 {"id":58135,"date":"2025-11-20T12:09:18","date_gmt":"2025-11-20T15:09:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=convenios&#038;p=58135"},"modified":"2025-11-20T13:32:28","modified_gmt":"2025-11-20T16:32:28","slug":"convenio-marco-de-colaboracion-entre-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-santa-fe-y-el-ministerio-publico","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-marco-de-colaboracion-entre-el-poder-judicial-de-la-provincia-de-santa-fe-y-el-ministerio-publico\/","title":{"rendered":"CONVENIO  MARCO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE  EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE  Y EL MINISTERIO P\u00daBLICO"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/58135?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/58135?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><p style=\"text-align: center\"><strong>CONVENIO MARCO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL MINISTERIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ratificado por Acuerdo del 18.11.2025 (Acta 43, punto 1)<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO FALISTOCCO; y el MINISTERIO P\u00daBLICO, representado en este acto por la Titular del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n, Dra. CECILIA VRANICIH; y la Titular del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, Dra. ESTRELLA MORENO ROBINSON, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mismo tiene origen en la reciente sanci\u00f3n de la reforma de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe el pasado 10 de septiembre del corriente y publicada el d\u00eda 11 de igual mes y a\u00f1o, en virtud de la cual, y entre otras m\u00faltiples modificaciones, se reconoce al Ministerio P\u00fablico como un \u201c&#8230; \u00f3rgano independiente de los Poderes del Estado con autonom\u00eda funcional y administrativa y autarqu\u00eda financiera. Se compone del Ministerio P\u00fablico de la Acusaci\u00f3n y del Ministerio P\u00fablico de la Defensa, independientes entre s\u00ed, dirigidos por un fiscal general y por un defensor general respectivamente\u201d. (Art. 134 Constituci\u00f3n Provincial).<\/p>\n<p>Que en virtud de ello, deviene conducente establecer un marco de colaboraci\u00f3n entre ambos estamentos, en pos de generar condiciones arm\u00f3nicas y sustentables para la implementaci\u00f3n de las nuevas mandas constitucionales, y los l\u00f3gicos cambios estructurales que para ambas Instituciones esto representa.<\/p>\n<p>En dicho marco, el Poder Judicial se comprometi\u00f3 a entregar el 29 de septiembre -y as\u00ed lo materializ\u00f3- la totalidad de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n requerida por el Ministerio P\u00fablico en notas de fecha 16 y 17 de septiembre presentadas ante la Corte Suprema de Justicia, referente a n\u00f3minas de agentes; cargos ocupados y vacantes; legajos f\u00edsicos y digitales de los mismos; e inventario de inmuebles donde actualmente preste funciones el Ministerio P\u00fablico. Por lo expuesto, las Partes convienen materializar las tareas que a continuaci\u00f3n se detallan en orden a dar debida respuesta a las mismas, y de conformidad con las siguientes cl\u00e1usulas:<\/p>\n<p>PRIMERA: Servicio del Consultorio M\u00e9dico Forense para acreditar licencias por enfermedad. Las partes acuerdan que La Corte continuar\u00e1 prestando el servicio del Consultorio M\u00e9dico Forense para que los agentes del Ministerio P\u00fablico acrediten los pedidos de licencia por enfermedad que se sucinten. Asimismo, ambas partes convienen que, la continuidad de esta prestaci\u00f3n por parte del Poder Judicial, en el marco de las pautas reglamentarias en vigencia, se extender\u00e1 por un per\u00edodo prudencial hasta tanto el Ministerio P\u00fablico implemente su propio servicio.<\/p>\n<p>SEGUNDA: Notificadores. Las partes acuerdan que los notificadores que hubieren sido designados en tales funciones con anterioridad a la reforma constitucional ahora en vigencia; que en la actualidad est\u00e9n prestando labores para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial; y que pertenezcan al d\u00eda de hoy a la planta del Ministerio P\u00fablico, continuar\u00e1n efectuando sus tareas de manera habitual hasta el 31 de diciembre de 2027. Queda debidamente establecido que esta cl\u00e1usula solo refiere a los agentes que presten este tipo de labores al d\u00eda de la suscripci\u00f3n del presente convenio y hasta la fecha aqu\u00ed estipulada. Finalmente las partes acuerdan que el Ministerio P\u00fablico adoptar\u00e1 las medidas conducentes en pos de atender las contingencias que puedan acaecer a tales agentes en oportunidad de prestar el servicio de notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>TERCERA: Mediadores. Las partes acuerdan que, los mediadores que hubieren sido designados en tales funciones con anterioridad a la reforma constitucional ahora en vigencia; que en la actualidad est\u00e9n prestando funciones para las Oficinas de Mediaci\u00f3n del Poder Judicial; y que pertenezcan al Ministerio P\u00fablico, continuar\u00e1n efectuando sus tareas de manera habitual hasta la finalizaci\u00f3n del corriente a\u00f1o calendario. Queda debidamente establecido que esta cl\u00e1usula solo refiere a los agentes que presten este tipo de labores al d\u00eda de la suscripci\u00f3n del presente convenio.<\/p>\n<p>CUARTA: Listado de Ingreso de Personal del Poder Judicial. Las partes acuerdan que el listado de ingreso de personal actualmente en vigencia en el Poder Judicial hasta el 31 de diciembre de 2027, podr\u00e1 ser utilizado por el Ministerio P\u00fablico para la cobertura de vacantes definitivas que se susciten en el mismo, debiendo respetarse el orden de m\u00e9rito en vigor. A tales efectos, y en ocasi\u00f3n de provocarse una situaci\u00f3n que amerite el nombramiento de un agente de la lista de ingreso referida en car\u00e1cter de titular en el Ministerio P\u00fablico, el Poder Judicial convocar\u00e1 al postulante, debiendo ambos organismos requerir la expresa conformidad del mismo a los fines de concretar la designaci\u00f3n respectiva y comunicarla inmediatamente a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo. Este mecanismo de designaci\u00f3n se extender\u00e1, como m\u00e1ximo, hasta 31 de diciembre de 2027, salvo que el Ministerio P\u00fablico comunique formalmente a esta Corte que prescindir\u00e1 del mismo con anterioridad a la fecha aqu\u00ed acordada.<\/p>\n<p>QUINTA: Subrogancias vigentes. Las partes acuerdan que, los agentes que actualmente se encuentren prestado funciones en calidad de subrogantes, ya sea de empleados o funcionarios, continuar\u00e1n en las mismas, tanto en el Poder Judicial como en el Ministerio P\u00fablico hasta que las mismas finalicen. Al momento de alcanzarse la etapa de cobertura definitiva del cargo en cuesti\u00f3n, cada parte proceder\u00e1 de conformidad con la reglamentaci\u00f3n respectiva dictada al efecto. En lo que refiere a los empleados, y en sinton\u00eda con lo expuesto en la cl\u00e1usula anterior, de corresponder por el orden de m\u00e9rito y habiendo prestado su conformidad el agente que subroga en el Ministerio P\u00fablico, el mismo podr\u00e1 ser designado en dicho organismo con la debida comunicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de Gobierno del Cuerpo.<\/p>\n<p>SEXTA: Nuevas subrogancias. Las partes acuerdan que el listado de ingreso de personal actualmente en vigencia en el Poder Judicial hasta el 31 de diciembre de 2027, podr\u00e1 ser utilizado por el Ministerio P\u00fablico para la cobertura de vacantes transitorias que se susciten en el mismo, debiendo respetarse el orden de m\u00e9rito en vigor. A tales efectos, y en ocasi\u00f3n de materializarse la situaci\u00f3n aqu\u00ed expresada, desde el Ministerio Publico se requerir\u00e1 formalmente al Poder Judicial el env\u00edo del agente que contin\u00faa en el listado para prestar funciones en su \u00e1mbito. Desde el Poder Judicial se convocar\u00e1 al postulante quien, previa conformidad por escrito por ante ambos organismos, pasar\u00e1 a desempe\u00f1arse en el Ministerio P\u00fablico en car\u00e1cter de subrogante. Este mecanismo de subrogancias se extender\u00e1, como m\u00e1ximo, hasta el 31 de diciembre de 2027, salvo que el Ministerio P\u00fablico comunique formalmente a esta Corte que prescindir\u00e1 del mismo con anterioridad a la fecha aqu\u00ed acordada.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA: Intercambio de informaci\u00f3n. Las partes acuerdan la ejecuci\u00f3n de acciones conjuntas, a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos especializados, a los fines de colaborar y publicar informaci\u00f3n vinculada a la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos fiscales y jurisdiccionales.<\/p>\n<p>OCTAVA: Anexos. Las restantes situaciones que la puesta en marcha del nuevo dise\u00f1o constitucional no hayan sido contempladas en el presente, ser\u00e1n acordadas por convenios anexos, los cuales podr\u00e1n ser suscriptos por los abajo firmantes o por quienes ellos designen con la debida autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>NOVENA: Controversias. Cualquier controversia emergente de la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las convenciones del presente ser\u00e1 resuelta por acuerdo de partes.<\/p>\n<p>No siendo para m\u00e1s, previa lectura y ratificaci\u00f3n, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes en la ciudad de Rosario a los 13 d\u00edas del mes de noviembre de 2025.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"CONVENIO  MARCO DE COLABORACI\u00d3N ENTRE  EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE  Y EL MINISTERIO P\u00daBLICO\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":63,"template":"","categories":[3101],"tags":[],"class_list":["post-58135","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/58135","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/63"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=58135"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=58135"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=58135"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}