 {"id":13094,"date":"2022-05-12T14:29:41","date_gmt":"2022-05-12T17:29:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=13094"},"modified":"2022-05-12T14:29:41","modified_gmt":"2022-05-12T17:29:41","slug":"universidad-abierta-interamericana","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/universidad-abierta-interamericana\/","title":{"rendered":"Universidad Abierta Interamericana"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13094?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13094?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div>Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 22.12.2010, Acta 61, punto 1.<\/div>\n<div><a id=\"eztoc24382_0_1\" name=\"eztoc24382_0_1\"><\/a><br \/>\nConvenio entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Abierta Interamericana<br \/>\nEntre la\u00a0<strong>UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA<\/strong>, representada por la Directora Regional UAI Sede Rosario,\u00a0<strong>Dra. MAR\u00cdA ALEJANDRA PASQUET<\/strong>, en adelante\u00a0<strong>LA UNIVERSIDAD<\/strong>, por una parte; y el\u00a0<strong>PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE<\/strong>, representado en este acto por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia,\u00a0<strong>Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTI\u00c9RREZ<\/strong>, en adelante\u00a0<strong>EL PODER JUDICIAL<\/strong>, por la otra, acuerdan en celebrar el presente\u00a0<strong>CONVENIO DE PR\u00c1CTICAS PRE-PROFESIONALES<\/strong>, conforme a las condiciones que a continuaci\u00f3n se expresan:<br \/>\nArt\u00edculo PRIMERO: El PODER JUDICIAL admitir\u00e1 en dependencias bajo su \u00f3rbita la presencia de alumnos en car\u00e1cter de practicantes &#8220;ad honorem&#8221;. Los practicantes no podr\u00e1n exceder de dos, simult\u00e1neos en cada Secretar\u00eda o dependencia.<br \/>\nArt\u00edculo SEGUNDO: Los alumnos deber\u00e1n presentar su solicitud de ingreso ante LA UNIVERSIDAD, acompa ando copia de su documento de identidad y certificado de buena conducta de los que se tomar\u00e1 debida nota. Ser\u00e1 requisito para acceder al r\u00e9gimen de Pr\u00e1cticas Pre-profesionales tener aprobadas las asignaturas Derecho Procesal I y II y en total, veinte (20) materias debidamente certificadas por LA UNIVERSIDAD, incluida las dos anteriores.<br \/>\nArt\u00edculo TERCERO: LA UNIVERSIDAD, a trav\u00e9s del Director Regional de la Carrera de Abogac\u00eda, enviar\u00e1 peri\u00f3dicamente a la Corte Suprema de Justicia la lista de aspirantes a realizar la adscripci\u00f3n al Poder Judicial de la Provincia, acompa ada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Queda librado exclusivamente a la Administraci\u00f3n del Poder Judicial de la Provincia, la determinaci\u00f3n del n\u00famero de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de LA UNIVERSIDAD de exigir cupos m\u00ednimos, ni justificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n adoptada.<br \/>\nArt\u00edculo CUARTO: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados, debiendo cumplir un horario no inferior a las tres horas diarias. A los efectos de controlar la asistencia y horarios, los practicantes se someter\u00e1n al r\u00e9gimen que al respecto rige para el personal que se desempe a &#8220;ad honorem&#8221; en el Poder Judicial.<br \/>\nArt\u00edculo QUINTO: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada son causal suficiente de separaci\u00f3n del practicante. La separaci\u00f3n del practicante ser\u00e1 decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a LA UNIVERSIDAD.<br \/>\nArt\u00edculo SEXTO: La Corte Suprema de Justicia confeccionar\u00e1 un registro de practicantes en el que se anotar\u00e1 la calificaci\u00f3n de cada uno de los practicantes. La calificaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada, con car\u00e1cter de declaraci\u00f3n jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas ser\u00e1n comunicadas a LA UNIVERSIDAD.<br \/>\nArt\u00edculo S\u00c9PTIMO: Los practicantes prestar\u00e1n juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.<br \/>\nArt\u00edculo OCTAVO: La adscripci\u00f3n de los practicantes, se acuerda por per\u00edodos de seis meses.<br \/>\nLe\u00eddo por las partes, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los veinti\u00fan d\u00edas del mes de diciembre del a o dos mil diez.<br \/>\nFirmado:\u00a0<strong>Dra. MAR\u00cdA ALEJANDRA PASQUET &#8211; Dr. RAFAEL F. GUTI\u00c9RREZ.<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACI\u00d3N DOCENTE Y PR\u00c1CTICA PROFESIONAL ENTRE EL\u00a0\u00a0<\/strong><strong>PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE\u00a0<\/strong><strong>Y LA UNIVERSIDAD ABIERTA INTERAMERICANA<br \/>\nRatificado por Acuerdo del 24.09.2019 (Acta 39, pto. 2).<\/strong><\/p>\n<p>Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Se\u00f1ora Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Mar\u00eda Ang\u00e9lica Gastaldi, y la Fundaci\u00f3n Iberoamericana de Estudios Superiores, entidad titular de la personer\u00eda jur\u00eddica de la Universidad Abierta Interamericana, representada en este acto por el Apoderado de la primera y Vicerrector de Gesti\u00f3n y Evaluaci\u00f3n de la segunda, Dr. Marcelo Edgardo De Vincenzi, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperaci\u00f3n Docente y Pr\u00e1ctica Profesional que se regir\u00e1 por los siguientes t\u00e9rminos y condiciones:<br \/>\nI.- La Corte autoriza, a trav\u00e9s del presente Convenio, a que los alumnos de la Carrera de Especializaci\u00f3n en Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad Abierta Interamericana puedan concurrir al Instituto M\u00e9dico Legal de Rosario e ingresar al Sal\u00f3n Auditorio de dicha dependencia, a los fines de poder observar la materializaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los mecanismos de video grabaci\u00f3n dispuestos al efecto de: autopsias; pr\u00e1cticas anatomopatol\u00f3gicas; estudios de ADN; estudios Bioqu\u00edmicos; y dem\u00e1s pr\u00e1cticas que resulten de inter\u00e9s. En raz\u00f3n de que dicha concurrencia no debe resentir la actividad espec\u00edfica del Instituto ni del Consultorio, los alumnos podr\u00e1n concurrir, en el n\u00famero, d\u00edas y horarios que fije la Direcci\u00f3n del establecimiento; con tal fin, deber\u00e1n cumplimentar con las exigencias que se establecen en los art\u00edculos 2do., 3ro., y 4ta. del presente convenio.<br \/>\nII.- Los alumnos de la carrera ser\u00e1n admitidos en el Sal\u00f3n conforme a la capacidad con que cuente el mismo y respetando el protocolo de ingreso que la Direcci\u00f3n del Instituto disponga al efecto, previa validaci\u00f3n del mismo por ante la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. Asimismo, la Direcci\u00f3n y los m\u00e9dicos forenses responsables determinar\u00e1n, qu\u00e9 cad\u00e1veres podr\u00e1n ser observados por estos. Con el objeto de preservar la prueba y la integridad del cad\u00e1ver, los alumnos no podr\u00e1n realizar ninguna manipulaci\u00f3n en el mismo ni en sus partes, limit\u00e1ndose a observar y escuchar las explicaciones t\u00e9cnicas que hagan los docentes m\u00e9dicos forenses.<br \/>\nIII.- Al concurrir por primera vez al Instituto, los alumnos deber\u00e1n firmar un acuerdo de confidencialidad, que se agrega como anexo del presente, el cual tendr\u00e1 como objeto preservar la identidad del cad\u00e1ver, la prueba y el secreto de las actuaciones judiciales.<br \/>\nIV.- Los alumnos, durante su permanencia en las instalaciones del Instituto M\u00e9dico Legal, deber\u00e1n cumplir con las normas de conducta que establecer\u00e1 por escrito la Direcci\u00f3n del Instituto y que previamente a su ingreso se les har\u00e1 saber.<br \/>\nV.- La Universidad se compromete a otorgar el cargo de Tutor\/Instructor ad honorem a los profesionales m\u00e9dicos forenses integrantes del Instituto M\u00e9dico Legal que designen, en conjunto, el Director M\u00e9dico y el Director de la Carrera de Posgrado, para desempe\u00f1arse como docentes de la Carrera de Postgrado de Especializaci\u00f3n en Medicina Legal de la Universidad Abierta Interamericana.<br \/>\nVI.- Ambas direcciones, la del Instituto M\u00e9dico Legal y la de la Carrera de Posgrado de Especializaci\u00f3n en Medicina Legal, en concordancia con el coordinador asignado convenientemente, dirimir\u00e1n las cuestiones que pudieren suscitarse durante el cursado por incumplimiento de las normas por parte de los alumnos en el Instituto, y que hayan sido contempladas en el presente Convenio y\/o en sus respectivos reglamentos, con conocimiento de la Secretaria de Gobierno del Alto Cuerpo.<br \/>\nVII.- El Instituto, no asume responsabilidad alguna por los da\u00f1os y perjuicios de cualquier naturaleza u origen, que pudieran sufrir los alumnos durante su permanencia en sus instalaciones. Asimismo la Universidad se obliga contratar a su costa un seguro por responsabilidad civil que cubra a los alumnos que cursan las pr\u00e1cticas en el Instituto M\u00e9dico Legal, durante la totalidad de tiempo en que se encuentre vigente el presente convenio. La Universidad contratar\u00e1 una cobertura de seguro para los da\u00f1os derivados del hecho de sus alumnos hacia el Instituto M\u00e9dico Legal o hacia terceros, con motivo de las actividades realizadas dentro de dicho \u00e1mbito.<br \/>\nVIII.- Queda expresamente establecido que la totalidad de las actividades pr\u00e1cticas a desarrollar por los alumnos dentro del marco de este convenio, son exclusivamente parte de la curr\u00edcula obligatoria de los mismos, con la \u00fanica particularidad de que se llevan a cabo fuera del \u00e1mbito \u00e1ulico natural y por aplicaci\u00f3n de las normas aqu\u00ed citadas. Por ende, las actividades no encuadran dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, ni de la Ley de Pasant\u00edas Educativas. Se deja debidamente aclarado que las actividades aqu\u00ed convenidas son de pr\u00e1cticas educativas no rentadas y de naturaleza obligatoria dentro de la carrera en cuesti\u00f3n, sin que se trate en ning\u00fan supuesto de relaciones laborales o de pasant\u00eda.<br \/>\nIX.- El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y, por lo tanto, no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asoci\u00e1ndose a otros organismos. Las partes mantendr\u00e1n en todo momento la independencia de sus estructuras t\u00e9cnicas y administrativas.<br \/>\nX.- Este Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de 2 (dos) a\u00f1os a partir de la fecha de entrada en vigencia, y se renovar\u00e1 autom\u00e1ticamente de no haber sido peticionada su rescisi\u00f3n por alguna de las partes. Podr\u00e1 ser rescindido a petici\u00f3n de una de las partes interesadas sin expresi\u00f3n de causa. La misma deber\u00e1 ser presentada por escrito y con al menos 3 (tres) meses de antelaci\u00f3n a la finalizaci\u00f3n de la duraci\u00f3n acordada. La petici\u00f3n de rescisi\u00f3n no dar\u00e1 derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna, no afectando las acciones pendientes que no fueran expresamente rescindidas por las partes.<br \/>\nXI.- La Universidad Abierta Interamericana constituye domicilio legal en calle Chacabuco 90, piso 1, CABA y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe constituye domicilio legal en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.<br \/>\nXII.- Las partes nombran como personal de enlace para el seguimiento y cumplimiento del presente convenio:<br \/>\nPor parte del \u201cUniversidad Abierta Interamericana\u201d a: el Dr. Guillermo Weisburd<br \/>\nPor parte de \u201cLa Corte Suprema de Justicia\u201d a: La Secretar\u00eda de Gobierno.<br \/>\nXIII.- Toda cuesti\u00f3n emergente de la celebraci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las clausulas de este Convenio queda sujeta a los fueros de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\nEn prueba de conformidad con las cl\u00e1usulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 12 d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o dos mil diecinueve.<\/p><\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"universidades\" data-modified=\"120\" data-title=\"Universidad Abierta Interamericana\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":12,"template":"","categories":[3099],"tags":[],"class_list":["post-13094","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-universidades"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/13094","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/12"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13094"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13094"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13094"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}