 {"id":13068,"date":"2022-05-12T11:22:42","date_gmt":"2022-05-12T14:22:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13068"},"modified":"2022-05-12T11:22:42","modified_gmt":"2022-05-12T14:22:42","slug":"unidad-de-emergencia-s-a","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/unidad-de-emergencia-s-a\/","title":{"rendered":"Unidad de Emergencia S.A."},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13068?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13068?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p>En la ciudad de Santa Fe, a los trece d\u00edas del mes de julio de 1998, entre el PODER JUDICIAL de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. RAUL ALVAREZ, L.C. Nro. 3.741.541, con domicilio a los efectos del presente en calle San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, en adelante EL LOCATARIO, y la firma UNIDAD DE EMERGENCIA S.A., representada en este acto por el se\u00f1or ARIEL BIANCHI, DNI 14.087.566, en su car\u00e1cter de Director, con domicilio especial en calle 9 de julio 3601 de esta ciudad, en adelante EL LOCADOR, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, sujeto a las disposiciones regidas por el C\u00f3digo Civil, la Ley de Contabilidad de la Provincia y por las siguientes cla\u00fasulas y condiciones:<\/p>\n<p>PRIMERA: EL LOCADOR, se obliga a prestar ASISTENCIA MEDICA DE EMERGENCIA descripta en el Anexo denominado SERVICIOS OFRECIDOS que rubricada por las partes pasa a ser parte integrante del presente contrato.-<\/p>\n<p>SEGUNDA: Por dicha prestaci\u00f3n EL LOCATARIO abonar\u00e1 mensualmente la suma de noventa pesos ($90), pagadero por mes vencido.-<\/p>\n<p>TERCERA: EL LOCATARIO fija los siguientes domicilios de cobertura: San Jer\u00f3nimo 1551 (Palacio de Tribunales), La Rioja 3020 (Juzgados de Menores), 9 de Julio 1842, San Mart\u00edn 2084 (Galer\u00eda Saguir) y 9 de Julio 3151 (Tribunales Colegiados).-<\/p>\n<p>CUARTA: La mora en el pago de las cuotas se producir\u00e1 de pleno derecho por s\u00f3lo el vencimiento del plazo establecido y sin necesidad de reclamo de ninguna naturaleza. Las sumas adeudadas por cuotas vencidas sufrir\u00e1n un recargo equivalente a la tasa de inter\u00e9s activa del Banco de la Naci\u00f3n Argentina, para operaciones de descuento a treinta (30) d\u00edas. En caso de superar los sesenta (60) d\u00edas de atraso en los pagos, EL LOCADOR podr\u00e1 optar unilateralmente por dejar sin efecto el presente contrato a partir del momento de la comunicaci\u00f3n fehaciente de su decisi\u00f3n.-<\/p>\n<p>QUINTA: El presente tendr\u00e1 vigencia por el plazo de un (1) a\u00f1o a partir del 15\/6\/98 y se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente renovado por per\u00edodos sucesivos de igual t\u00e9rmino, salvo si alguna de las partes notificara fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelaci\u00f3n de no menos de sesenta (60) d\u00edas.-<\/p>\n<p>SEXTA: Las partes brindan su conformidad para que cualquiera de ellas pueda por su propia cuenta y cargo publicitar el contenido del presente contrato con excepci\u00f3n de los valores de las cuotas sin necesidad de comunicar previamente a la otra su intenci\u00f3n de hacerlo.-<\/p>\n<p>SEPTIMA: Las partes fijan como domicilios especiales los indicados en el encabezamiento del presente contrato para toda comunicaci\u00f3n judicial o extrajudicial que pudiese corresponder.<\/p>\n<p>OCTAVA: Ante cualquier divergencia en la interpretaci\u00f3n del presente contrato o incumplimiento de las cl\u00e1usulas precedentes, las partes se someten, en raz\u00f3n de los domicilios denunciados y por pactarlo expresamente a la jurisdicci\u00f3n de los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Santa Fe, renunciando desde ya a cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n que pudiese corresponder, inclusive el Fuero Federal.-<\/p>\n<p>NOVENA: El Poder Judicial no asumir\u00e1 ninguna responsabilidad originada en los v\u00ednculos laborales existentes en el personal afectado al servicio, siendo EL LOCADOR, quien asume en forma exclusiva la calidad de empleador a todos los efectos de la ley, tomando en consecuencia a su cargo la obligaci\u00f3n de efectuar todos los aportes y diligencias de la relaci\u00f3n laboral en la forma legal correspondiente. Asimismo, tomar\u00e1 a su casrgo la contrataci\u00f3n de seguros de trabajo y accidentes por el personal que tenga bajo su dependencia y de los dem\u00e1s seguros o cargas que las leyes laborales exijan. Es tambi\u00e9n obligaci\u00f3n del LOCADOR, la contrataci\u00f3n de seguro por mala praxis m\u00e9dica.-<\/p>\n<p>DECIMA: Los gastos de sellados del presente contrato ser\u00e1n abonados el 50% por EL LOCADOR, aclarando que EL PODER JUDICIAL est\u00e1 exento de tributar el 50% restante seg\u00fan disposiciones vigentes.-<\/p>\n<p>En prueba de conformidad y a un solo efecto, previa lectura y ratificaci\u00f3n, se firman dos ejemplares, en la ciudad de Santa Fe, a los trece d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.-<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"Unidad de Emergencia S.A.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3101],"tags":[],"class_list":["post-13068","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}