 {"id":13037,"date":"2022-05-11T11:04:39","date_gmt":"2022-05-11T14:04:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13037"},"modified":"2022-05-11T11:04:39","modified_gmt":"2022-05-11T14:04:39","slug":"analisis-geneticos","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/analisis-geneticos\/","title":{"rendered":"An\u00e1lisis Gen\u00e9ticos"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13037?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13037?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>A\u00f1o 2001<br \/>\n<strong>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\n&#8212;&#8211; Entre la\u00a0<strong>Corte Suprema de justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representada en este acto por su Presidente, el\u00a0<strong>Dr. Rafael Francisco Guti\u00e9rrez<\/strong>, por una parte; y\u00a0<strong>el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representado en este acto por el Ministro de Salud,\u00a0<strong>Dr. Carlos Daniel Parola<\/strong>, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jer\u00f3nimo N\u00b0 1551 y Juan de Garay N\u00b0 2880 ambas de esta ciudad, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboraci\u00f3n, el cual se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n<strong>PRIMERA<\/strong>: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realizaci\u00f3n de determinaciones que se detallan a continuaci\u00f3n: a) Polimorfismo del ADN (STRs-VNTRs), b) Estudios de ant\u00edgenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizar\u00e1 su Laboratorio de Inmunogen\u00e9tica ubicado en las instalaciones del Hospital Provincial del Centenario de Rosario y su Laboratorio de Inmunolog\u00eda y Gen\u00e9tica Forense, que por este acto el Poder Judicial autoriza instalar en el Instituto M\u00e9dico Legal en la ciudad de Rosario.<br \/>\n<strong>SEGUNDA<\/strong>: El Ministerio deber\u00e1 acreditar que los laboratorios funcionan bajo normativas internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Internacional de Gen\u00e9tica Forense, de la Sociedad Argentina de Gen\u00e9tica Forense y del Grupo Espa\u00f1ol y Portugu\u00e9s de Gen\u00e9tica Forense, y operar\u00e1 conforme al Manual Internacional de la Comunidad Econ\u00f3mica Europea en cuanto dispone un aval certificado de funcionar conforme al Protocolo Internacional.<br \/>\n<strong>TERCERA<\/strong>: El Ministerio de Salud se servir\u00e1 del equipamiento e insumos que a continuaci\u00f3n se detallan: a) Equipamiento: Fuentes de Poder (250-3000), Cubas vertical y horizontal, Centr\u00edfuga de mesa, Ultracentr\u00edfuga, Microondas, Sistema de digitalizaci\u00f3n de geles, Ciclador, Ba\u00f1o termostatizado, Transiluminador UV, Sistema de tinci\u00f3n en placa, Sistema de revelado fluorescente, Microscopio \u00f3ptico invertido, C\u00e1mara de flujo laminar, Plumetro, Balanza de precisi\u00f3n y Freezer. b) Insumos: Kit STRs PROMEGA (CTT.FFV.STRIII), Kit VNTRs DLS80.D7s5, Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, Kit de extracci\u00f3n de ADN, Kit de revelado y Reactivos varios.<br \/>\n<strong>CUARTA<\/strong>: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar estructuras edilicias acordes en el Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario, c\u00e1mara de bioseguridad, c\u00e1mara de fr\u00edo, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.<br \/>\n<strong>QUINTA<\/strong>: El Poder Judicial de Santa Fe abonar\u00e1 al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR-VNTR y\/o HLA:\u00a0<strong>Pesos noventa y siete<\/strong>($97.-), siendo el valor total del triogen\u00e9tico la suma de\u00a0<strong>Pesos doscientos noventa y uno<\/strong>($291.-). El pago de dichos servicios se realizar\u00e1 mediante dep\u00f3sito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, NE 19304-02, existente en el Nuevo Banco de Santa Fe, y en la forma que convengan las partes.-<br \/>\n<strong>SEXTA<\/strong>: En tanto el Poder Judicial de Santa Fe solicite como m\u00ednimo en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a contar desde la vigencia del presente convenio, la cantidad de ciento cincuenta determinaciones triogen\u00e9ticas, el Ministerio de Salud de la Provincia se compromete a adquirir equipamiento consistente en vortex-ciclador y fuente de poder de 3.000 voltios.<br \/>\n<strong>S\u00c9PTIMA<\/strong>: El Poder Judicial de Santa Fe, se compromete a adquirir una heladera freezer y un microondas.<br \/>\n<strong>OCTAVA<\/strong>: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia,\u00a0<strong>Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas<\/strong>, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al<strong>\u00a0Dr. Juan Carlos L\u00f3pez Candioti<\/strong>. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes t\u00e9cnicos a los efectos del presente convenio, a los\u00a0<strong>Dres. Sergio Oscar V\u00e1zquez<\/strong>y<strong>\u00a0Armando Mario Perich\u00f3n<\/strong>, respectivamente.<br \/>\n<strong>NOVENA<\/strong>: Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un a\u00f1o, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por iguales per\u00edodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificaci\u00f3n fehaciente a la restante, con una antelaci\u00f3n de ciento ochenta d\u00edas. En el \u00faltimo supuesto, no se generar\u00e1 derecho a reclamo alguno entre las partes, debi\u00e9ndose cumplir hasta la finalizaci\u00f3n con los estudios en desarrollo, como as\u00ed tambi\u00e9n las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas con motivo de las mismas.<br \/>\n<strong>D\u00c9CIMA<\/strong>: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.<br \/>\n&#8212;&#8211; En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho d\u00edas del mes de diciembre del dos mil uno.<\/p>\n<p><a id=\"eztoc1433_2\" name=\"eztoc1433_2\"><\/a><br \/>\nA\u00f1o 2004<br \/>\n<strong>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\nEntre la\u00a0<strong>Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representada en este acto por su Presidente, el\u00a0<strong>Dr.<\/strong>\u00a0<strong>ROBERTO H\u00c9CTOR FALISTOCCO<\/strong>, por una parte; y el\u00a0<strong>Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representado en este acto por la Ministro de Salud,\u00a0<strong>Dra. CLAUDIA ALEJANDRA PEROUCH<\/strong>, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jer\u00f3nimo N\u00ba 1551 y Juan de Garay N\u00ba 2880, ambas de la ciudad de Santa Fe, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboraci\u00f3n, el cual se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n<strong>PRIMERA<\/strong>: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realizaci\u00f3n de determinaciones que se detallan a continuaci\u00f3n: a) Polimorfismo del ADN (STRs- VNTRs), b) Estudios de ant\u00edgenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizar\u00e1 la unidad de gen\u00e9tica forense dependiente del CUDAIO. Se pacta que las actividades objeto del presente se desarrollar\u00e1n en las instalaciones del Laboratorio del Instituto m\u00e9dico Legal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.<br \/>\n<strong>SEGUNDA<\/strong>: El Ministerio se obliga a que el CUDAIO desarrollar\u00e1 la actividad convenida bajo las normativas nacionales e internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Argentina de Gen\u00e9tica Forense y del Grupo espa\u00f1ol y portugu\u00e9s de Gen\u00e9tica Forense.<br \/>\n<strong>TERCERA<\/strong>: El Ministerio de Salud se servir\u00e1 del equipamiento e insumos que a continuaci\u00f3n se detallan: a) Equipamiento: Fuente de Poder 250, cubas vertical y horizontal, centr\u00edfuga de mesa, ultracentr\u00edfuga, sistema de digitalizaci\u00f3n de geles, ba\u00f1o termostatizado, sistema de tinci\u00f3n en placa, Sistema de revelado fluorescente, microscopio \u00f3ptico invertido, c\u00e1mara de flujo laminar, PHmetro, balanza de precisi\u00f3n y freezer. b) Insumos: Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, kit de extracci\u00f3n de ADN, kit de revelado y reactivos varios.<br \/>\n<strong>CUARTA<\/strong>: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar al CUDAIO la estructura edilicia necesaria y acorde al objeto del presente, permiti\u00e9ndole su acceso al Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario, y la utilizaci\u00f3n de las instalaciones existentes en el mismo, en particular de la\/s c\u00e1mara\/s de bioseguridad, c\u00e1mara\/s de fr\u00edo, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.<br \/>\n<strong>QUINTA<\/strong>: El poder Judicial abonar\u00e1 al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR:VNTR y\/o HLA los siguientes valores; para los casos en que se utilicen insumos aportados por el Poder Judicial, el valor ser\u00e1 de PESOS SETENTA ($ 70), siendo el valor triogen\u00e9tico de PESOS DOSCIENTOS DIEZ ($ 210). En el supuesto que la totalidad de los insumos sean aportados por el Ministerio de Salud de Santa Fe, el valor ascender\u00e1 a la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120), y por el valor triogen\u00e9tico a PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360), respectivamente. El pago de dichos servicios se realizar\u00e1 mediante dep\u00f3sito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, N\u00ba 19304-02, sucursal 599 existente en el Nuevo Banco de Santa Fe. Dicho pago deber\u00e1 efectuarse entre los diez (10) y veinte (20) d\u00edas de entregado al Poder Judicial de Santa Fe el estudio solicitado.<br \/>\n<strong>SEXTA<\/strong>: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe, designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Director Provincial del CUDAIO siendo a la fecha del presente el Dr. Armando Mario Perich\u00f3n. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes t\u00e9cnicos a los efectos del presente convenio, a los Dres. Sergio Oscar V\u00e1zquez y Adriana Scollo, respectivamente.<br \/>\n<strong>S\u00c9PTIMA<\/strong>: Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un a\u00f1o a contar desde su firma, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por iguales per\u00edodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificaci\u00f3n fehaciente a la cocontratante, con una antelaci\u00f3n no menor a ciento ochenta d\u00edas. En caso de rescisi\u00f3n y\/o resoluci\u00f3n, no se generar\u00e1 derecho a reclamo alguno entre las partes, debi\u00e9ndose finalizar con los estudios iniciados y en desarrollo a la fecha de la notificaci\u00f3n prevista en esta cl\u00e1usula, como as\u00ed tambi\u00e9n con las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas con motivo de las mismas.<br \/>\nEn prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintid\u00f3s d\u00edas del mes de noviembre de dos mil cuatro.<\/p>\n<p><a id=\"eztoc1433_3\" name=\"eztoc1433_3\"><\/a><br \/>\nA\u00f1o 2011<br \/>\n<strong>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><\/p>\n<p>Entre la\u00a0<strong>Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representada en este acto por su Presidente,\u00a0<strong>Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTI\u00c9RREZ<\/strong>, por una parte; y el\u00a0<strong>Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, representado en este acto por el Ministro de Salud,\u00a0<strong>Dr. MIGUEL \u00c1NGEL CAPPIELLO<\/strong>, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles San Jer\u00f3nimo N\u00ba 1551 y Juan de Garay N\u00ba 2880, ambas de la ciudad de Santa Fe, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboraci\u00f3n, el cual se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p><strong>Primera<\/strong>: El Ministerio de Salud de Santa Fe, se obliga a prestar con personal propio de acreditada capacidad, al Poder Judicial de Santa Fe, los servicios de realizaci\u00f3n de determinaciones que se detallan a continuaci\u00f3n: a) Polimorfismo del ADN (STRs- VNTRs), b) Estudios de ant\u00edgenos HLA, c) ADN mitrocondrial (linaje materno) y d) Cromosoma Y (linaje paterno). Para tal actividad, el Ministerio de Salud utilizar\u00e1 la unidad de gen\u00e9tica forense dependiente del CUDAIO. Se pacta que las actividades objeto del presente se desarrollar\u00e1n en las instalaciones del Laboratorio del Instituto m\u00e9dico Legal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.<br \/>\n<strong>Segunda<\/strong>: El Ministerio se obliga a que el CUDAIO desarrollar\u00e1 la actividad convenida bajo las normativas nacionales e internacionales de procedimientos emanados de la Sociedad Argentina de Gen\u00e9tica Forense y del Grupo espa\u00f1ol y portugu\u00e9s de Gen\u00e9tica Forense.<br \/>\n<strong>Tercera<\/strong>: El Ministerio de Salud se servir\u00e1 del equipamiento e insumos que a continuaci\u00f3n se detallan: a) Equipamiento: Fuente de Poder 250, cubas vertical y horizontal, centr\u00edfuga de mesa, ultracentr\u00edfuga, sistema de digitalizaci\u00f3n de geles, ba\u00f1o termostatizado, sistema de tinci\u00f3n en placa, Sistema de revelado fluorescente, microscopio \u00f3ptico invertido, c\u00e1mara de flujo laminar, PHmetro, balanza de precisi\u00f3n y freezer. b) Insumos: Agarosa-poliacrilamida-taq polimerasa, kit de extracci\u00f3n de ADN, kit de revelado y reactivos varios.<br \/>\n<strong>Cuarta<\/strong>: El Poder Judicial de Santa Fe, se obliga a facilitar al CUDAIO la estructura edilicia necesaria y acorde al objeto del presente, permiti\u00e9ndole su acceso al Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario, y la utilizaci\u00f3n de las instalaciones existentes en el mismo, en particular de la\/s c\u00e1mara\/s de bioseguridad, c\u00e1mara\/s de fr\u00edo, comunicaciones y apoyo administrativo para el desenvolvimiento de las tareas.<br \/>\n<strong>Quinta<\/strong>: El poder Judicial abonar\u00e1 al Ministerio de Salud de la Provincia, por las determinaciones que se realicen utilizando sistemas STR:VNTR y\/o HLA los siguientes valores: para los casos en que se utilicen insumos aportados por el Poder Judicial, el valor ser\u00e1 de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140), siendo el valor triogen\u00e9tico de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE ($ 420). En el supuesto de que la totalidad de los insumos sean aportados por el Ministerio de Salud de Santa Fe, el valor ascender\u00e1 a la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), y por el valor triogen\u00e9tico a PESOS NOVECIENTOS ($ 900), respectivamente. El pago de dichos servicios se realizar\u00e1 mediante dep\u00f3sito en la Cuenta Bancaria del CUDAIO, N\u00ba 19304-02, sucursal 599 existente en el Nuevo Banco de Santa Fe. Dicho pago deber\u00e1 efectuarse entre los diez (10) y veinte (20) d\u00edas de entregado al Poder Judicial de Santa Fe el estudio solicitado.<br \/>\n<strong>Sexta<\/strong>: Los valores fijados en la cl\u00e1usula quinta deber\u00e1n ser revisados cuatrimestralmente, a partir de la fecha de firma del presente convenio, a efectos de evitar los atrasos que los mismos podr\u00edan sufrir como consecuencia de la variaci\u00f3n en el valor de los insumos.<br \/>\n<strong>S\u00e9ptima:\u00a0<\/strong>El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas de este convenio, al se\u00f1or Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Eduardo Marcos Pedro Bordas, con facultades de delegar tales funciones. El Ministerio de Salud de Santa Fe designa como Coordinador Institucional para todas las consecuencias derivadas del presente convenio, al Director Provincial del CUDAIO, siendo a la fecha del presente el Dr. Pablo Dante Maidana. Asimismo el Poder Judicial de Santa Fe y el Ministerio de Salud de Santa Fe, designan representantes t\u00e9cnicos a los efectos del presente convenio, al Dr. Sergio Oscar V\u00e1zquez y a la Profesora Adriana Scollo, respectivamente.<br \/>\n<strong>Octava:\u00a0<\/strong>Se fija como plazo de vigencia del presente convenio, en un a\u00f1o a contar desde su firma, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente por iguales per\u00edodos, pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo, previa notificaci\u00f3n fehaciente a la cocontratante, con una antelaci\u00f3n no menor a ciento ochenta d\u00edas. En caso de rescisi\u00f3n y\/o resoluci\u00f3n, no se generar\u00e1 derecho a reclamo alguno entre las partes, debi\u00e9ndose finalizar con los estudios iniciados y en desarrollo a la fecha de la notificaci\u00f3n prevista en esta cl\u00e1usula, como as\u00ed tambi\u00e9n con las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas con motivo de las mismas.<br \/>\nEn prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veintiocho d\u00edas del mes de septiembre de dos mil once.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"ministerio-de-salud-medio-ambiente-y-accion-social-de-la-provincia-de-santa-fe\" data-modified=\"120\" data-title=\"An\u00e1lisis Gen\u00e9ticos\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3171],"tags":[],"class_list":["post-13037","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-ministerio-de-salud-medio-ambiente-y-accion-social-de-la-provincia-de-santa-fe"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13037","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13037"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13037"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13037"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}