 {"id":9843,"date":"2022-02-22T11:26:43","date_gmt":"2022-02-22T14:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?page_id=9843"},"modified":"2023-11-02T09:02:16","modified_gmt":"2023-11-02T12:02:16","slug":"reglamento-de-mediacion-judicial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/poder-judicial\/inicio\/mediacion\/reglamento-de-mediacion-judicial\/","title":{"rendered":"Reglamento de Mediaci\u00f3n Judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>REGLAMENTO DE MEDIACION JUDICIAL<\/strong><\/p>\n<p>Aprobado por Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29.8.95, Acta Nro. 30, punto 17.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Poder Judicial est\u00e1 sujeta a las siguientes disposiciones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 1.- Car\u00e1cter voluntario y gratuito.<\/strong>\u00a0La mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito del Poder Judicial ser\u00e1 de car\u00e1cter voluntario y gratuito y aplicable a toda cuesti\u00f3n de car\u00e1cter patrimonial o extrapatrimonial que sea susceptible de transacci\u00f3n siempre que no vulnere el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 2.- Mediadores<\/strong>. La mediaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de los Jueces Comunales; Jueces de Circuito cuando conforme a lo dispuesto en el art. 108 de la Ley 10.160, asuman la competencia de aquellos y los Defensores que indique el Ministerio P\u00fablico y que cuenten con los requisitos de habilitaci\u00f3n previstos en el presente reglamento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 3.- Excusaci\u00f3n y recusaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0En los casos en que el mediador se encontrare comprendido en alguna causal de excusaci\u00f3n y recusaci\u00f3n de las previstas para los Jueces en el C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Provincia (Ley 5531), entender\u00e1 el habilitado m\u00e1s cercano o por orden de n\u00famero.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 4.- Confidencialidad.<\/strong>\u00a0Las partes, profesionales, mediador y todo aquel que intervenga en la mediaci\u00f3n est\u00e1 ligado por el deber de confidencialidad el que se ratificar\u00e1 en la primer reuni\u00f3n de mediaci\u00f3n mediante la suscripci\u00f3n del convenio respectivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 5.- Excepci\u00f3n del deber de confidencialidad.<\/strong>\u00a0El mediador quedar\u00e1 relevado del deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisi\u00f3n de un delito que de lugar a acci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 6.- Secreto.<\/strong>\u00a0El mediador no podr\u00e1 comentar el caso antes o despu\u00e9s de la mediaci\u00f3n salvo en reuniones de trabajo y estudio o para su aprendizaje y a este solo efecto. En todos los supuestos evitar\u00e1 revelar los datos personales de las partes o caracter\u00edsticas salientes que hicieran reconocible la situaci\u00f3n de las personas no obstante omitirse su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 7.- Procedimiento.<\/strong>\u00a0El procedimiento estar\u00e1 sujeto a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>a)<\/strong> El procedimiento que siguen los mediadores para la resoluci\u00f3n de los conflictos, no se encuentran sujetos a formalidades legales estrictas, sino solo a las caracter\u00edsticas propias de la t\u00e9cnica de la mediaci\u00f3n y a las normas administrativas que para su mejor desarrollo y control disponda esta Corte.<\/p>\n<p><strong>b)<\/strong> Oralidad. Ser\u00e1 oral y no actuado, con excepci\u00f3n de la petici\u00f3n de mediaci\u00f3n; nombre y apellido de las partes, domicilios, objeto y cuant\u00eda del reclamo en formulario tipo; convenio de confidencialidad, notificaciones, reuniones celebradas por el mediador -con la exclusiva menci\u00f3n de la fecha, hora de iniciaci\u00f3n y de finalizaci\u00f3n y personas presentes-, acta de acuerdo -total o parcial- o de la imposibilidad de arribar al mismo; constancia sobre el grado de cumplimiento del convenio que se hubiere suscripto.<\/p>\n<p><strong>c)<\/strong> Promoci\u00f3n. La mediaci\u00f3n podr\u00e1 ser solicitada por cualquiera de las partes interesadas en forma directa al mediador competente o en el supuesto de causas judiciales, indirectamente, por remisi\u00f3n del Juez interviniente.<\/p>\n<p><strong>d)<\/strong> Suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos. Cuando la mediaci\u00f3n sea solicitada durante la sustanciaci\u00f3n de la causa en sede judicial, las partes, podr\u00e1n convenir la suspensi\u00f3n de t\u00e9rminos conforme lo autorizan los C\u00f3digos Procesales respectivos. En ning\u00fan caso se remitir\u00e1 el expediente, permaneciendo \u00e9ste en el Juzgado durante el proceso de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>e)<\/strong> Actos iniciales. El mediador fijar\u00e1 la audiencia inicial teniendo en cuenta el domicilio de las partes dentro de los treinta d\u00edas de peticionada la misma. La citaci\u00f3n se realizar\u00e1 por c\u00e9dula judicial, policial, en forma personal o cualquier otro medio fehaciente y con cinco d\u00edas de anticipaci\u00f3n. El comparendo de las partes en la mediaci\u00f3n es voluntario.<\/p>\n<p><strong>f)<\/strong> Informaci\u00f3n a las partes. El mediador informar\u00e1 a las partes en la reuni\u00f3n conjunta inicial su calidad de tercero neutral carente de facultad para tomar decisiones respecto del conflicto, el car\u00e1cter confidencial de la misma, la posibilidad de reuniones privadas confidenciales con cada parte. Mediante un proceso de cooperaci\u00f3n y autogesti\u00f3n con t\u00e9cnicas adquiridas buscar\u00e1 lograr que ellas lleguen a un acuerdo por mutuo consentimiento. El mediador no puede proporcionar asesoramiento legal. Las partes podr\u00e1n concurrir acompa\u00f1adas de un profesional del derecho y en su caso, consultar con el mismo previo a la firma del convenio. Cualquiera de las partes, voluntariamente, podr\u00e1 decidir la finalizaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>g)<\/strong> Acta acuerdo. El acuerdo celebrado entre las partes ser\u00e1 firmado por \u00e9stas y por el mediador, siendo facultativo solicitar la homologaci\u00f3n del mismo al Juez que corresponda.<br \/>Una copia del acta de acuerdo se entregar\u00e1 a cada parte y el original se archivar\u00e1 en el protocolo llevado al efecto por el mediador cronol\u00f3gicamente y por \u00edndice.<br \/>El desistimiento de la mediaci\u00f3n o su incumplimiento los faculta para que inicien o prosigan la acci\u00f3n legal pertinente.<\/p>\n<p><strong>h)<\/strong> Mediaci\u00f3n en causas judiciales. En caso que las partes arriben a un acuerdo -total o parcial- en causas judiciales, el mediador remitir\u00e1 el mismo al magistrado interviniente. En su defecto se le informar\u00e1 dentro de las 48 hs. el fracaso de la gesti\u00f3n, quien ordenar\u00e1 la reanudaci\u00f3n de los t\u00e9rminos procesales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 8.- Capacitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n.<\/strong>\u00a0La Corte Suprema de Justicia a trav\u00e9s del Centro de Capacitaci\u00f3n Judicial formar\u00e1 a los futuros mediadores y otorgar\u00e1 las respectivas habilitaciones para el ejercicio de la mediaci\u00f3n. Hasta tanto dicho centro no entre en funciones se arbitrar\u00e1n las medidas necesarias para tal fin. A los efectos de la progresiva instrumentaci\u00f3n la Corte Suprema de Justicia oportunamente determinar\u00e1 los Tribunales que podr\u00e1 someter causas para la mediaci\u00f3n. Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la tarea a desarrollar el Tribunal fijar\u00e1 el n\u00famero de causas a mediar de acuerdo con la estructura con la que se cuente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-Estad\u00edstica.<\/strong>\u00a0La Secretar\u00eda de la Corte Suprema las mediaciones para su evaluaci\u00f3n por este Cuerpo.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"page\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Reglamento de Mediaci\u00f3n Judicial\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGLAMENTO DE MEDIACION JUDICIAL Aprobado por Acuerdo de la Excma. 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