 {"id":63551,"date":"2026-03-18T12:53:39","date_gmt":"2026-03-18T15:53:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=circulares&#038;p=63551"},"modified":"2026-03-18T12:53:39","modified_gmt":"2026-03-18T15:53:39","slug":"circular-nro-23-actualizacion-del-protocolo-de-oralidad-efectiva-implementado-en-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-santa-fe","status":"publish","type":"circulares","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/circulares\/circular-nro-23-actualizacion-del-protocolo-de-oralidad-efectiva-implementado-en-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-santa-fe\/","title":{"rendered":"Circular nro. 23. Actualizaci\u00f3n del Protocolo de Oralidad Efectiva implementado en el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-circulares pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/63551?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/63551?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><u><b>Circular Nro. 23\/26.-<\/b><\/u><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"RIGHT\"><span style=\"color: #000000\"> <span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\">Santa Fe, 18 de marzo de 2026.-<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Se\u00f1or <\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\">Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional<\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"color: #000000\"><u>S \/ D<\/u><\/span> <\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: CG Times, Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\">Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, <\/span><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\">que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 17.3.2026, Acta Nro. 7 -pto. 9- la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adopt\u00f3 el siguiente decisorio<\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\">: <\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\">\u201c<span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>ACTUALIZACI\u00d3N DEL PROTOCOLO DE ORALIDAD EFECTIVA IMPLEMENTADO EN EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/u><\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">. VISTA: Las necesidades del servicio judicial; y, <\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>CONSIDERANDO<\/u><\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">: Que en fecha 29 de noviembre de 2017 esta Corte Suprema de Justicia suscribi\u00f3 un convenio de asistencia y cooperaci\u00f3n con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n, ratificado por Acta Acuerdo Nro. 48, Punto 1 de fecha 5.12.2017; mediante el cual resolvi\u00f3 aplicar el procedimiento de Oralidad Efectiva en Juicios de Conocimiento Civiles y Comerciales. Que el objetivo espec\u00edfico de dicha herramienta pretendi\u00f3 reducir los plazos totales del proceso de conocimiento, a trav\u00e9s del control efectivo de la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales mediante la inmediaci\u00f3n del juez y concentraci\u00f3n de la prueba en audiencias orales; y aumentar la satisfacci\u00f3n de los usuarios del sistema de justicia civil. Que en ese orden de ideas, este M\u00e1ximo Tribunal provincial dispuso un cronograma de aplicaci\u00f3n progresivo de dicha experiencia, comenzando en la oportunidad con los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y de Distrito de las ciudades de Santa Fe y Rosario. Asimismo, al d\u00eda de la fecha, el referido programa de oralidad se encuentra instalado y funcionando en la totalidad de los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, Circuito y Responsabilidad Extracontractual de la Provincia (con excepci\u00f3n de los Distritos de Ceres, Tostado, Villa Ocampo y Firmat, cuya puesta en marcha se prevee para el presente a\u00f1o). Tambi\u00e9n cabe resaltar que esta iniciativa, originalmente denominada \u201cPlan Piloto de Oralidad Efectiva\u201d, tuvo expresa recepci\u00f3n legislativa mediante Ley 14.264, incorpor\u00e1ndose en el art. 544 del CPCC y facult\u00e1ndose expresamente a esta Corte a disponer, en general, su aplicaci\u00f3n, entendi\u00e9ndolo adecuado a los principios de inmediaci\u00f3n, concentraci\u00f3n y publicidad (art. 49 de la citada Ley). Que, en una breve rese\u00f1a de los hechos acaecidos desde la suscripci\u00f3n del convenio de cooperaci\u00f3n se\u00f1alado hasta la actualidad, esta Corte en miras a desandar una aplicaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, eficaz y provechosa de la nueva herramienta procesal adoptada, llev\u00f3 adelante numerosas tareas de capacitaci\u00f3n continua en todos los distritos y circuitos que se fueron incorporando a la experiencia aqu\u00ed consignada, a la vez que desarroll\u00f3 y puso en marcha diferentes adaptaciones al sistema de gesti\u00f3n SISFE de este Poder Judicial, orientadas a obtener datos fidedignos y de calidad que permitieran evaluar el desempe\u00f1o y performance del proceso de oralidad, en l\u00ednea con los requerimientos que oportunamente sugiriera el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci\u00f3n. Cabe en la ocasi\u00f3n se\u00f1alar, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de 24 Salas de Oralidad, dotadas de la m\u00e1s moderna tecnolog\u00eda de videograbaci\u00f3n, distribuidas en todo el mapa judicial, para el uso e implementaci\u00f3n del protocolo de oralidad efectiva; como as\u00ed tambi\u00e9n, de cualquier otro acto procesal que amerite el uso de tales herramientas inform\u00e1ticas. Seguidamente, y enmarcados en los deseables y plausibles objetivos de reducci\u00f3n de tiempos procesales y accesibilidad del ciudadano a la justicia, se potenci\u00f3 el uso del protocolo de oralidad efectiva, logrando obtener a la fecha fruct\u00edferos resultados que se ven reflejados en guar\u00edsmos s\u00f3lidos y contrastables. As\u00ed, los indicadores relativos a la cantidad de audiencias y su tasa de celebraci\u00f3n muestran un desempe\u00f1o sumamente favorable; en efecto, tanto en las audiencias de prove\u00eddo de prueba como en las de producci\u00f3n de prueba, la proporci\u00f3n de audiencias efectivamente celebradas supera el 90 % en casi todos los tipos de juzgado analizados. Este elevado nivel de cumplimiento evidencia una alta eficiencia en la gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las audiencias, as\u00ed como una consolidaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de oralidad en el fuero civil y comercial. La estabilidad de estos valores a lo largo de los distintos a\u00f1os y tipos de \u00f3rganos judiciales sugiere que las audiencias se desarrollan de manera sostenida, con escasa incidencia de suspensiones o frustraciones. En similar orden de ideas, el an\u00e1lisis de los modos de conclusi\u00f3n de los expedientes evidencia una tasa global (incluyendo juzgados de circuito, distrito y responsabilidad extracontractual) de conciliaci\u00f3n del 49 %. Este valor refleja un grado significativo de eficacia en la resoluci\u00f3n consensuada de los conflictos, indicador clave de la consolidaci\u00f3n de pr\u00e1cticas orientadas a la oralidad efectiva. Ahora bien, sin perjuicio de todo lo hasta aqu\u00ed expuesto, y teniendo en cuenta los siempre cambiantes y desafiantes escenarios de trabajo que nos convocan, durante el curso del a\u00f1o 2025 se dispuso conformar una comisi\u00f3n de trabajo integrada por distintos magistrados y funcionarios del Poder Judicial as\u00ed como tambi\u00e9n se requiri\u00f3 asesoramiento con el objeto de profundizar la capacitaci\u00f3n y fortalecer la aplicaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas de oralidad efectiva en el Proceso Civil. En este marco y m\u00e1s all\u00e1 de distintas instancias previas, se llevaron a cabo dos jornadas de \u201cCapacitaci\u00f3n y Fortalecimiento de la Gesti\u00f3n Oral Efectiva del Proceso Civil\u201d, teniendo lugar la \u00faltima el pasado 26 de noviembre de 2025 en la ciudad de Rosario. Que siendo as\u00ed, desarrolladas las tareas descriptas, y luego de un relevamiento estad\u00edstico pormenorizado de la situaci\u00f3n actual, este Cuerpo considera oportuna la aprobaci\u00f3n de un protocolo de Oralidad Efectiva actualizado, que tiene como base la aquilatada experiencia recogida a lo largo de este tiempo, y amalgama por su parte, las mejoras que pueden introducirse al mismo en pos de fortalecer su correcta aplicaci\u00f3n. Que en tal orden de ideas, este Corte entiende oportuno prestar formal aprobaci\u00f3n al mismo, en tanto el presente protocolo de actuaci\u00f3n est\u00e1 orientado a lograr una eficiente gesti\u00f3n oral de producci\u00f3n de la prueba en los procesos judiciales de la Provincia de Santa Fe, lo que importa optimizar la calidad del material probatorio, consumiendo el menor tiempo posible. Asimismo, cabe considerar que esta aprobaci\u00f3n se efect\u00faa, como no puede ser de otra manera respetando los principios constitucionales, en particular, el debido proceso Constitucional y en los t\u00e9rminos del art. 49 de la Ley 14.264. Asimismo dicho Protocolo est\u00e1 elaborado en base al C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe vigente y es compatible con todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral, previstos en el mismo. Finalmente, no cabe soslayar que la adopci\u00f3n de esta medida se encuentra en l\u00ednea con los siempre deseables objetivos trazados por este M\u00e1ximo Tribunal de tener una justicia m\u00e1s cercana a la comunidad independiente, con un funcionamiento moderno, transparente y accesible, que rinda cuentas de su desempe\u00f1o y que resuelva los conflictos en forma r\u00e1pida y eficaz. Siendo as\u00ed y por todo ello, <\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\"><u>SE RESUELVE<\/u><\/span><\/span><span style=\"font-size: medium\"><span lang=\"es-AR\">: I.- Aprobar el Protocolo de oralidad y gesti\u00f3n de la prueba en los procesos civiles que se adjunta como Anexo a la presente y como parte integrante del Acta. II.- Disponer su aplicaci\u00f3n obligatoria a partir del 4 de mayo del corriente a\u00f1o a todos los juicios declarativos generales o especiales, incluido el juicio oral, previstos en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial (procesos de cognici\u00f3n: juicio ordinario, sumario y sumar\u00edsimo; procesos especiales: juicio de desalojo, rendici\u00f3n de cuentas, acciones posesorias y de despojo, divisi\u00f3n de cosas comunes, declarativo de prescripci\u00f3n y juicio oral), en tanto tramiten ante los Juzgados de Distrito en lo Civil y Comercial; de Distrito en lo Civil, Comercial, Laboral y de Circuito, que est\u00e9n involucrados a la fecha en la experiencia de oralidad efectiva, y a los que en el futuro se incorporen. III.- Que evaluados los resultados de la aplicaci\u00f3n de este Protocolo, se continuar\u00e1 progresivamente incorporando las dem\u00e1s unidades jurisdiccionales entre otras, los juzgados de responsabilidad Extracontractual. IV.- Delegar en las Presidencias de C\u00e1mara Civil y Comercial o Civil, Comercial y Laboral la puesta en marcha, seguimiento y evaluaci\u00f3n del sistema de Encuestas de satisfacci\u00f3n de usuarios\/as y abogados\/as, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Gobierno. V.- La Comisi\u00f3n de trabajo, en el marco del Centro de Capacitaci\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo la difusi\u00f3n, capacitaci\u00f3n y, eventualmente, y de as\u00ed considerarlo, podr\u00e1 proponer las modificaciones al referido Protocolo que considere oportuno. VI.- Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno las tareas inherentes para su materializaci\u00f3n. VII. D\u00e9se la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n al presente, por los medios conducentes dispuestos al efecto. FDO.: GUTI\u00c9RREZ. BACLINI. ERBETTA. FALISTOCCO. SPULER. WEDER. ZABALZA. BORDAS (SECRETARIO).<\/span><\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p lang=\"es-AR\" align=\"JUSTIFY\"><span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"><span style=\"font-size: medium\"> Se adjunta a la presente el referido Protocolo en formato PDF.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><span style=\"font-family: Times New Roman, serif\"> <span style=\"color: #000000\"><span style=\"font-size: medium\">Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.<\/span><\/span><\/span><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Dr. Eduardo Bordas<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Secretario de Gobierno<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">\n<p align=\"JUSTIFY\">Anexo: <a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/uploads\/2026\/03\/CIRC-23-26-ANEXO.pdf\" target=\"\" rel=\"attachment wp-att-63552\">CIRC-23-26 ANEXO<\/a><\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"circulares\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Circular nro. 23. Actualizaci\u00f3n del Protocolo de Oralidad Efectiva implementado en el Poder Judicial de la provincia de Santa Fe\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Circular Nro. 23\/26.- Santa Fe, 18 de marzo de 2026.- Se\u00f1or Titular del \u00d3rgano Jurisdiccional S \/ D Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificaci\u00f3n a todos los integrantes de ese \u00f3rgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el d\u00eda 17.3.2026, Acta Nro. 7 -pto. 9- la Corte Suprema [&#8230;]\n","protected":false},"author":72,"featured_media":0,"menu_order":0,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[],"tags":[],"class_list":["post-63551","circulares","type-circulares","status-publish","format-standard","hentry"],"acf":{"i2t_anio":2026,"i2t_id_historico":"","i2t_autor_historico":""},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/63551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/circulares"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/72"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/63551\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":63553,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/circulares\/63551\/revisions\/63553"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=63551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=63551"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=63551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}