 {"id":27968,"date":"2022-10-03T14:27:22","date_gmt":"2022-10-03T17:27:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=27968"},"modified":"2022-10-03T14:27:22","modified_gmt":"2022-10-03T17:27:22","slug":"circular-nro-162-obligatoriedad-del-uso-de-la-firma-digital-para-la-presentacion-de-demandas-y-escritos-en-el-poder-judicial-a-partir-del-01-03-2022","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-162-obligatoriedad-del-uso-de-la-firma-digital-para-la-presentacion-de-demandas-y-escritos-en-el-poder-judicial-a-partir-del-01-03-2022\/","title":{"rendered":"Circular nro. 162. Obligatoriedad del uso de la firma digital para la presentaci\u00f3n de demandas y escritos en el Poder Judicial a partir del 01\/03\/2022."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/27968?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/27968?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>Circular Nro. 162\/21.-<\/strong><\/p>\n<p>Santa Fe, 8 de septiembre de 2021.-<\/p>\n<p>Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<br \/>\n<u>S \/ D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 07.9.2021, Acta N\u00b0 32, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:<br \/>\n<u>\u201cOBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA FIRMA DIGITAL PARA LA PRESENTACI\u00d3N DE DEMANDAS Y ESCRITOS EN EL PODER JUDICIAL. VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y,\u00a0<u>CONSIDERANDO<\/u>: Que en la continuidad de los proyectos de modernizaci\u00f3n desarrollados por este Poder Judicial, cabe en la oportunidad avanzar en la implementaci\u00f3n obligatoria del uso de firma digital en el \u00e1mbito jurisdiccional y administrativo de nuestros Tribunales provinciales. Para as\u00ed hacerlo, cabe efectuar una breve recapitulaci\u00f3n del uso de esta herramienta y su validaci\u00f3n a nivel nacional y provincial. As\u00ed, cabe memorar que el Congreso de la Naci\u00f3n en diciembre de 2001 sancion\u00f3 la ley N\u00b0 25.506 de firma digital, mediante la cual se le otorga validez legal a este mecanismo, especificando en su art\u00edculo 3\u00b0 que \u201ccuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia tambi\u00e9n queda satisfecha por una firma digital\u201d. Posteriormente, y con el objeto de regular el empleo de la firma electr\u00f3nica y de la firma digital y su eficacia jur\u00eddica, el Poder Ejecutivo Nacional dict\u00f3 el decreto reglamentario N\u00b0 2.628\/2002. Asimismo, y en consonancia con las disposiciones dictadas en el orden nacional, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancion\u00f3 la ley N\u00b0 12.491, la cual en su art\u00edculo primero establece que \u201cLa Provincia de Santa Fe instrumentar\u00e1 los recaudos necesarios para establecer dentro de su jurisdicci\u00f3n la operatividad de los actos y mecanismos previstos en los Cap\u00edtulos I a IV de la Ley 25.506 -Firma Digital- sancionada por el Honorable Congreso de la Naci\u00f3n. Con posterioridad a ello, en el a\u00f1o 2010, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe fue autorizado para cumplir la funci\u00f3n de Autoridad de Registro de Firma Digital de la AC ONTI, por lo cual recepta y valida las solicitudes de certificados de firma digital de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial; y desde el a\u00f1o 2019 brinda id\u00e9ntico servicio (recepci\u00f3n y validaci\u00f3n de solicitudes de firma digital) a todos aquellos terceros ajenos al Poder Judicial que as\u00ed lo soliciten. Que, para finalizar este raconto, es importante resaltar que esta herramienta tecnol\u00f3gica se utiliza en pos de garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos enviados por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como para verificar su autor\u00eda; validando la identidad del firmante y la integridad del mensaje, es decir, la inalterabilidad del documento. Ahora bien, la versatilidad y agilidad en la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas que propici\u00f3 la irrupci\u00f3n de la Pandemia del Coronavirus Covid-19 en el a\u00f1o 2020, convoc\u00f3 a esta Corte a implementar en breves lapsos temporales diversos proyectos de optimizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del servicio, entre los cuales se encumbr\u00f3 la potenciaci\u00f3n del uso de la firma digital. Esto es as\u00ed, en raz\u00f3n de los nuevos paradigmas de convivencia social a los que todos los integrantes de la sociedad nos vimos compelidos, donde la presencialidad y las otrora formas de interrelaci\u00f3n debieron ceder su lugar protag\u00f3nico a la virtualidad y a la digitalizaci\u00f3n. En concordancia con ello, se repensaron y adaptaron los esquemas de funcionamiento hasta entonces vigentes, contemplando el esencial deber de prestar un adecuado servicio de justicia con la seguridad y validez que deben contar todos los actos que se materializan dentro de este poder del Estado. Que, en este sendero, la Corte Suprema de Justicia, desarroll\u00f3 los m\u00f3dulos inform\u00e1ticos respectivos que permiten a los profesionales del derecho interponer demandas y escritos a trav\u00e9s del sistema de autoconsulta SISFE de nuestro Poder Judicial, (Vid. Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 10.06.2020, Acta N\u00b0 16, punto 1; y Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 13.10.2020, Acta N\u00b0 35 respectivamente) con o sin el uso de firma digital. Que dicho decisorio, contempl\u00f3 especialmente la escasa cantidad de firmas digitales obtenidas por profesionales del derecho en la provincia, lo que motiv\u00f3 a su vez, la implementaci\u00f3n de un amplio esquema de provisi\u00f3n de la misma para las diferentes profesiones vinculadas con el quehacer judicial; haciendo especial hincapi\u00e9 en la ocasi\u00f3n en los abogados y procuradores. Que, luego de transcurrido ya un a\u00f1o y medio de pandemia, y desde la puesta en marcha de dicha empresa, las estad\u00edsticas obtenidas muestran que en la actualidad -en todo el Estado santafecino- se llevan otorgadas por parte de este Poder Judicial m\u00e1s de 6400 firmas digitales; quedando comprendido dentro de tal guarismo, gran parte del foro activo de profesionales del derecho que habitualmente litigan ante los diversos tribunales de las cinco circunscripciones judiciales. Que, ante este escenario, resulta pertinente entonces requerir como requisito ineludible para la presentaci\u00f3n de demandas y escritos por ante este Poder Judicial, que los abogados y procuradores signen los referidos documentos con tecnolog\u00eda de firma digital. Que esta decisi\u00f3n, si bien ha sido contemplada y puesta en conocimiento por esta Corte a todos los operadores del servicio judicial desde hace ya un largo tiempo, resulta factible adoptarla en esta instancia, dado que se encuentran plasmadas las condiciones de operatividad necesarias para su correcta sustentabilidad y desempe\u00f1o. Asimismo, no cabe soslayar la importancia de volver a contar con altos est\u00e1ndares de seguridad en la gesti\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n, los cuales fueron m\u00e1s permeables en los tiempos que corren como consecuencia de la pandemia de p\u00fablico conocimiento, pero que, luego del ya acendrado camino recorrido, debe reencausarse en orden a una justicia digital, efectiva y de calidad. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador;\u00a0<u>SE RESUELVE<\/u>: 1) Disponer que a partir del 1.3.2022 todas las demandas y escritos que se interpongan en este Poder Judicial a trav\u00e9s del sistema de autoconsulta SISFE, deber\u00e1n estar signados con firma digital por los profesionales intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en los reglamentos para el inicio electr\u00f3nico de demandas y las pautas de funcionamiento para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos. 2) Hacer saber que el incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, ser\u00e1 resuelto por el Tribunal interviniente conforme la normativa de forma vigente para los actos, diligencias procesales y su documentaci\u00f3n por ante este Poder Judicial. 3) Comunicar lo aqu\u00ed resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)&#8221;<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo.\u00a0 Dr. Eduardo Bordas<br \/>\nSecretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"anio-2021\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 162. 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