 {"id":56031,"date":"2025-10-22T13:01:10","date_gmt":"2025-10-22T16:01:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=56031"},"modified":"2025-10-22T13:01:10","modified_gmt":"2025-10-22T16:01:10","slug":"circular-nro-105-cronograma-de-transformacion-de-juzgados-de-circuito-en-juzg-de-1ra-inst-de-distrito-conforme-ley-14-264-modificada-por-la-ley-14-323","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-105-cronograma-de-transformacion-de-juzgados-de-circuito-en-juzg-de-1ra-inst-de-distrito-conforme-ley-14-264-modificada-por-la-ley-14-323\/","title":{"rendered":"Circular nro. 105. Cronograma de transformaci\u00f3n de Juzgados de Circuito en Juzg. de 1ra. Inst. de Distrito, conforme Ley 14.264, modificada por la ley 14.323."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/56031?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/56031?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 105\/25.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 22 de octubre de 2025.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 21.10.2025 <\/span><span lang=\"es-ES\">-Acta N\u00ba 39- la Corte<\/span><span lang=\"es-ES\"> Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/span> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><u>\u201c<span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">VISTA:<\/span><\/span><\/span><\/u><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"> Las necesidades del servicio judicial; y, <\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>CONSIDERANDO<\/u><\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">: Que con la sanci\u00f3n de la Ley 14.264 el pasado 23.5.24, que fuera promulgada por el se\u00f1or Gobernador el 10.6.24 por Decreto Nro. 755\/24, y publicada en el Bolet\u00edn Oficial el 12.6.24, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Org\u00e1nica de este Poder Judicial y al C\u00f3digo Procesal Santafecino. Que en relaci\u00f3n al tema, el 2 de diciembre de 2024, los representantes de la Comisi\u00f3n Bicameral dispuesta por el art. 50 de la referida ley, remitieron nota a esta Corte, manifestando que: \u201c&#8230; estimamos importante que ese Alto Cuerpo establezca una secuencia en la instrumentaci\u00f3n de las modificaciones que la norma determina, contemplando un orden que implemente la transformaci\u00f3n de los Tribunales Colegiados en Juzgados Unipersonales, seguido de la C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de Circuito y luego la conversi\u00f3n de los Juzgados de Circuito en Distrito,&#8230;\u201d. Que, en dicho camino, esta Corte por Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24 dispuso la Unipersonalizaci\u00f3n de los Tribunales Colegiados de Familia y de Responsabilidad Extracontractual a partir del 9 de diciembre del 2024. Posteriormente, por Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25, orden\u00f3 que las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Circuito de los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2, pasaran a convertirse en las Salas IV y V de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario respectivamente. Finalmente, por Acta Acuerdo Nro 31 Punto.10 de fecha 19.8.25 se dispuso la transformaci\u00f3n de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Santa Fe y Rosario, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito de ambas sedes, hecho que se materializ\u00f3 el pasado 1 de octubre del corriente (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 33, Punto 9 de fecha 2.9.25). Que en lo que aqu\u00ed interesa, corresponde ahora dar continuidad al proceso de transformaci\u00f3n de unidades jurisdiccionales, delineando un cronograma de implementaci\u00f3n previamente consensuado y deliberado, que traer\u00e1 aparejado una armoniosa transici\u00f3n hacia el nuevo dise\u00f1o del mapa judicial. As\u00ed y conforme se deriva de la nueva normativa (vid. Art. 42 segundo p\u00e1rrafo de la ley citada), en el presente decisorio se estructurar\u00e1n de manera escalonada, las fechas a partir de las cuales se llevar\u00e1n a cabo las diferentes modificaciones que la implementaci\u00f3n demanda, otorgando a cada unidad la nueva denominaci\u00f3n que por ley corresponde. En este entendimiento, a partir del 3 de noviembre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n de Circuito de Santa Fe y Rosario, pasar\u00e1n a transformarse en Juzgados de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n de Distrito. Por su parte, a partir del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, pasar\u00e1 a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Casilda, pasar\u00e1 a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Casilda; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Vera, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Vera; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Ocampo se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Villa Ocampo. Finalmente, a partir del 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Crist\u00f3bal, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal; el Juzgad de Primera Instancia de Circuito de Ceres, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Ceres; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Tr\u00e9bol, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Tr\u00e9bol; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Esperanza, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Esperanza; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Justo, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de San Justo. Ahora bien, sentado lo expuesto, y en la continuidad de las tareas de reorganizaci\u00f3n pertinentes, ha de se\u00f1alarse que los nuevos Juzgados de Distrito aqu\u00ed referenciados, continuar\u00e1n tramitando las causas que tienen bajo su jurisdicci\u00f3n en ocasi\u00f3n de desempe\u00f1arse como Juzgados de Circuito, y hasta su finalizaci\u00f3n. Ello as\u00ed, en atenci\u00f3n a elementales criterios de eficiencia y practicidad evaluados a la hora de reconducir las estructuras de las nuevas unidades judiciales. Dicha decisi\u00f3n, encuentra a su vez sustento en el esp\u00edritu de la propia norma legal que dispuso la transformaci\u00f3n org\u00e1nica, en tanto el art. 46 de la Ley 14.264, modificada por la Ley 14.323 se\u00f1ala que: \u201cLos juicios en tr\u00e1mite, a la entrada en vigencia de la presente ley, ante los juzgados de Primera Instancia de Circuito con asiento en la Circunscripci\u00f3n Nro.1 y en la Circunscripci\u00f3n Nro.2, relativos a responsabilidad extracontractual, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite ante el mismo juzgado interviniente hasta su finalizaci\u00f3n\u201d. Que, si bien la norma refiere en particular a un tipo espec\u00edfico de procesos, sostener similar criterio en la oportunidad comulga con un deseable esquema de reorganizaci\u00f3n, el cual prioriza mantener la jurisdicci\u00f3n de todas las causas bajo los magistrados ya intervinientes. A mayor abundamiento, y en apoyo a esta tesitura, caben memorar los arts. 45 ss. y cc. de la referida norma legal, en cuanto expresamente disponen la continuidad de causas en tr\u00e1mite en las unidades jurisdiccionales a transformarse; lineamiento que, por su parte, fue replicado por este Cuerpo en sus respectivos pronunciamientos. (Cfr. Acta Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24, y Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25). Por lo dem\u00e1s, teniendo en cuenta que el nuevo redise\u00f1o aqu\u00ed considerado acarrea en su implementaci\u00f3n, el ajuste y reperfilamiento de variados esquemas organizacionales que hacen al normal desempe\u00f1o de la estructura funcional de este Poder Judicial -vrg. R\u00e9gimen de reemplazos de las nuevas unidades jurisdiccionales, r\u00e9gimen de reparto de los nuevos expedientes que ingresen en las mismas desde las fechas de su transformaci\u00f3n-, se entiende prudente delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, las tareas inherentes para la materializaci\u00f3n de las mismas, con la antelaci\u00f3n necesaria para el concreto desenvolvimiento del cronograma aqu\u00ed decidido. Que, luego de un intercambio de opiniones, <\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>SE RESUELVE:<\/u><\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"> I.- Establecer el cronograma de transformaci\u00f3n de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Circuito de Santa Fe y de Rosario en Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Distrito de las referidas sedes; y de los Juzgados de Primera Instancia de Circuito de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, Casilda, Vera, Villa Ocampo, San Crist\u00f3bal, Ceres, El Tr\u00e9bol, Esperanza y San Justo, en Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral, de conformidad con el siguiente esquema: a partir del 3 de Noviembre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n de Circuito de Santa Fe y Rosario, pasar\u00e1n a transformarse en Juzgados de Primera Instancia de Ejecuci\u00f3n de Distrito. Por su parte, a partir del 24 de noviembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez, pasar\u00e1 a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Ca\u00f1ada de G\u00f3mez; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Casilda, pasar\u00e1 a transformarse en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Casilda; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Vera, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominaci\u00f3n de Vera; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Villa Ocampo se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Villa Ocampo. Finalmente, a partir del 15 de diciembre de 2025, el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Crist\u00f3bal, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de San Crist\u00f3bal; el Juzgad de Primera Instancia de Circuito de Ceres, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Ceres; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Tr\u00e9bol, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Tr\u00e9bol; el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Esperanza, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de Esperanza; y el Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Justo, se transformar\u00e1 en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Segunda Nominaci\u00f3n de San Justo. II.- Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo, las tareas inherentes para la materializaci\u00f3n de lo aqu\u00ed dispuesto, con la antelaci\u00f3n necesaria para el concreto desenvolvimiento del cronograma as\u00ed decidido. III.-Comunicar lo aqu\u00ed resuelto al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad; a la Comisi\u00f3n Bicameral para la reforma parcial de la Ley 10.160 \u2013 Org\u00e1nica del Poder Judicial y de la Ley 5531, C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial; a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; y a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales.<\/span><\/span><\/span> <span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO). <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> <span style=\"color: #000000\">Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 105. Cronograma de transformaci\u00f3n de Juzgados de Circuito en Juzg. de 1ra. 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