 {"id":34729,"date":"2023-04-13T12:06:07","date_gmt":"2023-04-13T15:06:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=34729"},"modified":"2023-04-13T12:06:07","modified_gmt":"2023-04-13T15:06:07","slug":"circular-nro-31-resolucion-de-la-secretaria-de-gobierno-de-la-csj-ref-reglamento-de-remision-de-material-a-los-archivos-generales-destruccion-de-material-inutilizable-indizacion-de-protocolos","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-31-resolucion-de-la-secretaria-de-gobierno-de-la-csj-ref-reglamento-de-remision-de-material-a-los-archivos-generales-destruccion-de-material-inutilizable-indizacion-de-protocolos\/","title":{"rendered":"Circular nro. 31.  Resoluci\u00f3n de la secretar\u00eda de gobierno de la CSJ ref. Reglamento de remisi\u00f3n de material a los archivos generales; destrucci\u00f3n de material inutilizable; indizaci\u00f3n de protocolos."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/34729?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/34729?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p lang=\"es-ES\" align=\"RIGHT\"><strong><u>Circular Nro. 31\/23<\/u><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"RIGHT\">Santa Fe, 13 de abril de 2023.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\">Se\u00f1or<br \/>\nTitular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/p>\n<p lang=\"es-ES\"><u>S \/ D<\/u><\/p>\n<h4 class=\"western\" lang=\"es-ES\"><\/h4>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"JUSTIFY\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 11.04.2023, Acta N\u00b09, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"JUSTIFY\"><u>\u201cRESOLUCI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. REGLAMENTO DE REMISI\u00d3N DE MATERIAL A LOS ARCHIVOS GENERALES; DESTRUCCI\u00d3N DE MATERIAL INUTILIZABLE; INDIZACI\u00d3N DE PROTOCOLOS<\/u>: El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 4 de abril del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201c&#8230; <u>VISTAS:<\/u> Las necesidades del servicio judicial, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que los continuos desarrollos y modernizaciones que se vienen suscitando en los \u00faltimos tiempos, particularmente en lo que hace a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n aplicadas al servicio de justicia por parte de este Poder Judicial, han cimentado nuevos escenarios para la administraci\u00f3n de los recursos y la gesti\u00f3n diaria de documentos por ante los estamentos judiciales. Dicha situaci\u00f3n, se vio incrementada de manera notoria con los numerosos proyectos y productos preconcebidos, que fueron implementados desde el 2020 a la fecha, como consecuencia de la crisis pand\u00e9mica de p\u00fabico conocimiento. A modo de ejemplo, pueden traerse a consideraci\u00f3n los m\u00e1s de doce mil escritos presentados diariamente con firma digital de profesionales y auxiliares del derecho en las diferentes dependencias de los tribunales provinciales, como as\u00ed tambi\u00e9n las m\u00e1s de 800 demandas diarias interpuestas en las mesas de entradas, con similar l\u00f3gica digital. En la globalidad de lo expuesto, se corrobora el ingreso anual de m\u00e1s de dos millones ochocientos mil escritos, y m\u00e1s de ciento setenta y seis mil demandas en toda la provincia de Santa Fe. Este fen\u00f3meno, tambi\u00e9n se ha replicado en la digitalizaci\u00f3n de determinados procesos; los cuales, a la fecha no son respaldados en formato papel, quedando enteramente incorporados dentro del sistema de Gesti\u00f3n SISFE de este Poder Judicial. En este entendimiento, resulta pertinente continuar la l\u00ednea de informatizaci\u00f3n as\u00ed plasmada, con el material resguardado en los Archivos Generales de Santa Fe y Rosario. As\u00ed, y de conformidad con el an\u00e1lisis realizado por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, se puede concluir que un importante n\u00famero de libros y registros que a\u00fan se conservan en dichas dependencias, carecen de utilidad en raz\u00f3n de la antig\u00fcedad que revisten, o bien en otros casos por encontrarse resguardados en formato digital en los respectivos sistemas inform\u00e1ticos descriptos. En esta t\u00e9lesis, resulta congruente con la pol\u00edtica de gobierno adoptada por la Corte Suprema, dar continuidad a medidas que contribuyan a una mejor prestaci\u00f3n del servicio, tomando decisiones que amalgamen la constante incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas con una din\u00e1mica de trabajo que refleje y acompa\u00f1e el cambio de paradigma. As\u00ed las cosas, deviene oportuno proponer la modificaci\u00f3n del art. 3 del Reglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales; Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable; Indizaci\u00f3n de Protocolos, el que se propone quede redactado de la siguiente manera: \u201cLibros para remitir: Los Libros de cargos, General de Entradas de expedientes, de causas, \u00edndices y todo otro libro que lleve a la individualizaci\u00f3n de un expediente, as\u00ed como tambi\u00e9n los listados inform\u00e1ticos que los reemplacen, deber\u00e1n remitirse al Archivo General inmediatamente despu\u00e9s de su cierre o recopilaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. El Archivo General conservar\u00e1 durante 1 (un) a\u00f1o m\u00e1s el material enviado, a cuyo t\u00e9rmino destruir\u00e1 el mismo. Quedan exceptuados de dicho proceder, los libros Generales de Entradas de expedientes, los cuales, se conservar\u00e1n de manera permanente en formato f\u00edsico o digital\u201d. Por \u00faltimo, cabe poner de resalto que todo el material que se encuentre en los respectivos archivos de la ciudad de Santa Fe y Rosario, y que a la fecha haya cumplido con los plazos de guardado aqu\u00ed se\u00f1alados, deber\u00e1 ser destruido de conformidad a lo estipulado en la normativa aqu\u00ed dispuesta. Que por lo expuesto, lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b010160 (t.o seg\u00fan Decreto N\u00b0 0046\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N\u00b0 41, Punto \u00fanico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: I. Proponer a la Corte Suprema de Justicia la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 3 del Reglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales; Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable; Indizaci\u00f3n de Protocolos, el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera: \u201cLibros para remitir: Los Libros de cargos, General de Entradas de expedientes, de causas, \u00edndices y todo otro libro que lleve a la individualizaci\u00f3n de un expediente, as\u00ed como tambi\u00e9n los listados inform\u00e1ticos que los reemplacen, deber\u00e1n remitirse al Archivo General inmediatamente despu\u00e9s de su cierre o recopilaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. El Archivo General conservar\u00e1 durante 1 (un) a\u00f1o m\u00e1s el material enviado, a cuyo t\u00e9rmino destruir\u00e1 el mismo. Quedan exceptuados de dicho proceder, los libros Generales de Entradas de expedientes, los cuales, se conservar\u00e1n de manera permanente en formato f\u00edsico o digital\u201d. II. Hacer saber que todo el material que se encuentre en los respectivos archivos de la ciudad de Santa Fe y Rosario, y que a la fecha haya cumplido con los plazos de guardado aqu\u00ed se\u00f1alados, deber\u00e1 ser destruido de conformidad a lo estipulado en la normativa aqu\u00ed dispuesta. Reg\u00edstrese, h\u00e1gase saber y d\u00e9se cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, aprobando en consecuencia el nuevo Reglamento de Remisi\u00f3n de Material a los Archivos Generales; Destrucci\u00f3n de Material Inutilizable; Indizaci\u00f3n de Protocolos, el que se adjunta a la presente y como parte integrante del acta. II. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO). El reglamento referido se encuentra actualizado en la p\u00e1gina web del Poder Judicial.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"JUSTIFY\">Sin otro particular, lo saludo atentamente.<\/p>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p lang=\"es-ES\" align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"ano-2023,circulares\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 31.  Resoluci\u00f3n de la secretar\u00eda de gobierno de la CSJ ref. Reglamento de remisi\u00f3n de material a los archivos generales; destrucci\u00f3n de material inutilizable; indizaci\u00f3n de protocolos.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 31\/23. Santa Fe, 13 de abril de 2023. 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