 {"id":8270,"date":"2021-12-23T13:54:29","date_gmt":"2021-12-23T16:54:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-de-la-provincia-de-santa-fe-y-la-corte-suprema-de-justiica-de-la-provincia-de-santa-fe-oficina-de-procesos-sucesorios\/"},"modified":"2021-12-23T13:54:29","modified_gmt":"2021-12-23T16:54:29","slug":"convenio-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-de-la-provincia-de-santa-fe-y-la-corte-suprema-de-justiica-de-la-provincia-de-santa-fe-oficina-de-procesos-sucesorios","status":"publish","type":"convenios","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/convenios\/convenio-de-cooperacion-entre-el-poder-ejecutivo-de-la-provincia-de-santa-fe-y-la-corte-suprema-de-justiica-de-la-provincia-de-santa-fe-oficina-de-procesos-sucesorios\/","title":{"rendered":"Convenio de cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justiica de la Provincia de Santa Fe &#8211; Oficina de Procesos Sucesorios"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-convenios pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/8270?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png?357112440\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/8270?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png?1674575983\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><div style=\"text-align:justify\"\"><strong>Convenio de cooperaci&oacute;n entre la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe y el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe &#8211; OPS<br \/>Ratificado por Acuerdo del 12.02.2019 (Acta 3, pto. 2).<\/strong><\/p>\n<p>Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (en adelante EL GOBIERNO), con domicilio en calle 3 de febrero N&deg; 2649, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE (en adelante LA CORTE), representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte de Suprema de Justicia Provincial Dr. RAFAEL GUTI&Eacute;RREZ, con domicilio en San Jer&oacute;nimo 1551, ciudad de Santa Fe; y todos en su conjunto denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de com&uacute;n acuerdo el presente Convenio, el que se regir&aacute; por las siguientes cl&aacute;usulas:<br \/>&nbsp;<br \/><strong>PRIMERA.- Antecedentes:<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional N&deg; 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electr&oacute;nica y sus Decretos Reglamentarios, como as&iacute; tambi&eacute;n la Ley Provincial N&deg; 12.491 y el Convenio de Comunicaci&oacute;n Electr&oacute;nica Interjurisdiccional suscrito en fecha 06.09.2001, autoriz&oacute; el uso de Tecnolog&iacute;a de Firma Digital y\/o Electr&oacute;nica para diversos tr&aacute;mites del Poder Judicial, en atenci&oacute;n a las necesidades del servicio judiciario. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta N&deg; 36, la Corte Suprema orden&oacute; instrumentar la modalidad de comunicaci&oacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con Firma Digital entre diversos &oacute;rganos jurisdiccionales. El Alto Cuerpo por Acta N&deg; 6, Punto 7 de fecha 16.02.2016, cre&oacute; en el &aacute;mbito de la Secretar&iacute;a de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electr&oacute;nicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a trav&eacute;s de la cual se posibilit&oacute; la tramitaci&oacute;n de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electr&oacute;nico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicci&oacute;n territorial. Asimismo, por Acta N&deg; 15 de fecha 08.05.2018, cre&oacute; la Oficina de Procesos Sucesorios en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2 (en adelante OPS).<br \/>&nbsp;<br \/><strong>SEGUNDA.- Objetivo:<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperaci&oacute;n entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el funcionamiento de las Oficinas de Procesos Sucesorios, con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario, en pos de brindar un &oacute;ptimo servicio de justicia, desarrollando en forma conjunta un sistema de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica\/digital que optimice las respuestas que deben brindar las distintas dependencias que intervienen necesariamente en el proceso sucesorio, a saber: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; REGISTRO CIVIL; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API), ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, BOLETIN OFICIAL y REGISTRO GENERAL.<br \/>&nbsp;<br \/><strong>TERCERA.- Operatividad<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Que el sistema en el cual LAS PARTES se comprometen a trabajar, prever&aacute; que los oficios judiciales entre las OFICINAS DE PROCESOS SUCESORIOS, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; REGISTRO CIVIL; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API) y ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, se materialicen en forma exclusiva a trav&eacute;s de los&nbsp; correos electr&oacute;nicos oficiales con FIRMA DIGITAL de las Oficinas de Procesos Sucesorios, a un correo central -a definir por EL GOBIERNO- a fin de que los distintos organismos provinciales den respuesta con firma digital al correo oficial de la OPS&nbsp; bajo la siguiente modalidad: I) la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, deber&aacute; informar expresamente dentro del plazo de 15 d&iacute;as corridos -a contar desde la fecha de recepci&oacute;n del correo electr&oacute;nico- si el causante registra beneficio a su nombre; II) el REGISTRO CIVIL proporcionar&aacute; las claves para que puedan consultarse las partidas respectivas desde las Oficinas de Procesos Sucesorios; III) la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS&nbsp; DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, deber&aacute; informar expresamente dentro del plazo de 15 d&iacute;as corridos -a contar desde la fecha de recepci&oacute;n del correo electr&oacute;nico- si el causante registra antecedentes a su nombre; EN AMBOS CASOS SI REGISTRA DEUDA DEBER&Aacute;N REMITIR POR EL MISMO MEDIO LA PLANILLA CORRESPONDIENTE&nbsp; a los fines de su incorporaci&oacute;n al tr&aacute;mite; IV) el ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, deber&aacute; informar si el causante registra o no testamentos a su nombre, debiendo su respuesta ser expresa dentro del plazo de 15 d&iacute;as corridos a contar desde la fecha de recepci&oacute;n del correo electr&oacute;nico; V) el REGISTRO GENERAL&nbsp; proporcionar&aacute; los usuarios y claves para que puedan realizarse las consultas pertinentes.<br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; La utilizaci&oacute;n de esta metodolog&iacute;a de comunicaciones por correo electr&oacute;nico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci&oacute;n de aquellos casos en que por imposibilidades t&eacute;cnicas resulte inviable su operatividad.<br \/>&nbsp;<br \/><strong>CUARTA.- Recursos operativos<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; LAS PARTES se comprometen a poner a disposici&oacute;n sus equipos t&eacute;cnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.<br \/>&nbsp;<br \/><strong>QUINTA.- Actas complementarias<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; A los efectos previstos en las cl&aacute;usulas anteriores, las acciones y proyectos que se vayan implementando, se instrumentar&aacute;n mediante Actas Complementarias, a ser suscriptas por los representantes que las partes designen. En dichas Actas Complementarias se establecer&aacute;n los objetivos concretos, plazos para su ejecuci&oacute;n, recursos humanos, t&eacute;cnicos y financieros destinados a tal fin, as&iacute; como cualquier otro aporte necesario y especificaciones que el proyecto requiera.<br \/>&nbsp;<br \/>PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente v&aacute;lidos, en la ciudad de Santa Fe a los 26 d&iacute;as del mes de diciembre de 2018.<\/div>\n<p><\/p>\n<div style=\"\"text-align: justify;\"\"><strong>CONVENIO ANEXO DE COLABORACI&Oacute;N ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.<br \/>Ratificado por Acuerdo del 17.09.2019 (Acta 38, pto. 2)<\/strong><br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<br \/>Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, Dra. MAR&Iacute;A ANG&Eacute;LICA GASTALDI; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, representado por el se&ntilde;or Ministro, Dr. RICARDO SILBERSTEIN, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboraci&oacute;n sujeto a las siguientes cl&aacute;usulas:<br \/><u>PRIMERA:<\/u> El presente convenio se suscribe como anexo del refrendado por las partes el pasado 26 de diciembre de 2018, y tiene como objeto establecer un marco espec&iacute;fico de cooperaci&oacute;n mediante el cual se agilizar&aacute; el funcionamiento e intercambio de informaci&oacute;n de las Oficinas de Procesos Sucesorios, los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, las Defensor&iacute;as de estos Tribunales Provinciales, y los Registros P&uacute;blicos de Comercio; y el Registro Civil, Registro de la Propiedad Inmueble, e Inspecci&oacute;n General de Personas Jur&iacute;dicas.&nbsp;<br \/><u>SEGUNDA<\/u>: Las partes se comprometen a trabajar para que las comunicaciones que a continuaci&oacute;n se detallan, entre las dependencias citadas en el punto anterior, se materialicen a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con firma digital. En todos los casos, el texto de las comunicaciones se confeccionar&aacute; dentro del cuerpo del correo y no como archivo adjunto, salvo el supuesto <strong>I<\/strong>. En este sentido, las modalidades ser&aacute;n las siguientes: <strong>I.-<\/strong>. <strong>Defensor&iacute;as y Registro Civil<\/strong>: Las Defensor&iacute;as solicitar&aacute;n a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico con firma digital, la expedici&oacute;n de partidas que considere pertinentes al Registro Civil, en el marco de su competencia y para ser utilizadas en procesos judiciales atinentes a personas en condici&oacute;n de vulnerabilidad. El Registro Civil remitir&aacute; la documentaci&oacute;n requerida como archivo adjunto firmado digitalmente -cuyo tama&ntilde;o no deber&aacute; superar los 15Mb-, a trav&eacute;s de similar v&iacute;a de comunicaci&oacute;n, a la Defensor&iacute;a. El referido organismo provincial, contestar&aacute; por similar canal de comunicaci&oacute;n la materializaci&oacute;n de la medida, centralizando todos los pedidos en una cuenta &uacute;nica y a trav&eacute;s de funcionario o agente designado al efecto. <strong>II<\/strong>.- <strong>Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Registro General de la Propiedad<\/strong>: Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de las ciudades de Santa Fe y Rosario, podr&aacute;n requerir informes de embargo referente a inmuebles involucrados en el tr&aacute;mite de causas que se encuentren bajo su jurisdicci&oacute;n. El referido organismo provincial, contestar&aacute; por similar canal de comunicaci&oacute;n la medida diligenciada, centralizando todos los pedidos en una cuenta &uacute;nica y a trav&eacute;s de funcionario o agente designado al efecto. <strong>III.- Inspecci&oacute;n General de Persona Jur&iacute;dica y Registro P&uacute;blico de Comercio<\/strong>: La Inspecci&oacute;n General de Persona Jur&iacute;dica obtendr&aacute; a trav&eacute;s del aplicativo web que el Poder Judicial pondr&aacute; a disposici&oacute;n, el&nbsp; &quot;Informe completo de una sociedad&quot;, con el mismo contenido que los emitidos por los cinco Registros P&uacute;blicos de la provincia, a trav&eacute;s de los usuarios que ser&aacute;n designados a tal fin, sin necesidad de efectuar pedidos en formato papel. Asimismo, y dado el car&aacute;cter oneroso de dichos informes, el respectivo pago de los mismos se efectuar&aacute; en el expediente que tramite por ante la Inspecci&oacute;n General de Persona Jur&iacute;dica, y que demande su expedici&oacute;n. Dicho organismo, ser&aacute; el encargado de controlar el efectivo pago del sellado vigente, conforme los importes que fije el Poder Judicial, destin&aacute;ndose las sumas obtenidas a la cuenta de rentas generales de este &uacute;ltimo. En el caso de no verificarse la tributaci&oacute;n respectiva, y hasta tanto no se cumpliere con la misma, el Registro P&uacute;blico de Comercio no dar&aacute; curso a la inscripci&oacute;n o tr&aacute;mite que le fuere enviado por la Inspecci&oacute;n General de Personal Jur&iacute;dica.&nbsp;<br \/><u>TERCERA<\/u>: Ante la necesidad del Ministerio de Justicia de la Provincia de dotar de firma digital a funcionarios o agentes de sus dependencias, el Poder Judicial se compromete a otorgar la misma a quien sea propuesto, y a los fines de poder llevar adelante los objetivos previstos en este convenio.<br \/><u>CUARTA<\/u>: Para el caso en que el diligenciamiento de las medidas descriptas en el punto SEGUNDO sean pasibles del pago previo de sellado o reposici&oacute;n, los funcionarios a cargo de cada dependencia judicial controlar&aacute;n la tributaci&oacute;n respectiva en los autos jurisdiccionales donde sea requerido el informe o diligencia. Este requisito ser&aacute; condici&oacute;n ineludible para la consecuente materializaci&oacute;n de la medida. La utilizaci&oacute;n de esta metodolog&iacute;a de comunicaciones por correo electr&oacute;nico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepci&oacute;n de aquellos casos en que por imposibilidades t&eacute;cnicas resulte inviable su operatividad<br \/><u>QUINTA<\/u>: LAS PARTES se comprometen a poner a disposici&oacute;n sus equipos t&eacute;cnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.<br \/><u>SEXTA<\/u>: A los efectos previstos en las cl&aacute;usulas anteriores, las acciones y proyectos complementarios que se vayan implementando, se instrumentar&aacute;n mediante Actas espec&iacute;ficas, en el caso que ello resulte necesario. Dichos instrumentos ser&aacute;n suscriptos por los representantes que las partes designen.<br \/><u>S&Eacute;PTIMA<\/u>: Cualquier controversia emergente de la aplicaci&oacute;n e interpretaci&oacute;n de las convenciones del presente ser&aacute; resuelta por acuerdo de partes.<br \/>En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 17 de septiembre de dos mil diecinueve.-<\/div>\n<p>&#8220;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"convenios\" data-cat=\"otros\" data-modified=\"120\" data-title=\"Convenio de cooperaci\u00f3n entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justiica de la Provincia de Santa Fe &#8211; Oficina de Procesos Sucesorios\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"author":10,"template":"","categories":[3101],"tags":[],"class_list":["post-8270","convenios","type-convenios","status-publish","hentry","category-otros"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios\/8270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/convenios"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/convenios"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/10"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}