 {"id":13085,"date":"2022-05-12T11:46:13","date_gmt":"2022-05-12T14:46:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13085"},"modified":"2022-05-12T11:46:13","modified_gmt":"2022-05-12T14:46:13","slug":"convenio-marco-de-cooperacion-y-asistencia-tecnica-entre-la-corte-suprema-de-justicia-de-santa-fe-y-la-superintendencia-de-riesgos-del-trabajo-2","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-marco-de-cooperacion-y-asistencia-tecnica-entre-la-corte-suprema-de-justicia-de-santa-fe-y-la-superintendencia-de-riesgos-del-trabajo-2\/","title":{"rendered":"Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica entre la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13085?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13085?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><u><strong>CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N Y ASISTENCIA T\u00c9CNICA ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO<\/strong><\/u><br \/>\nRatificado por Acuerdo del Alto Cuerpo de fecha 02.09.15, punto 2.<\/p>\n<p>Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su presidente, el Dr. Roberto H\u00e9ctor Falistocco, en adelante la \u201cC.S.J.S.F\u201d; y por otra parte la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, representada en este acto por el Superintendente Dr. Juan Horacio Gonz\u00e1lez Gaviola, en adelante la \u201cS.R.T.\u201d., en relaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Ordenamiento de la Reparaci\u00f3n de los Da\u00f1os Derivados de los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, integrado, por las leyes n\u00fameros 24.577, 26.773 y el decreto 1694\/09 y la actividad jurisdiccional consecuente,<br \/>\n<u><strong>CONSIDERANDO<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Que de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 36 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo n\u00b0 24.557, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), adem\u00e1s de la misi\u00f3n espec\u00edfica de supervisar y fiscalizar el accionar de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores\u00a0 Autoasegurados (E.A.), tiene la funci\u00f3n general de velar por el correcto funcionamiento de todos los aspectos vinculados con el Sistema de Riesgos del Trabajo;<br \/>\nQue el acceso directo por parte de los juzgados y tribunales de la Provincia a los registros de la \u201cS.R.T.\u201d -con el uso de la tecnolog\u00eda disponible- sin necesidad de su requerimiento en cada caso por oficio, permitir\u00e1 consultar con agilidad la informaci\u00f3n que aqu\u00e9llos soliciten;<br \/>\nQue en los casos tramitados ante los estrados judiciales, se ha observado disparidad entre los criterios aplicados por los peritos desinsaculados judicialmente y la determinaci\u00f3n del da\u00f1o y su consecuente porcentaje de incapacidad determinados en sede administrativa;<br \/>\nQue el alto \u00edndice de litigiosidad que padece el Sistema de Riesgos del Trabajo en el \u00e1mbito del Poder Judicial de Santa Fe, amerita propiciar el conocimiento y an\u00e1lisis de las circunstancias acerca del mismo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, se comprometen a colaborar en todo lo que sea su \u00e1mbito de competencia, a los fines de lograr la mayor eficacia del sistema, con el prop\u00f3sito fundamental de proteger los derechos de los trabajadores.<br \/>\n<strong>POR TODO ELLO<\/strong>, las partes entienden procedente la suscripci\u00f3n del presente Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica, sujeto a las cl\u00e1usulas siguientes:<br \/>\n<u><strong>PRIMERA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>La \u201cS.R.T.\u201d pone a disposici\u00f3n de la \u201cC.S.J.S.F.\u201d la informaci\u00f3n referida a: 1) el Registro de Accidentes de Trabajo; 2) el Registro de Enfermedades Ocupacionales; 3) el Registro de Contratos de Afiliaci\u00f3n; 4) el Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo; 5) los registros de los que surgen los incumplimientos de los empleadores a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo; 6) los expedientes ante las Comisiones M\u00e9dicas , con sus respectivos antecedentes m\u00e9dicos.<\/p>\n<p><u><strong>SEGUNDA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Los datos a que se hace referencia en la cl\u00e1usula precedente, ser\u00e1n utilizados exclusivamente por los tribunales designados por la \u201cC.S.J.S.F.\u201d para evacuar las consultas que se requieran. Dado el car\u00e1cter reservado que reviste la informaci\u00f3n contenida en los registros a que se alude en la cl\u00e1usula precedente, en todos los casos el personal autorizado por la \u201cC.S.J.S.F.\u201d acceder\u00e1 a los mismos por v\u00eda de la CLAVE \u00daNICA DE IDENTIFICACI\u00d3N LABORAL (C.U.I.L.) del trabajador o de la CLAVE \u00daNICA DE IDENTIFICACI\u00d3N TRIBUTARIA (C.U.I.T.) del empleador, no resultando posible efectuar consultas masivas.<\/p>\n<p><u><strong>TERCERA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>La informaci\u00f3n y los datos que la \u201cS.R.T.\u201d se compromete a poner a disposici\u00f3n de la \u201cC.S.J.S.F.\u201d, estar\u00e1 disponible en un sitio de internet con acceso seguro denominado\u00a0<a href=\"http:\/\/www.srtorg.gob.ar\/\">www.srtorg.gob.ar<\/a>.<\/p>\n<p><u><strong>CUARTA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Ambas partes se comprometen a llevar a cabo en el plazo de un mes de suscripto el presente convenio, la realizaci\u00f3n de un curso de capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento destinado a magistrados y funcionarios del fuero del trabajo pertenecientes al Poder Judicial de Santa Fe, el cual versar\u00e1 sobre el funcionamiento y operatividad del sistema de consulta referido en las cl\u00e1usulas precedentes. Asimismo, la &#8220;C.S.J.S.F.&#8221; promover\u00e1 el dictado de capacitaciones destinadas a funcionarios y magistrados del fuero del trabajo, sobre elementos que permitan interpretar distintos aspectos de la prueba pericial m\u00e9dica: lesionolog\u00eda m\u00e9dico laboral; generalidades de los mecanismos de lesi\u00f3n m\u00e1s comunes en el \u00e1mbito laboral; enfermedades profesionales; baremos de determinaci\u00f3n de incapacidades laborales; condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; mapas de riesgos; profesiogramas, entre otros.<\/p>\n<p><u><strong>QUINTA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>En los juicios por accidentes de trabajo iniciados por ante el fuero laboral de la\u00a0 Provincia de Santa Fe, donde intervenga como parte una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), la \u201cS.R.T.\u201d podr\u00e1 tener acceso a: a) los datos que individualicen los mencionados juicios, a trav\u00e9s del \u201cSistema de Autoconsulta de Expedientes\u201d; b) al listado de causas inscriptas en el Registro de Enfermedades Ocupacionales en el curso de cada mes calendario.<\/p>\n<p><u><strong>SEXTA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>La informaci\u00f3n y los datos que el Poder Judicial de Santa Fe ponga a disposici\u00f3n de la \u201cS.R.T.\u201d conforme la cl\u00e1usula precedente, estar\u00e1 disponible en el sitio de internet denominado\u00a0<u>\u201c<\/u><u>www.justiciasantafe.gov.ar\u201d<\/u>\u00a0A tales efectos, la \u201cC.S.J.S.F\u201d brindar\u00e1 un c\u00f3digo usuario y contrase\u00f1a a la \u201cS.R.T.\u201d para que acceda de manera \u00e1gil y sencilla a la informaci\u00f3n. Asimismo, la referida en el inc. b) de la cl\u00e1usula precedente, ser\u00e1 remitida por el Registro de Procesos Universales y de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico con firma digital del funcionario a cargo de dicho organismo.<\/p>\n<p><u><strong>SEPTIMA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>La \u201cC.S.J.S.F.\u201d designar\u00e1 un Administrador Titular y uno Alterno por cada tribunal, que ser\u00e1n autorizados para el tratamiento de temas operativos vinculados al acceso a los datos y el intercambio de informaci\u00f3n a que se refiere el presente Convenio Marco. La \u201cS.R.T.\u201d otorgar\u00e1 al Administrador Titular y al Alterno una clave de acceso al sitio a que se alude en la cl\u00e1usula TERCERA. Dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas a contar de la firma del presente convenio, las partes intercambiar\u00e1n entre s\u00ed el formulario que como Anexo integra el presente convenio, mediante el cual cada una de ellas designar\u00e1 a quienes se desempe\u00f1ar\u00e1n como Administradores Titular y Alterno. Las partes se comprometen a informar, dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas el cese en sus funciones del Administrador titular y\/o Alterno, mediante remisi\u00f3n del formulario Anexo al presente convenio e informar\u00e1 quienes ser\u00e1n sus reemplazantes.<\/p>\n<p><u><strong>OCTAVA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Las partes acuerdan en otorgar el car\u00e1cter de reservados y confidenciales a la informaci\u00f3n y a los datos que se ponen a disposici\u00f3n. Ser\u00e1 responsabilidad de las partes guardar la confidencialidad de los datos de car\u00e1cter personal a los que accedan en virtud del presente convenio. La reserva de confidencialidad subsistir\u00e1 a\u00fan despu\u00e9s de finalizado el mismo.<\/p>\n<p><u><strong>NOVENA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Las partes se comprometen mutuamente a cooperar e intercambiar conocimientos y experiencias cient\u00edficas a los fines de profundizar el estudio y verificar los criterios que fundamentan la determinaci\u00f3n de incapacidades laborales, sin que ello signifique interferir en la actuaci\u00f3n de los jueces intervinientes.<\/p>\n<p><u><strong>D\u00c9CIMA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>La \u201cS.R.T.\u201d a modo de cooperaci\u00f3n, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la \u201cC.S.J.S.F.\u201d la asistencia t\u00e9cnica de los integrantes de las Comisiones M\u00e9dicas existentes y a crearse en la provincia de Santa Fe, a los efectos de que los se\u00f1ores jueces puedan solicitar su intervenci\u00f3n como peritos o consultores t\u00e9cnicos o en el car\u00e1cter que consideren conveniente seg\u00fan el proceso en particular de que se trate. La intervenci\u00f3n de los integrantes de las Comisiones M\u00e9dicas dependientes de la \u201cS.R.T.\u201d ser\u00e1 con car\u00e1cter de gratuidad.<\/p>\n<p><u><strong>D\u00c9CIMO PRIMERA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>En virtud del esp\u00edritu de colaboraci\u00f3n que vincula a las partes, las mismas acuerdan que en caso de suscitarse alguna controversia emergente de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del presente convenio, \u00e9sta ser\u00e1 resuelta de com\u00fan acuerdo entre ellas. A tal efecto, las partes declaran que han de poner en todos los casos los mejores oficios a fin de dirimir las controversias en forma amistosa a trav\u00e9s de sus respectivas jerarqu\u00edas.<\/p>\n<p><u><strong>D\u00c9CIMO SEGUNDA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Toda otra actividad que se desarrolle, implemente o gestione en el marco del presente convenio, se concretar\u00e1 mediante la firma del respectivo Protocolo Adicional, en el que se determinar\u00e1n el objeto de cada una en particular, los detalles de su ejecuci\u00f3n, cronograma de trabajos, personal que deba afectarse, duraci\u00f3n y medios necesarios para lograr los fines propuestos, presupuesto, los aportes financieros y la forma de control de gesti\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p><u><strong>DECIMO TERCERA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>El presente convenio tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os contados a partir de la suscripci\u00f3n del mismo y se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente prorrogado por igual plazo si ninguna de las partes declara su voluntad en contrario mediante comunicaci\u00f3n escrita, cursada a la otra en forma fehaciente al domicilio constituido en el presente con una antelaci\u00f3n no menor a sesenta (60) d\u00edas de la respectiva fecha de vencimiento. Sin embargo, cualquiera de las partes podr\u00e1 rescindir el presente convenio mediante comunicaci\u00f3n escrita, efectuada en forma fehaciente al domicilio constituido en el presente, con una antelaci\u00f3n no inferior a sesenta (60) d\u00edas a la fecha en que operar\u00e1 la recisi\u00f3n.<\/p>\n<p><u><strong>D\u00c9CIMO CUARTA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>A todos los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: la \u201cS.R.T.\u201d en la calle Bartolom\u00e9 Mitre N\u00b0 751 de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y la \u201cC.S.J.S.F.\u201d en la calle San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa Fe.<br \/>\nEn prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 26 d\u00edas del mes de agosto de dos mil quince.<\/p>\n<p><u><strong>PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO MARCO DE COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE Y LA SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO<\/strong><\/u><br \/>\nRatificado por Acuerdo del Alto Cuerpo, Acta 25 punto 2 de fecha 21.06.2016.<\/p>\n<p>Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Presidente el Dr. Rafael GUTIERREZ, en adelante la &#8220;C.S.J.S.F.&#8221;, por una parte, y por otra la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, representada en este acto por el Gerente General Lic. Guillermo ARANCIBIA (Res. S.R.T. N\u00b0 1 de fecha 5 de enero de 2016), en adelante la &#8220;S.R.T.&#8221;, en el marco del convenio de Cooperaci\u00f3n y asistencia T\u00e9cnica N\u00b0 32 de fecha 26 de Agosto de 2015, se conviene celebrar el presente protocolo adicional, de acuerdo a las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p><u><strong>PRIMERA<\/strong><\/u>: La S.R.T. pone a disposici\u00f3n de la C.S.J.S.F. la oficina de pericias judiciales a los fines de realizar las pericias m\u00e9dicas derivadas de procesos judiciales donde se reclamen rubros y\/o conceptos derivados por accidentes de trabajo y\/o por enfermedades profesionales. Las pericias se realizaran conforme a las pautas y el baremo del sistema de riesgos del trabajo, creado por la Ley N\u00b0 24.557, complementarias y modificatorias.<\/p>\n<p><u><strong>SEGUNDA<\/strong><\/u>: Suscripto que sea el presente convenio por las partes intervinientes, el se\u00f1or Presidente de la C.S.J.S.F. dar\u00e1 cuenta del mismo al Alto Cuerpo para su ratificaci\u00f3n mediante el Acuerdo Ordinario respectivo.<\/p>\n<p><u><strong>TERCERA<\/strong><\/u>: Las partes se comprometen a colaborar a los fines de que la Oficina de Pericias judiciales sea eficiente y operativa, que los plazos de realizaci\u00f3n de las pericias m\u00e9dicas por parte de la S.R.T. no se extiendan en el tiempo de manera excesiva, estimando un plazo de 90 d\u00edas corridos desde la presentaci\u00f3n de todos los estudios pertinentes para la realizaci\u00f3n del informe t\u00e9cnico pericial.<\/p>\n<p><u><strong>CUARTA<\/strong><\/u><strong>:\u00a0<\/strong>Cualquiera de las partes podr\u00e1 rescindir el presente convenio mediante comunicaci\u00f3n escrita, efectuada por medio fehaciente, con una antelaci\u00f3n no inferior a sesenta (60) d\u00edas a la fecha en que operar\u00eda la rescisi\u00f3n.<\/p>\n<p><u><strong>QUINTA<\/strong><\/u>: Las partes convienen la conformaci\u00f3n de un Comit\u00e9 de Seguimiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA del convenio de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica N\u00b0 32-15, el mismo ser\u00e1 el encargado de velar por el funcionamiento en tiempo y forma y cumplimiento de lo aqu\u00ed estipulado, el cual podr\u00e1 sugerir y fomentar acciones tendientes a mejorar la calidad del servicio que presta la S.R.T. y que se acuerda con la C.S.J.S.F. Dicho comit\u00e9 estar\u00e1 integrado por el Delegado Regional en la provincia de Santa Fe de la S.R.T y por la Secretaria de Gobierno de la C.S.J.S.F. El comit\u00e9 deber\u00e1 mantener comunicaciones frecuentes y concordar un reporte de seguimiento evolutivo de la oficina de pericias judiciales a fin de entender y proponer mejoras para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p><u><strong>SEXTA<\/strong><\/u>: El intercambio de informaci\u00f3n y las notificaciones entre las partes firmantes del presente protocolo se realizar\u00e1n mediante correo electr\u00f3nico con firma digital.<\/p>\n<p><u><strong>S\u00c9PTIMA<\/strong><\/u>: Cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes ser\u00e1 canalizada a trav\u00e9s del comit\u00e9 antes mencionado, y ser\u00e1 resuelta de com\u00fan acuerdo.<\/p>\n<p><u><strong>OCTAVA<\/strong><\/u>: Las partes se comprometen mutuamente a cooperar e intercambiar conocimiento, experiencias, informaci\u00f3n, y experiencias cient\u00edficas a los fines de profundizar el estudio y verificar los criterios que fundamentan este acuerdo, todo en pos de brindar un mejor servicio de justicia al trabajador.<\/p>\n<p><u><strong>NOVENA<\/strong><\/u>: El comit\u00e9 de seguimiento ejecutar\u00e1 las diligencias pertinentes para que el presente protocolo sea operativo dentro del cuarto trimestre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p><u><strong>DECIMA<\/strong><\/u>: A los efectos derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio especiales: la S.R.T. en calle Bartolom\u00e9 Mitre N\u00b0 751 de la Ciudad Aut\u00f3noma de BUENOS AIRES y la C.S.J.S.F en la calle San Jer\u00f3nimo N\u00b0 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de SANTA FE.<\/p>\n<p>En prueba de conformidad se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 21 d\u00edas del mes de junio de 2016.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"Convenio Marco de Cooperaci\u00f3n y Asistencia T\u00e9cnica entre la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3101],"tags":[],"class_list":["post-13085","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13085","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13085"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13085"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13085"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}