 {"id":13086,"date":"2022-05-12T11:48:07","date_gmt":"2022-05-12T14:48:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13086"},"modified":"2022-05-12T11:48:07","modified_gmt":"2022-05-12T14:48:07","slug":"convenios-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-provincial-y-la-corte-suprema-de-justicia-de-santa-fe-2","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenios-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-provincial-y-la-corte-suprema-de-justicia-de-santa-fe-2\/","title":{"rendered":"Convenios de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13086?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13086?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE E<\/strong><strong>L PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\n<strong>Notificaciones<br \/>\nRatificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)<\/strong><br \/>\nEntre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe representado en este acto por el Sr Gobernador de la provincia,\u00a0<strong>C.P.N. OMAR PEROTTI<\/strong>, con domicilio legal en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa fe, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el se\u00f1or Presidente de la Corte Suprema de Justicia,\u00a0<strong>Dr. ROBERTO H\u00c9CTOR FALISTOCCO<\/strong>, con domicilio legal en calle San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboraci\u00f3n, sujeto a las siguientes clausulas:<br \/>\n<strong>PRIMERA:<\/strong>\u00a0El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, se compromete a brindar asistencia a las dependencias de: Inspecci\u00f3n General de Personas Jur\u00eddicas; las Agencias de Mediaci\u00f3n; los Centros de Asistencia Judicial y toda otra \u00e1rea de la Secretar\u00eda de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos para que las notificaciones que deban cursarse, sean estas gratuitas u onerosas, y que requieran de constancia fehaciente de env\u00edo y recepci\u00f3n, puedan ser producidas por la Oficina de Notificaciones de aquel Poder Judicial.<br \/>\n<strong>SEGUNDA<\/strong>: A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposici\u00f3n de la Secretaria de Justicia, el mecanismo de notificaciones existente en el Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\n<strong>TERCERA<\/strong>: A los fines indicados en la cl\u00e1usula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboraci\u00f3n entre las partes firmantes a efectos de entablar una acci\u00f3n coordinada que permita materializar las notificaciones que surjan de las tramitaciones ordinarias y regulares realizadas por las dependencias referidas en el ejercicio del objeto de su quehacer a trav\u00e9s de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.<br \/>\n<strong>CUARTA<\/strong>: A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cl\u00e1usula segunda, las citadas \u00e1reas de la Secretaria de Justicia, se comprometen a abonar el valor del ticket de c\u00e9dula en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resoluci\u00f3n de la Corte Suprema de Justicia de fecha 15-10-2019 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.<br \/>\n<strong>QUINTA<\/strong>: Las partes notificar\u00e1n a las \u00e1reas competentes la presente convenci\u00f3n a los fines de su cumplimiento.<br \/>\nEn prueba de conformidad con las cl\u00e1usulas precedentes, se formaliza el presente convenio en cuatro (4) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los 15 d\u00edas del mes de junio del a\u00f1o 2021-<\/p>\n<p><strong>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\n<strong>Digitalizaci\u00f3n\u00a0<\/strong><strong>comunicaciones Bolet\u00edn Oficial &#8211; Declaratorias de Herederos<\/strong><br \/>\n<strong>Ratificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)<\/strong><\/p>\n<p>Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero N\u00ba 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia\u00a0<strong>C.P.N. OMAR PEROTTI<\/strong>\u00a0; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial\u00a0<strong>Dr. ROBERTO FALISTOCCO<\/strong>, con domicilio en San Jer\u00f3nimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de com\u00fan acuerdo el presente Convenio, el que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n<strong>PRIMERA\u00a0<\/strong>&#8211;\u00a0<strong>Antecedentes:<\/strong><br \/>\nEl presente convenio se inscribe dentro del marco del Programa\u00a0<strong>\u201cSanta Fe + Justicia\u201d<\/strong>\u00a0oportunamente suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, la Corte Suprema de Justicia, y dem\u00e1s actores del quehacer judicial, en orden a optimizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, tomando como base el desarrollo integral de la conectividad y la progresiva digitalizaci\u00f3n de los procesos, en una amplia interrelaci\u00f3n con todos los organismos estatales y privados del estado provincial.<br \/>\n<strong>SEGUNDA &#8211; Objetivos<\/strong>:<br \/>\nLa convenci\u00f3n que aqu\u00ed suscriben tiene por objeto establecer un marco general de cooperaci\u00f3n entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de:<\/p>\n<ul>\n<li>1- Digitalizar las comunicaciones entre el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., el Bolet\u00edn Oficial y el Poder Judicial, desarrollando en forma conjunta un sistema de interacci\u00f3n con el uso de firma digital y los beneficios de pagos online brindados por la plataforma web de la referida entidad bancaria.<\/li>\n<li>2- Agilizar el funcionamiento de la registraci\u00f3n de Procesos Sucesorios, entre el Poder Judicial, las oficinas de registraci\u00f3n del Poder Ejecutivo y el Nuevo Banco de la Provincia de Santa Fe, en pos de brindar un \u00f3ptimo servicio de justicia, desarrollando un sistema de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nico\/digital que optimicen las respuestas que deben brindar las dependencias involucradas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>TERCERA \u2013 Operatividad<\/strong><br \/>\nSobre el primer objetivo del \u00edtem precedente, el sistema que LAS PARTES se comprometen a poner en funcionamiento, prev\u00e9 que los edictos judiciales sean abonados por los interesados a trav\u00e9s de la plataforma online de la entidad bancaria, o en su caso de manera presencial en los puestos habilitados al efecto, para luego enviar la respectiva constancia con el Edicto gestionado al Juzgado de tr\u00e1mite. Posteriormente, el organismo jurisdiccional revisar\u00e1 el documento y de no efectuar observaciones al mismo, lo remitir\u00e1 por correo electr\u00f3nico con firma digital de funcionario responsable a la casilla de mail que a los efectos denuncie el Bolet\u00edn Oficial. Por \u00faltimo, este organismo cotejar\u00e1 el correcto pago del tributo y publicar\u00e1 el Edicto recepcionado.<br \/>\nSobre el segundo objetivo del \u00edtem precedente, las partes se comprometen a trabajar para prever que los oficios judiciales se materialicen en forma exclusiva a trav\u00e9s de los correos electr\u00f3nicos oficiales con firma digital. A tal efecto, se requerir\u00e1 que los profesionales tengan usuario en la Plataforma de Formularios Electr\u00f3nicos en las oficinas de registraci\u00f3n provincial. Dichos profesionales, podr\u00e1n acceder al formulario de declaratoria de herederos, completarlo y enviarlo online al juzgado respectivo, el cu\u00e1l har\u00e1 los controles de rigor, en cuanto al contenido y al pago de tributo; se firmar\u00e1 digitalmente y se enviar\u00e1 a la Oficina de Registraci\u00f3n. La Oficina de Registraci\u00f3n, primero deber\u00e1 convalidar que la rogatoria est\u00e9 generada por el profesional en la bandeja de ingreso de plataforma de la entidad. Corroborado esto, validar\u00e1 la firma del juzgado interviniente y de no mediar observaciones, registrar\u00e1 y firmar\u00e1 digitalmente el tr\u00e1mite. Finalmente, la Oficina de Registraci\u00f3n remitir\u00e1 lo actuado al profesional interviniente, en formato de archivo pdf., para que le llegue a su bandeja de la Plataforma de Formularios Electr\u00f3nicos.<br \/>\nEn ambos objetivos propuestos, la utilizaci\u00f3n de esta metodolog\u00eda de comunicaciones por correo electr\u00f3nico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades t\u00e9cnicas resulte inviable su operatividad.<br \/>\n<strong>CUARTA &#8211; Recursos operativos<\/strong><br \/>\nLAS PARTES se comprometen a poner a disposici\u00f3n sus equipos t\u00e9cnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr los objetivos descriptos.<br \/>\n<strong>QUINTA &#8211; Puesta en funcionamiento<\/strong><br \/>\nA los efectos previstos en las cl\u00e1usulas anteriores, la puesta en funcionamiento de lo aqu\u00ed convenido entrar\u00e1 en vigencia una vez que LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcto desempe\u00f1o de manera progresiva y sustentable.<br \/>\nEn este sentido, LAS PARTES designan como representantes, en nombre de La Corte Suprema de Justicia al Secretario de Gobierno, el Poder Ejecutivo al Secretario de Justicia y al funcionario que indique el Ministerio de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<br \/>\n<strong>SEXTA<\/strong>: El Poder Judicial se compromete a suscribir un convenio de colaboraci\u00f3n con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a los fines de materializar las reformas aqu\u00ed consideradas<br \/>\nPREVIA LECTURA Y RATIFICACI\u00d3N de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 15 d\u00edas del mes junio de 2021.<\/p>\n<p><strong>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE<br \/>\nRatificado por Acuerdo del 23.06.2021 (Acta 21, pto. 2)<\/strong><\/p>\n<p>Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero N\u00ba 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia\u00a0<strong>C.P.N. OMAR PEROTTI<\/strong>\u00a0; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial\u00a0<strong>Dr. ROBERTO FALISTOCCO<\/strong>, con domicilio en San Jer\u00f3nimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de com\u00fan acuerdo el presente Convenio, el que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\n<strong>PRIMERA<\/strong><br \/>\nEl presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de continuar el proceso de intercolaboraci\u00f3n entre las partes, iniciado por el Programa\u00a0<strong>\u201cSanta Fe m\u00e1s Justicia\u201d<\/strong>, relacionado a los diferentes procesos de informatizaci\u00f3n con el m\u00f3vil de agilizar los procesos judiciales en los cuales la Provincia pueda ser parte actora de los mismos.<br \/>\n<strong>SEGUNDA<\/strong><br \/>\nEn este marco, las partes a trav\u00e9s del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, deber\u00e1n contar oportunamente con la firma digital, arbitr\u00e1ndose entre ellas mecanismos de gesti\u00f3n pertinentes para obtener la digitalizaci\u00f3n completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dar\u00e1 debido cumplimiento con el reglamento de \u201cInicio electr\u00f3nico de demandas ante las Mesas de Entradas \u00danicas Electr\u00f3nicas (M.E.U.E.) y ante \u00d3rganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas \u00danicas &#8211; Autoconsulta online\u201d.<br \/>\n<strong>TERCERA<\/strong><br \/>\nQue, a los fines de la correcta trazabilidad de la secuencia digital, las partes instruir\u00e1n gestiones tendientes a alcanzar el expediente digital en modo \u00edntegro, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolizaci\u00f3n; apelaci\u00f3n; y eventual archivo de \u00e9ste. El recurso procesal del juicio ser\u00e1 debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.<br \/>\n<strong>CUARTA<\/strong><br \/>\nLAS PARTES se comprometen a poner a disposici\u00f3n sus equipos t\u00e9cnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto y disponer en conjunto, a trav\u00e9s de anexos a esta convenci\u00f3n, cu\u00e1les ser\u00e1n las \u00e1reas prioritarias de inicio para su instrumentaci\u00f3n gradual y progresiva.<br \/>\n<strong>QUINTA<\/strong><br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de esta nueva metodolog\u00eda de trabajo sustituir\u00e1 al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o t\u00e9cnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.<br \/>\nPREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 15 d\u00edas del mes de Junio de 2021.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"Convenios de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3101],"tags":[],"class_list":["post-13086","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13086","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13086"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13086"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13086"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}