 {"id":56064,"date":"2025-10-23T07:56:43","date_gmt":"2025-10-23T10:56:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=56064"},"modified":"2025-10-23T07:56:43","modified_gmt":"2025-10-23T10:56:43","slug":"circular-nro-106-reglas-para-la-interposicion-de-demandas-ante-los-organos-jurisdiccionales-de-primera-instancia-del-poder-judicial-de-santa-fe","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-106-reglas-para-la-interposicion-de-demandas-ante-los-organos-jurisdiccionales-de-primera-instancia-del-poder-judicial-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Circular nro. 106. Reglas para la interposici\u00f3n de demandas ante los \u00d3rganos  Jurisdiccionales de Primera Instancia del Poder Judicial de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/56064?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/56064?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 106\/25.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 22 de octubre de 2025.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 21.10.2025 <\/span><span lang=\"es-ES\">-Acta N\u00ba 39, pto. 10- la Corte<\/span><span lang=\"es-ES\"> Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/span> <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\">\u201c<span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>REGLAS PARA LA INTERPOSICI\u00d3N DE DEMANDAS ANTE LOS \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE<\/u><\/span><\/span><\/span><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y,CONSIDERANDO: Que el M\u00e1ximo Tribunal Nacional, mediante Acordada 4\/2007 reglament\u00f3 espec\u00edficamente los requisitos que deben cumplir los escritos de interposici\u00f3n del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegaci\u00f3n de aqu\u00e9l; criterio que tambi\u00e9n fue seguido por diferentes Cortes y Superiores Tribunales de la Rep\u00fablica. Que en este sentido, esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 29, Punto 5 de fecha 17.8.21, por los fundamentos all\u00ed expuestos resolvi\u00f3: \u201cDisponer que el recurso de inconstitucionalidad previsto por la Ley 7055 deber\u00e1 interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a cuarenta p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12). Igual disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el escrito de contestaci\u00f3n del traslado previsto en el art. 4 de la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de queja por denegaci\u00f3n del recurso de inconstitucionalidad, deber\u00e1 interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a veinte p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12)\u201d. Que habiendo transcurrido casi cuatro a\u00f1os desde tal pronunciamiento, los resultados obtenidos en la gesti\u00f3n de expedientes han resultado ciertamente satisfactorios, en tanto se amalgam\u00f3 la esperada disminuci\u00f3n en la extensi\u00f3n de escritos, con la digitalizaci\u00f3n de los mismos dentro de los modernos sistemas inform\u00e1ticos del mundo del derecho privado con que cuenta este Poder Judicial. Que, en la continuidad de tales decisiones, esta Corte avanz\u00f3 en la senda del gestionamiento razonable de los recursos y de la gobernanza estrat\u00e9gica de datos de este Poder Judicial, en pos de pragmatizar el trabajo de los profesionales del derecho; mejorando a su vez el siempre optimizable servicio de justicia brindado. En dicho orden de ideas, se resolvi\u00f3 por Acta Acuerdo Nro. 24 Punto 5 de fecha 1.7.25. que: \u201c&#8230;los recursos de Apelaci\u00f3n y Nulidad previstos en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe (Vid. Arts. 344 ss. y cc.) deber\u00e1n interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a cuarenta p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12). Igual disposici\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para el escrito de contestaci\u00f3n del traslado previsto en la referida ley. 2) Ordenar que el recurso de Reposici\u00f3n y de Queja por denegaci\u00f3n de los recursos arriba descriptos, deber\u00e1n interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a veinte p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12)\u201d. Ahora bien, el decidido y continuo avance en la completa digitalizaci\u00f3n y completa despapelizaci\u00f3n de expedientes que se desenvuelven en el \u00e1mbito del derecho privado santafecino, convoca a este M\u00e1ximo Tribunal a adoptar nuevas decisiones en orden a seguir elevando la calidad, efectividad, y utilidad del sistema. As\u00ed, se entiende conveniente y oportuno disponer que todas las demandas que se inicien en los \u00f3rganos jurisdiccionales de primera instancia de este Poder Judicial, como as\u00ed tambi\u00e9n las contestaciones a las mismas, deber\u00e1n interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a cuarenta p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12). Esta decisi\u00f3n, se corresponde con el criterio adoptado en el referido Acuerdo del a\u00f1o 2021, y con una l\u00ednea de pensamiento que esta Corte ha adoptado desde hace mucho tiempo, mediante la cual se postula incorporar la cultura digital desde una l\u00f3gica novedosa, evitando trasladar el formato papel al formato electr\u00f3nico como una simple continuidad del tr\u00e1mite jurisdiccional en otra modalidad; sino por la cual, el gestionamiento de la causa, su desarrollo y la interacci\u00f3n entre todos los operadores del sistema, se enlace en un circuito virtuoso que disminuya los tiempos procesales y eleve de manera sustancial los \u00edndices de respuesta. Esta inteligencia requiere de un esfuerzo conjunto en el dise\u00f1o de un nuevo escenario de trabajo, que nos interpela a todos; jueces, funcionarios, agentes, abogados, peritos, y dem\u00e1s usuarios, a efectuar un cambio cultural en la manera de entender los mecanismos de litigaci\u00f3n actual, dejando de lado viejos arquetipos que no comulgan con los actuales est\u00e1ndares de funcionamiento, y cuyo sostenimiento se aprecia desatinado en el marco del modelo digital ya adoptado. Un \u00edter importante en este concepto, ya fue introducido por esta Corte al momento de regular dos situaciones puntuales y espec\u00edficas. La primera, vinculada con la regulaci\u00f3n del \u201cINICIO ELECTR\u00d3NICO DE DEMANDAS ANTE \u00d3RGANOS JURISDICCIONALES SIN MESAS DE ENTRADAS \u00daNICAS \u2013 AUTOCONSULTA ONLINE\u201d, aprobado por Acta Acuerdo N\u00b0 16 de fecha 10.06.2020, punto 1 y sus modificatorios; y el segundo, referido a las pautas de funcionamiento para la \u201cPRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES INICIADOS Y EN TR\u00c1MITE \u2013 AUTOCONSULTA ONLINE\u201d Aprobado por Acta Acuerdo Nro. 33 de fecha 29.09.2020, punto 6; y sus modificatorios. En dichas ocasiones, los reglamentos y pautas que se aprobaron, establecieron espec\u00edficamente en sus articulados (art. 12 del primero y 13 del segundo) que al momento de presentar las demandas, contestaciones o cualquier otro escrito judicial \u201c&#8230; cuando no fuera posible acompa\u00f1ar la documental en forma digital en un documento \u00fanico, por su caracter\u00edstica y\/o volumen, el presentante deber\u00e1 dejar expresa menci\u00f3n de dicha circunstancia en el escrito respectivo -manteniendo el documento \u00fanico- y absteni\u00e9ndose de efectuar presentaciones en archivos m\u00faltiples, siendo su obligaci\u00f3n acompa\u00f1ar la documental de manera presencial en la ocasi\u00f3n y del modo en que as\u00ed ordene el \u00f3rgano jurisdiccional\u201d. Esta decisi\u00f3n, cobra particular relevancia en el t\u00f3pico aqu\u00ed abordado, dado que el estricto cumplimiento de los lineamientos estipulados para la presentaci\u00f3n de la documental, repercute de manera directa y concreta en el cambio de paradigma arriba referido. Es por ello que la nueva sistematizaci\u00f3n aqu\u00ed propuesta relativa a la extensi\u00f3n de los escritos de demanda y contestaci\u00f3n, conlleva una natural integraci\u00f3n de los decisorios previamente adoptados por este M\u00e1ximo Tribunal en dicho sentido; los cuales en la oportunidad se refuerzan, haciendo especial hincapi\u00e9 en la importancia de que, salvo en casos puntuales y excepcionales, los profesionales al momento de materializar el ofrecimiento probatorio, describan expresamente los elementos de los cuales se valdr\u00e1n, y que ser\u00e1n oportunamente requeridos por la Magistratura en la etapa que se considere oportuna. Que, todo esto, permitir\u00e1 una m\u00e1s fruct\u00edfera y provechosa incorporaci\u00f3n de modernas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n al servicio de justicia diario. Que, en raz\u00f3n de todo lo expuesto; SE RESUELVE: I.- Disponer que todas las demandas que se inicien en los \u00f3rganos jurisdiccionales de primera instancia de este Poder Judicial, como as\u00ed tambi\u00e9n las contestaciones a las mismas, deber\u00e1n interponerse mediante un escrito de extensi\u00f3n no mayor a cuarenta p\u00e1ginas de veintis\u00e9is renglones, y con letra de tama\u00f1o claramente legible (no menor de 12). II.- Hacer saber que la presentaci\u00f3n de un escrito que no re\u00fana los requisitos enunciados en el punto precedente, previa intimaci\u00f3n al presentante para que lo subsane en el t\u00e9rmino de 2 d\u00edas h\u00e1biles, se tendr\u00e1 por no presentado y se ordenar\u00e1 su inmediata devoluci\u00f3n sin otro tr\u00e1mite. III.- Ordenar el estricto cumplimento de los lineamientos dispuestos por esta Corte en los Acuerdos ut supra referidos, en cuanto a la presentaci\u00f3n de prueba documental en expedientes jurisdiccionales del derecho privado. IV.- Disponer que las medidas aqu\u00ed adoptadas comenzar\u00e1n a regir a partir del 1 de noviembre de 2025. V.- Comunicar lo aqu\u00ed resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. <\/span><\/span><\/span> <span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO). <\/span><\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> <span style=\"color: #000000\">Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 106. 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