 {"id":34736,"date":"2023-04-13T12:55:16","date_gmt":"2023-04-13T15:55:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=34736"},"modified":"2023-04-13T13:40:03","modified_gmt":"2023-04-13T16:40:03","slug":"convenio-marco-de-cooperacion-entre-la-corte-suprema-de-justicia-la-municipalidad-de-rosario-la-universidad-nacional-de-rosario-la-procuracion-general-de-la-c-s-j-y-el-colegio-de-abogados-de-la-se","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-marco-de-cooperacion-entre-la-corte-suprema-de-justicia-la-municipalidad-de-rosario-la-universidad-nacional-de-rosario-la-procuracion-general-de-la-c-s-j-y-el-colegio-de-abogados-de-la-se\/","title":{"rendered":"CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, LA PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA C.S.J. Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/34736?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/34736?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p><strong>CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N Y COLABORACI\u00d3N ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO; LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO; \u00a0LA PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA C.S.J. DE SANTA FE; Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCI\u00d3N JUDICIAL.<\/strong><\/p>\n<p>Entre la <strong>Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, con domicilio en calle San Jer\u00f3nimo n\u00ba 1551 de la ciudad de Santa Fe, representada por su Sr. Presidente, <em><strong>Dr. Daniel An\u00edbal Erbetta;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>la <strong>Municipalidad de Rosario<\/strong>, con domicilio legal en calle Buenos Aires 711 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Pablo Javkin, y el Sr. Secretario de Gobierno, <em><strong>Dr. Gustavo Zignago;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>la <strong>Universidad Nacional de Rosario<\/strong>, a trav\u00e9s de su <strong>Programa de Empoderamiento Ciudadano<\/strong>, con domicilio legal en calle C\u00f3rdoba n\u00ba 1814 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Sr. Rector, <em><strong>Lic. Franco Bartolacci;<\/strong><\/em><\/p>\n<p>la <strong>Procuraci\u00f3n General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, con domicilio en calle San Mart\u00edn n\u00ba 1731 de la ciudad de Santa Fe, representada por el Sr. Procurador General,<em><strong> Dr. Jorge Alberto Barraguirre (h);<\/strong><\/em> y<\/p>\n<p>el <strong>Colegio de Abogados de la 2a. Circunscripci\u00f3n Judicial,<\/strong> tambi\u00e9n a trav\u00e9s de su <strong>Consultorio Jur\u00eddico Gratuito<\/strong>, con domicilio legal en Boulevard Oro\u00f1o n\u00ba 1542 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Sr. Presidente, <em><strong>Dr. Lucas Galdeano;<\/strong><\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ACUERDAN<\/strong><\/p>\n<p>celebrar el presente <strong>CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N y COLABORACI\u00d3N<\/strong> que se regir\u00e1 por las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p><strong>PRIMERA:<\/strong> Las partes manifiestan su voluntad de colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n institucional a fin de dise\u00f1ar y coordinar acciones en temas de inter\u00e9s com\u00fan y con estricta observancia de las competencias legales de cada entidad.<\/p>\n<p><strong>SEGUNDA: <\/strong>Con el firme prop\u00f3sito de fortalecer la cooperaci\u00f3n inter-institucional las partes se comprometen a atender, en forma conjunta, a las personas y grupos vulnerables de acuerdo a sus atribuciones y cometidos funcionales en los casos y durante el tiempo que lo estimen necesario.<\/p>\n<p>Para ello coordinar\u00e1n las estrategias adecuadas para el logro de los objetivos espec\u00edficos articulando sus respectivas herramientas institucionales (humanas, materiales y\/o cualquier otra que est\u00e9 a su disposici\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>TERCERA:<\/strong> A los fines de facilitar el despliegue y desarrollo de las acciones y objetivos que se especifiquen bajo este convenio las partes adoptar\u00e1n los medios de comunicaci\u00f3n y contacto m\u00e1s \u00e1giles posibles y con las m\u00ednimas formalidades indispensables.<\/p>\n<p><strong>CUARTA:<\/strong> En pos de esos objetivos espec\u00edficos las partes acuerdan impulsar acciones y dispositivos inter-institucionales de intervenci\u00f3n territorial conjunta como prototipo para un Programa destinado a la <em>Prevenci\u00f3n de Alta Conflictividad Urbana <\/em>de modo de maximizar sus desempe\u00f1os funcionales en la promoci\u00f3n y defensa de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables<a href=\"#sdfootnote1sym\"><sup>1<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Las estrategias de intervenci\u00f3n como las acciones concretas que se desplieguen como consecuencia de las mismas, se desarrollar\u00e1n conforme las t\u00e9cnicas de intervenci\u00f3n de cada una de las entidades y promover\u00e1n, tambi\u00e9n, la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas propias de la <em>Justicia Restaurativa. <\/em><\/p>\n<p><strong>QUINTA<\/strong>: Inicialmente, el dispositivo inter-institucional conformado por las Partes funcionar\u00e1 en el local que LA MUNICIPALIDAD pone a disposici\u00f3n ubicado en Avenida Abanderado Grandoli 4951 de la ciudad de Rosario. Con la posibilidad de que dicho Programa pueda ser replicado en otras sedes de la misma ciudad, seg\u00fan las posibilidades de la Municipalidad de Rosario.<\/p>\n<p><strong>SEXTA<\/strong>: Conforme la disponibilidad temporo-espacial, sujeto a posteriores modificaciones, el desarrollo del Programa se efectuar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<ul>\n<li>Los lunes, atenci\u00f3n de 9 a 13 horas. El eje tem\u00e1tico ser\u00e1 los derechos civiles. Atento a ser un m\u00f3dulo que busca fortalecer un Proyecto de Extensi\u00f3n de la Universidad, estar\u00e1n presentes los miembros del Programa de Empoderamiento.<\/li>\n<li>Los lunes, atenci\u00f3n de 13 a 16 horas. Se contin\u00faa el eje del d\u00eda propuesto y se focaliza en las relaciones de familia. Estar\u00e1n presentes los Defensores Zonales, miembros del Programa de Empoderamiento Ciudadano y profesionales del Consultorio Jur\u00eddico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario.<\/li>\n<li>Los martes, atenci\u00f3n de 14 a 16 horas. Los ejes tem\u00e1ticos ser\u00e1n Seguridad Social (ANSES), derechos de las mujeres y diversidades sexuales (g\u00e9nero) y origen\/alteraci\u00f3n\/modificaci\u00f3n -mediante hechos o actos jur\u00eddicos- del estado y\/o capacidad de las personas (Registro Civil). Estar\u00e1n presentes los Defensores Zonales y profesionales del Consultorio Jur\u00eddico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario. Se invitar\u00e1 a compartir el espacio del dispositivo a las oficinas del Registro Civil, ANSES y organismos vinculados a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos de g\u00e9nero, disidencias y diversidades.<\/li>\n<li>Los viernes, atenci\u00f3n de 13 a 16 horas. Los ejes tem\u00e1ticos ser\u00e1n justicia restaurativa, comunitaria, mediaci\u00f3n y derechos de inter\u00e9s p\u00fablico. Estar\u00e1n presentes miembros de la Oficina de Mediaci\u00f3n de la Corte Suprema y de la Fiscal\u00eda de Intereses Generales, a cargo de Mar\u00eda Laura Mart\u00ednez.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>S\u00c9PTIMA<\/strong>: La Oficina de Mediaci\u00f3n de la Corte Suprema ser\u00e1 invitada a participar del presente Programa a los fines de capacitar a la ciudadan\u00eda y referentes barriales en t\u00e9cnicas de justicia restaurativa, mediaci\u00f3n comunitaria y facilitaci\u00f3n comunitaria como herramientas para la soluci\u00f3n alternativa de los conflictos.<\/p>\n<p>Para el m\u00e1s \u00f3ptimo desarrollo de lo establecido en la presente cl\u00e1usula, tambi\u00e9n podr\u00e1n contribuir en dichas capacitaciones personal especializado en la materia de todas las partes que suscriben el presente convenio.<\/p>\n<p><strong>OCTAVA:<\/strong> El presente Acuerdo mantendr\u00e1 su plena vigencia en tanto su denuncia, mediante notificaci\u00f3n fehaciente al resto -incluso sin necesidad de expresi\u00f3n de causa y con s\u00f3lo una anticipaci\u00f3n de treinta (30) d\u00edas corridos a su efectividad- s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos en relaci\u00f3n a quien la formule.<\/p>\n<p><strong>NOVENA<\/strong>: El presente acuerdo no implica erogaciones econ\u00f3micas de las partes.<\/p>\n<p><strong>DECIMA: <\/strong>LA MUNICIPALIDAD queda exenta de toda responsabilidad civil hacia los dependientes de la <strong>Procuraci\u00f3n General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe<\/strong>, la <strong>Universidad Nacional de Rosario<\/strong>, a trav\u00e9s de su <strong>Programa de Empoderamiento Ciudadano<\/strong>, el <strong>Colegio de Abogados de la 2\u00aa. Circunscripci\u00f3n Judicial<\/strong>, a trav\u00e9s de su <strong>Consultorio Jur\u00eddico Gratuito<\/strong>, terceros y\/o p\u00fablico en general por da\u00f1os producidos por hechos o actos en los que participaran o sus dependientes como consecuencia y\/o en ocasi\u00f3n de las tareas que desempe\u00f1are en raz\u00f3n del presente convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DECIMO PRIMERA<\/strong>: Notificaci\u00f3n electr\u00f3nica: Las partes declaran su voluntad de adherir al \u201cSistema \u00danico de Notificaciones Electr\u00f3nicas\u201d (Decreto N\u00ba 1172\/20), como \u00fanico canal v\u00e1lido y obligatorio para todas las notificaciones que se cursaren con motivo del presente convenio. A tal fin constituyen los siguientes domicilios electr\u00f3nicos: <strong>(i)<\/strong> la Corte Suprema de Justicia en <u><a href=\"mailto:ceremonialros@justiciasantafe.gov.ar\">ceremonialros@justiciasantafe.gov.ar<\/a><\/u>; <strong>(ii)<\/strong> la Municipalidad en <a href=\"mailto:notificaciones_sg@rosario.gob.ar\">notificaciones_sg@rosario.gob.ar<\/a>; <strong>(iii)<\/strong> el Consultorio Jur\u00eddico Gratuito del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario en <u><a href=\"mailto:cristian.fdel@gmail.com\">cristian.fdel@gmail.com<\/a><\/u>; <strong>(iv<\/strong><strong>)<\/strong> la Procuraci\u00f3n General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en <u><a href=\"mailto:procu-mesaentradas@justiciasantafe.gov.ar\">procu-mesaentradas@justiciasantafe.gov.ar<\/a><\/u>; y <strong>(v)<\/strong> el Consultorio Jur\u00eddico Gratuito del Colegio de Abogados de la 2a. Circunscripci\u00f3n Judicial en <u><a href=\"mailto:directorio@colabro.org.ar\">directorio@colabro.org.ar<\/a><\/u> y <u><a href=\"mailto:directorio2@colabro.org.ar\">directorio2@colabro.org.ar<\/a><\/u>.<\/p>\n<p><strong>DECIMA SEGUNDA<\/strong>: A los efectos pertinentes se transcribe a continuaci\u00f3n el Art. Nro. 18 de la Ley Org\u00e1nica de Municipalidades N\u00b0 2756 de la Provincia de Santa Fe: \u201cCuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporaci\u00f3n arbitrar\u00e1 dentro del t\u00e9rmino de los seis meses siguientes a la notificaci\u00f3n de la sentencia respectiva la forma de verificar el pago. Esta prescripci\u00f3n formar\u00e1 parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representaci\u00f3n del municipio, y deber\u00e1 ser transcripta en toda escritura p\u00fablica o contrato que se celebre con particulares\u201d. Asimismo se transcribe la Resoluci\u00f3n N\u00b0 184\/82, que forma parte integrante de este contrato: \u201cVisto que resulta necesario proveer lo pertinente, a fin de que en todo contrato en que participe esta Municipalidad, conste el domicilio real de la contraparte, se resuelve: 1) En todos los contratos en los cuales esta Municipalidad sea parte, deber\u00e1 colocarse el domicilio real de la contraparte Cuando se trate de sociedades, adem\u00e1s, deber\u00e1 colocarse, con indicaci\u00f3n de sus titulares, el domicilio real de los socios solidarios. 2\u00b0) Mientras subsistan los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deber\u00e1 notificarse por escrito a la repartici\u00f3n correspondiente, seg\u00fan el contrato que se trate, si as\u00ed no se hiciere, toda notificaci\u00f3n efectuada al domicilio denunciado en el contrato surtir\u00e1 total efecto. 3\u00b0) Esta Resoluci\u00f3n deber\u00e1 insertarse obligatoriamente en todo contrato como parte integrante del mismo. 4\u00b0) insertar por la Secretar\u00eda de Hacienda y con conocimiento de la Contadur\u00eda General y de la Direcci\u00f3n General de Finanzas, Archivar\u201d.<\/p>\n<p><strong>DECIMA TERCERA<\/strong>: Los conflictos que puedan surgir entre las partes se resolver\u00e1n de com\u00fan acuerdo. En caso de conflictos legales, la competencia ser\u00e1 de los Tribunales Federales de Rosario. Las partes fijan domicilio en los denunciados en el encabezamiento.<\/p>\n<p>En conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 05 d\u00edas del mes de abril de 2023.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"CONVENIO MARCO DE COOPERACI\u00d3N ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, LA PROCURACI\u00d3N GENERAL DE LA C.S.J. 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