 {"id":21348,"date":"2015-10-28T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4570\/"},"modified":"2022-09-05T16:05:39","modified_gmt":"2022-09-05T19:05:39","slug":"4570","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4570\/","title":{"rendered":"Circular nro. 69.    Sistema de Autoconsulta"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21348?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21348?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\nCircular Nro. 69\/2015.-<\/p>\n<p>Santa Fe, 23 de octubre de 2.015.-<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 20.10.15, Acta Nro. 44, punto 6, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n:<br \/>\n<u>RESOLUCI&Oacute;N DE LA SECRETAR&Iacute;A DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE FECHA 19.10.2015<\/u>.- El se&ntilde;or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 19 de Octubre del corriente a&ntilde;o, dict&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n: &quot;&#8230; <u>VISTO<\/u>: Las actuaciones caratuladas &ldquo;SISTEMA DE AUTOCONSULTA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE&rdquo; (Expte. C.S.J. N&deg; 1871 A&ntilde;o 2004), y la necesidades del servicio Judiciario; y <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que, cabe tener en cuenta que en los Registros P&uacute;blicos de Comercio de la Provincia desde el a&ntilde;o 2001 se encuentran digitalizados los tr&aacute;mites de inscripciones y modificaciones de contrato social y los relacionados con medidas cautelares sobre socios y sociedades. Esto viene permitiendo obtener informes completos de sociedades, socios y personas; y copias impresas certificadas de los documentos digitales. Que en el marco del Proyecto de Modernizaci&oacute;n del Poder Judicial, mediante Licitaci&oacute;n P&uacute;blica Internacional N&deg; 10 y a trav&eacute;s de recursos de financiamiento externo, se adjudic&oacute; a la empresa Indra SI SA -seg&uacute;n contrato N&deg; 9584 suscripto oportunamente por la Provincia de Santa Fe-, el dise&ntilde;o, fabricaci&oacute;n, prueba, entrega, instalaci&oacute;n y puesta en servicio del sistema de informaci&oacute;n (Lote 1 &Iacute;tem 1) &ldquo;Sistema de Gesti&oacute;n Judicial&rdquo;, ajustado a las necesidades del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Dicho proyecto abarc&oacute; la instalaci&oacute;n del Sistema en los &oacute;rganos jurisdiccionales designados como &ldquo;modelos&rdquo;, cada uno de los cuales respondi&oacute; a un Juzgado tipo por Fuero e Instancia, y en los Registros de los Fueros Civil y Comercial y Penal y Archivos Generales de Tribunales (correspondientes al &Iacute;tem 2); todos los cuales totalizan 24 dependencias modelos implementadas. Que en orden a lo mencionado, teniendo en cuenta el modo de ejecuci&oacute;n que ha tenido el referido Proyecto, y en aras de la continuidad y cumplimiento del objeto del mismo, se consider&oacute; propicio extender la puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gesti&oacute;n Judicial en el resto de los &oacute;rganos jurisdiccionales de la Provincia. De este modo, y en una primera etapa, este Poder Judicial ha llevado adelante la r&eacute;plica del sistema instalado en el primer juzgado modelo &#8211; Civil y Comercial de la Primera Nominaci&oacute;n de Santa Fe-, a los dem&aacute;s Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario, y sus respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nicas, alcanzando 30 dependencias. Que, en la continuidad de las actividades seg&uacute;n la planificaci&oacute;n integral del Proyecto General, se encuentra en ejecuci&oacute;n la segunda fase del mismo, cuyo alcance comprende la puesta en marcha del nuevo Sistema de Gesti&oacute;n Judicial en todos los Juzgados de Primera Instancia del fuero Laboral de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y sus respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nicas, como as&iacute; tambi&eacute;n, en las Salas de C&aacute;mara de Apelaci&oacute;n en lo Civil y Comercial, y Laboral, con sus respectivas Mesas de Entradas &Uacute;nicas de ambas sedes. Que, siendo as&iacute;, y como se viene haciendo referencia, en el marco de la extensi&oacute;n del Sistema de Gesti&oacute;n Judicial, se consider&oacute; propicio tambi&eacute;n digitalizar la gesti&oacute;n de la Mesa de Entradas de los Registros P&uacute;blicos de Comercio como asimismo las solicitudes ingresadas y el tr&aacute;mite otorgado a las mismas, con la tecnolog&iacute;a propia del nuevo Sistema aludido. Que, en m&eacute;rito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en sucesivos Acuerdos, dispuso que los Registros P&uacute;blicos de Comercio de las ciudades de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Rosario y Venado Tuerto comiencen a operar con el nuevo Sistema de Gesti&oacute;n Judicial a partir del 1.6.2015, 15.6.2015, 29.6.2015, 6.7.2015 y 10.8.2015, respectivamente. Que, este proceso de informatizaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de la Mesa de Entradas de los citados Registros conllev&oacute; pasar del uso del papel y la registraci&oacute;n manual a un sistema de digitalizaci&oacute;n de solicitudes, escritos y resoluciones, adaptado a modernas tecnolog&iacute;as inform&aacute;ticas. Que entre las bondades del Nuevo Sistema resulta importante se&ntilde;alar que el mismo incorpora el &ldquo;C&oacute;digo &Uacute;nico de Identificaci&oacute;n Jur&iacute;dica&rdquo; que reemplaza al antiguo n&uacute;mero de expediente; la digitalizaci&oacute;n de todos los escritos que se presentan en el &oacute;rgano a trav&eacute;s de la utilizaci&oacute;n de esc&aacute;neres; la visualizaci&oacute;n del texto completo de todas las actuaciones del expediente y un c&oacute;digo de barras impreso en la car&aacute;tula del mismo que permite identificarlo mediante el uso de lectores. Que, en ese orden resulta propicia la oportunidad para proponer que los Registros P&uacute;blicos de Comercio de las Cinco Circunscripciones judiciales se incorporen al Sistema de Autoconsulta del Poder Judicial, que ya se encuentra en funcionamiento en todo el Fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la Provincia y en el Fuero de Circuito de los Tribunales de Santa Fe y Rosario; tanto en la primera como en la segunda instancia. Que, a trav&eacute;s del referido Sistema de Autoconsulta, se ha facilitado la tramitaci&oacute;n de las causas judiciales a los profesionales y a las partes -quienes pueden consultar los expedientes donde tengan participaci&oacute;n o inter&eacute;s-, desde cualquier computadora con acceso a Internet, o bien desde las terminales de autoconsulta existentes en las distintas sedes tribunalicias. Que, por otra parte, corresponde destacar que a partir de la implementaci&oacute;n del Nuevo Sistema de Gesti&oacute;n en los distintos &oacute;rganos jurisdiccionales, a trav&eacute;s del citado Sistema de Consulta Remota de Expedientes se pueden visualizar no s&oacute;lo la informaci&oacute;n actualizada acerca del estado, ubicaci&oacute;n y descripci&oacute;n del tr&aacute;mite de los expedientes, sino tambi&eacute;n todos los escritos presentados por los profesionales y aquellas actuaciones generadas por el &oacute;rgano con su correspondiente texto asociado. Que, por todo lo expuesto, a la fecha se encuentran ejecutadas las tareas conducentes para la puesta en funcionamiento del Sistema de Autoconsulta de los Registros P&uacute;blicos de Comercio de las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto; con la misma modalidad de acceso que se viene utilizando para los profesionales y las partes. Que, en m&eacute;rito a todo lo manifestado, corresponde proponer a la Corte Suprema de Justicia la fecha de puesta en funcionamiento de la referida modalidad de acceso. Que en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art&iacute;culos 92 de la Constituci&oacute;n Provincial, 19 y 22 de la Ley N&deg;10.160 (t.o. seg&uacute;n Decreto N&deg; 0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N&deg; 41, Punto &uacute;nico, la Secretar&iacute;a de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: I) Proponer a la Corte Suprema de Justicia como fecha de puesta en funcionamiento del Sistema de Autoconsulta de los Registros P&uacute;blicos de Comercio de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, la del 9 de noviembre de 2015, en la modalidad establecida, libr&aacute;ndose las comunicaciones correspondientes. Reg&iacute;strese y h&aacute;gase saber. FDO. BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)&rdquo;. O&iacute;do lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se&ntilde;or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo, libr&aacute;ndose las comunicaciones pertinentes.- FDO: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2015\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 69.    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