 {"id":44508,"date":"2025-02-12T13:11:26","date_gmt":"2025-02-12T16:11:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=44508"},"modified":"2025-02-12T13:11:26","modified_gmt":"2025-02-12T16:11:26","slug":"circular-nro-6-resolucion-de-la-secretaria-de-gobierno-de-la-csj-ref-envio-de-remesas-de-expedientes-digitales-a-los-archivos-prescindiendo-del-formato-papel","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-6-resolucion-de-la-secretaria-de-gobierno-de-la-csj-ref-envio-de-remesas-de-expedientes-digitales-a-los-archivos-prescindiendo-del-formato-papel\/","title":{"rendered":"Circular nro. 6. Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Gobierno de la CSJ ref.: Env\u00edo de remesas de expedientes digitales a los archivos prescindiendo del formato papel."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/44508?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/44508?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 06\/25.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 12 de febrero de 2025.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 11.2.2025, Acta Nro. 3 la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 el siguiente decisorio: <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><u>\u201c<span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\">RESOLUCI\u00d3N DE LA SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. ENV\u00cdO DE REMESAS DE EXPEDIENTES DIGITALES A LOS ARCHIVOS PRESCINDIENDO DEL FORMATO PAPEL.<\/span><\/span><\/u> El se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 7 de febrero del corriente a\u00f1o, dict\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n: \u201cSanta Fe, 7 de febrero de 2025. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judicial, y; <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que desde el a\u00f1o 2010, el Alto Cuerpo puso en marcha un ambicioso proyecto de modernizaci\u00f3n de sistemas de gesti\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00e1mbito de la justicia de derecho privado. Que en dicha t\u00e9lesis, y mediante un escalonado esquema de r\u00e9plicas, se instal\u00f3 a lo largo de diez a\u00f1os el sistema de gesti\u00f3n SISFE en todo los juzgados de la referida materia de manera ininterrumpida. Que la novedosa herramienta inform\u00e1tica, trajo aparejado un elemento de singular importancia en su l\u00f3gica de trabajo, como lo es el escaneo \u00edntegro del expediente jurisdiccional; hecho que por su parte, posibilit\u00f3 a todos los usuarios contar con un doble respaldo de la informaci\u00f3n brindada. As\u00ed, desde los inicios de la implementaci\u00f3n, y hasta la actualidad, los escritos, decretos, audiencias, resoluciones, c\u00e9dulas y dem\u00e1s documentos que hacen a la conformaci\u00f3n de los expedientes del mundo del derecho privado, se encuentran debidamente resguardados en su integralidad bajo la l\u00f3gica digital y en soporte papel. Con posterioridad a ello, y por Acta Acuerdo Nro. 47, Punto 27 de fecha 20.12.22; Acta Acuerdo Nro. 15, Punto 9 de fecha 23.5.23; Acta Acuerdo Nro. 19, Punto 27 de fecha 27.06.23; Acta Acuerdo Nro. 28, Punto 05 de fecha 30.08.23; Acta Acuerdo Nro. 34, Punto 10 de fecha 10.10.23; Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 8 de fecha 21.11.23; y Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 28 de fecha 12.12.23, la Corte Suprema de Justicia implement\u00f3 de manera gradual pero sostenida, un programa que provoc\u00f3 la materializaci\u00f3n de la experiencia digital en todas y cada una de las unidades jurisdiccionales de la provincia de derecho privado. As\u00ed, nuevamente en todo el mapa judicial, y en variadas materias, los Juzgados y Tribunales de todas las instancias llevaron adelante -y lo siguen haciendo- los procesos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia con el soporte exclusivamente inform\u00e1tico, prescindiendo ya del formato papel, en un todo de acuerdo con los reglamentos dictados al efecto por ese M\u00e1ximo Tribunal. Posteriormente, mediante Acta Acuerdo Nro. 21 Punto 27 de Fecha 11.6.24 se dispuso la implementaci\u00f3n integral de la experiencia digital a todos los expedientes de todas las unidades jurisdiccionales de los distintos fueros de derecho privado de este Poder Judicial, que se inician en una fecha determinada. En dicha t\u00e9lesis, y a los fines de una correcta materializaci\u00f3n, se dise\u00f1\u00f3 un cronograma escalonado, agrupando fueros y materias de acuerdo a criterios deliberados y consensuados con las \u00e1reas de trabajo intervinientes. Que bajo este programa de tareas, se cumpliment\u00f3 en su totalidad el pasado 7.10.2024 el esquema previsto, contando a la fecha con un sistema de gesti\u00f3n de expedientes en el \u00e1mbito del derecho privado enteramente digital. Con posterioridad a ello, ese Alto Cuerpo dispuso la implementaci\u00f3n del Archivo Digital de Expedientes mediante Acta Acuerdo Nro. 50, Punto 18 de fecha 10.12.2024 para todos los procesos tramitados con exclusividad bajo esta nueva metodolog\u00eda. Que dicha herramienta inform\u00e1tica prev\u00e9 la remisi\u00f3n de expedientes bajo la l\u00f3gica digital a los Archivos Generales de Tribunales de Santa Fe y Rosario, conforme los reglamentos aprobados por ese Alto Cuerpo, utilizando la misma interfaz electr\u00f3nica \u00e1gil y sencilla con la cual se vienen materializando las remisiones a los respectivos Archivos Generales. As\u00ed, cada \u00f3rgano jurisdiccional del \u00e1mbito del derecho privado, podr\u00e1 remitir en fechas preasignadas y en distintos per\u00edodos del a\u00f1o, expedientes de tramitaci\u00f3n enteramente digital que se encuentren en condiciones de ser archivados; pero de una manera mucho m\u00e1s r\u00e1pida e intuitiva. Cabe tambi\u00e9n poner de resalto, que el sistema operativo descripto, se alinea con los plazos de conservaci\u00f3n de expedientes previstos por la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, y por las Acordadas del Alto Cuerpo, para casos no previstos en la referida normativa. En tal orientaci\u00f3n, las disposiciones que la referida Ley considera como plazos de conservaci\u00f3n (art. 268 y conc.) deben entenderse, en lo que respecta a los expedientes enteramente digitales, como los per\u00edodos de tiempo obligatorios en que la informaci\u00f3n electr\u00f3nica debe de manera imperiosa estar disponible en los respectivos archivos para su accesibilidad. Por tanto, transcurridos dichos lapsos, no existir\u00e1 obligaci\u00f3n de parte de este Poder del Estado de poseer en l\u00ednea dichos expedientes digitales. Ahora bien, sentado todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, nos encontramos ante un especial escenario que nos permite redise\u00f1ar circuitos de trabajo enmarcados en el s\u00f3lido proceso de digitalizaci\u00f3n que se ha venido plasmando. Por consiguiente, si tomamos como par\u00e1metro el inicio del sistema SISFE en las diferentes unidades jurisdiccionales -esto es el a\u00f1o 2010-, el cual, como se dijera, trajo aparejado la doble documentaci\u00f3n de procesos; contamos a la fecha con una aquilatada experiencia de casi 15 a\u00f1os de expedientes que se encuentran enteramente digitalizados y a su vez resguardados en formato papel. Que, con posterioridad a ello y no obstante la obligatoriedad que el Alto Cuerpo dispuso en cada Acordada de implementaci\u00f3n del SISFE, por la cual, a cada documento emitido en formato digital deb\u00eda corresponderse su par en resguardo papel, desde la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte se efectuaron seguimientos semanales de cada unidad jurisdiccional en pos de lograr el \u00f3ptimo cumplimiento de la manda dispuesta, logrando as\u00ed los m\u00e1s elevados \u00edndices de digitalizaci\u00f3n en toda la provincia. Seguidamente a ello, la Corte inici\u00f3 el referido cronograma de digitalizaci\u00f3n integral, por el cual el pasado 7 de octubre de 2024, todos y cada uno de los Juzgados y Tribunales del mundo del derecho privado pasaron a tramitar las causas desde un punto en el tiempo en formato entera y exclusivamente digital. Como puede observarse, continuar resguardando informaci\u00f3n en los Archivos de Tribunales bajo un doble registro, luce cuando menos improductivo, si tenemos en consideraci\u00f3n que la misma informaci\u00f3n se puede reservar de manera m\u00e1s segura y con mejores \u00edndices de conservaci\u00f3n en los servidores propios con que cuenta este Poder Judicial. A ello debe sumarse el dispendio de espacio f\u00edsico que el almacenamiento de dicho material conlleva en las distintas dependencias de los Archivos, como as\u00ed tambi\u00e9n el uso de recursos humanos y materiales para su debida clasificaci\u00f3n y control. En tal sentido, cabe poner de resalto que con el nuevo modelo de archivo digital ahora en funcionamiento, la remisi\u00f3n y devoluci\u00f3n de expedientes se materializa en forma virtual, insumiendo tan solo escasos minutos a los operadores del sistema el pedido de devoluci\u00f3n de los autos y su consecuente tramitaci\u00f3n en el \u00f3rgano respectivo. Bajo esta l\u00f3gica, se produce una notable baja en los \u00edndices de tiempo de respuesta y ocupaci\u00f3n de recursos de cada unidad, en tanto no es necesaria la demanda de personal f\u00edsicamente para el derrotero de la actuaci\u00f3n, ni la intervenci\u00f3n de profesionales del derecho en la misma. Los fundamentos aqu\u00ed expuestos, fueron los considerados por el Alto Cuerpo al momento de disponer la remisi\u00f3n de expedientes conexos o \u201cpor cuerda\u201d de los antiguos Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual de Santa Fe y Rosario a los Archivos Generales; \u00fanicamente en formato digital y prescindiendo del formato papel, previo al inicio de la unipersonalizaci\u00f3n de las referidas unidades jurisdiccionales. Vid. Acta Acuerdo Nro.50, Punto 19 de fecha 10.12.2024. Tal decisi\u00f3n, provoc\u00f3 un inmejorable punto de partida para una armoniosa transici\u00f3n al nuevo formato de gesti\u00f3n de los Juzgados, facilitando el traspaso de una menor cantidad de causas, y el adecuado archivo de expedientes que carec\u00edan de inter\u00e9s en su tramitaci\u00f3n atento el tiempo transcurrido. Valorando entonces ahora los beneficios que trajo aparejado tal decisorio, es que se propone hacer extensivo el mismo a todos los \u00f3rganos jurisdiccionales del derecho privado, en pos de usufructuar el adecuado uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en orden a una mejor gesti\u00f3n de los recursos. As\u00ed, la medida aqu\u00ed propuesta permitir\u00e1 despapelizar \u00e1gilmente una gran cantidad de material inutilizable, a la vez que facilitar\u00e1 la remisi\u00f3n de remesas de expedientes digitalizados a los Archivos de Tribunales que se encuentren en condiciones de ser reservadas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y reglamentos dictados al efecto. Finalmente, y en miras a resguardar cualquier eventual discordancia que pueda generarse como consecuencia de la implementaci\u00f3n aqu\u00ed considerada, se propone al Alto Cuerpo la delegaci\u00f3n de las tareas inherentes para su concreci\u00f3n en la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los art\u00edculos 92 de la Constituci\u00f3n Provincial, 19 y 22 de la Ley N\u00b0 10160 (t.o. seg\u00fan Decreto N\u00b0 46\/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N\u00b0 41, Punto \u00danico, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, <u>RESUELVE<\/u>: I) Proponer a la Corte Suprema de Justicia, se autorice la remisi\u00f3n de expedientes de todos los Juzgados y Tribunales del Derecho Privado de este Poder Judicial a los Archivos Generales; \u00fanicamente en formato digital y prescindiendo del formato papel, cuando se encuentren dadas las condiciones expresadas en los considerandos que anteceden. II) Proponer a la Corte Suprema de Justicia se deleguen en esta Secretar\u00eda de Gobierno, las tareas inherentes para la puesta en marcha de lo aqu\u00ed resuelto. Reg\u00edstrese, res\u00e9rvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). G\u00d3MEZ (PROSECRETARIO)\u201d. O\u00eddo lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: Aprobar la propuesta formulada y delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo las tareas inherentes para su materializaci\u00f3n. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).\u201d<\/span><\/p>\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> Saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\">\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 6. 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