 {"id":47691,"date":"2025-05-22T12:27:27","date_gmt":"2025-05-22T15:27:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=47691"},"modified":"2025-05-22T12:27:27","modified_gmt":"2025-05-22T15:27:27","slug":"circular-nro-42-transformacion-de-las-camaras-de-apelacion-de-circuito-de-los-distritos-judiciales-nro-1-y-2-en-camaras-de-apelacion-en-lo-civil-y-comercial-de-las-referidas-sedes-cfr-ley-14-264","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-42-transformacion-de-las-camaras-de-apelacion-de-circuito-de-los-distritos-judiciales-nro-1-y-2-en-camaras-de-apelacion-en-lo-civil-y-comercial-de-las-referidas-sedes-cfr-ley-14-264\/","title":{"rendered":"Circular nro. 42 Transformaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de los Distritos Judiciales nro. 1 y 2 en C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de las referidas sedes cfr. ley 14.264"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/47691?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/47691?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 42\/25.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 22 de mayo de 2025.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 20.5.2025 <\/span><span lang=\"es-ES\">-Acta N\u00ba 18- la Corte<\/span><span lang=\"es-ES\"> Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/span> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\">\u201c<span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\"><u>TRANSFORMACI\u00d3N C\u00c1MARAS DE APELACI\u00d3N DE CIRCUITO DE LOS DISTRITOS JUDICIALES Nro. 1 y 2 EN C\u00c1MARAS DE APELACI\u00d3N EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LAS REFERIDAS SEDES CFR. LEY 14.264.<\/u><\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\"> VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que con la sanci\u00f3n de la ley 14.264 el pasado 23.5.24, que fuera promulgada por el se\u00f1or Gobernador el 10.6.24 por Decreto Nro. 755\/24, y publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 12.6.24, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Org\u00e1nica de este Poder Judicial y al C\u00f3digo Procesal Santafecino. Que en relaci\u00f3n al tema, el 2 de diciembre de 2024, los representantes de la Comisi\u00f3n Bicameral dispuesta por el art. 50 de la referida ley, remitieron nota a esta Corte, manifestando que: \u201c&#8230; estimamos importante que ese Alto Cuerpo establezca una secuencia en la instrumentaci\u00f3n de las modificaciones que la norma determina, contemplando un orden que implemente la transformaci\u00f3n de los Tribunales Colegiados en Juzgados Unipersonales, seguido de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito y luego la conversi\u00f3n de los Juzgados de Circuito en Distrito,&#8230;\u201d. Que, en dicho camino, esta Corte por Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24 dispuso la Unipersonalizaci\u00f3n de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual a partir del 9 de diciembre del 2024. Que en lo que aqu\u00ed interesa, corresponde ahora dar continuidad al proceso de transformaci\u00f3n de unidades jurisdiccionales, en tanto se han llevado adelante las tareas de reorganizaci\u00f3n y gesti\u00f3n pertinentes para un adecuado traspaso funcional de los \u00f3rganos jurisdiccionales en consideraci\u00f3n, atendiendo a criterios de austeridad y eficacia. As\u00ed y conforme se deriva de la nueva normativa (vid. Art. 42 primer p\u00e1rrafo de la ley citada), se entiende oportuno disponer que la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito del Distrito Judicial Nro. 1, pasar\u00e1 a denominarse Sala IV de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de la Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 1; y la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito del Distrito Judicial Nro. 2, pasar\u00e1 a denominarse Sala V de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de la Circunscripci\u00f3n Judicial Nro. 2, a partir del 2 de junio de 2025. Que, como ya lo tiene dicho este Cuerpo en anteriores oportunidades en ocasi\u00f3n de materializar transformaciones como la aqu\u00ed ordenada; la misma, trae aparejada una serie de tareas en lo que hace a la reconfiguraci\u00f3n de esquemas y estructuras propias de los \u00f3rganos de alzada. As\u00ed en lo que hace a expedientes en tr\u00e1mite ante ambas c\u00e1maras transformadas, los mismos continuar\u00e1n tramitando hasta su finalizaci\u00f3n en las ahora nuevas Salas IV y V de las Circunscripciones Judiciales Nro. 1 y 2, tal como fuera previsto en el art. 47 de la ley 14.264 y su modificatoria 14.323: \u201cLos juicios en tr\u00e1mite, a la entrada en vigencia de la presente ley, ante las C\u00e1maras de Apelaciones de Circuito con asiento en la Circunscripci\u00f3n Nro. 1 y en la Circunscripci\u00f3n Nro. 2, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite ante la misma C\u00e1mara interviniente hasta su finalizaci\u00f3n\u201d. Por lo dem\u00e1s, a partir del 2 de junio del corriente, y en lo que refiere a nuevas causas que se inicien ante las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial desde dicha fecha, entrar\u00e1n en el r\u00e9gimen de reparto de expedientes de los \u00f3rganos de alzada de distrito de sus respectivas Circunscripciones, conforme el \u201cReglamento de Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas\u201d, aprobado por esta Corte mediante Acuerdo Nro. 16, Punto 1 del 10.06.20. Que, en la continuidad de las tareas inherentes a la conversi\u00f3n aqu\u00ed en consideraci\u00f3n, corresponde referir al r\u00e9gimen de reemplazos de las Salas de ambas C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial. En este punto, ha de estarse a lo expresamente dispuesto por la Ley Org\u00e1nica de este Poder Judicial que en su art\u00edculo 25 dispone: \u201cEn caso de excusaci\u00f3n, ausencia, impedimento, licencia o vacancia de alguno de sus jueces, es suplido por otro de la misma c\u00e1mara. En su defecto, por los de otras C\u00e1maras de la misma Circunscripci\u00f3n y por abogados de la lista de conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio\u201d. P\u00e1rrafo aparte merece en este estadio, el nuevo r\u00e9gimen de alzada que queda conformado a partir de la reforma introducida por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323, en virtud de la conversi\u00f3n de las C\u00e1maras de Circuito de los Distritos Nro. 1 y 2 en Salas de la C\u00e1mara de Distrito. As\u00ed, cabe dejar debidamente sentado en la oportunidad, como se articular\u00e1 el r\u00e9gimen de alzada de los Juzgados de Circuito y Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas de la Provincia, no s\u00f3lo a ra\u00edz de la reestructuraci\u00f3n en consideraci\u00f3n, sino en miras a la debida continuidad que se dar\u00e1 en similar sentido, en todos los Juzgados de Circuito del Mapa Judicial conforme lo dispuesto en la normativa referida. En este sentido, corresponde se\u00f1alar que en lo atinente a los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de las Circunscripciones Nro. 1 y 2, resulta preciso armonizar los lineamientos dispuestos por los art\u00edculos 55 y 56 de la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, con lo establecido por el art\u00edculo 72 del mismo cuerpo normativo. Ello as\u00ed, en tanto lo se\u00f1alado por la Secci\u00f3n V \u201cDE LA C\u00c1MARA REVISORA O JUZGADOS REVISORES DE LOS JUECES COMUNITARIOS DE PEQUE\u00d1AS CAUSAS Y DE LOS JUECES DE CIRCUITO N\u00b0 3 A 38\u201d (modificado seg\u00fan Ley 14.264 B.O. 12\/6\/24) de la Ley 10.160 en su art\u00edculo 55 estipula que: \u201cTienen asiento en las sedes de las Circunscripciones Judiciales Nros. 1 y 2\u201d; y en su art\u00edculo 56 que: \u201dCada C\u00e1mara es alzada de los jueces de circuito de las respectivas circunscripciones judiciales, salvo en la materia laboral y de faltas. Tambi\u00e9n ser\u00e1n alzada de los Jueces Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas que tengan asiento en la misma ciudad o comuna que ella (art\u00edculo 56 modificado por el art\u00edculo 4 la Ley N\u00b0 13.178)\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 72 de la ley en estudio, que refiere particularmente a los Jueces de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial se\u00f1ala que: \u201cEjercen su competencia material en todo litigio que versa sobre materia que no est\u00e1 expresamente atribuida por esta ley a otro tribunal. A los jueces de Primera Instancia con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario, les compete el conocimiento de las impugnaciones y las quejas contra las resoluciones de los Jueces Comunitarios de Peque\u00f1as Causas (art\u00edculo 72 modificado por el art\u00edculo 10 la ley N\u00b0 14. 264). Como puede observarse, de la simple lectura de ambas normas, surge una palmaria superposici\u00f3n de funciones en lo atinente al \u00f3rgano de alzada que entender\u00e1 en los recursos o impugnaciones de los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas de las ciudades de Santa Fe y Rosario. En este sentido, y en el marco de una interpretaci\u00f3n arm\u00f3nica, integral y axiol\u00f3gica del nuevo texto legal, que contemple los fines perseguidos por el legislador, resulta pertinente establecer que las apelaciones de los Juzgados Comunitarios de los Distritos Nro. 1 y 2, ser\u00e1n atendidas por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de sus respectivas sedes. Ello as\u00ed, en tanto el nombrado art\u00edculo 72 responde a la reciente reforma introducida por el legislador y se condice con similares lineamientos seguidos por todo el plexo normativo, en relaci\u00f3n a la apelabilidad de Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas en caso de no contar con un Juzgado de Primera Instancia de Circuito que en su sede se desempe\u00f1e como \u00f3rgano de alzada (Cfr. art. 79 Ley 10.160, modificada seg\u00fan ley 13.834, B.O. 16.1.24). A mayor abundamiento, no cabe soslayar que los referidos art\u00edculos 55 y 56 actualmente vigentes, reflejan similar l\u00f3gica argumentativa que los otrora apuntados en la ley 10.160, previo a la reforma introducida por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323. Por consiguiente, se entiende acertado disponer que el r\u00e9gimen de alzada en vigencia a partir del pr\u00f3ximo 2 de junio del corriente para los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas de los Distritos Nro. 1 Santa Fe y Nro. 2 Rosario, sea el dispuesto por el art\u00edculo 72 de la ley 10.160; es decir, los a cargo de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario. Por lo dem\u00e1s, y en lo que hace a los \u00f3rganos de apelaci\u00f3n de segunda instancia para los Juzgados de Circuito de la Provincia, cabe hacer dos distinciones. En lo que refiere a los Juzgados de Circuito de las Circunscripciones Judiciales Nro. 1 y 2, ser\u00e1n competentes las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de sus respectivas Circunscripciones, de conformidad a lo dispuesto por los art\u00edculos 55 ss. y cc. de la ley 10.160. Por otra parte, y como viene sucediendo en las Circunscripciones 3, 4 y 5, entender\u00e1n como \u00f3rgano de alzada de los Juzgados de Circuito de las referidas Circunscripciones, las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil, Comercial y Laboral de dichas sedes, en un todo de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos 52 ss. y cc. del referido texto legal. Finalmente y en lo que respecta a los restantes Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as causas de toda la Provincia, ha de ce\u00f1irse su r\u00e9gimen de apelabilidad a lo dispuesto por el art\u00edculo 113 de la ley 10.160 (modificada seg\u00fan ley 12.264, B.O. 12.6.24) que se\u00f1ala que a los Jueces de Primera Instancia de Circuito: \u201cLes compete el conocimiento de las impugnaciones y las quejas deducidas contra las resoluciones de los Jueces Comunitarios de Peque\u00f1as Causas\u201d. Por \u00faltimo, y para aquellos casos donde futuras conversiones de Juzgados de Primera Instancia de Circuito en Juzgados de Primera Instancia de Distrito de diversas sedes -conforme las previsiones normativas estipuladas en la ley 14.264 y su modificatoria 14.323-, torne inoperable el r\u00e9gimen de alzada dispuesto por el art. 113 de la ley 10.160; los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas que queden comprendidos en dicha situaci\u00f3n, deber\u00e1n elevar los recursos e impugnaciones que les interpongan a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de la sede de su competencia. Que, en virtud de todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, ha de se\u00f1alarse que las asignaciones y redistribuciones aqu\u00ed dispuestas, comenzar\u00e1n a regir a partir del 2 de junio de 2025; oportunidad para la cual, se habr\u00e1n materializado las tareas de gesti\u00f3n inform\u00e1tica y de recursos humanos pertinentes, en aras al adecuado desempe\u00f1o de la nueva norma y conforme los criterios aqu\u00ed sentados. Que, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo en este acto el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Disponer que a partir del 2 de junio de 2025 las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, pasar\u00e1n a convertirse en las Salas IV y V de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario respectivamente. II. Ordenar que los expedientes en tr\u00e1mite ante ambas c\u00e1maras hasta ahora de Circuito, continuar\u00e1n tramitando hasta su finalizaci\u00f3n en las nuevas Salas IV y V de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de Distrito, tal como fuera previsto en el art. 47 de la ley 14.264 y su modificatoria 14.323. III. Disponer que el r\u00e9gimen de reemplazos<\/span><\/span> <span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\">de las Salas de ambas C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial se ajustar\u00e1 a lo establecido en los considerandos que anteceden. IV. Establecer que el r\u00e9gimen de alzada de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y de los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas de toda la provincia, se regir\u00e1 de conformidad a lo estipulado en los considerandos precedentes. V. Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno, las tareas inherentes para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed resuelto. VI. Comunicar lo aqu\u00ed resuelto al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Comisi\u00f3n Bicameral para la reforma parcial de la ley 10.160 \u2013 Org\u00e1nica del Poder Judicial y de la ley 5.531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial; a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; Sindicato de Trabajadores Judiciales; a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales; y a los Juzgados Comunitarios de las Peque\u00f1as Causas de toda la Provincia.<\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"> FDO. FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).<\/span><\/span> <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> <span style=\"color: #000000\">Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 42 Transformaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de los Distritos Judiciales nro. 1 y 2 en C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n en lo Civil y Comercial de las referidas sedes cfr. ley 14.264\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 42\/25.- Santa Fe, 22 de mayo de 2025.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 20.5.2025 -Acta N\u00ba 18- la Corte Suprema de Justicia [&#8230;]\n","protected":false},"author":72,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-47691","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry"],"acf":{"i2t_anio":2025,"i2t_id_historico":"","i2t_autor_historico":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/47691","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/72"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/47691\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47691"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47691"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47691"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}