 {"id":21352,"date":"2015-10-23T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:05:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4569\/"},"modified":"2022-09-05T16:05:39","modified_gmt":"2022-09-05T19:05:39","slug":"4569","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4569\/","title":{"rendered":"Circular nro. 67.  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Colegio de Abogados Rosario &#8211; Delegaci\u00f3n Casilda s\/ presentaci\u00f3n ref. notificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n  prejudicial obligatoria"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21352?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21352?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>\nCircular Nro. 67\/2015.-<\/p>\n<p>Santa Fe, 14 de octubre de 2.015.-<\/p>\n<p>Se&ntilde;or<br \/>\nTitular del &Oacute;rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci&oacute;n a todos los integrantes de ese &oacute;rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d&iacute;a 13.10.15, Acta Nro. 43, punto 11, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt&oacute; la siguiente resoluci&oacute;n:<br \/>\n<u>MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS<br \/>\nHUMANOS; COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO -DELEGACI&Oacute;N CASILDA- S\/<br \/>\nSU PRESENTACI&Oacute;N REF. NOTIFICACIONES EN EL &Aacute;MBITO DE LA<br \/>\nMEDIACI&Oacute;N PREJUDICIAL OBLIGATORIA<\/u>.- <u>VISTAS<\/u>: Las presentes actuaciones en las que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Colegio de Abogados de Rosario, delegaci&oacute;n Casilda, solicitan se eval&uacute;e la ampliaci&oacute;n del sistema de notificaciones correspondientes a los requerimientos de mediaci&oacute;n prejudicial obligatoria dispuesto por este Cuerpo para las ciudades de Santa Fe y Rosario, a las Cinco Circunscripciones de la Provincia; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que esta Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 9 del 23.10.11, asign&oacute; un grupo espec&iacute;fico de notificadores para que se ocupen &uacute;nicamente de las comunicaciones que se materialicen en el espacio de la mediaci&oacute;n, tanto prejudicial obligatoria como judicial. Que, a tales efectos, se dispusieron reformas en el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia. Que, en lo que ahora interesa, la solicitud en cuesti&oacute;n pretende la aplicaci&oacute;n de dicho r&eacute;gimen a todas las sedes provinciales donde se encuentra en vigencia la ley 13.151 de mediaci&oacute;n prejudicial obligatoria. Que, en este punto, caben hacer algunas consideraciones espec&iacute;ficas que tienen que ver con la oportuna puesta en funcionamiento del sistema de notificaciones y su desarrollo en el &uacute;ltimo tiempo, siempre en el &aacute;nimo de obtener el m&aacute;ximo grado de entendimiento a la hora de consolidar el mismo, tanto en el &aacute;mbito de la mediaci&oacute;n prejudicial obligatoria dependiente del Poder Ejecutivo provincial, como en el de la mediaci&oacute;n dispuesta por este Poder Judicial. En este orden de ideas, cabe resaltar que la escasa cantidad de c&eacute;dulas que se diligenciaron desde la puesta en funcionamiento del referido r&eacute;gimen de notificaciones en la ciudad de Santa Fe y Rosario, gener&oacute; algunas disfunciones en la operatividad del mismo; m&aacute;s precisamente, los notificadores dispuestos al efecto decidieron renunciar a sus respectivos cargos, en virtud del exiguo incentivo que produc&iacute;a la labor en cuesti&oacute;n. En dicha oportunidad, y en el entendimiento de continuar prestando un servicio que resulte superador del hasta entonces en vigencia, esta Corte dispuso las medidas necesarias, mediante Acta Acuerdo N&#778;26 de fecha 17.6.14, para que los Oficiales Notificadores y de Justicia que prestan labores en este Poder Judicial, se ocuparan de hacer los reemplazos pertinentes en caso de ausencia, impedimento o vacancia de los agentes espec&iacute;ficamente designados al efecto. Todo lo hasta aqu&iacute; expuesto, no pretende construir ning&uacute;n juicio de valor acerca del grado de recepci&oacute;n que ha tenido en la comunidad el nuevo mecanismo de mediaci&oacute;n prejudicial instaurado por la Ley 13.151, ni obsta al compromiso institucional que esta Corte ha prestado y continuar&aacute; brindando a la Direcci&oacute;n Provincial de Desjudicializaci&oacute;n de la Soluci&oacute;n de Conflictos Interpersonales, dependiente del Poder Ejecutivo provincial, en orden a coadyuvar en el buen funcionamiento del sistema de Mediaci&oacute;n Prejudicial Obligatoria; pero torna propicia la oportunidad para que este Cuerpo, aplicando los criterios de necesidad y oportunidad que le son propios, sustentados a su vez en datos f&aacute;cticos obtenidos de la experiencia recabada, adopte las medidas pertinentes que permitan optimizar el diligenciamiento de dichas comunicaciones, previo hacerlo extensivo a las sedes respectivas. As&iacute; las cosas, y teniendo en cuenta lo aqu&iacute; rese&ntilde;ado, se entiende ahora apropiado adoptar un decisorio favorable a las presentaciones efectuadas, en aras a brindar un sistema de notificaciones uniforme para todo el &aacute;mbito de la provincia, pero disponiendo que el diligenciamiento de c&eacute;dulas comprendidas en el &aacute;mbito de la mediaci&oacute;n prejudicial obligatoria dispuesta por la ley 13.151 y de la mediaci&oacute;n judicial, sea llevado a cabo por los respectivos Oficiales de Justicia y\/o en su caso Oficiales Notificadores y\/o Jueces Comunitarios de las Peque&ntilde;as Causas, que en la actualidad se desempe&ntilde;en en las sedes donde se aplique el sistema de notificaci&oacute;n dispuesto por este Alto Cuerpo. Ello as&iacute;, en pos de gestionar adecuadamente los recurso humanos con que cuenta el Poder Judicial; y de brindar un mejor y m&aacute;s eficaz servicio de justicia. Por &uacute;ltimo, y en lo referente a la designaci&oacute;n de Oficiales Notificadores espec&iacute;ficos para la materia, se entiende conveniente posponer la misma, hasta tanto se cuente con un n&uacute;mero de c&eacute;dulas que justifique la conformaci&oacute;n de un cuerpo afectado exclusivamente a dicha labor. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y o&iacute;do en este acto el se&ntilde;or Procurador General Subrogante, <u>SE RESUELVE<\/u>: I.- Disponer que a partir del 1 de febrero de 2016, las c&eacute;dulas correspondientes a la Mediaci&oacute;n Prejudicial Obligatoria y a la Oficina de Mediaci&oacute;n de este Poder Judicial, sean diligenciadas por los Oficiales Notificadores; Oficiales de Justicia; y Jueces Comunitarios de las Peque&ntilde;as Causas de las sedes donde la ley 13.151 se encuentre en vigencia. II.- Posponer la designaci&oacute;n de Oficiales Notificadores espec&iacute;ficos para el &aacute;mbito de la mediaci&oacute;n, hasta tanto se den las condiciones propicias al efecto, situaci&oacute;n que ser&aacute; evaluada peri&oacute;dicamente por la Secretar&iacute;a de Gobierno de este Cuerpo. III.- Delegar en la Secretar&iacute;a de Gobierno del Cuerpo y en la Direcci&oacute;n General de Administraci&oacute;n, la instrumentaci&oacute;n de los mecanismos tendentes a la puesta en funcionamiento del sistema de notificaci&oacute;n aqu&iacute; considerado. IV.- Comunicar lo aqu&iacute; resuelto, a la Direcci&oacute;n Provincial de Desjudicializaci&oacute;n de la Soluci&oacute;n de Conflictos Interpersonales por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a las Presidencias de C&aacute;mara de Apelaci&oacute;n de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a las Superintendencias Menores de los Juzgados comprendidos en la ley 13.151; y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales. FDO: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI&Eacute;RREZ. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>\nDr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2015\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 67.  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 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