 del 26.03.2014, Acta N&deg; 41 punto 4 del 22.09.2014, Acta N&deg; 44 punto 3 del 14.10.2014, Acta N&deg; 22 punto 5 del 31.5.2016, Acta N&deg; 48 punto 9 del 14.11.2016 y Acta N&deg; 11 punto 9 del 4.4.2017).<\/p>\n<p><strong>1.-<\/strong> En la MESA DE ENTRADAS &Uacute;NICA se iniciar&aacute;n TODAS LAS CAUSAS y ACTUACIONES que generen la asignaci&oacute;n de n&uacute;mero, y que se deban tramitar ante los Juzgados de Primera Instancia o en las Salas en Segunda Instancia. En las Ferias Judiciales las causas ser&aacute;n recepcionadas por el Juzgado de Feria o por la Sala de Feria, que al t&eacute;rmino de la misma remitir&aacute; todas las causas a la Mesa de Entradas &Uacute;nica para la asignaci&oacute;n definitiva del Juzgado o Sala. Las MEU que cuentan con el nuevo Sistema de Gesti&oacute;n de expedientes, asignar&aacute;n a cada causa iniciada un C&oacute;digo &Uacute;nico de Identificaci&oacute;n Judicial (CUIJ) que la identificar&aacute; durante todas las etapas procesales y en todos los &oacute;rganos jurisdiccionales en que tramite, hasta su correspondiente finalizaci&oacute;n y archivo.<\/p>\n<p><strong>2.-<\/strong> La C&Aacute;MARA DE APELACION a trav&eacute;s del Secretario designado responsable de la Mesa de Entradas &Uacute;nica arbitrar&aacute; las medidas que estime conducentes para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.<\/p>\n<p>\n<strong>3.- CONTROL DE PROFESIONALES:<\/strong><br \/>\nLos Colegios Profesionales de cada Circunscripci&oacute;n deber&aacute;n remitir en soporte magn&eacute;tico, de acuerdo al formato establecido por la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica, y acompa&ntilde;ado del listado correspondiente, la N&oacute;mina de Profesionales matriculados, y las modificaciones que refieren a su situaci&oacute;n, la que ser&aacute; cargada en todas las Mesas de Entradas &Uacute;nica de la Circunscripci&oacute;n. El empleado de M.E.U. dejar&aacute; constancia en la Foja 0 si el profesional no se encuentra en actividad.<\/p>\n<p><strong>4.- INICIACI&Oacute;N DE CAUSAS <\/strong><br \/>\nLa demanda deber&aacute; ser presentada con el formulario FOJA 0 como escrito inicial, consign&aacute;ndose todos los actores, demandados y profesionales intervinientes en la causa.<br \/>\nA cada causa se le asignar&aacute; un N&Uacute;MERO DE ORDEN DE INGRESO, el que se repetir&aacute; en la copia del formulario y en las planillas de distribuci&oacute;n de expedientes llevadas al efecto. Las planillas de distribuci&oacute;n de expedientes para los Juzgados, Tribunales o Salas, conteniendo el detalle de los expedientes asignados a cada una de la nominaciones ser&aacute;n emitidas diariamente por duplicado: una para Mesa de Entrada y la otra para el Juzgado, Tribunal o Sala respectiva.<\/p>\n<p><strong>5.- TIPOS DE CAUSAS:<\/strong> Las causas se clasificar&aacute;n teniendo en cuenta los siguientes grupos:<\/p>\n<p>\nJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL:<\/p>\n<p>01 &#8211; Quiebras<br \/>\n02 &#8211; Concursos Preventivos y Acuerdos Preventivos Extrajudiciales<br \/>\n03 &#8211; Amparos &#8211; Habeas Data<br \/>\n04 &#8211; Medidas Cautelares y Preparatorias<br \/>\n05 &#8211; Intervenci&oacute;n de Sociedades y Toda Cuesti&oacute;n Relativa a Materia Societaria<br \/>\n06- Sucesiones, Inscripciones Tard&iacute;as, Sumaria Informaci&oacute;n y Otros Procedimientos de Jurisdicci&oacute;n Voluntaria.<br \/>\n07 &#8211; Juicios Ejecutivos<br \/>\n08 &#8211; Apremios<br \/>\n09 &#8211; Juicios Ordinarios<br \/>\n10 &#8211; Impugnaciones, Verificaciones Tard&iacute;as, Recursos de Revisi&oacute;n y Otros Incidentes<br \/>\n11 &#8211; Accidentes y\/o Enfermedades del Trabajo<br \/>\n12 &#8211; Liquidaci&oacute;n de Entidades Financieras, Mutuales o Aseguradoras<br \/>\n13 &#8211; Apremios Fiscales A.P.I.<br \/>\n14 &#8211; Apremios Fiscales Municipales<br \/>\n15 &#8211; Otros Apremios Fiscales<br \/>\n16 &#8211; Otras diligencias<br \/>\n17 &#8211; Homologaciones<br \/>\n18 &#8211; Tercer&iacute;as<br \/>\n19 &#8211; Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n20 &#8211; Declaratoria de Pobreza<br \/>\n21 &#8211; Acciones Colectivas<br \/>\n22 &#8211; Amparos Colectivos<br \/>\n23 &#8211; Demanda de Derecho de Consumo<br \/>\nJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO LABORAL:<br \/>\n01- Homologaciones<br \/>\n02- Amparos<br \/>\n03- Cobro Aportes Sindicales &#8211; Contribuciones &#8211; Multas<br \/>\n04- Cobro de Pesos &#8211; Rubros Laborales<br \/>\n05- Accidentes y Enfermedades del Trabajo<br \/>\n06- Acciones Especiales &#8211; Asociaciones Profesionales<br \/>\n07- Otras Diligencias<br \/>\n08- Apremios<br \/>\n09- Tutela Sindical<br \/>\n10- Medidas Cautelares y Preparatorias<br \/>\n11- Estatutos Especiales<br \/>\n12- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n13- Procedimientos Abreviados en General.<br \/>\n14- Procedimientos Abreviados &ndash; Pronto Pago.<\/p>\n<p>TRIBUNAL COLEGIADO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL:<\/p>\n<p>01- Procesos que Versan sobre Responsabilidad Civil y Extracontractual (Da&ntilde;os y Perjuicios)<br \/>\n02- Medidas Cautelares y Preparatorias<br \/>\n03- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22.172<br \/>\n04- Pretensiones Posesorias y de Despojo<br \/>\n05- Declaratoria de Pobreza<br \/>\n06- Homologaciones<br \/>\n07- Apremios<br \/>\n08- Otras diligencias<\/p>\n<p>\nTRIBUNAL COLEGIADO DE FAMILIA<\/p>\n<p>26 &#8211; Capacidad: restricciones, declaraci&oacute;n de incapacidad, inhabilitaci&oacute;n. Apoyos y curatelas.<br \/>\n27 &#8211; Orden de traslado para evaluaci&oacute;n de internaci&oacute;n por razones de salud mental y adicciones.<br \/>\n28 &#8211; Control de legalidad de internaciones involuntarias ley 26.657<br \/>\n29 &#8211; Protecci&oacute;n de personas<br \/>\n30 &#8211; Tutela<br \/>\n31 &#8211; Nulidad del matrimonio<br \/>\n32 &#8211; Divorcio<br \/>\n33 &#8211; Conversi&oacute;n en divorcio<br \/>\n34 &#8211; Anotaci&oacute;n de sentencias extranjeras<br \/>\n35 &#8211; Compensaci&oacute;n econ&oacute;mica aut&oacute;noma<br \/>\n36 &#8211; Acciones vinculadas al r&eacute;gimen patrimonial matrimonial<br \/>\n37 &#8211; Acciones vinculadas a efectos de las uniones convivenciales<br \/>\n38 &#8211; Protecci&oacute;n y atribuci&oacute;n de la vivienda familiar<br \/>\n39 &#8211; Alimentos<br \/>\n40 &#8211; Filiaci&oacute;n<br \/>\n41 &#8211; Adopci&oacute;n<br \/>\n42 &#8211; Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegaci&oacute;n. Guarda.<br \/>\n43 &#8211; Extinci&oacute;n, privaci&oacute;n, suspensi&oacute;n y rehabilitaci&oacute;n de la responsabilidad parental<br \/>\n44 &#8211; Cuidado personal de los hijos<br \/>\n45 &#8211; Acciones vinculadas a la debida comunicaci&oacute;n<br \/>\n46 &#8211; Plan de parentalidad integral<br \/>\n47 &#8211; Homologaciones de acuerdos<br \/>\n48 &#8211; Venias y dispensas<br \/>\n49 &#8211; Medidas cautelares y preparatorias<br \/>\n50 &#8211; Exhortos y oficios ley 22.172<br \/>\n51 &#8211; Apremios<br \/>\n52 &#8211; Restituci&oacute;n internacional de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes<br \/>\n53 &#8211; Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967<br \/>\n54 &#8211; Violencia familiar<br \/>\n55 &#8211; Otras acciones no nomencladas.<\/p>\n<p>\nJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO:<\/p>\n<p>01- Juicios Sumarios<br \/>\n02- Medidas Cautelares y Preparatorias<br \/>\n03- Desalojos<br \/>\n04- Da&ntilde;os y Perjuicios<br \/>\n05- Juicios de Entidades Financieras o Empresas Comerciales con Ventas a Financiaci&oacute;n<br \/>\n06- Juicios Ejecutivos<br \/>\n07- Otras diligencias<br \/>\n08- Apremios<br \/>\n09- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n10- Homologaciones<br \/>\n11- Declaratoria de pobreza<br \/>\n12- Juicios de Peque&ntilde;as Causas (Art.120, 2&deg; parte de la Ley 10.160)<br \/>\n13- Apelaci&oacute;n Sentencias de Jueces Comunitarios de las Peque&ntilde;as Causas (Art.579 C.P.C. y C.)<\/p>\n<p>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCI&Oacute;N DE CIRCUITO:<\/p>\n<p>01- Medidas Cautelares y Preparatorias<br \/>\n02- Juicios Ejecutivos<br \/>\n03- Apremios<br \/>\n04- Apremios Fiscales Municipales y Comunales<br \/>\n05- Apremios Fiscales A.P.I.<br \/>\n06- Apremios Fiscales Municipalidad local<br \/>\n07- Otros Apremios Fiscales<br \/>\n08- Otras diligencias<br \/>\n09- Homologaciones<br \/>\n10- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n11- Juicios de Peque&ntilde;as Causas (Art. 120, 2&deg; parte de la Ley 10.160)<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL<\/p>\n<p>01- Sentencias Juicios Ordinarios<br \/>\n02- Sentencias Ejecutivos &#8211; Apremios<br \/>\n03- Incidentes<br \/>\n04- Honorarios (Ley 6767)<br \/>\n05- Recursos Directos<br \/>\n06- Recusaciones y Excusaciones (Art. 14 y 15 C.p.c.c.)<br \/>\n07- Recursos Retardada Justicia<br \/>\n08- Amparos<br \/>\n09- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n10- Resoluciones Administrativas (Registro de la Propiedad)<br \/>\n11- Resoluciones Administrativas (Registro Civil, Inspecci&oacute;n General de Personas Jur&iacute;dicas, Otras)<br \/>\n12 &#8211; Otras diligencias<br \/>\n14 &#8211; Acciones Colectivas<br \/>\n15 &#8211; Amparos Colectivos<br \/>\n16 &#8211; Sentencias Juicios Sumarios y Sumar&iacute;simos<\/p>\n<p>CAMARA DE APELACION EN LO LABORAL<\/p>\n<p>01- Amparos<br \/>\n03- Sentencias Accidentes y\/o enfermedades del Trabajo<br \/>\n04- Sentencias Cautelares<br \/>\n05- Sentencias contra decisiones administrativas<br \/>\n06- Sentencias Desalojo<br \/>\n07- Sentencias de Tercer&iacute;as y Otros<br \/>\n08- Estatutos Especiales &#8211; Asociaciones Profesionales<br \/>\n10- Estatutos Especiales- Servicio Dom&eacute;stico<br \/>\n11- Estatutos Especiales- Tutela Sindical<br \/>\n12- Estatutos Especiales- Otros<br \/>\n13- Sentencias cobro de pesos &#8211; Rubros Laborales<br \/>\n14- Apremios<br \/>\n15- Exhortos y Oficios &#8211; Ley 22172<br \/>\n16 &#8211; Otras diligencias<br \/>\n17 &#8211; Procedimientos Abreviados en General<br \/>\n18 &#8211; Procedimientos Abreviados &ndash; Pronto Pago.<br \/>\n19 &#8211; Resoluciones s\/ Incidentes<br \/>\n20 &#8211; Recurso Directo.<\/p>\n<p><strong>6.- SELLADO FISCAL:<\/strong><br \/>\nEl Sistema calcular&aacute; el importe del sellado fiscal, teniendo en cuenta el monto de la demanda y el tipo de expediente declarado en al Foja 0, dej&aacute;ndose constancia en la misma si surgiera diferencia con lo efectivamente repuesto.<\/p>\n<p><strong>7.- ASIGNACI&Oacute;N DE CAUSAS:<\/strong><br \/>\nTodas las causas y actuaciones ser&aacute;n sorteadas por &uacute;nica vez.<br \/>\nEn las demandas iniciadas en los Juzgados con m&aacute;s de una Secretar&iacute;a competente se asignar&aacute; Juzgado y Secretar&iacute;a.<\/p>\n<p>a) SORTEO AUTOMATICO: Cumplidos los recaudos de iniciaci&oacute;n de cada causa, se proceder&aacute; a su ingreso en el computador, el que inmediatamente determinar&aacute; el JUZGADO o SALA, usando un algoritmo de distribuci&oacute;n aleatoria, que asegura la compensaci&oacute;n por tipo de causa.<br \/>\nEl operador del computador proceder&aacute; a asentar en el formulario de iniciaci&oacute;n de cada demanda, la nominaci&oacute;n del Juzgado-Secretar&iacute;a o Sala al que fuere asignado.<br \/>\nEl empleado de la M.E.U. proceder&aacute; al sorteo de la causa solamente si el profesional est&aacute; presente en dicho acto, a fin de recibir la copia de la FOJA 0 con el Juzgado asignado.<br \/>\nLos Apremios Fiscales se distribuir&aacute;n a los Juzgados por sorteo. A requerimiento de los ejecutores fiscales, la C&aacute;mara entregar&aacute; el programa provisto por la Secretar&iacute;a de Inform&aacute;tica, a fin de que los profesionales presenten las demandas acompa&ntilde;ado del archivo digital conteniendo las mismas, para que la M.E.U. proceda a su carga en forma autom&aacute;tica.<\/p>\n<p>b) SORTEO MANUAL: Si el computador no funciona se proceder&aacute; al sorteo manual. Una vez superados los inconvenientes se ingresar&aacute;n al computador todas las causas, asign&aacute;ndole a cada una el Juzgado o Sala determinados en forma manual.<br \/>\nCuando las MEU que cuentan con el nuevo Sistema de Gesti&oacute;n de expedientes no dispusieran del mismo por situaciones extraordinarias, deber&aacute;n proceder al sorteo manual conforme lo establecido en el p&aacute;rrafo anterior y remitir el expediente al Juzgado o Tribunal correspondiente.<\/p>\n<p>c) CONEXIDAD: El profesional registrar&aacute; el pedido en el formulario FOJA CERO, consignando en el m&oacute;dulo correspondiente los datos que all&iacute; se detallan. El expediente ser&aacute; remitido al Juzgado invocado, realiz&aacute;ndose la compensaci&oacute;n respectiva. En caso de que el Juez rechace la conexidad invocada, se proceder&aacute; conforme lo dispuesto en el Art. 10.<\/p>\n<p>Quedar&aacute; constancia en las planillas diarias de distribuci&oacute;n de expedientes de las situaciones descriptas en los puntos a, b, c.<\/p>\n<p><strong>8.- ADMISI&Oacute;N Y REMISI&Oacute;N DE CAUSAS:<\/strong><br \/>\nLas causas ser&aacute;n admitidas en la M.E.U. hasta la hora 12:45 de cada d&iacute;a h&aacute;bil. La remisi&oacute;n de causas a cada uno de los Juzgados o Salas, tendr&aacute; lugar el mismo d&iacute;a o antes de la hora 8:00 del d&iacute;a h&aacute;bil siguiente. Cada Juzgado receptor firmar&aacute; la planilla respectiva.<br \/>\nSi los Juzgados o Salas cuentan con el Libro de Cargos informatizado, la M.E.U. remitir&aacute; adem&aacute;s del listado diario, los datos de los expedientes asignados mediante la red inform&aacute;tica, a fin de que el Juzgado o Sala proceda a la carga autom&aacute;tica de los mismos.<br \/>\nURGENTES: Si una causa debe ser distribuida con car&aacute;cter de &ldquo;Urgente&rdquo;, se proceder&aacute; a sortear el Juzgado en la forma descripta en el Inciso a), y ser&aacute; remitido inmediatamente al mismo por personal de la M.E.U.<\/p>\n<p><strong>9.- HABILITACI&Oacute;N Y EXCLUSI&Oacute;N DE JUZGADOS:<\/strong><br \/>\nSi la Corte Suprema de Justicia dispusiera excluir de la adjudicaci&oacute;n de expedientes a alg&uacute;n Juzgado, en forma total o s&oacute;lo para ciertos tipos de causas, el Secretario de la Mesa de entradas concretar&aacute; la exclusi&oacute;n por medio de una CLAVE de su exclusivo conocimiento.<br \/>\nUna vez cumplido el t&eacute;rmino de exclusi&oacute;n, se habilitar&aacute; el Juzgado total o parcialmente. Al producirse la habilitaci&oacute;n, el Sistema ejecutar&aacute; los programas pertinentes para una distribuci&oacute;n equitativa entre ese Juzgado y el resto.<\/p>\n<p><strong>10.- CAMBIOS DE RADICACI&Oacute;N:<\/strong><br \/>\nEl Juez que conceda un cambio de radicaci&oacute;n deber&aacute; remitir el expediente al Juzgado que corresponda.<br \/>\nLos d&iacute;as viernes los Juzgados deber&aacute;n informar a la MESA DE ENTRADAS &Uacute;NICA por duplicado, la n&oacute;mina de expedientes que recibi&oacute; de otros Juzgados por recusaci&oacute;n, excusaci&oacute;n, acumulaci&oacute;n, pr&oacute;rroga, fuero de atracci&oacute;n o cuesti&oacute;n de competencia.<br \/>\nSi un expediente fue asignado como &ldquo;conexo&rdquo; a un juzgado en particular y &eacute;ste rechaza la conexidad invocada, el expediente ser&aacute; remitido a la M.E.U. para su sorteo.<br \/>\nLa M.E.U. registrar&aacute; los cambios de radicaci&oacute;n de dichos expedientes, a fin de equilibrar el n&uacute;mero de causas tramitadas en cada uno de los Juzgados, y remitir&aacute; la copia firmada por el Secretario en la que constar&aacute; lo actuado.<\/p>\n<p><strong>11.- VIGENCIA:<\/strong><br \/>\nLa presente reglamentaci&oacute;n entrar&aacute; en vigencia a partir de la fecha que determine la Excma. Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><strong>12.- SITUACIONES ESPECIALES:<\/strong><br \/>\nPara la M.E.U. en Segunda Instancia, se deben tener en cuenta los siguientes casos:<br \/>\n-Si la causa corresponde al Fuero Civil y es tipo 11 &ldquo;Resoluciones Administrativas del Director del Registro de la Propiedad&rdquo;, se asignar&aacute; a la Sala 1ra. Conforme lo establecido por ley 8.180 modificatoria de la 6.435.<br \/>\n-RADICACION PREVIA: Si se alega Radicaci&oacute;n Previa deber&aacute; consign&aacute;rselo en la Foja Cero. El computador verificar&aacute; dicha situaci&oacute;n y proceder&aacute; a asign&aacute;rselo a la Sala indicada, realizando la compensaci&oacute;n que corresponda.<\/p>\n<p><strong>13.-<\/strong> Las C&aacute;maras podr&aacute;n efectuar la auditor&iacute;a que estime pertinentes a efectos de ejercer el contralor de la M.E.U., como as&iacute; tambi&eacute;n las inquietudes que plantee ser&aacute;n evaluadas por la Corte Suprema de Justicia en funci&oacute;n de respetar la uniformidad del Sistema en todas las Circunscripciones Judiciales.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2017\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 41. 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