 {"id":38586,"date":"2023-12-15T10:52:13","date_gmt":"2023-12-15T13:52:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=38586"},"modified":"2023-12-26T07:41:41","modified_gmt":"2023-12-26T10:41:41","slug":"circular-nro-120-protocolo-digital-de-autos-y-sentencias","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-120-protocolo-digital-de-autos-y-sentencias\/","title":{"rendered":"Circular nro.120.Protocolo Digital de Autos y Sentencias"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/38586?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/38586?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p style=\"text-align: right\"><strong><u>&#8220;Circular Nro. 120\/23.-<\/u><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: right\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Santa Fe, 14 de diciembre de 2023.-<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1or<\/p>\n<p>Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/p>\n<p><u>S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D<\/u><\/p>\n<p>Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 12.12.2023, Acta N\u00b0 43, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201c<u>RESOLUCI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. PROTOCOLO DIGITAL DE AUTOS Y SENTENCIAS<\/u>. El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 11.12.2023, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201c&#8230; <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judicial, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que las continuas y contrastables implementaciones en el sistema de gesti\u00f3n judicial SISFE que ha venido llevando adelante la Corte Suprema de Justicia, han generado la posibilidad de planificar nuevos escenarios de trabajo en el marco de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n. En este sentido, y dando continuidad al plan de informatizaci\u00f3n que puso en marcha la presentaci\u00f3n de escritos y demandas electr\u00f3nicas; los expedientes enteramente digitales; la vinculaci\u00f3n web con otros organismos y dependencias judiciales y extrajudiciales; entre otros productos y funcionalidades, resulta oportuno ahora proponer un nuevo avance en este deliberado proceso de modernizaci\u00f3n. As\u00ed, corresponde ahora poner a consideraci\u00f3n el proyecto de digitalizaci\u00f3n de protocolos de autos y sentencias, de todas las unidades jurisdiccionales del derecho privado que cuentan con sistema de gesti\u00f3n SISFE de este Poder Judicial. Que el referido proyecto, postula el funcionamiento de un \u00fanico libro anual digital para el registro de autos y sentencias de los juzgados sindicados, contemplando el resguardo de todos los datos y nomencladores previstos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. Por su parte, y desde la implementaci\u00f3n de esta nueva herramienta, se dejar\u00e1 de utilizar el correlato en formato papel de dichos libros, quedando asegurado su registro en los servidores con que cuenta este Poder Judicial -con las medidas de estabilidad, inmunidad y protecci\u00f3n del mismo-; hecho que garantiza la seguridad e inalterabilidad de los documentos almacenados. En esta t\u00e9lesis, caben poner de resalto las diferentes mejoras que se percibir\u00e1n en el decurso de la nueva operatoria. En primer lugar, los \u00f3rganos jurisdiccionales del derecho privado que cuenten con SISFE y que posteriormente se detallar\u00e1n, podr\u00e1n protocolizar de manera m\u00e1s \u00e1gil y din\u00e1mica cada auto o resoluci\u00f3n que produzca el \u00f3rgano, en la inteligencia que la materializaci\u00f3n de dicha labor y su consecuente publicaci\u00f3n en autoconsulta web, ha sido rediese\u00f1ada en una nueva l\u00f3gica de trabajo que facilita su trazabilidad en menor cantidad de tiempo y con indicadores m\u00e1s seguros. De esta forma, cada Actuario ser\u00e1 direccionado autom\u00e1ticamente por el sistema -al momento de suscribir el auto o resoluci\u00f3n- hacia el m\u00f3dulo de protocolizaci\u00f3n, donde podr\u00e1 completar los datos necesarios y finalmente publicar el documento en auto consulta con todos los requerimientos de forma \u00edntegramente conformados. En similar orden de ideas, corresponde tambi\u00e9n se\u00f1alar el beneficioso proceso de gesti\u00f3n de documentaci\u00f3n que trae aparejado este proyecto, en tanto dejar\u00e1n de imprimirse, encuadernarse y almacenarse, tanto en los Juzgados como en los Archivos Generales, ingentes cantidades de papeles; hecho que a su vez, permitir\u00e1 refuncionalizar los espacios con que cuentan todos los inmuebles de este Poder Judicial en la provincia. Por \u00faltimo, y sin constituir esta descripci\u00f3n un derrotero exhaustivo de las bondades del nuevo sistema propuesto, corresponde se\u00f1alar que en la nueva operatoria se ha creado un protocolo especial para los \u00f3rganos jurisdiccionales de derecho privado que deban prestar funciones en las ferias judiciales. De esta manera, los referidos Juzgados o Tribunales, contar\u00e1n con un \u00fanico libro de resguardo para las resoluciones que se dicten durante dichos per\u00edodos, evitando as\u00ed posibles disfunciones a la hora de efectuar el correspondiente almacenamiento de informaci\u00f3n; en tanto, se trata de unidades constituidas espec\u00edficamente para los periodos de receso que toma este Poder Judicial de conformidad con las previsiones legales de su Ley Org\u00e1nica. Ahora bien, no ha de soslayarse que las implementaciones aqu\u00ed descriptas conllevan una necesaria reforma del \u201cReglamento de Protocolizaci\u00f3n de Resoluciones de los Distintos \u00d3rganos Jurisdiccionales\u201d, el cual en su nueva versi\u00f3n se acompa\u00f1a a la presente y como parte anexa de la misma, para su eventual aprobaci\u00f3n por ese Alto Cuerpo. Por \u00faltimo, ha de hacerse especial referencia a los \u00f3rganos jurisdiccionales del \u00e1mbito penal, los cuales no quedar\u00e1n involucrados en esta oportunidad en la reforma digital aqu\u00ed considerada, y as\u00ed se ha dejado sentado en el nuevo reglamento. Esto es as\u00ed, en tanto la ausencia de un sistema inform\u00e1tico uniforme y de gobierno propio de este Poder Judicial, imposibilita llevar adelante las reformas tecnol\u00f3gicas necesarias para tornar operativo este moderno proyecto de protocolizaci\u00f3n digital. Por consiguiente, y a los fines de armonizar el debido funcionamiento de ambos fueros en derredor de este t\u00f3pico, se ha previsto en la reforma reglamentaria, la continuidad del actual sistema de protocolizaci\u00f3n para el mundo del derecho p\u00fablico, y hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para su migraci\u00f3n al formato ahora previsto. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b010160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00b0 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: I) Proponer que los \u00f3rganos jurisdiccionales de derecho privado que a continuaci\u00f3n se detallan, implementen a partir del 1 de febrero de 2024 el protocolo digital de autos y sentencias: <u>Corte Suprema de Justicia<\/u>: Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Corte Suprema de Justicia; <u>Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 1<\/u>: Sala Civil y Comercial N\u00b0 1; Sala Civil y Comercial N\u00b0 2; Sala Civil y Comercial N\u00b0 3; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 3; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 4; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 5; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 6; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 7; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 8; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 9; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 10; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 11; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 2; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 3; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 5; Juzgado de Menores N\u00b0 1; Juzgado de Menores N\u00b0 2; Sala Laboral N\u00b0 1; Sala Laboral N\u00b0 2; Juzgado Laboral N\u00b0 1; Juzgado Laboral N\u00b0 2; Juzgado Laboral N\u00b0 3; Juzgado Laboral N\u00b0 4; Juzgado Laboral N\u00b0 5; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N\u00b0 1; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N\u00b0 4; C\u00e1mara de Circuito; Juzgado de Circuito N\u00b0 1; Juzgado de Circuito N\u00b0 2; Juzgado de Circuito N\u00b0 3; Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Circuito; C\u00e1mara Contencioso Administrativo; Oficina de Procesos Sucesorios; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge; Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Tr\u00e9bol; Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Justo; Juzgado de Circuito de San Justo; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esperanza; Juzgado de Circuito de Esepranza; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Javier; Juzgado de Circuito de San Javier; <u>Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 2<\/u>: Sala Civil y Comercial N\u00b0 1 Rosario; Sala Civil y Comercial N\u00b0 2 Rosario; Sala Civil y Comercial N\u00b0 3 Rosario; Sala Civil y Comercial N\u00b0 4 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 3 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 4 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 5 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 6 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 7 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 8 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 9 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 10 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 11 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 12 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 13 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 14 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 15 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 16 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 17 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 18 Rosario; Sala Laboral N\u00b0 1 Rosario; Sala Laboral N\u00b0 2 Rosario; Sala Laboral N\u00b0 3 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 1 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 2 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 3 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 4 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 5 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 6 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 7 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 8 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 9 Rosario; Juzgado Laboral N\u00b0 10 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 3 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 4 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 5 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N\u00b0 7 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N\u00b0 1 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N\u00b0 2 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N\u00b0 6 Rosario; Juzgado de Menores N\u00b0 1 Rosario; Juzgado de Menores N\u00b0 2 Rosario; Juzgado de Menores N\u00b0 3 Rosario; Juzgado de Menores N\u00b0 4 Rosario; C\u00e1mara de Circuito Rosario; Juzgado de Circuito N\u00b0 1 Rosario; Juzgado de Circuito N\u00b0 2 Rosario; Juzgado de Circuito N\u00b0 3 Rosario; Juzgado de Circuito N\u00b0 4 Rosario; Juzgado de Circuito N\u00b0 5 Rosario; Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Circuito N\u00b0 1 Rosario; Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Circuito N\u00b0 2 Rosario; C\u00e1mara Contencioso Administrativo Rosario; Oficina de Procesos Sucesorios Rosario; Juzgado de Circuito de Arroyo Seco, Juzgado de Circuito de Villa Gobernador G\u00e1lvez; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 1 Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 2 Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; Juzgado de Familia Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; Juzgado de Circuito Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; Juzgado de Circuito Las Rosas; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 1 Casilda; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 2 Casilda; Juzgado de Familia Casilda; Juzgados de Menores Casilda; Juzgado de Circuito Casilda; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 San Lorenzo; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 San Lorenzo; Juzgado de Familia San Lorenzo; Juzgado Laboral San Lorenzo; Juzgado de Menores San Lorenzo; Juzgado de Circuito San Lorenzo; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 1 Villa Constituci\u00f3n; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 2 Villa Constituci\u00f3n; Juzgado Laboral Villa Constituci\u00f3n; Juzgado de Familia Villa Constituci\u00f3n; Juzgado de Circuito Villa Constituci\u00f3n; Juzgados de Menores Villa Constituci\u00f3n; <u>Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 3<\/u>: Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 Venado Tuerto; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Venado Tuerto; Juzgado de Familia Venado Tuerto; Juzgado Laboral Venado Tuerto; Juzgado de Menores Venado Tuerto; Juzgado de Circuito Venado Tuerto; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Melincu\u00e9; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Firmat; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Rufino; <u>Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 4<\/u>: C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 3 Reconquista; Juzgado de Menores Reconquista; Juzgado Laboral Reconquista;Juzgado de Familia Reconquista; Juzgado de Circuito Reconquista; Juzgado de Circuito Avellaneda; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 1 Vera; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N\u00b0 2 Vera; Juzgado de Familia Vera; Juzgado de Circuito Vera; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Villa Ocampo; Juzgado de Circuito Villa Ocampo; <u>Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 5<\/u>: C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral Sala I Rafaela; C\u00e1mara Civil, Comercial y Laboral Sala II Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 1 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 2 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 3 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N\u00b0 4 Rafaela; Juzgado de Familia Rafaela; Juzgado Laboral N\u00b0 1 Rafaela; Juzgado Laboral N\u00b0 2 Rafaela; Juzgado de Menores N\u00b0 1 Rafaela; Juzgado de Menores N\u00b0 2 Rafaela; Juzgado de Circuito Rafaela; Juzgado de Circuito San Vicente; Juzgado de Circuito Sunchales; Juzgado Civil, Comercial y Laboral San Crist\u00f3bal; Juzgado de Familia San Crist\u00f3bal; Juzgado de Circuito San Crist\u00f3bal; Juzgado de Circuito de Ceres; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Tostado; Juzgado de Menores Tostado. II) Requerir a la Corte Suprema de Justicia que, a partir del 1 de febrero de 2024, los \u00f3rganos jurisdiccionales detallados en el punto anterior, no efect\u00faen impresi\u00f3n alguna de los protocolos de autos y sentencias para su resguardo o archivo. III) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia, se apruebe el nuevo \u201cReglamento de Protocolizaci\u00f3n de Resoluciones de los Distintos \u00d3rganos Jurisdiccionales\u201d, que se adjunta al presente y como parte anexa de este resolutorio. IV) Proponer que se deleguen en la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, las tareas de puesta en funcionamiento y capacitaci\u00f3n inherentes para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed resuelto. Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: 1. Hacer lugar a las propuestas formuladas por la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo en los puntos I y II de la Resoluci\u00f3n tra\u00edda a consideraci\u00f3n. 2. Aprobar el nuevo \u201cReglamento de Protocolizaci\u00f3n de Resoluciones de los Distintos \u00d3rganos Jurisdiccionales\u201d, el que se agregar\u00e1 al final de la presente y como parte integrante del acta. 3. Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno las tareas de puesta en funcionamiento y capacitaci\u00f3n pertinente para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed resuelto. 4. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTI\u00c9RREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/p>\n<p>Se adjunta al presente el \u201cReglamento de Protocolizaci\u00f3n de Resoluciones de los Distintos \u00d3rganos Jurisdiccionales\u201d.<\/p>\n<p>Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.<\/p>\n<p>Fdo:Dr. Bordas Eduardo<\/p>\n<p>(Secretario de Gobierno)&#8221;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/CIRC-120-23-ANEXO.pdf\">Anexo Circular Nro.120<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro.120.Protocolo Digital de Autos y Sentencias\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;Circular Nro. 120\/23.- &nbsp; \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Santa Fe, 14 de diciembre de 2023.- &nbsp; Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \/\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 12.12.2023, Acta N\u00b0 43, la Corte [&#8230;]\n","protected":false},"author":52,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-38586","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry"],"acf":{"i2t_anio":2023,"i2t_id_historico":"","i2t_autor_historico":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/38586","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/52"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/38586\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38586"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=38586"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=38586"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}