 {"id":9850,"date":"2022-02-22T11:37:19","date_gmt":"2022-02-22T14:37:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?page_id=9850"},"modified":"2023-11-02T09:02:16","modified_gmt":"2023-11-02T12:02:16","slug":"antecedentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/poder-judicial\/inicio\/mediacion\/antecedentes\/","title":{"rendered":"Antecedentes"},"content":{"rendered":"<p>Desde el 1\u00b0 de febrero de 1999, el Poder Judicial tiene en funcionamiento su propio sistema de mediaci\u00f3n. Constituyo la puesta en marcha de un proyecto que hab\u00eda nacido , con la creaci\u00f3n por Decreto l0l0\/92 de una comisi\u00f3n en el \u00e1mbito del Ministerio de Gobierno Justicia y Culto para el estudio, desarrollo e implementaci\u00f3n de mecanismos de mediaci\u00f3n y arbitraje en el Poder Judicial. Esa comisi\u00f3n fue motor de la adhesi\u00f3n de la Provincia al PROGRAMA NACIONAL DE MEDIACI\u00d3N, dispuesto por Decreto 203\/94 y por el mismo se declar\u00f3 de inter\u00e9s provincial la institucionalizaci\u00f3n y desarrollo de m\u00e9todos alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos, e invit\u00f3 a la Corte Suprema de Justicia a implementar un programa piloto de mediaci\u00f3n para todos aquellos asuntos en que se intenten acciones patrimoniales , laborales o de familia y le atribuy\u00f3 al Alto Tribunal la facultad de habilitar mediadores judiciales. Lograda la firma de un convenio de colaboraci\u00f3n con el Ministerio de Justicia de la Naci\u00f3n, y luego de capacitar a la totalidad de los Jueces de Circuito de la Provincia, una comisi\u00f3n , integrada por ellos , redact\u00f3 el reglamento de MEDIACI\u00d3N JUDICIAL, aprobado por la Corte Suprema de Justicia en acuerdo de fecha 29-8-95 Acta nro.30, punto l7..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Este Reglamento, que establece una mediaci\u00f3n eminentemente judicial, pionero en el pa\u00eds,\u00a0<strong>debi\u00f3 ser elaborado tomando en cuenta las siguientes pautas<\/strong>;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1) El esquema legal vigente y las limitaciones que ello implica, fue dispuesto por la Corte Suprema, sin modificaciones legislativas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2) Que la mediaci\u00f3n al constituir una actividad no jurisdiccional no debe comprometer, ni afectar la competencia asignada por ley a magistrados y funcionarios y su ejercicio no debe resentir el servicio jurisdiccional de los mismos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3) Que la corte Suprema de Justicia, no pod\u00eda crear cargos, ni contratar mediadores, por lo tanto el desaf\u00edo era poner en funcionamiento la instituci\u00f3n, sin ampliar la planta de magistrados y funcionarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4) Que se pretend\u00eda brindar un servicio gratuito a la comunidad para que los justiciables de las localidades m\u00e1s alejadas y las zonas m\u00e1s carenciadas de las grandes ciudades pudieran acceder a un nuevo modo de resolver sus disputas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5) Que era necesario garantizar la efectiva defensa de los derechos , de todos los ciudadanos, como mandato constitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6) Que en nuestra Provincia, existen m\u00e1s de 300, JUECES COMUNALES,<strong>\u00a0<\/strong>(antes llamados Jueces de Paz), instalados en poblaciones en toda la extensi\u00f3n de su territorio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>7) Que el Ministerio Publico , cuenta con Defensor\u00edas Civiles y Barriales.<strong>\u00a0<\/strong>Las primeras que prestan servicio jur\u00eddico gratuito en la sede de los tribunales y las segundas , se hallan ubicadas en las zonas perif\u00e9ricas y mas carenciadas de las ciudades de Santa Fe y Rosario..<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>8)Que la capacitaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de los futuros mediadores sera facultad exclusiva de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>9) Su puesta en pr\u00e1ctica en el menor tiempo posible que permitan una evaluaci\u00f3n del sistema y de sus resultados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>10) La instrumentaci\u00f3n paulatina y extensiva a todo el mapa judicial provincial de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"page\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Antecedentes\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 1\u00b0 de febrero de 1999, el Poder Judicial tiene en funcionamiento su propio sistema de mediaci\u00f3n. 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