 {"id":12967,"date":"2022-05-10T10:47:15","date_gmt":"2022-05-10T13:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=12967"},"modified":"2022-05-10T10:58:47","modified_gmt":"2022-05-10T13:58:47","slug":"red-informatica-universitaria-redul","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/red-informatica-universitaria-redul\/","title":{"rendered":"Red Inform\u00e1tica Universitaria (REDUL)"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/12967?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/12967?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL A LA RED INFORM\u00c1TICA DE LA UNIVERSIDAD (REDUL).-<\/strong><br \/>\n<strong>ACTA NRO. 14 PUNTO 11 DEL 26.4.95.-<\/strong><br \/>\nCONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA UNIVERSIDADNACIONAL DEL LITORAL. El Presidente del Cuerpo, Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha 21 de abril del corriente a\u00f1o suscribi\u00f3 un convenio con la Universidad Nacional del Litoral consistente en integrar al Poder Judicial a la red inform\u00e1tica de la Universidad (REDUL) y a todos los servicios que esta posibilita. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I. Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II. Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta.- FDO. ULLA. ALVAREZ. BARRAGUIRRE. FALISTOCCO. IRIBARREN. VIGO. MOLINARI. BORDAS(SECRETARIO).-<br \/>\nEntre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, representada en este acto por el Sr. Rector, Arquitecto HUGO GUILLERMO STORERO, en adelante &#8220;LA FACULTDAD&#8221; por una parte y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. DECIO CARLOS ULLA, en adelante &#8220;EL PODER JUDICIAL&#8221;, por la otra, se acuerda en celebrar la presente carta de intenci\u00f3n, conforme las condiciones siguientes:<br \/>\nPRIMERA: Las partes manifiestan su intenci\u00f3n de concretar la integraci\u00f3n del Poder Judicial a la red inform\u00e1tica de la Universidad, en adelante REDUL y a todos los servicios que esta posibilita.<br \/>\nSEGUNDA: Las obras de infraestructura necesarias a tal fin, deber\u00e1n ser soportadas por el Poder Judicial, y todo otro organismo que se beneficie con las prestaciones de la referida red conforme las especificaciones t\u00e9cnicas y econ\u00f3micas a determinarse en el acuerdo definitivo.<br \/>\nTERCERA: La presente carta de intenci\u00f3n tiene por fin expresar la voluntad com\u00fan de encontrar canales de integraci\u00f3n y colaboraci\u00f3n, sin que genere obligaciones, ni contractuales ni precontractuales, en cabeza de las partes.<br \/>\nCUARTA: A todos los efectos del presente las partes fijan domicilio especial, la Universidad en Bv. Pellegrini Nro. 2750 y el Poder Judicial en calle San Jer\u00f3nimo Nro. 1551, ambos en la ciudad de Santa Fe, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.<\/p>\n<p><strong>CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL &#8211; REDUL &#8211; RETINA &#8211; INTERNET<\/strong><br \/>\n<strong>ACTA NRO. 34 PUNTO 5 DE FECHA 20.8.97.-<\/strong><br \/>\nCONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.- El se\u00f1or Presidente del Cuerpo, Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha l9 de agosto del corriente a\u00f1o suscribi\u00f3 un Convenio de Colaboraci\u00f3n con la Universidad Nacional del Litoral, mediante el cual dicha Alta Casa de Estudios facilita la integraci\u00f3n del Poder Judicial a la Red Telem\u00e1tica de la U.N.L. (REDUL), la cual posee conexi\u00f3n con la red nacional Red Telinform\u00e1tica Argentina (RETINA) y a trav\u00e9s de \u00e9sta \u00faltima a la Red Internacional INTERNET. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I.-Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II.- Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- Librar circular dando a conocer el presente decisorio.-<br \/>\n<strong>CONVENIO DE COLABORACION<\/strong><br \/>\nEntre la Universidad Nacional del Litoral, en adelante la UNL, representada por el se\u00f1or Rector, Arq. HUGO STORERO por una parte, y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en adelante el Poder Judicial, representado por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. DECIO CARLOS ULLA, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas.<br \/>\nPRIMERA: Considerando: que la UNL ha organizado el Centro de Telem\u00e1tica y constru\u00eddo la REDUL (Red Telem\u00e1tica de la Universidad Nacional del Litoral) cuyo principal objetivo es facilitar las comunicaciones entre la UNL y entidades educativas, cient\u00edficas, culturales y de bien com\u00fan del pa\u00eds y del exterior; que para ello la REDUL posee conexi\u00f3n con la red nacional RETINA (Red Telinform\u00e1tica Acad\u00e9mica) y a trav\u00e9s de esta \u00faltima a la red internacional INTERNET; que es de inter\u00e9s de la UNL y el Poder Judicial el intercambio cient\u00edfico-t\u00e9cnico en todas las \u00e1reas de actividad de ambas instituciones; y que para materializar \u00e9sta la REDUL es una herramienta escencial.<br \/>\nEs prop\u00f3sito de este convenio contribuir a la utilizaci\u00f3n de sistemas telem\u00e1ticos de comunicaci\u00f3n en favor de las actividades del Poder Judicial y de la UNL, posibilitando la integraci\u00f3n del Poder Judicial a la REDUL.<br \/>\nSEGUNDA: La UNL permitir\u00e1 el acceso a la REDUL a los miembros del Poder Judicial que sean expresamente autorizados por \u00e9ste, para desarrollar actividades exclusivamente vinculadas con la labor del Poder Judicial. A tal fin la UNL habilitar\u00e1 en el servidor que ella determine, una (1) cuenta, a trav\u00e9s de la cual el miembro autorizado del Poder Judicial podr\u00e1 acceder a la red RETINA y a la INTERNET. El Poder Judicial designar\u00e1 un responsable de la cuenta facilitada por la UNL, a \u00e9ste se obliga al cumplimiento del C\u00f3digo de Conducta de la REDUL y las disposiciones vigentes de la UNL, referidas a la utilizaci\u00f3n de los servicios de la REDUL.<br \/>\nTERCERA: la UNL permitir\u00e1 el acceso a los miembros del Poder Judicial definidos en la cl\u00e1usula segunda, a la REDUL, a tav\u00e9s de dos l\u00edneas telef\u00f3nicas o su equivalente, conectadas al servidor de la REDUL. El Poder Judicial podr\u00e1 establecer otros medios de conexi\u00f3n adicionales de un computador o servidor de red, ubicado en su sede, con la REDUL, siendo en este caso todos los gastos: de equipamiento, instalaci\u00f3n, accesorios para conexi\u00f3n internos o externos al servidor de la UNL, sofware adicional al que posee el Centro de Telem\u00e1tica necesario para la operaci\u00f3n del enlace, etc, as\u00ed como los gastos que origine el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios de acceso adicionales, por exclusiva cuenta del Poder Judicial.<br \/>\nPor su parte, la UNL custodiar\u00e1 y operar\u00e1 los equipos que pudieran ser instalados por El Poder Judicial en dependencias del centro de Telem\u00e1tica a fin de mantener en operaci\u00f3n el o los enlaces mencionados.<br \/>\nCUARTA: La UNL se compromete a mantener en funcionamiento, las 24 horas del d\u00eda, los 7 d\u00edas de la semana, todos los equipos necesarios para brindar las facilidades detalladas en el presente convenio y que pertenecen a ella.<br \/>\nQUINTA: La UNL y el Poder Judicial no podr\u00e1n transferir a terceros las obligaciones emergentes del presente convenio.<br \/>\nSEXTA: Los gastos que se originen por la utilizaci\u00f3n de la red p\u00fablica de transmisi\u00f3n de datos y telef\u00f3nica, por acceso remoto de los usuarios del Poder Judicial a trav\u00e9s del servidor de la UNL y los gastos que estos usuarios originen por acceso a servicios arancelados ser\u00e1n abonados por el Poder Judicial a quien corresponda.<br \/>\nSEPTIMA: El Poder Judicial no podr\u00e1 permitir el acceso a las facilidades que la UNL le concede, sin la aprobaci\u00f3n de \u00e9sta, a miembros de otros organismos, institutos, entidades, etc, que no sean los establecidos en la cla\u00fasula segunda. Asimismo El Poder Judicial no podr\u00e1 comercializar ni utilizar los servicios que le brinda la REDUL para otros fines que no sean los enunciados en la cl\u00e1usula segunda.<br \/>\nOCTAVA: El Poder Judicial realizar\u00e1 un aporte mensual destinado a cubrir los gastos que demande el mantenimiento de los medios de comunicaci\u00f3n puestos a su disposici\u00f3n por la UNL, calculados como la suma de los \u00edtems a), b) y c) de la siguiente manera:<br \/>\na) 0,7 % de la resultante de la suma de los ;\u00edtems a.1, a.2 y a.3; a.1) Costo mensual b\u00e1sico que abona la UNL a la RETINA por un canal digital DCPC de 64 Kbps.<br \/>\na.2) Abono correspondiente a una l\u00ednea de la red STRARNET o su equivalente (incluye costo b\u00e1sico, tr\u00e1fico m\u00ednimo y 5 canales l\u00f3gicos para una l\u00ednea de 2,4 Kbps), que la UNL abona a la Startel S.A.<br \/>\na.3) Abono correspondiente a dos l\u00edneas telef\u00f3nicas o su equivalente (incluye concepto de abono e impuestos), que la UNL abona a Telecom Argentina S. A.<br \/>\nb) 0,2 % de los costos de administraci\u00f3n resultante de la suma de dos \u00edtems b.1 y b.2.<br \/>\nb.1) Gastos que abona la UNL en car\u00e1cter de gastos adicionales a la RETINA o su equivalente.<br \/>\nb.2) Gastos de funcionamiento y administraci\u00f3n de la REDUL considerandos equivalentes a sueldo b\u00e1sico y dem\u00e1s adicionales con car\u00e1cter remunerativo y no remunerativo de tres cargos de jefes de Trabajos Pr\u00e1cticos Dedicaci\u00f3n Exclusiva de la UNL sin angiguedad.<br \/>\nc) Los gastos extraordinarios que puedan ser requeridos por la UNL, para la ampliaci\u00f3n de los servicios de la REDUL. Estos gastos deber\u00e1n ser los servicios de la REDUL. Estos gastos deber\u00e1n ser acordados por ambas partes en un anexo al presente convenio.<br \/>\nNOVENA: El Poder Judicial har\u00e1 efectivos los pagos a la UNL previstos en los incisos a), b) y c) de la cl\u00e1usula octava, contra presentaci\u00f3n de las facturas correspondientes por parte de la UNL. La facturaci\u00f3n se efectuar\u00e1 mensualmente y los pagos deber\u00e1n efectuarse mediante cheque a nombre de la Universidad Nacional del litoral o efectivo en la Tesorer\u00eda General de la UNL dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de la fecha de presentaci\u00f3n de la factura. Pasado dicho t\u00e9rmino la UNL proceder\u00e1 a interrumpir la conexi\u00f3n establecida entre El Poder Judicial y la REDUL, hasta tanto se efect\u00fae el pago.<br \/>\nDECIMA: La UNL, pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n del Poder Judicial, cada vez que \u00e9sta lo solicite toda la documentaci\u00f3n referida a la determinaci\u00f3n del monto a abonar.<br \/>\nDECIMA PRIMERA: El presente convenio luego de su firma por las partes, entrar\u00e1 en vigencia en el momento que la UNL, habilite el acceso del Poder Judicial a la REDUL, acceso que se habilitar\u00e1 dentro de los 15 d\u00edas h\u00e1biles de la firma. Tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos a\u00f1os, autom\u00e1ticamente prorrogable por per\u00edodos similares. No obstante cualquiera de las partes podr\u00e1 denunciar el presente convenio con previa notificaci\u00f3n por escrito, efectuada con seis meses de anticipaci\u00f3n, a la otra, debiendo como paso previo cancelarse las deudas que el Poder Judicial pudiera mantener con la UNIL por aportes mensuales no realizados y las facturaciones por otros gastos derivados de servicios prestados por la UNL. Asimismo se considera rescindido el presente convenio en caso de no lograrse el acuerdo a que se refiere el inciso c) de la cl\u00e1usula octava.<br \/>\nDECIMA SEGUNDA: En caso de denuncia del presente convenio, ello no dar\u00e1 derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna. Las partes acordar\u00e1 la forma y plazos en que cada una se har\u00e1 cargo de la finalizaci\u00f3n de los trabajos en ejecuci\u00f3n si los mismos no pudieran ser discontinuados inmediatamente.<br \/>\nDECIMA TERCERA: A todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El Poder Judicial en San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, y la UNL en Bv. Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, las partes resolver\u00e1n las controversias que pudieran suscitarse conforme a lo previsto en la Ley 19.983 y el Decreto 2481\/93.<br \/>\nEn prueba de conformidad con las cl\u00e1usulas precedentes, se firma el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los quince d\u00edas del mes de agosto del a\u00f1o mil novecientos noventa y siete.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"universidad-nacional-del-litoral\" data-modified=\"120\" data-title=\"Red Inform\u00e1tica Universitaria (REDUL)\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3165],"tags":[],"class_list":["post-12967","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-universidad-nacional-del-litoral"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/12967","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12967"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=12967"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=12967"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}