 {"id":21824,"date":"2022-09-05T16:15:10","date_gmt":"2022-09-05T19:15:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=21824"},"modified":"2022-09-05T16:18:30","modified_gmt":"2022-09-05T19:18:30","slug":"convenio-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-y-la-corte-suprema-de-justicia-provincia-de-santa-fe-digitalizacion-comunicaciones-poder-judicial-registro-general-2","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-y-la-corte-suprema-de-justicia-provincia-de-santa-fe-digitalizacion-comunicaciones-poder-judicial-registro-general-2\/","title":{"rendered":"Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia &#8211; Provincia de Santa Fe. Digitalizaci\u00f3n comunicaciones Poder Judicial \u2013 Registro General"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/21824?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/21824?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE<br \/>\nDigitalizaci\u00f3n comunicaciones Poder Judicial \u2013 Registro General<\/strong><br \/>\nRatificado por Acuerdo del 19.04.2022 (Acta 11, pto. 1).<\/p>\n<p>Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 3 de febrero N\u00ba 2649, ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador de la provincia C.P.N. OMAR PEROTTI ; la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. RAFAEL GUTI\u00c9RREZ, con domicilio en San Jer\u00f3nimo 1551, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe; ambos denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de com\u00fan acuerdo el presente Convenio, el que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<br \/>\nPRIMERA &#8211; Antecedentes:<br \/>\nEl presente convenio se inscribe dentro del marco del Programa \u201cSanta Fe + Justicia\u201d oportunamente suscripto por el Poder Ejecutivo Provincial, la Corte Suprema de Justicia, y dem\u00e1s actores del quehacer judicial, en orden a optimizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, tomando como base el desarrollo integral de la conectividad y la progresiva digitalizaci\u00f3n de los procesos, en una amplia interrelaci\u00f3n con todos los organismos estatales y privados del estado provincial.<br \/>\nSEGUNDA &#8211; Objetivos:<br \/>\nEl presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperaci\u00f3n entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de contribuir a agilizar el tr\u00e1mite de los procesos que vinculan a las dependencias del Poder Judicial con el Registro General.<br \/>\nTERCERA \u2013 Operatividad<br \/>\nEn este marco, y con el uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial formular\u00e1n al Registro General, los requerimientos que paulatinamente las partes vayan habilitando. Dichas solicitudes, estar\u00e1n contenidas en archivos PDF firmados digitalmente, y ser\u00e1n enviadas a las cuentas de mail oficiales designadas por ese Registro al efecto.<br \/>\nEsta operatoria se pondr\u00e1 en marcha en una primera etapa, sin perjuicio de las metodolog\u00edas que puedan implementarse a futuro. Asimismo, el Registro enviar\u00e1 la informaci\u00f3n en cuesti\u00f3n al Juzgado o Tribunal peticionante, o a quien en su caso corresponda, seg\u00fan el tr\u00e1mite respectivo, mediante la utilizaci\u00f3n de similar mecanismo.<br \/>\nCUARTA &#8211; Recursos operativos<br \/>\nQue, a los fines de la correcta trazabilidad del proceso, ambas partes se comprometen a dotar de firma digital a los funcionarios y agentes que intervengan en los mecanismos de interrelaci\u00f3n mutua que de aqu\u00ed en m\u00e1s se implementen.<br \/>\nAsimismo, los firmantes ponen a disposici\u00f3n sus equipos t\u00e9cnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto<br \/>\nQUINTA &#8211; Progresividad<br \/>\nLa utilizaci\u00f3n de esta nueva metodolog\u00eda de trabajo ir\u00e1 sustituyendo a medida que cada tr\u00e1mite se vaya implementando, a los actuales sistemas de vinculaci\u00f3n vigentes, con el prop\u00f3sito de ir prescindiendo progresivamente del formato papel; con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o t\u00e9cnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad<br \/>\nSEXTA \u2013 Implementaci\u00f3n t\u00e9cnica<br \/>\nA los fines de la implementaci\u00f3n y desarrollo de las actividades aqu\u00ed descriptas, las partes designan a esos efectos a la Secretar\u00eda de Justicia de la Provincia y a la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia respectivamente.<br \/>\nPREVIA LECTURA Y RATIFICACI\u00d3N de cada una de LAS PARTES, se suscriben DOS (2) ejemplares igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 5 d\u00edas del mes abril de 2022.<\/p>\n<p><strong>ACTA COMPLEMENTARIA DEL CONVENIO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE El PODER EJECUTIVO Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA &#8211; PROVINCIA DE SANTA FE &#8211; Digitalizaci\u00f3n comunicaciones Poder Judicial \u2013 Registro General<br \/>\nRatificada por Acuerdo del 31.05.2022 (Acta 17, pto. 13)<\/strong><\/p>\n<p>Entre la SECRETAR\u00cdA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, con domicilio en la calle 3 de febrero N\u00b0 2649, de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Secretario, doctor H\u00e9ctor Gabriel Somaglia, por una parte; y la SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA F\u00c9, con domicilio en San Jer\u00f3nimo 1551 de la ciudad de Santa F\u00e9, provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Secretario el doctor Eduardo Bordas, por la otra; en el marco del Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia suscripto entre ambas partes el 5 de abril de 2022, acuerdan suscribir la presente Acta Complementaria teniendo en cuenta: Que en virtud de los avances producidos por ambos organismos estatales en lo que hace a Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n, se ha logrado plasmar un fruct\u00edfero escenario de trabajo conjunto; hecho que, por su parte, trajo aparejado la posibilidad de vincular digitalmente a diferentes dependencias del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial. Que, en el caso concreto, se ha consensuado una nueva metodolog\u00eda de trabajo a los fines del tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n de declaratorias de herederos en el Registro General, por parte de los \u00f3rganos jurisdiccionales de los tribunales santafecinos. Este procedimiento agilizar\u00e1 los tiempos de materializaci\u00f3n del referido tr\u00e1mite, provocando una deseable optimizaci\u00f3n de los recursos de todas las dependencias involucradas en el mismo. Por lo tanto, ambas partes acuerdan: ART\u00cdCULO 1\u00ba.- El Poder Judicial, a trav\u00e9s de sus Juzgados y dependencias remitir\u00e1 al Registro General, la solicitud de inscripci\u00f3n de Declaratoria de Herederos que tramite en los diferentes expedientes jurisdiccionales. Dicha solicitud se confeccionar\u00e1 en el formulario standard que al efecto dise\u00f1\u00f3 el referido Registro, y que se acompa\u00f1a como parte integrante de la presente. El mismo estar\u00e1 disponible para su descarga en la p\u00e1gina web del Poder Ejecutivo Provincial. ART\u00cdCULO 2\u00ba.- La remisi\u00f3n del formulario indicado en el art\u00edculo anterior, se efectuar\u00e1 por correo electr\u00f3nico de la unidad jurisdiccional, signado digitalmente. Asimismo, el documento en cuesti\u00f3n, se acompa\u00f1ar\u00e1 como archivo adjunto al mail y deber\u00e1 contar tambi\u00e9n con la firma digital del actuario responsable. ART\u00cdCULO 3\u00ba.- Una vez recepcionado el pedido por parte del Registro General, \u00e9ste le dar\u00e1 curso al mismo y, de considerarlo pertinente, proceder\u00e1 a inscribir la respectiva declaratoria de herederos. En este punto, comunicar\u00e1 tal hecho por correo electr\u00f3nico firmado digitalmente al Juzgado o dependencia requirente, y al profesional interviniente en el proceso. Por el contrario, de detectarse alg\u00fan error o inconsistencia, el Registro comunicar\u00e1 la misma por similar metodolog\u00eda digital al \u00f3rgano jurisdiccional. ARTICULO 4\u00b0- Se hace saber que los correos electr\u00f3nicos hacia donde deber\u00e1n efectuarse los requerimientos al Registro General son los denominados rgsantafe-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Santa Fe y Zona Norte) y rgrosario-declaratoriadeherederos@santafe.gob.ar (para las inscripciones de Rosario y Zona Sur). Asimismo, los profesionales del derecho podr\u00e1n abonar los sellados de ley respectivos al tr\u00e1mite en cuesti\u00f3n a trav\u00e9s de las plataformas Santa Fe Servicios, Red Link y Mercado Pago. Este requisito es imprescindible para que cada unidad jurisdiccional de curso al tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n requerido, debiendo estar acreditado fehacientemente en el expediente judicial. ART\u00cdCULO 5\u00ba- Ambas partes acuerdan que la implementaci\u00f3n de este proyecto se materializar\u00e1 de manera progresiva, comenzando por las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario. Posteriormente y luego de una evaluaci\u00f3n puntual de su desempe\u00f1o, se har\u00e1 extensivo el desarrollo al resto de los Juzgados de la Provincia con competencia en materia sucesoria. ARTICULO 6\u00b0- La utilizaci\u00f3n de esta nueva metodolog\u00eda de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci\u00f3n de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o t\u00e9cnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad. PREVIA LECTURA Y RATIFICACI\u00d3N de cada una de LAS PARTES, se suscriben tres (3) ejemplares igualmente v\u00e1lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 27 d\u00edas del mes mayo de 2022.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"Convenio de Cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo y la Corte Suprema de Justicia &#8211; Provincia de Santa Fe. 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