 {"id":13052,"date":"2022-05-12T10:23:33","date_gmt":"2022-05-12T13:23:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13052"},"modified":"2022-05-12T10:23:33","modified_gmt":"2022-05-12T13:23:33","slug":"municipalidad-de-rosario-convenio-de-colaboracion-violencia-de-genero-2","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/municipalidad-de-rosario-convenio-de-colaboracion-violencia-de-genero-2\/","title":{"rendered":"Municipalidad de Rosario &#8211; Convenio de Colaboraci\u00f3n &#8211; Violencia de G\u00e9nero"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13052?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13052?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><b><i>Ratificado por Acuerdo del 20.03.19 (Acta 11, pto. 2)<\/i><\/b><\/p>\n<div><strong><u>CONVENIO DE COLABORACI\u00d3N\u00a0<\/u><\/strong><strong><u>ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Entre la Municipalidad de Rosario, representada por la Intendenta DRA. M\u00d3NICA FEIN, refrendando su firma la Secretaria de Desarrollo Social Prof. Laura Capilla, con domicilio en calle Santa Fe 711, en adelante\u00a0<strong>LA MUNICIPALIDAD<\/strong>, por una parte, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada por su Presidenta, DRA. MARIA ANG\u00c9LICA GASTALDI, con domicilio en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, en adelante\u00a0<strong>LA CORTE<\/strong>, por la otra,\u00a0 convienen en celebrar el presente convenio de colaboraci\u00f3n, sujeto a las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n<strong>I.- Antecedentes:<\/strong><br \/>\nQue tanto desde el Poder Judicial como desde la Municipalidad se ha detectado que las situaciones de violencia de g\u00e9nero han aumentado en cantidad de denuncias y de intervenciones de acompa\u00f1amiento a las mujeres v\u00edctimas y sus familias; evidenci\u00e1ndose una mayor complejidad de los casos y dando cuenta de la necesidad de seguimientos m\u00e1s integrales para lograr resultados m\u00e1s eficaces.<br \/>\nQue tanto\u00a0<strong>LA CORTE<\/strong>\u00a0como\u00a0<strong>LA MUNICIPALIDAD<\/strong>\u00a0parten de reconocer la importancia de la capacitaci\u00f3n obligatoria en materia de g\u00e9nero y violencia contra las mujeres de todas aquellas personas que desempe\u00f1an funciones p\u00fablicas. Siendo un deber del Estado la educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal (cf. art. 8.c, Convenci\u00f3n de \u201cBelem do Par\u00e1\u201d) las partes se comprometen a impulsar la implementaci\u00f3n de la LEY MICAELA, que establece la capacitaci\u00f3n obligatoria en la tem\u00e1tica de g\u00e9nero y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempe\u00f1en en la funci\u00f3n p\u00fablica en todos sus niveles y jerarqu\u00edas. Ley nacional 27499 a la cual se denomina Ley Micaela, por Micaela Garc\u00eda v\u00edctima de un brutal femicidio y en reconocimiento por su lucha militante por los derechos de las mujeres y los m\u00e1s vulnerables (vide, Fundamentos, Antecedentes parlamentarios).<br \/>\nEn ese cometido\u00a0<strong>LA MUNICIPALIDAD y LA CORTE\u00a0<\/strong>se comprometen a aunar sus esfuerzos para fortalecer y posibilitar la capacitaci\u00f3n sobre perspectiva de g\u00e9nero de todas las personas que integran las \u00e1reas del Estado, fortaleciendo los planes de formaci\u00f3n en dicha tem\u00e1tica, a fin de lograr un cambio cultural. Puesto que parten de reconocer que la sensibilizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en materia de derechos humanos con perspectiva de g\u00e9nero constituyen la base para la deconstrucci\u00f3n de las conductas discriminatorias y violentas, a las cuales el Estado no puede llegar tarde y tiene la obligaci\u00f3n de prevenir; seg\u00fan lo impone la\u00a0\u00a0 Convenci\u00f3n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.<br \/>\nQue asimismo las partes coinciden en establecer canales de comunicaci\u00f3n, actuaci\u00f3n interinstitucional y colaboraci\u00f3n entre los organismos de los \u00f3rganos firmantes, para brindar respuestas m\u00e1s efectivas a las mujeres v\u00edctimas de violencia y sus familias.<br \/>\nQue\u00a0<strong>LA MUNICIPALIDAD<\/strong>\u00a0tiene equipos interdisciplinarios formados que trabajan en dicha tem\u00e1tica y en el mismo sentido el\u00a0<strong>Poder Judicial<\/strong>\u00a0cuenta con fueros especializados, equipos, oficinas t\u00e9cnicas y de capacitaci\u00f3n.<br \/>\nII.- Por todo lo expuesto, se conviene:<br \/>\n<strong>PRIMERA &#8211;\u00a0<em>Objeto<\/em><\/strong>: Las partes acuerdan llevar adelante acciones conjuntas de capacitaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n para el conocimiento y abordaje interinstitucional de la problem\u00e1tica de la violencia de g\u00e9nero, dom\u00e9stica y social, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\n<strong>SEGUNDA \u2013\u00a0<em>Compromisos de las partes<\/em><\/strong>: En el marco de los objetivos planteados en la cl\u00e1usula anterior, y sin perjuicio de otras actividades que las partes acuerden en el futuro, se conviene llevar a cabo acciones de capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica-profesional de todas las \u00e1reas vinculadas a la tem\u00e1tica dependientes de cada uno de los firmantes. Las partes acuerdan posibilitar instancias de intercambio, an\u00e1lisis y capacitaci\u00f3n conjunta a trav\u00e9s de talleres, jornadas, cursos y protocolos de actuaci\u00f3n propios de cada \u00f3rgano estatal a fin de unificar buenas pr\u00e1cticas y coordinar la actuaci\u00f3n conjunta de todas las reparticiones p\u00fablicas involucradas en la tem\u00e1tica.<br \/>\n<strong>TERCERA\u00a0\u00a0<em>-Mapa y Agenda unificada-<\/em><\/strong>: Autorizase a los integrantes del Comit\u00e9 de Monitoreo, establecido en el art\u00edculo sexto del presente acuerdo, a la compilaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u2013correspondiente a su estamento- para la creaci\u00f3n de una Agenda Unificada de contactos para la ciudad de Rosario de todas las reparticiones p\u00fablicas municipales o dependientes del poder judicial que intervengan en la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n, tratamientos, programas y\/o resoluci\u00f3n de casos de violencia de g\u00e9nero, dom\u00e9stica y social. En la cual, se designar\u00e1 repartici\u00f3n p\u00fablica, responsable a cargo, contacto telef\u00f3nico, correo electr\u00f3nico y domicilio.<br \/>\nLa agenda unificada tendr\u00e1 como finalidad favorecer el acceso r\u00e1pido a los responsables de las \u00e1reas vinculadas a la atenci\u00f3n, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, derivaci\u00f3n, recepci\u00f3n, asistencia, tratamiento y\/o seguimiento de las personas afectadas; como as\u00ed tambi\u00e9n los contactos telef\u00f3nicos de guardia y\/o turno dependientes de ambos \u00f3rganos firmantes para los casos de urgencia.<br \/>\nRecabados los datos y confeccionada la Agenda Unificada de Contactos para la ciudad de Rosario, el Comit\u00e9 de Monitoreo elevar\u00e1 en un plazo no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles, a los \u00f3rganos firmantes para su difusi\u00f3n y\/o publicaci\u00f3n institucional.<br \/>\n<strong>CUARTA \u2013<em>Coordinaci\u00f3n de actuaci\u00f3n interinstitucional<\/em><\/strong>: Las partes se comprometen a coordinar actuaciones interinstitucionales a trav\u00e9s de los responsables de las \u00e1reas competentes, a fin de optimizar los recursos humanos y todos aquellos recursos y servicios disponibles del Estado;\u00a0 para la atenci\u00f3n, resoluci\u00f3n y\/o seguimiento de los casos.<br \/>\n<strong>QUINTA \u2013\u00a0<em>Red unificada telef\u00f3nica interinstitucional<\/em><\/strong>: Disp\u00f3ngase que por v\u00eda de las oficinas pertinentes se analice la factibilidad y los requerimientos que demandar\u00edan la creaci\u00f3n de un centro unificado telef\u00f3nico entre las dependencias de los respectivos\u00a0 organismos y oficinas pertenecientes a los \u00f3rganos firmantes.<br \/>\n<strong>SEXTA \u2013\u00a0<\/strong><strong><em>Comit\u00e9 de monitoreo<\/em><\/strong>: Las partes acuerdan que en un plazo prudencial de seis meses se evaluar\u00e1 el grado de avance del presente convenio por un Comit\u00e9 integrado por tres representantes de La MUNICIPALIDAD y tres representantes del\u00a0 Poder Judicial que\u00a0<strong>LA CORTE<\/strong>\u00a0designe, a fin de evaluar los resultados obtenidos y\/o la necesidad de mayores estrategias conjuntas para la sociedad civil o asuntos de inter\u00e9s de ambas partes. Todo tendiente a la optimizaci\u00f3n de los resultados que motivan el presente acuerdo.<br \/>\n<strong>SEPTIMA &#8211;\u00a0<em>Plazo<\/em><\/strong>: El presente convenio regir\u00e1 desde el d\u00eda 08 de marzo de 2019 hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2019, renov\u00e1ndose autom\u00e1ticamente si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario.<br \/>\nNo obstante lo expuesto, cualquier de las partes podr\u00e1 rescindir el presente convenio notificando fehacientemente a la otra con una antelaci\u00f3n no inferior a 30 (treinta) d\u00edas, sin lugar a indemnizaci\u00f3n alguna.<br \/>\n<strong>OCTAVA &#8211;\u00a0<em>Gratuidad<\/em><\/strong>: El presente convenio es de car\u00e1cter gratuito.<br \/>\n<strong>NOVENA &#8211;\u00a0<em>Divergencias<\/em><\/strong>: Ante cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presente convenio, las partes emprender\u00e1n activas tratativas directas para solucionarlo y\/o acudir\u00e1n a medios alternativos de soluci\u00f3n. Las partes constituyen domicilio en los denunciados precedentemente a todos los efectos derivados del presente.<br \/>\n<strong>DECIMA:<\/strong>\u00a0A los efectos que fuera menester\u00a0<strong>LA MUNICIPALIDAD<\/strong>\u00a0hace constar la aplicablidad de lo dispuesto por el Art\u00edculo 18 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756 y la Resoluci\u00f3n N\u00ba 184.<br \/>\nEn prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 8 d\u00edas del mes de marzo de 2019.-<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"municipios\" data-modified=\"120\" data-title=\"Municipalidad de Rosario &#8211; Convenio de Colaboraci\u00f3n &#8211; Violencia de G\u00e9nero\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3098],"tags":[],"class_list":["post-13052","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-municipios"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13052","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13052"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13052"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13052"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}