 {"id":13090,"date":"2022-05-12T14:25:19","date_gmt":"2022-05-12T17:25:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13090"},"modified":"2022-05-12T14:25:30","modified_gmt":"2022-05-12T17:25:30","slug":"universidad-catolica-de-rosario","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/universidad-catolica-de-rosario\/","title":{"rendered":"Universidad Cat\u00f3lica de Rosario"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13090?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13090?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div><strong>CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CON LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT\u00d3LICA ARGENTINA<\/strong><br \/>\nEntre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Argentina, representada, en virtud de delegaci\u00f3n de la se\u00f1ora Decana Dra. BEATRIZ FERNANDEZ DE ABRACH, por la miembro titular del Consejo Directivo Dra. LILIANA GIORGETTI, en adelante &#8220;La Facultad&#8221;, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el se\u00f1or Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. CASIANO RAFAEL IRIBARREN, en adelante &#8220;el Poder Judicial&#8221;, por la otra, acuerdan en celebrar el presente CONVENIO DE PASANT\u00cdAS, conforme a las condiciones que a continuaci\u00f3n se expresan:<br \/>\nArt. 1: El Poder Judicial admitir\u00e1 en dependencias de su \u00f3rbita, la presencia de alumnos en car\u00e1cter de practicantes &#8220;ad honorem&#8221;. Los practicantes no podr\u00e1n exceder de dos, simult\u00e1neos en cada Secretar\u00eda o dependencia.<br \/>\nArt. 2: Los alumnos deber\u00e1n presentar su solicitud de ingreso ante la Facultad, acompa\u00f1ando documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomar\u00e1 debida nota. Ser\u00e1 requisito para acceder al r\u00e9gimen de pasant\u00edas tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y como m\u00ednimo veinte materias debidamente certificadas por la Facultad.<br \/>\nArt. 3: La Facultad, enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Corte Suprema la lista de aspirantes a realizar la adscripci\u00f3n al Poder Judicial, acompa\u00f1ada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Quedar\u00e1 librado exclusivamente a la Administraci\u00f3n de Justicia la determinaci\u00f3n del n\u00famero de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de la Facultad de exigir cupos m\u00ednimos, ni justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>\nArt. 4: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A efectos del contralor de asistencia y horarios, los practicantes se someter\u00e1n al r\u00e9gimen que al respecto rige para el personal que se desempe\u00f1a &#8220;ad honorem&#8221; en el Poder Judicial. La pasant\u00eda no tendr\u00e1 otro fin que la adquisici\u00f3n de experiencia pr\u00e1ctica por parte de los pasantes y una efectiva colaboraci\u00f3n de ellos con la prestaci\u00f3n del servicio de justicia.<br \/>\nArt. 5: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada ser\u00e1n causal suficiente de separaci\u00f3n del practicante. La separaci\u00f3n del practicante ser\u00e1 decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia de la Facultad.<br \/>\nArt. 6: La Corte Suprema de Justicia confeccionar\u00e1 un registro de practicantes en el que se anotar\u00e1 la calificaci\u00f3n de cada uno de ellos. La calificaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas ser\u00e1n comunicadas a la Facultad.<br \/>\nArt. 7: Los pasantes prestar\u00e1n juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante la justicia.Comprender\u00e1n a los pasantes las incompatibilidades previstas en el art. 196 de la Ley 10.160 mientras dura la pasant\u00eda.<br \/>\nArt. 8: La adscripci\u00f3n ser\u00e1 acordada por per\u00edodo de seis meses.<br \/>\nArt. 9: Este convenio se suscribe ad referendum de su aprobaci\u00f3n por parte de la &#8220;Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Argentina Santa Mar\u00eda de los Buenos Aires&#8221;.<br \/>\nLe\u00eddo por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, al Primer d\u00eda del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.<strong>FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO\u00a0<\/strong><strong>Y\u00a0<\/strong><strong>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA\u00a0<\/strong><strong>DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><br \/>\n<strong>Ratificado por Acuerdo del 11.10.2018 (Acta 37, pto. 1)<\/strong><\/p>\n<p>Entre la FACULTAD de DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO dependiente de la FUNDACI\u00d3N UNIVERSIDAD CAT\u00d3LICA ARGENTINA SANTA MAR\u00cdA DE LOS BUENOS AIRES (UCA), con domicilio legal en calle Av. Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Decano, Dr. Nelson G. A. Cossari, -por una parte-, en adelante \u201cla Facultad\u201d y el \u201cCorte Suprema de Justicia de la Prov. de Santa Fe\u201d, representado en este acto por su Presidente, Dr. Rafael Francisco Guti\u00e9rrez, con domicilio en calle de la ciudad de San Jer\u00f3nimo 1551, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por otra, en adelante \u201cla Corte\u201d, acuerdan celebrar el presente convenio espec\u00edfico, con sujeci\u00f3n a las siguientes modalidades y condiciones:<br \/>\n<u><strong>PRIMERA<\/strong><\/u>: El presente convenio tiene por objeto promover el acceso de los agentes judiciales a las actividades acad\u00e9micas de \u201cla Facultad\u201d, la que pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de \u201cla Corte\u201d la oferta correspondiente a Carreras de Posgrado y Cursos de Extensi\u00f3n Universitaria que se dicten en la Unidad Acad\u00e9mica.<br \/>\n<u><strong>SEGUNDA<\/strong><\/u>: En el caso de las Carreras de Posgrado, \u201cLa Facultad\u201d asume el compromiso de poner a disposici\u00f3n de \u201cla Corte\u201d, medias becas por carrera, destinadas al cursado de los agentes judiciales de las Carreras de Doctorado en Derecho, Especializaci\u00f3n en Derecho de Da\u00f1os, Especializaci\u00f3n para la Magistratura, Especializaci\u00f3n en Derecho del Trabajo, Especializaci\u00f3n en Derecho Tributario y Especializaci\u00f3n en Infancia, Adolescencia y Familia. La cantidad de medias becas depender\u00e1 de la previsi\u00f3n presupuestaria anual y su aprobaci\u00f3n respectiva por la Universidad.<br \/>\n<u><strong>TERCERA<\/strong><\/u>: Las medias becas destinadas al cursado de Carreras de Posgrado ser\u00e1n remitidas por nota a \u201cla Corte\u201d en los meses de noviembre\/diciembre de cada a\u00f1o. Una vez asignados los beneficios, conforme el procedimiento interno que \u201cla Corte\u201d establezca, \u00e9sta \u00faltima se compromete a remitir antes del 1\u00ba de marzo de cada a\u00f1o a \u201cla Facultad\u201d la n\u00f3mina de los agentes judiciales beneficiados. Sin perjuicio del otorgamiento del beneficio, es requisito indispensable que el interesado se inscriba personalmente en los per\u00edodos de inscripci\u00f3n fijados por \u201cla Facultad\u201d, efect\u00fae el pago de la matr\u00edcula (el beneficio de la beca no incluye el costo de la matr\u00edcula) y entregue toda la documentaci\u00f3n requerida. Otorgada la media beca, el beneficio se renovar\u00e1 para el a\u00f1o siguiente, a quienes hayan cursado el primer a\u00f1o de la carrera respectiva y cumplido regularmente con todas las obligaciones de regularidad inherentes al cursado.<br \/>\n<u><strong>CUARTA<\/strong><\/u>: Para el caso de Cursos de Extensi\u00f3n, \u201cla Facultad\u201d se compromete a otorgar una bonificaci\u00f3n por agentes judiciales del veinte por ciento (20%) del arancel total de Curso que se oferte, por cada grupo de cinco (5) interesados en cursarlo. Asimismo, \u201cla Facultad\u201d se compromete a enviar el material de difusi\u00f3n correspondiente a lo largo del a\u00f1o acad\u00e9mico, y \u201cla Corte\u201d se compromete a realizar la difusi\u00f3n, informando a los agentes judiciales respecto del beneficio. Para acreditar efectivamente tal condici\u00f3n, los aspirantes deber\u00e1n cumplimentar los requisitos de inscripci\u00f3n acompa\u00f1ando copia de la credencial que lo acredite. El acceso al beneficio no exime de realizar el tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n respectivo en funci\u00f3n de los procedimientos establecidos por \u201cla Facultad\u201d.<br \/>\n<u><strong>QUINTA<\/strong><\/u>: Los agentes judiciales beneficiados, tendr\u00e1n la misma categor\u00eda que el resto de los alumnos de la Facultad, pudiendo acceder a los mismos servicios.<br \/>\n<u><strong>SEXTA<\/strong><\/u>: \u201cLa Corte\u201d se compromete a difundir entre sus agentes judiciales en tiempo y forma, por los medios que posea, toda la informaci\u00f3n referida a las carreras, cursos, programas y oferta acad\u00e9mica que le env\u00ede \u201cla Facultad\u201d.<br \/>\n<u><strong>SEPTIMA<\/strong><\/u>: El presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes, pudiendo firmar convenios similares con otras empresas y\/o instituciones.<br \/>\n<u><strong>OCTAVA<\/strong><\/u>: El presente Convenio de Becas entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma y mantendr\u00e1 su vigencia por el plazo de dos (2) a\u00f1os. Al llegar a su t\u00e9rmino, se renovar\u00e1 de manera autom\u00e1tica y por igual plazo, excepto en el caso de que una de las Partes manifieste fehacientemente y por escrito su voluntad de no renovar el Convenio. Cada parte podr\u00e1 rescindir el presente Convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresi\u00f3n de causa, mediante notificaci\u00f3n por escrito a la contraparte con una anticipaci\u00f3n no menor a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista de rescisi\u00f3n. La rescisi\u00f3n no dar\u00e1 lugar al pago de compensaci\u00f3n y\/o indemnizaci\u00f3n de ninguna \u00edndole a favor de la Parte que no hubiera rescindido. Los programas de becas que se encuentren en v\u00edas de ejecuci\u00f3n al momento de la rescisi\u00f3n continuar\u00e1n ejecut\u00e1ndose de la manera prevista hasta su normal conclusi\u00f3n.<br \/>\n<u><strong>NOVENA<\/strong><\/u>: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, dirigidas a las personas firmantes de este convenio o a quien ellas indiquen por escrito.<br \/>\n<u><strong>D\u00c9CIMA<\/strong><\/u>: Ambas partes acuerdan que por cualquier conflicto o divergencia derivada del presente, se someter\u00e1n a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nEn prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario, a los 03 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o 2018.-<\/p>\n<\/div>\n<div>\n<p><strong>CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACI\u00d3N DOCENTE<\/strong><strong>\u00a0ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong><strong>\u00a0Y LA UNIVERSIDAD CAT\u00d3LICA ARGENTINA<\/strong><br \/>\n<strong>Ratificado por Acuerdo del 08.10.2019 (Acta 42, pto. 1)<\/strong><\/p>\n<p>Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Se\u00f1ora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Mar\u00eda Ang\u00e9lica Gastaldi, y la Fundaci\u00f3n Universidad Cat\u00f3lica \u201cSanta Mar\u00eda de los Buenos Aires\u201d, representada en este acto por el Sr. Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Dr. Luis Mar\u00eda Caterina, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n Docente que se regir\u00e1 por los siguientes t\u00e9rminos y condiciones:<br \/>\nI.- La Corte autoriza, a trav\u00e9s del presente Convenio, a que los alumnos de la Carrera de Especializaci\u00f3n en Medicina Legal puedan concurrir al Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario e ingresar al Sal\u00f3n Auditorio de dicha dependencia, a los fines de poder observar la materializaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos de video grabaci\u00f3n dispuestos al efecto de: autopsias; pr\u00e1cticas anatomopatol\u00f3gicas; estudios de ADN; estudios Bioqu\u00edmicos; y dem\u00e1s pr\u00e1cticas que resulten de inter\u00e9s. En raz\u00f3n de que dicha concurrencia no debe resentir la actividad espec\u00edfica del Instituto ni del Consultorio, los alumnos podr\u00e1n concurrir, en el n\u00famero, d\u00edas y horarios que fije la Direcci\u00f3n del establecimiento; con tal fin, deber\u00e1n cumplimentar con las exigencias que se establecen en los art\u00edculos 2do., 3ro., y 4ta. del presente convenio.<br \/>\nII.- Los alumnos de la carrera ser\u00e1n admitidos en el Sal\u00f3n conforme a la capacidad con que cuente el mismo y respetando el protocolo de ingreso que la Direcci\u00f3n del Instituto disponga al efecto, previa validaci\u00f3n del mismo por ante la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. Asimismo, la Direcci\u00f3n y los m\u00e9dicos forenses responsables determinar\u00e1n, qu\u00e9 cad\u00e1veres podr\u00e1n ser observados por estos. Con el objeto de preservar la prueba y la integridad del cad\u00e1ver, los alumnos no podr\u00e1n realizar ninguna manipulaci\u00f3n en el mismo ni en sus partes, limit\u00e1ndose a observar y escuchar las explicaciones t\u00e9cnicas que hagan los docentes m\u00e9dicos forenses.<br \/>\nIII.- Al concurrir por primera vez al Instituto, los alumnos deber\u00e1n firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente, el cual tendr\u00e1 como objeto preservar la identidad del cad\u00e1ver, la prueba y el secreto de las actuaciones judiciales.<br \/>\nIV.- Los alumnos, durante su permanencia en las instalaciones del Instituto M\u00e9dico Legal, deber\u00e1n cumplir con las normas de conducta que establecer\u00e1 por escrito la Direcci\u00f3n del Instituto y que previamente a su ingreso se les har\u00e1 saber.<br \/>\nV.- La Facultad se compromete al reconocimiento acad\u00e9mico que pudiere corresponder a los profesionales m\u00e9dicos forenses integrantes del Instituto M\u00e9dico Legal que designe el Director M\u00e9dico y que pudieren prestar colaboraci\u00f3n ad honorem en relaci\u00f3n con las actividades concertadas en este convenio.<br \/>\nVI.- Ambas direcciones, la del Instituto M\u00e9dico Legal y la de la Carrera de Posgrado de Especializaci\u00f3n en Medicina Legal, dirimir\u00e1n las cuestiones que pudieren suscitarse durante el cursado por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos en el Instituto, y que hayan sido contempladas en el presente Convenio y\/o en sus respectivos reglamentos, con conocimiento de la Secretaria de Gobierno del Alto Cuerpo.<br \/>\nVII.- El Instituto, no asume responsabilidad alguna por los da\u00f1os y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los alumnos durante su permanencia en sus instalaciones. Asimismo la Universidad se obliga contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a los alumnos que cursan las pr\u00e1cticas en el Instituto M\u00e9dico Legal, durante la totalidad de tiempo en que se encuentre vigente el presente convenio. La Universidad contratar\u00e1 una cobertura de seguro para los da\u00f1os derivados del hecho de sus alumnos hacia el Instituto M\u00e9dico Legal o hacia terceros, con motivo de las actividades realizadas dentro de dicho \u00e1mbito.<br \/>\nVIII.- Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades pr\u00e1cticas a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio, son exclusivamente parte de la curr\u00edcula obligatoria de los mismos, con la \u00fanica particularidad de que se llevan a cabo fuera del \u00e1mbito \u00e1ulico natural y por aplicaci\u00f3n de las normas aqu\u00ed citadas. Por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasant\u00edas Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aqu\u00ed convenidas son de pr\u00e1cticas educativas no rentadas y de naturaleza obligatoria dentro de la carrera en cuesti\u00f3n, sin que se trate en ning\u00fan supuesto de relaciones laborales o de pasant\u00eda.<br \/>\nIX.- El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asoci\u00e1ndose a otros organismos. Las partes mantendr\u00e1n en todo momento la independencia de sus estructuras t\u00e9cnicas y administrativas.<br \/>\nX.- Este Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 4 (cuatro) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovar\u00e1 por acuerdo escrito entre las partes. Podr\u00e1 ser rescindido a petici\u00f3n de una de las partes interesadas sin expresi\u00f3n de causa. La misma deber\u00e1 ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n acordada. La petici\u00f3n de rescisi\u00f3n no dar\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna, no afectando las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.<br \/>\nXI.- La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario constituye domicilio legal en Av. Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.<br \/>\nXII.- Las partes nombran como representantes acad\u00e9rmicos para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio:<br \/>\nPor parte de la \u201cUniversidad Cat\u00f3lica Argentina\u201d a: El Decano de la Facultad.<br \/>\nPor parte de \u201cLa Corte Suprema de Justicia\u201d a: La Secretar\u00eda de Gobierno.<br \/>\nXIII.- Toda cuesti\u00f3n emergente de la celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas de este Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\nEn prueba de conformidad con las cl\u00e1usulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 2 d\u00edas del mes de octubre del a\u00f1o dos mil diecinueve.-<\/p>\n<p><strong>FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA.<br \/>\nRatificado por Acuerdo del 10.12.2019 (Acta 55, pto. 2)<\/strong><\/p>\n<p>En la Ciudad de Rosario entre, por una parte, la FUNDACI\u00d3N UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA \u201cSANTA MAR\u00cdA DE LOS BUENOS AIRES\u201d, representada en este acto por el Se\u00f1or Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, Dr. Luis Mar\u00eda Caterina, con domicilio en Av Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, de aqu\u00ed en adelante LA UNIVERSIDAD y la \u201cCorte Suprema de Justicia de la Prov de Santa Fe\u201d, con domicilio en calle de la ciudad de San Jer\u00f3nimo 1551, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente, Dra. Mar\u00eda Ang\u00e9lica Gastaldi, en adelante LA CORTE, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las siguientes modalidades y condiciones.<br \/>\nARTICULO PRIMERO. OBJETO. El presente convenio marco de cooperaci\u00f3n acad\u00e9mica tiene por objeto establecer las pautas generales y las condiciones para promover modalidades de colaboraci\u00f3n entre ambas Partes. Entre otras actividades, se propone la organizaci\u00f3n de seminarios, programas de entrenamiento e investigaci\u00f3n, asistencia y capacitaci\u00f3n, vinculaciones tecnol\u00f3gicas, y toda otra que conduzcan a la mejor consecuci\u00f3n de objetivos comunes de ambas Partes.<br \/>\nART\u00cdCULO SEGUNDO. CONVENIOS ESPECIFICOS. Ambas Partes estudiaran y definir\u00e1n de mutuo acuerdo, mediante convenios espec\u00edficos aprobados por sus \u00f3rganos competentes, las actividades a desarrollar en forma conjunta. Tales actividades se cumplir\u00e1n respetando la cosmovisi\u00f3n, los objetivos y proyectos de cada Parte.<br \/>\nART\u00cdCULO TERCERO. EXCLUSIVIDAD. El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada Parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asoci\u00e1ndose a otros organismos. Las Partes mantendr\u00e1n en todo momento la independencia de sus estructuras t\u00e9cnicas y administrativas.<br \/>\nART\u00cdCULO CUARTO. VIGENCIA. El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma y mantendr\u00e1 su vigencia por el plazo de cuatro (4) a\u00f1os renovables por iguales periodos consecutivos, salvo denuncia expresa y por escrito de una de la Partes. Cada Parte podr\u00e1 rescindir el presente Convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresi\u00f3n de causa, mediante notificaci\u00f3n por escrito a la contraparte con una anticipaci\u00f3n no menor a sesenta (60) d\u00edas h\u00e1biles a la fecha prevista de rescisi\u00f3n. La rescisi\u00f3n no dar\u00e1 lugar al pago de compensaci\u00f3n y\/o indemnizaci\u00f3n de ninguna \u00edndole a favor de la Parte que no hubiera rescindido.<br \/>\nART\u00cdCULO QUINTO. CONTINUACION DE ACTIVIDADES. Las partes se comprometen, en caso de extinci\u00f3n del presente convenio, a desplegar las diligencias razonables con relaci\u00f3n a las actividades que se encontrasen en ejecuci\u00f3n al momento de operarse aquella, salvo decisi\u00f3n en contrario adoptada de com\u00fan acuerdo por las partes e instrumentada por escrito.<br \/>\nART\u00cdCULO SEXTO. USO DE NOMBRES Y LOGOS. Ninguna de las Partes podr\u00e1 utilizar el nombre, el logo o los emblemas de la otra sin autorizaci\u00f3n previa por escrito emanada de sus autoridades competentes.<br \/>\nART\u00cdCULO SEPTIMO. OBLIGACIONES ECONOMICAS. La celebraci\u00f3n del presente convenio no implica ning\u00fan tipo de compromiso previo de orden econ\u00f3mico o financiero a cargo de las partes firmantes. Las obligaciones de tal naturaleza ser\u00e1n objeto de previsi\u00f3n expresa en acuerdos complementarios o convenios espec\u00edficos.<br \/>\nART\u00cdCULO OCTAVO. DOMICILIOS. Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendr\u00e1n por v\u00e1lidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, dirigidas a las personas firmantes de este convenio, o a quien ellas indiquen por escrito.<br \/>\nART\u00cdCULO NOVENO. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. Ambas Partes acuerdan que, por cualquier conflicto o divergencia derivada del presente, se someter\u00e1n a los tribunales ordinarios de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicci\u00f3n.<br \/>\nLe\u00eddo que fue por los interesados, y en un todo de acuerdo, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, Santa Fe, a los _d\u00edas del mes _de 2019.<\/p>\n<\/div>\n<div><strong>CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE CON LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CAT\u00d3LICA ARGENTINA<br \/>\nRatificado por Acuerdo del 09.02.2022 (Acta 3, pto. 2)<\/strong>Entre la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario de la Pontificia Universidad Cat\u00f3lica Argentina representada por el Sr. Decano, Dr. Luis Maria Caterina, en adelante \u201cLa Facultad\u201d, por una parte y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en el acto por el se\u00f1or Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. Roberto Falistocco, en adelante \u201cEl Poder Judicial\u201d, por la otra, acuerdan celebrar el presente\u00a0<em>Convenio de Colaboraci\u00f3n Espec\u00edfica<\/em>, conforme a las condiciones que a continuaci\u00f3n se expresan:<br \/>\nART\u00cdCULO 1: El objeto del presente convenio es establecer un marco de Colaboraci\u00f3n Espec\u00edfica para la realizaci\u00f3n de tareas de relevamiento y b\u00fasqueda de material existente en el Archivo General de Tribunales, cuya relevancia hist\u00f3rica y social amerite excluirlo de su oportuna destrucci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 2: Con tal prop\u00f3sito, La Facultad comunicar\u00e1 al Poder Judicial antes del 31 de marzo de cada a\u00f1o la conformaci\u00f3n de un equipo de investigaci\u00f3n. Los integrantes del equipo deber\u00e1n ser estudiantes de grado, postgrado o personal docente de la Facultad. Asimismo, se comunicar\u00e1 la designaci\u00f3n de un docente tutor, quien ser\u00e1 responsable de todos los efectos de la actividad desplegada por los alumnos.<br \/>\nART\u00cdCULO 3: El Poder Judicial admitir\u00e1 en la \u00f3rbita del Archivo General de Tribunales la presencia de miembros del equipo de investigaci\u00f3n en el n\u00famero, d\u00edas y horarios que fije el Sr. Director del Archivo General conforme a la capacidad con que cuente esta dependencia.<br \/>\nART\u00cdCULO 4: Al concurrir por primera vez al Archivo General, los miembros del equipo de investigaci\u00f3n deber\u00e1n firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente.<br \/>\nART\u00cdCULO 5: El equipo de investigaci\u00f3n efectuar\u00e1 tareas de b\u00fasqueda y selecci\u00f3n de material jurisdiccional con inter\u00e9s hist\u00f3rico y social y, finalmente, sugerir\u00e1 al Sr. Director del Archivo de Tribunales Rosario excluirlo de su oportuna destrucci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 6: A fin de determinar el inter\u00e9s hist\u00f3rico y social del material examinado, La Facultad podr\u00e1 requerir la colaboraci\u00f3n del Archivo General de la Provincia y dem\u00e1s instituciones habilitadas por el Art. 270 de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales a efectos de pedir la conservaci\u00f3n de expedientes, habilit\u00e1ndose que personal de las mismas acompa\u00f1e a los miembros del equipo, previa coordinaci\u00f3n de la actividad con el Sr. Director del Archivo General de Tribunales.<br \/>\nART\u00cdCULO 7: Los investigadores no podr\u00e1n manipular material del Archivo General de Tribunales sin la autorizaci\u00f3n expresa del Sr. Director o de quien \u00e9ste designe a tal fin, no pudiendo efectuar copias de ning\u00fan tipo del material consultado.<br \/>\nART\u00cdCULO 8: El Poder Judicial no asume responsabilidad alguna por los da\u00f1os y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los miembros del equipo de investigaci\u00f3n durante su permanencia en las instalaciones. Asimismo La Facultad se obliga a contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a quienes desarrollen las tareas objeto del presente convenio en el Archivo General de Tribunales.<br \/>\nART\u00cdCULO 9: Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades desarrolladas por el equipo de investigaci\u00f3n dentro del marco del presente convenio responde a su vinculaci\u00f3n con La Facultad, con la \u00fanica particularidad de que se lleva a cabo fuera del \u00e1mbito de la misma y por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasant\u00edas Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aqu\u00ed convenidas son no rentadas y no implican relaci\u00f3n de dependencia laboral ni de pasant\u00eda.<br \/>\nART\u00cdCULO 10: Los miembros del equipo de investigaci\u00f3n y La Facultad ser\u00e1n solidariamente responsables de cualquier perjuicio que pudiera causar la divulgaci\u00f3n del material consultado.<br \/>\nART\u00cdCULO 11: Este Convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su firma y tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 4 (cuatro) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovar\u00e1 por acuerdo escrito entre partes. Podr\u00e1 operar su rescisi\u00f3n a pedido de una de las partes interesadas sin expresi\u00f3n de causa. La misma deber\u00e1 ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n acordada. La petici\u00f3n de rescisi\u00f3n no dar\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna, y no afectar\u00e1 a las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.<br \/>\nART\u00cdCULO 12: La Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario constituye domicilio legal en Av. Pellegrini 3314 y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651, ambas de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.<br \/>\nART\u00cdCULO 13: Toda cuesti\u00f3n emergente de la celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las cl\u00e1usulas del presente Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\nEn prueba de conformidad con las cl\u00e1usulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario a los 29 d\u00edas del mes de diciembre de dos mil veintiuno.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"universidades\" data-modified=\"120\" data-title=\"Universidad Cat\u00f3lica de Rosario\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3099],"tags":[],"class_list":["post-13090","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-universidades"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}