 {"id":58922,"date":"2025-12-03T23:10:05","date_gmt":"2025-12-04T02:10:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=58922"},"modified":"2025-12-03T23:10:05","modified_gmt":"2025-12-04T02:10:05","slug":"circular-nro-122-cronograma-de-reemplazos-para-los-nuevos-juzgados-de-primera-instancia-de-distrito-en-lo-civil-comercial-y-laboral-dispuestos-por-la-ley-14-264-y-su-modificatoria-14-323","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-122-cronograma-de-reemplazos-para-los-nuevos-juzgados-de-primera-instancia-de-distrito-en-lo-civil-comercial-y-laboral-dispuestos-por-la-ley-14-264-y-su-modificatoria-14-323\/","title":{"rendered":"Circular nro. 122.  Cronograma de reemplazos para los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral dispuestos por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/58922?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/58922?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 122\/25.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 3 de diciembre de 2025.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado en fecha 2.12.2025 -Acta N\u00ba 48, punto 5- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 la siguiente resoluci\u00f3n:<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-ES\"> \u201c<\/span><\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>R\u00c9GIMEN DE REEMPLAZOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL A RA\u00cdZ DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 14.264 Y SU MODIFICATORIA 14.323<\/u><\/span><\/span><\/span><\/span><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">. VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, CONSIDERANDO: Que con la sanci\u00f3n de la Ley 14.264 y su modificatoria 14.323, se establecieron una importante serie de reformas vinculadas a la Ley Org\u00e1nica de este Poder Judicial y al C\u00f3digo Procesal Santafecino. Que en un todo de acuerdo con las disposiciones de la nueva norma, esta Corte Suprema de Justicia llev\u00f3 adelante numerosas readecuaciones y transformaciones de \u00f3rganos jurisdiccionales que componen el dise\u00f1o estructural del servicio de justicia de la provincia. As\u00ed y a trav\u00e9s de variados decisorios, (vid. Acuerdo Nro. 49, Punto 13 del 3.12.24; Acta Acuerdo Nro. 18, Punto 9 del 20.5.25; Acta Acuerdo Nro 31 Punto 10 de fecha 19.8.25; y Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 9 de fecha 21.10.25) se delinearon e implementaron los m\u00faltiples escenarios de trabajo que dieron lugar a un nuevo mapa judicial; amalgamando minuciosamente el mejor uso de los recursos con que cuenta este poder del Estado, y el fin perseguido por el legislador en la nueva ley positiva vigente. Que en dicho camino, y en la continuidad de las tareas que hacen a una reorganizaci\u00f3n integral del sistema de justicia, deviene oportuno en la ocasi\u00f3n regular el r\u00e9gimen de reemplazo de los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral que entran en funcionamiento a ra\u00edz de las transformaciones de los otrora Juzgados de Primera Instancia de Circuito; en un todo de acuerdo con lo normado por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323. Esto es as\u00ed, en tanto la propia Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial en su art. 78, delega en esta Corte Suprema de Justicia la reglamentaci\u00f3n del referido r\u00e9gimen de reemplazo para este tipo de Unidades Jurisdiccionales. En esta t\u00e9lesis, resulta apropiado establecer que los nuevos Juzgados ahora considerados quedar\u00e1n sujetos al siguiente esquema: a) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 17 \u2013Villa Ocampo y Las Toscas-, ser\u00e1n suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino autom\u00e1ticamente entre s\u00ed; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Reconquista en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Reconquista en la materia que le compete; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Reconquista en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. b) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 10 \u2013San Crist\u00f3bal-, ser\u00e1n suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino autom\u00e1ticamente entre s\u00ed; luego, en primer t\u00e9rmino por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Ceres; por orden de nominaci\u00f3n; luego por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado; finalmente por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete y por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominaci\u00f3n; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. c) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 10 \u2013Ceres-, ser\u00e1n suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino autom\u00e1ticamente entre s\u00ed; luego, en primer t\u00e9rmino por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Crist\u00f3bal; por orden de nominaci\u00f3n; luego por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Tostado; finalmente por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete y por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominaci\u00f3n; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. d) El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 11 \u2013San Jorge-, ser\u00e1 suplido en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de El Tr\u00e9bol; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominaci\u00f3n; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. e) El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 11 \u2013El Tr\u00e9bol-, ser\u00e1 suplido en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Rafaela en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete y por orden de nominaci\u00f3n; por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia de los Tribunales de Rafaela en la materia que le compete; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. f) Los Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 19 \u2013Esperanza-, ser\u00e1n suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino autom\u00e1ticamente entre s\u00ed, luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Familia de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. g) Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N\u00b0 18 \u2013San Justo-, ser\u00e1n suplidos en caso de ausencia, impedimento licencia o vacancia, en primer t\u00e9rmino autom\u00e1ticamente entre s\u00ed; luego por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Familia de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; por los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual de los Tribunales de Santa Fe en la materia que les compete por orden de nominaci\u00f3n; y por abogados de la lista de Conjueces designados por sorteo hecho en acto p\u00fablico notificado a las partes en litigio. Finalmente, y teniendo en cuenta que el cronograma de conversi\u00f3n dispuesto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 39, Punto 9 de fecha 21.10.25 termina de concretarse el pr\u00f3ximo 15 de diciembre del corriente, se entiende oportuno disponer que el esquema de reemplazos aqu\u00ed ordenado entre en vigencia a partir de dicha fecha. Por todo lo cual, SE RESUELVE: I.- Aprobar el cronograma de reemplazos para los nuevos Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral dispuestos por la ley 14.264 y su modificatoria 14.323; de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes. II.- Hacer saber que el mismo entrar\u00e1 en vigencia a partir del 15 de diciembre de 2025. III.-Comunicar lo aqu\u00ed resuelto a las Presidencias de C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales; y a los Juzgados de Circuito de las cinco Circunscripciones Judiciales. FDO.: FALISTOCCO. BACLINI. ERBETTA. GUTI\u00c9RREZ. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 122.  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