 {"id":21379,"date":"2015-06-17T00:00:00","date_gmt":"2022-09-05T19:05:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4335\/"},"modified":"2022-09-08T12:50:23","modified_gmt":"2022-09-08T15:50:23","slug":"4335","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/4335\/","title":{"rendered":"Circular nro. 40.  Modificaci\u00f3n R\u00e9gimen de Pasantes."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21379?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/21379?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>Circular Nro. 40\/2015.-<\/p>\n<p>Santa Fe, 17 de junio de 2.015.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d\u00eda 16.6.2015, Acta Nro. 23, punto 9, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<br \/>\n\u201c<u>R\u00c9GIMEN DE PASANTES RENTADOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.<\/u> <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que a los fines de lograr una mejor distribuci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos humanos con que el Poder Judicial cuenta y dadas las limitaciones presupuestarias existentes, este Cuerpo por Acuerdo de fecha 19.5.2004, Acta 18, punto 9, oportunamente incorpor\u00f3 las figuras del Prosecretario y del Pasante, aprobando en la oportunidad el \u201cR\u00e9gimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe\u201d. Que asimismo, por Acuerdo ut supra mencionado se dispuso un cupo de pasant\u00edas, el cual fue ampli\u00e1ndose en Acuerdos del 9.12.2009, Acta Nro. 56, punto 4; del 15.3.2009, Acta Nro. 12, punto 4; del 21.6.2011, Acta Nro. 29 punto 8; del 18.3.2014, Acta Nro. 9, punto 6; y del 4.5.2015, Acta Nro. 17, punto 7. Que en esta oportunidad, este Cuerpo estima conveniente ampliar nuevamente el cupo de pasant\u00edas previsto, para todas aquellas unidades jurisdiccionales de la provincia en las que se implemente progresivamente el Nuevo Sistema de Gesti\u00f3n Judicial Inform\u00e1tico, con la incorporaci\u00f3n de un pasante adicional; el cual, por su parte, no afectar\u00e1 la planta de practicantes de cada Juzgado o Tribunal. Que, la medida en cuesti\u00f3n, responde en la oportunidad, al Proyecto de Modernizaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante, referido especialmente a la informatizaci\u00f3n del servicio judiciario. Que, en este sentido, cabe memorar la Licitaci\u00f3n P\u00fablica Internacional Nro. 10, mediante la cual, y a trav\u00e9s de recursos de financiamiento externo, se adjudic\u00f3 a la empresa Indra SI SA seg\u00fan contrato Nro. 9584 el dise\u00f1o, fabricaci\u00f3n, prueba, entrega, instalaci\u00f3n, y puesta en servicio del sistema de informaci\u00f3n, Lote 1 \u00cdtem 1 Sistema de Gesti\u00f3n Judicial, ajustado a las necesidades del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, el que se encuentra instalado actualmente en 39 dependencias modelos, cada una de las cuales respondi\u00f3 a un Juzgado tipo, por Fuero e Instancia. Que, mediante dicho sistema, y a ra\u00edz de su operatoria, se han uniformado y automatizado tareas repetitivas en cada uno de los \u00f3rganos jurisdiccionales, generando importantes beneficios en la operatoria diaria y un consiguiente aumento en la capacidad de trabajo; todo lo cual, ha permitido se haya optimizado la calidad de la pr\u00e1ctica procesal y del servicio de justicia en general. Que en raz\u00f3n de ello, este Alto Cuerpo ha considerado propicio continuar con la puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gesti\u00f3n Judicial en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Santa Fe; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la 2da, 3ra, 4ta, 5ta, 6ta, 7ma, 8va, 9na y 10ma Nominaci\u00f3n de Rosario, en las Mesas de Entradas \u00danicas de dicho fuero en ambas ciudades, como as\u00ed tambi\u00e9n en las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nros. 1 y 2, permitiendo de esta manera la interrelaci\u00f3n entre los mismos y por ende la optimizaci\u00f3n de las bondades que el nuevo sistema ofrece. Que, en virtud de todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, y teniendo en cuenta el permanente inter\u00e9s de esta Corte Suprema de Justicia en brindar la mejor calidad en la prestaci\u00f3n del servicio judiciario, es que se entiende oportuno asignar un nuevo pasante a los \u00f3rganos jurisdiccionales ut supra mencionados, el cual comenzar\u00e1 a prestar funciones en cada una de dichas dependencias con una antelaci\u00f3n no mayor a treinta d\u00edas previo a la implementaci\u00f3n del Nuevo Sistema de Gesti\u00f3n. Por todo ello, y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I.- Ampliar el cupo de Pasant\u00edas de este Poder Judicial del modo supra aludido. II.- Modificar el art\u00edculo 12 del \u201cR\u00e9gimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe\u201d, el cual se agrega al final de la presente y como parte integrante del acta.\u201d FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<br \/>\nSe adjunta el art\u00edculo 12 del \u201cR\u00e9gimen de los Prosecretarios, Practicantes y Pasantes del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe\u201d con la modificaci\u00f3n introducida. Adem\u00e1s, podr\u00e1 ser consultado en la p\u00e1gina web de este Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. (<a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/reglamento-de-calificaciones-del-personal-judicial\/\">Click Aqu\u00ed<\/a>)<br \/>\nSin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo.\u00a0 Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno.<\/p>\n<p><u>Anexo del Acta 23, punto 9 del 16.06.2015<\/u><br \/>\n<u>Art\u00edculo 12.- Asiento. N\u00famero<\/u><br \/>\nEn los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito con asiento en las sedes de Circunscripci\u00f3n Judicial; en los Tribunales Colegiados de Instancia \u00danica; en las C\u00e1maras de lo Contencioso Administrativo; en la Defensor\u00eda General de C\u00e1maras del Distrito Judicial N\u00b02, en las Defensor\u00edas Zonales; en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucci\u00f3n y en lo Penal Correccional con sede en los Distritos Judiciales N\u00b0 6 de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, 7 de Casilda y 14 de Villa Constituci\u00f3n; en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en lo Penal de Instrucci\u00f3n y en lo Penal Correccional, en lo Laboral, y en Familia, todos con sede en el Distrito Judicial N\u00ba 12 de San Lorenzo; en los Juzgado de Primera Instancia de Sentencia con asiento en los Distritos Judiciales N\u00b0 8 (Melincu\u00e9) y 13 (Vera); en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en los Distritos N\u00b06 (Ca\u00f1ada de G\u00f3mez), 7 (Casilda), 8 (Melincu\u00e9), 9 (Rufino), 10 (San Crist\u00f3bal), 11 (San Jorge), 14 (Villa Constituci\u00f3n), 16 (Firmat), 17 (Villa Ocampo), 18 (San Justo), 19 (Esperanza); en los Juzgados de Primera Instancia de Familia con asiento en los Distritos N\u00b06 (Ca\u00f1ada de G\u00f3mez), 7 (Casilda), y 14 (Villa Constituci\u00f3n); en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito N\u00ba 6 (Ca\u00f1ada de G\u00f3mez), 7 (Casilda), 19 (Esperanza),22 (Laguna Paiva), 24 (San Carlos Centro), 27 (San Justo), 28 (Santo Tom\u00e9) y 33 (Villa Gobernador G\u00e1lvez); en las Oficinas de Gesti\u00f3n Judicial de Primera y Segunda Instancia con asiento en los Distritos Judiciales N\u00b01 (Santa Fe) y 2 (Rosario); en las oficinas de Gesti\u00f3n Judicial con asiento en los Distritos Judiciales N\u00b03 (Venado Tuerto), 5 (Rafaela), 6 (Ca\u00f1ada G\u00f3mez), 7 (Casilda), 9 (Rufino), 14 (Villa Constituci\u00f3n), en el \u00e1mbito de las Fiscal\u00edas de Primera Instancia de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en las Defensor\u00edas Civiles de los Tribunales de Santa Fe y Rosario, en los Consultorios M\u00e9dico Forense y Oficinas de Mediaci\u00f3n de los Distritos Judiciales N\u00b01 y 2, como as\u00ed tambi\u00e9n en el Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario; se admitir\u00e1n Pasantes, en n\u00famero no mayor de uno por \u00f3rgano jurisdiccional o Secretar\u00eda, que re\u00fanan las exigencias requeridas para los empleados. En cada Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Distritos Judiciales N\u00ba 1 y 2, en las Mesas de Entradas \u00danicas de las Defensor\u00edas Generales Civiles de Santa Fe y Rosario, en las Unidades de Informaci\u00f3n y Atenci\u00f3n de V\u00edctimas y Denunciantes del Ministerio P\u00fablico Fiscal que funcionan en las sedes de Santa Fe y Rosario, en las Oficinas de NN de los Distritos Judiciales N\u00b01 y 2, en la Oficina de Gesti\u00f3n Judicial del Distrito N\u00b012 (San Lorenzo), en los Juzgados de Primera Instancia de los Circuitos Judiciales N\u00b04 (Reconquista), 5 (Rafaela), 12 (San Lorenzo), 14 (Villa Constituci\u00f3n), 17 (Coronda), se admitir\u00e1 la presencia de hasta dos Pasantes. La Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 utilizar Pasantes para aquellas tareas inherentes al proyecto de modernizaci\u00f3n del Poder Judicial de la Provincia.<br \/>\nEn las unidades jurisdiccionales donde se implemente el Nuevo Sistema de Gesti\u00f3n Judicial actuar\u00e1 un nuevo Pasante, el cual comenzar\u00e1 a prestar funciones con una antelaci\u00f3n no mayor a treinta d\u00edas previo a la implementaci\u00f3n del Nuevo Sistema. El pasante as\u00ed asignado, no afectar\u00e1 lugares previstos para los Practicantes ad honorem, contemplados en el Art\u00edculo 7 de este Reglamento<strong>.<\/strong><br \/>\nEn el Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n se admitir\u00e1n Pasantes en n\u00famero no mayor de uno por \u00f3rgano de Direcci\u00f3n u \u00d3rgano Fiscal y uno por cada Direcci\u00f3n y dependencias de los \u00d3rganos de Apoyo a la Gesti\u00f3n. El Pasante que fuere designado ocupar\u00e1 uno de los lugares previstos para los Practicantes ad honorem en el art\u00edculo 7 del presente reglamento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2015\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 40.  Modificaci\u00f3n R\u00e9gimen de Pasantes.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 40\/2015.- Santa Fe, 17 de junio de 2.015.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el d\u00eda 16.6.2015, Acta Nro. 23, punto 9, la Excma. 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