 {"id":13152,"date":"2022-05-20T12:10:26","date_gmt":"2022-05-20T15:10:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=13152"},"modified":"2023-08-17T13:17:55","modified_gmt":"2023-08-17T16:17:55","slug":"destruccion-de-material-inutilizable-2","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/destruccion-de-material-inutilizable-2\/","title":{"rendered":"Destrucci\u00f3n de material inutilizable"},"content":{"rendered":"<p><strong>REGLAMENTO DE REMISI\u00d3N DE MATERIAL A LOS ARCHIVOS GENERALES. DESTRUCCI\u00d3N DE MATERIAL INUTILIZABLE. INDIZACI\u00d3N DE PROTOCOLOS (Acta N\u00b0 41, punto 11 del 11.10.2000 y sus modificatorias Acta N\u00b0 44 punto 4 del 17.10.2001; Acta N\u00b0 22 punto 7 del 25.6.2003; Acta N\u00b0 43 punto 7 del 9.8.2011; Acta N\u00b0 53 punto 12 del 3.12.2019 y Acta N\u00b0 5 punto 6 del 22.2.2022)<\/strong><\/p>\n<p>1) Papel con Identificaci\u00f3n Jurisdiccional: Todo material en soporte papel con identificaci\u00f3n jurisdiccional que escape a las previsiones establecidas en el art.174 incs. 10 y 19 de la Ley 10.160, y que no tenga inter\u00e9s jur\u00eddico trascendente, deber\u00e1 remitirse al Archivo General a los fines de su destrucci\u00f3n. El material se\u00f1alado deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de un acta que labrar\u00e1 el Secretario o funcionario a cargo, donde dejar\u00e1 constancia del material remitido y su aptitud para ser destruido.<\/p>\n<p>2) Libros para remitir y destruir: Una vez transcurridos 6 (seis) meses del cierre de aquellos libros que a criterio del magistrado, actuario o funcionario de la dependencia judicial de que se trate, carezcan de actualidad y\/o importancia para el desarrollo de la actividad jurisdiccional, tales como Libros de recibos en general, de expedientes a fallo, de oficios diligenciados y exhortos, de sorteos, de salidas transitorias del personal, de notifica-ciones, de turnos, de averiguaci\u00f3n de paraderos, de capturas, de pase a fallo, de audiencias, y todo otro registro o libro que se lleve a los fines de la organizaci\u00f3n interna de la dependencia judicial, el actuario o funcionario a cargo de la misma, deber\u00e1 proceder a su remisi\u00f3n al Archivo General a los fines de su destrucci\u00f3n, sigui\u00e9ndose a sus efectos el procedimiento establecido en el punto precedente. Aquellos libros de recibos de expedientes que a criterio del magistrado, actuario o funcionario, su destrucci\u00f3n inmediata no resultare conveniente, deber\u00e1 dejarse constancia de ello en el acta respectiva, y se remitir\u00e1n al Archivo General para su conservaci\u00f3n durante 1 (un) a\u00f1o m\u00e1s, a cuyo t\u00e9rmino ser\u00e1 destruido.<\/p>\n<p>3) Libros para remitir: Los Libros de cargos, General de Entradas de expedientes, de causas, \u00edndices y todo otro libro que lleve a la individualizaci\u00f3n de un expediente, as\u00ed como tambi\u00e9n los listados inform\u00e1ticos que los reemplacen, deber\u00e1n remitirse al Archivo General inmediatamente despu\u00e9s de su cierre o recopilaci\u00f3n, seg\u00fan corresponda. El Archivo General conservar\u00e1 durante 1 (un) a\u00f1o m\u00e1s el material enviado, a cuyo t\u00e9rmino destruir\u00e1 el mismo. Quedan exceptuados de dicho proceder, los libros Generales de Entradas de expedientes, los cuales, se conservar\u00e1n de manera permanente en formato f\u00edsico o digital<\/p>\n<p>4) Protocolos de Autos y Sentencias: Las unidades jurisdiccionales que as\u00ed no lo hubieren efectuado, deber\u00e1n proceder a la remisi\u00f3n de los Protocolos de Autos y Sentencias de conformidad con lo establecido en el art.174 inc.10 y 266 de la Ley 10.160.<\/p>\n<p>5) Inspecciones de las Presidencias de C\u00e1mara: Las actuaciones y material en soporte papel originados en las inspecciones de las Presidencias de las C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n de la Provincia previstas en el art\u00edculo 40 inc. 6) de la Ley 10.160 (t.o. Decr. N\u00b0 0046\/98), ser\u00e1 conservado en el Juzgado o Tribunal en formato digital sin necesidad de remitir el mismo al Archivo General de Tribunales.<\/p>\n<p>6) \u00cdndices: Los \u00edndices deber\u00e1n confeccionarse alfab\u00e9ticamente por actor y deber\u00e1n contener n\u00famero y a\u00f1o de expediente, n\u00famero de folio y n\u00famero de resoluci\u00f3n y todo otro dato que sirva para su mejor individualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7) Destrucci\u00f3n Inmediata: Respecto del material que se remita a los fines de ejecutar la destrucci\u00f3n (art\u00edculos 1 y 2 del presente), el Archivo General de los Tribunales deber\u00e1 controlar el cumplimiento de las formas extr\u00ednsecas del acta, consignando en la copia la constancia de recibido, devolvi\u00e9ndolo al juzgado o dependencia, y procediendo luego a su inmediata destrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>8) Turnos de remisi\u00f3n: El material previsto en el presente reglamento podr\u00e1 ser remitido a los Archivos Generales en los turnos que el Director del Archivo determine, a solicitud del titular de la dependencia judicial.<\/p>\n<p>9) Ejecuci\u00f3n de la Destrucci\u00f3n: Toda obligaci\u00f3n de destrucci\u00f3n impuesta legal o reglamentariamente a los actuarios, deber\u00e1 materializarse exclusivamente a trav\u00e9s del Archivo General de Tribunales.<\/p>\n<p>10) Forma y plazos de remisi\u00f3n: Las unidades jurisdiccionales que cuenten con sistemas inform\u00e1ticos que prevean una opci\u00f3n para la remisi\u00f3n del material, deber\u00e1n utilizarlos enviando las planillas y datos pertinentes conforme la modalidad de env\u00edo prevista respectivamente en cada uno de esos sistemas. En caso de fuerza mayor podr\u00e1 utilizarse el correo electr\u00f3nico para el env\u00edo de dichos datos. Asimismo, se insta a los funcionarios y autoridades de cada dependencia, a dar cumplimiento a los plazos de remisi\u00f3n establecidos en la Ley 10.160, y conforme a los turnos que el Director del Archivo determine.<\/p>\n<p>11) La presente reglamentaci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en la medida en que no se contrar\u00eden previsiones legales -de fondo o procedimentales- que dispongan lo contrario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Destrucci\u00f3n de material inutilizable\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-13152","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/13152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}