 {"id":35053,"date":"2023-04-27T11:18:27","date_gmt":"2023-04-27T14:18:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=35053"},"modified":"2026-04-16T08:22:35","modified_gmt":"2026-04-16T11:22:35","slug":"reglamento-para-las-oficinas-de-mandamientos-y-notificaciones","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/reglamento-para-las-oficinas-de-mandamientos-y-notificaciones\/","title":{"rendered":"Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones"},"content":{"rendered":"<p><strong>ACTA 20, PUNTO 13 DEL 09.06.1999 Y SUS MODIFICATORIAS <\/strong>(INCLUYE AMBITO MEDIACI\u00d3N PREJUDICIAL OBLIGATORIA, ACTA 43, PUNTO 9 DEL 23.10.2013 y dem\u00e1s modificatorias: Acta N\u00b0 47, p. 11 del 20.11.2018; actualizaci\u00f3n de art\u00edculos 38 y 48, Acta n\u00b0 45, del 13.12.2022; actualizaci\u00f3n art\u00edculo 41, p. 33 del 11.2.2025).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- Todas las c\u00e9dulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realizaci\u00f3n del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.<br \/>\nLas c\u00e9dulas deber\u00e1n enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificaci\u00f3n y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este \u00faltimo supuesto, zonas determinadas para la realizaci\u00f3n de las medidas. El personal de notificaciones estar\u00e1 integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designaci\u00f3n de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamar\u00e1 a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) una antig\u00fcedad como empleado titular de dos a\u00f1os calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco a\u00f1os y ciclo b\u00e1sico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, lo que se acreditar\u00e1 mediante examen de oposici\u00f3n que versar\u00e1 sobre conocimientos del cap\u00edtulo de notificaciones del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deber\u00e1 procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antig\u00fcedad- en y s\u00f3lo para ese concurso, la inscripci\u00f3n de empleados administrativos con una antig\u00fcedad como titular de un (1) a\u00f1o calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad y ciclo b\u00e1sico aprobado. Si a\u00fan as\u00ed persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuesti\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de un tercer llamado, permitiendo, \u00fanicamente para ese concurso, la participaci\u00f3n de aquellos agentes que a la fecha de inscripci\u00f3n revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- La Oficina estar\u00e1 a cargo de un Secretario en car\u00e1cter de Jefe responsable del correcto funcionamiento de la misma y se desenvolver\u00e1 con el personal que se le asigne al efecto. El Secretario vigilar\u00e1 su normal funcionamiento, asesorar\u00e1 y asistir\u00e1 al personal, asignar\u00e1 las tareas a los empleados y har\u00e1 cumplir estrictamente lo que por superintendencia se disponga. Atender\u00e1 tambi\u00e9n las consultas profesionales inherentes a las tramitaciones que en su oficina se realicen.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- El Secretario y personal respectivo de la Oficina depender\u00e1 administrativamente de la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, quien ejercer\u00e1 la superintendencia de la misma.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- A los efectos de una mejor distribuci\u00f3n del trabajo, los Municipios de las sedes judiciales en donde existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, se dividir\u00e1n en zonas, reparti\u00e9ndose las mismas entre los Oficiales de Justicia existentes y los Oficiales Notificadores necesarios. El Jefe de la Oficina dispondr\u00e1 que unos suplan a otros o realicen determinados n\u00fameros de diligencias en distintas zonas a un determinado fin. Asimismo, estar\u00e1 facultado para nombrar oficiales notificadores suplentes de la lista.<br \/>\nLa zonificaci\u00f3n no obstar\u00e1 ni limitar\u00e1 el cabal cumplimiento de la orden judicial, cualquiera sea la zona en que en definitiva deba concretarse.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- En la segunda quincena de diciembre de cada a\u00f1o, luego de procederse a la divisi\u00f3n y ajuste de zonas, el Jefe de la Oficina proceder\u00e1 a designar a los Oficiales Notificadores que se rotar\u00e1n en las distintas zonas, siempre que el mismo lo crea necesario para un mejor servicio judiciario.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- En caso de ausencia del Secretario por licencia, enfermedad u otra circunstancia, el mismo ser\u00e1 reemplazado por el encargado de la Oficina de Notificaciones, o en su defecto por el Secretario designado al efecto por la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- Las C\u00e1maras y los Jueces podr\u00e1n recabar informes, aclaraciones o encomendar cualquier otra diligencia referente a la Oficina, directamente al Jefe de la misma, quien dar\u00e1 y har\u00e1 dar por su personal urgente y fiel cumplimiento a lo peticionado.<\/p>\n<p>Mandamientos<br \/>\nART\u00cdCULO 8.- El personal afectado al diligenciamiento de mandamientos estar\u00e1 integrado por los Oficiales de Justicia adscriptos a la Oficina, desempe\u00f1ando dentro de \u00e9sta las tareas que se asignen y obedecer\u00e1n las \u00f3rdenes que les imparta el Jefe de la misma, debiendo permanecer en la referida dependencia de 8 a 11.30 horas a tal fin, salvo que el titular de la Oficina encomiende alguna diligencia fuera del Palacio de Justicia, instrumentando el Jefe las medidas pertinentes para el estricto cumplimiento de dicho horario. Sin perjuicio de ello, quedar\u00e1 de turno semanalmente para el diligenciamiento de los mandamientos con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas fuera del mencionado horario obligatorio o durante los d\u00edas s\u00e1bados, domingos o feriados, el o los Oficiales de Justicia que el Jefe determine.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 9.- El diligenciamiento de mandamientos, sin excepci\u00f3n alguna ser\u00e1 canalizado a trav\u00e9s del titular de la Oficina, quien los centralizar\u00e1 en su poder, disponiendo inmediatamente su registraci\u00f3n en el libro respectivo. Una vez cumplimentado tal requisito, el citado funcionario fijar\u00e1 el d\u00eda y la hora de su diligenciamiento, lo que har\u00e1 constar con su firma en el margen del mandamiento correspondiente; notificando de tal circunstancia y en ese mismo momento al profesional y\/o autorizado, en aquellos casos en que tienen que intervenir, dej\u00e1ndose constancia de ello en el libro que deber\u00e1 llevarse a tal efecto, el que firmar\u00e1.<br \/>\nEl Oficial de Justicia que tendr\u00e1 a su cargo la diligencia, ser\u00e1 designado por el Jefe de la Oficina de acuerdo a las necesidades del servicio, quien estar\u00e1 facultado para comunicar la designaci\u00f3n al Oficial de Justicia comisionado, hasta el momento previo fijado para su realizaci\u00f3n.<br \/>\nSi el profesional que se encuentra autorizado por el Juez de la causa para intervenir en su diligenciamiento no concurriese en la fecha y horario establecido a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, lugar que en principio ser\u00e1 el de reuni\u00f3n de \u00e9ste con el Oficial de Justicia designado -salvo que el Jefe de la Oficina acuerde con el profesional interesado- sin haber comunicado con antelaci\u00f3n suficiente al Jefe de la Oficina su imposibilidad de asistir y su intenci\u00f3n de participar en el acto, la diligencia ser\u00e1 realizada como estaba previsto; en caso contrario, se fijar\u00e1 por \u00fanica vez nueva fecha, la que no podr\u00e1 exceder el l\u00edmite m\u00e1ximo establecido para la ejecuci\u00f3n de todo mandamiento.<br \/>\nEl Jefe de la Oficina deber\u00e1 supervisar y vigilar el estricto cumplimiento de las tareas encomendadas a los Oficiales de Justicia, debiendo ejercer un contralor efectivo del tiempo empleado para el diligenciamiento de la medida ordenada, a cuyo efecto ser\u00e1 obligatorio consignar en cada mandamiento, adem\u00e1s de la hora de iniciaci\u00f3n de la misma, la de su finalizaci\u00f3n.<br \/>\nRealizada la diligencia y si no tuviera orden en contrario del Jefe de Oficina, el Oficial de Justicia deber\u00e1 retornar de inmediato a la Oficina para quedar nuevamente a las \u00f3rdenes del titular de la dependencia.<br \/>\nLos mandamientos para diligenciar quedar\u00e1n reservados en la Oficina, a la orden y bajo la custodia del Jefe de la misma, hasta el momento de la concreci\u00f3n de la medida, debiendo el citado funcionario, dentro del plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas corridos, adoptar los recaudos del caso para el diligenciamiento de los mismos.<br \/>\nTodo mandamiento deber\u00e1 reintegrarse diligenciado, por el Jefe de la Oficina al Juzgado o Tribunal de origen, salvo disposici\u00f3n expresa en contrario del magistrado competente.<br \/>\nEl Jefe de la Oficina comunicar\u00e1 a los se\u00f1ores Jueces, Presidentes de C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema de Justicia, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de los mandamientos en que incurran los Oficiales de Justicia, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Ser\u00e1n aplicables a los Oficiales de Justicia, sin perjuicio de lo que disponga la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial en sus art\u00edculos pertinentes, las disposiciones que para los mismos expresamente se establecen en la presente reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De la remisi\u00f3n, recepci\u00f3n y devoluci\u00f3n de mandamientos<br \/>\nART\u00cdCULO 11.- Los Secretarios deber\u00e1n confeccionar un registro diario con la lista de remisi\u00f3n de los mandamientos, que acompa\u00f1ar\u00e1n a la Oficina al entregarlos, debiendo \u00e9sta firmar su recepci\u00f3n. En el listado debe constar fuero, Juzgado o Tribunal, Secretar\u00eda, car\u00e1tula del expediente y nombre, apellido y domicilio de la persona a la que va dirigida la medida. Cuando el profesional lo solicite, el Juzgado le entregar\u00e1 personalmente el mandamiento, para ser llevado a la Oficina en el horario de audiencias.<br \/>\nDe estas prescripciones quedan exceptuadas las c\u00e9dulas.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Diariamente, dentro del horario que se determine, los Secretarios remitir\u00e1n a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, los mandamientos librados. A tal efecto el Jefe de la Oficina llevar\u00e1 un libro de entradas donde constar\u00e1 fecha y hora en que son recibidos y los dem\u00e1s datos que menciona el Art. 11. Fuera de la hora se\u00f1alada, s\u00f3lo se recibir\u00e1n las \u00f3rdenes libradas con habilitaci\u00f3n de d\u00eda y hora, y todas aquellas en las que el car\u00e1cter de urgente, figure debidamente expresado en el mandamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13.- La Oficina rechazar\u00e1 todo mandamiento que no fuera directamente entregado por el personal del Juzgado remitente, el profesional o su empleado autorizado y que no se ajuste a las prescripciones de la presente reglamentaci\u00f3n y con la tributaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Disposiciones para los Oficiales de Justicia<br \/>\nART\u00cdCULO 14.- La Oficina permanecer\u00e1 cerrada al p\u00fablico durante las ferias judiciales. El Jefe comunicar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia, los Oficiales de Justicia designados para actuar durante los recesos del Tribunal; \u00e9stos pasar\u00e1n a desempe\u00f1ar funciones en los Tribunales de turno y a la orden del Secretario de los mismos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Los Oficiales de Justicia durante la feria no podr\u00e1n diligenciar ni conservar en su poder mandamiento alguno anterior a la misma. A tal efecto, deber\u00e1n concurrir a la Oficina el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil anterior al comienzo de cada feria, a fin de entregar todos los mandamientos que tuvieren en su poder y en el estado en que se hallaren.<br \/>\nLos que tengan habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas ser\u00e1n inmediatamente entregados al Oficial de Justicia de turno en feria para su diligenciamiento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 16.- El Oficial de Justicia deber\u00e1 concurrir diariamente a la Oficina, observando con exactitud el horario y los turnos que haya establecido el Jefe de la misma, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 del presente reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Est\u00e1 terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia, aceptar o diligenciar mandamientos que no hayan sido regularmente recibidos por la Oficina, ni entregar a nadie, mandamientos sin diligenciar o diligenciados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Los mandamientos diligenciados ser\u00e1n devueltos en el d\u00eda o como m\u00e1ximo, al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de practicada la diligencia, salvo que el Jefe de la Oficina expresamente autorice un plazo mayor. Los dep\u00f3sitos de dinero y otros valores se efectuar\u00e1n en el d\u00eda o al d\u00eda siguiente h\u00e1bil de ser recibidos. Todo ello dentro de la primera hora de oficina.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Los Oficiales de Justicia cuando deban inventariar o embargar bienes, lo har\u00e1n con prolijidad, debiendo individualizar con minuciosidad cada bien, de manera que imposibilite la sustituci\u00f3n y torne inmediata la identificaci\u00f3n de lo inventariado o embargado. En el acta de embargo que confeccione, deber\u00e1 tener en cuenta las caracter\u00edsticas del bien que se embarga, numeraci\u00f3n, marca, estado, tama\u00f1o aproximado en el caso de muebles y n\u00famero de serie cuando se trate de motores.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20.- El Oficial de Justicia al designar depositario judicial, deber\u00e1 exigir a la persona que acepte dicho cargo, que acredite su identidad documentalmente o por testigos y haci\u00e9ndole prestar juramento y constituir domicilio y le impondr\u00e1 de las penalidades en que incurren los depositarios infieles.<\/p>\n<p>Notificaciones<br \/>\nART\u00cdCULO 21.- Todas las c\u00e9dulas deben ser asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores, quedando terminantemente prohibido a los Oficiales de Justicia efectuar tales notificaciones, salvo las que correspondan a juicios de desalojo, las que deban practicarse indefectiblemente en horario de oficina y las que junto con la realizaci\u00f3n del mandamiento impliquen un solo acto o diligencia.<br \/>\nLas c\u00e9dulas deber\u00e1n enviarse diariamente a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, para su clasificaci\u00f3n y entrega al personal notificador o en su caso, al Oficial de Justicia que el titular de la dependencia designe, no existiendo en este \u00faltimo supuesto, zonas determinadas para la realizaci\u00f3n de las medidas. El personal de notificaciones estar\u00e1 integrado por agentes del Poder Judicial en calidad de notificadores y excepcionalmente por Oficiales de Justicia, conforme a lo consignado precedentemente. Para la designaci\u00f3n de los Oficiales Notificadores, la Corte Suprema de Justicia llamar\u00e1 a concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse en tales concursos los interesados deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) una antig\u00fcedad como empleado titular de dos a\u00f1os calendarios anteriores al de la fecha del llamado a concurso, si se tratare de empleados administrativos; y cinco a\u00f1os y ciclo b\u00e1sico aprobado cuando el interesado integrare la planta del Personal Obrero, de Maestranza y Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia; b) antecedentes personales y de idoneidad para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, lo que se acreditar\u00e1 mediante examen de oposici\u00f3n que versar\u00e1 sobre conocimientos del cap\u00edtulo de notificaciones del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deber\u00e1 procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo -en lo que refiere a la antig\u00fcedad- en y s\u00f3lo para ese concurso, la inscripci\u00f3n de empleados administrativos con una antig\u00fcedad como titular de un (1) a\u00f1o calendario anterior al de la fecha del llamado a concurso y a Personal Obrero, de Maestranza y Servicios con dos (2) a\u00f1os de antig\u00fcedad y ciclo b\u00e1sico aprobado. Si a\u00fan as\u00ed persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuesti\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de un tercer llamado, permitiendo, \u00fanicamente para ese concurso, la participaci\u00f3n de aquellos agentes que a la fecha de inscripci\u00f3n revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Cada notificador actuar\u00e1 en la zona que le haya correspondido, no pudiendo realizar notificaciones en ninguna otra, salvo en los casos del Art. 27. En las sedes de los Distritos Judiciales n\u00famero 1 -Santa Fe- y 2 -Rosario-, la funci\u00f3n de oficiales notificadores ser\u00e1 llevada a cabo por treinta (30) y ochenta (80) agentes judiciales, respectivamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Los empleados notificadores deber\u00e1n concurrir a la Oficina a retirar las c\u00e9dulas dentro del horario de 12.30 a 13 hs., todos los d\u00edas h\u00e1biles, qued\u00e1ndoles terminantemente prohibido realizar notificaciones en horario de oficina, bajo apercibimiento de ser excluidos de inmediato de la respectiva lista y sancionados disciplinariamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.- El t\u00e9rmino del diligenciamiento de las c\u00e9dulas ser\u00e1 el indicado por las disposiciones legales pertinentes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Las notificaciones con car\u00e1cter de urgente o con habilitaci\u00f3n de horas, ser\u00e1n practicadas el mismo d\u00eda de su remisi\u00f3n a la Oficina, disponiendo el Jefe de la misma, qu\u00e9 personal de la dependencia a su cargo u Oficial de Justicia la realizar\u00e1.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 26.- El Jefe de la Oficina comunicar\u00e1 a los se\u00f1ores Jueces, Presidentes de C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n y a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema, cuando corresponda, las demoras en el diligenciamiento o entrega de c\u00e9dulas en que incurran los notificadores y Oficiales de Justicia, en su caso, su conducta como tal y la cantidad de veces en que hayan reincidido en el atraso.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 27.- En las zonas que se hallaren transitoriamente sin notificador titular o suplente, las c\u00e9dulas ser\u00e1n diligenciadas por los notificadores que el Jefe de la Oficina determine.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Son aplicables a los notificadores las disposiciones que se establecen para los Oficiales de Justicia, en cuanto sean compatibles con su funci\u00f3n de tales y en cuanto a la forma de recepci\u00f3n, remisi\u00f3n y devoluci\u00f3n de las c\u00e9dulas y no est\u00e9n modificadas en esta secci\u00f3n. Deber\u00e1n cumplimentar estrictamente el Art. 63 del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Adem\u00e1s de las sanciones disciplinarias a que refiere la Ley 10.160, la Corte Suprema de Justicia se reservar\u00e1 el derecho de excluir de los listados de agentes notificadores a quienes hayan incurrido en irregularidades en el ejercicio de esa labor, valorando a tales fines sus antecedentes y la gravedad de la falta cometida.<\/p>\n<p>Contralor<br \/>\nART\u00cdCULO 30.- Con el fin de asegurar el debido contralor por parte de la Oficina y de los profesionales, el Jefe deber\u00e1 arbitrar y disponer las medidas pertinentes. En principio consistir\u00e1 en la entrega de un control fehaciente por el que se compruebe la recepci\u00f3n del mandamiento o de la c\u00e9dula, adem\u00e1s en registros estad\u00edsticos que permitan la comprobaci\u00f3n de la productividad e idoneidad del personal.<\/p>\n<p>Disposiciones aplicables a las Sedes Judiciales en que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones<br \/>\nART\u00cdCULO 31.- En las sedes de Distrito de la provincia, en la que no existan Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, los Habilitados Delegados -quienes tendr\u00e1n las funciones otorgadas por el presente reglamento al Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones-, estar\u00e1n a cargo del expendio de los tickets y de la realizaci\u00f3n de las rendiciones correspondientes ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, as\u00ed como tambi\u00e9n ser\u00e1n los encargados y responsables de la recepci\u00f3n y entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia, y de las c\u00e9dulas al Oficial Notificador. En caso de ausencia del Habilitado Delegado, las funciones que por el presente se imponen al mismo, ser\u00e1n llevadas a cabo por el Secretario del \u00d3rgano Jurisdiccional que ejerza la Superintendencia Menor.<br \/>\nEn los Juzgados de Primera Instancia de Circuito que no se encuentren comprendidos en los supuestos del art\u00edculo 1\u00b0 y del primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo, la funci\u00f3n que en este \u00faltimo se encomienda a los Habilitados, estar\u00e1 a cargo de los Secretarios de dichos \u00f3rganos jurisdiccionales, siendo asimismo responsables de la entrega de los mandamientos al Oficial de Justicia correspondiente.<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 35, en los Juzgados Comunales, el expendio de tickets y su correspondiente rendici\u00f3n ante la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo del Juez Comunal. Si el Juez Comunal lo autorizare, o en caso de ausencia del mismo, las c\u00e9dulas podr\u00e1n ser diligenciadas por el Secretario, si lo hubiere.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 32.- En la sede del Distrito Judicial n\u00famero 5 -Rafaela-, la funci\u00f3n de oficiales notificadores ser\u00e1 llevada a cabo por cuatro (4) agentes judiciales y en las sedes de los Distritos Judiciales n\u00famero 4 -Reconquista-, 3 -Venado Tuerto-, y 13 -Vera-, la funci\u00f3n de oficiales notificadores ser\u00e1 llevada a cabo por tres (3) agentes judiciales.<br \/>\nEn las de los Distritos Judiciales n\u00fameros 6 -Ca\u00f1ada de G\u00f3mez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincu\u00e9-, 10 -San Crist\u00f3bal-, 12 -San Lorenzo-, 14 -Villa Constituci\u00f3n-, dicha funci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.<br \/>\nEn las de los Distritos Judiciales n\u00fameros 9 -Rufino-, 11 -San Jorge- (no estableci\u00e9ndose oficial notificador en la localidad de El Tr\u00e9bol), 15 -Tostado- y 16 -Firmat-, habr\u00e1 un (1) oficial notificador.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 33.- A los efectos del concurso y designaci\u00f3n de oficiales notificadores para las sedes judiciales precedentemente mencionadas, regir\u00e1 el art\u00edculo 21 -segundo p\u00e1rrafo-, del presente reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 34.- La zonificaci\u00f3n a los efectos de la notificaci\u00f3n en aquellas sedes del interior en que exista m\u00e1s de un oficial notificador, deber\u00e1 ser equitativamente establecida por el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor, quien deber\u00e1 comunicarlo al Habilitado Delegado y a la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Los oficios que contengan medidas ordenadas en sedes judiciales de esta Provincia, y que deban ser diligenciadas por Jueces Comunales en el \u00e1mbito de su competencia territorial, deber\u00e1n llevar tambi\u00e9n el correspondiente ticket de mandamiento.<br \/>\nLos Jueces Comunales, adem\u00e1s de las obligaciones que la ley les impone, deber\u00e1n realizar las correspondientes rendiciones de tickets de c\u00e9dulas y mandamientos a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Las respectivas C\u00e1maras de Apelaci\u00f3n, en oportunidad de realizar las inspecciones anuales legalmente previstas a los Juzgados de Distrito y Circuito del interior provincial, deber\u00e1n controlar la observancia por dichas sedes del cumplimiento del sistema establecido en la presente reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nSin perjuicio de ello, la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, estar\u00e1 facultada para inspeccionar dichos asentamientos judiciales y verificar el debido cumplimiento del sistema.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 37.- En caso de excusaci\u00f3n, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen autom\u00e1ticamente entre s\u00ed. En las sedes en donde exista s\u00f3lo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo m\u00e1s de uno se produzca la situaci\u00f3n precedentemente descripta, su funci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por el Oficial de Justicia respectivo. Respecto a los Oficiales de Justicia, rige lo establecido en el Art. 190 de la Ley N\u00b0 10.160 (t.o. Decr. N\u00b0 0046\/98).<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, y en caso que la ausencia del Oficial Notificador pudiera resentir el servicio, el Magistrado que ejerza la Superintendencia Menor podr\u00e1 designar un notificador suplente, siguiendo el orden de m\u00e9rito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, si existiese, el que autom\u00e1ticamente cesar\u00e1 en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Compensaci\u00f3n de gastos. Distribuci\u00f3n del fondo.<br \/>\nART\u00cdCULO 38.- El valor del ticket de mandamientos que se deber\u00e1 abonar en la respectiva Oficina, o al habilitado o Secretario en su caso, es de mil quinientos pesos ($5000), el del ticket de c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n es de mil pesos ($2500), y en mil pesos ($2500) el valor del ticket de c\u00e9dula de notificaci\u00f3n de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Bajo ning\u00fan concepto un solo acto o diligencia realizadas en el mismo domicilio puede originar m\u00e1s de un importe por compensaci\u00f3n, debi\u00e9ndose entender que la mayor suma insume a las otras.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Con lo recaudado por las diligencias en cada una de las sedes a trav\u00e9s de los Oficiales de Justicia y Notificadores, se formar\u00e1 un fondo com\u00fan, que se distribuir\u00e1n mensualmente en proporci\u00f3n a las diligencias realizadas por cada uno de ellos.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Sobre el valor vigente para los tickets de c\u00e9dulas, se retendr\u00e1 un 7% a los fines de solventar los gastos de funcionamiento y equipamiento del sistema de notificaciones y diligenciamiento de mandamientos, as\u00ed como tambi\u00e9n de las dem\u00e1s necesidades que as\u00ed lo requiera la Administraci\u00f3n de Justicia de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>Notificaciones en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n prejudicial obligatoria (Ley 13.151) y judicial (Aprobada por el Alto Cuerpo en fecha 29.08.95, Acta N\u00b0 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N\u00b0 48).<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Todas las c\u00e9dulas comprendidas en el \u00e1mbito de la Mediaci\u00f3n -ya sea la comprendida en la Ley 13.151 como la reglada por este Cuerpo (Acuerdo de fecha 29.08.95, Acta N\u00b0 30, Punto 17; y Acuerdo de fecha 06.11.12, Acta N\u00b0 48)- ser\u00e1n asignadas para su diligenciamiento a los Oficiales Notificadores que cumplan con los requisitos estipulados en los art\u00edculos subsiguientes.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Condiciones para ser oficial notificador:<br \/>\nPara la designaci\u00f3n de los Oficiales Notificadores la Corte Suprema de Justicia llamar\u00e1 a Concurso cada vez que resulte necesario. Para inscribirse a tales concursos los interesados deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos: a) Personal administrativo y personal obrero, de Maestranza y Servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia con ciclo b\u00e1sico aprobado; y una antig\u00fcedad como empleado titular de dos a\u00f1os a la fecha del llamado a concurso. b) Antecedentes personales y de idoneidad para el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n, lo que se acreditar\u00e1 mediante examen de oposici\u00f3n que versar\u00e1 sobre conocimientos del cap\u00edtulo de notificaciones del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial y toda otra norma legal o reglamentaria referente a la materia. Excepcionalmente, y para aquellos casos en que no haya postulantes o los mismos no alcancen a cubrir las vacantes existentes, deber\u00e1 procederse a realizar un segundo llamado para dicho concurso, permitiendo en lo que refiere a la antig\u00fcedad, en y s\u00f3lo para ese concurso, la inscripci\u00f3n con un (1) a\u00f1o de antig\u00fcedad. Si a\u00fan as\u00ed persistiera la falta de postulantes, o los mismos no cumplieren con los requisitos en cuesti\u00f3n, la Corte Suprema de Justicia podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de un tercer llamado, permitiendo, \u00fanicamente para ese concurso, la participaci\u00f3n de aquellos agentes que a la fecha de inscripci\u00f3n revistan la calidad de titulares en los cargos que ostentan.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Cada notificador actuar\u00e1 en la zona que le haya correspondido y de conformidad con el art\u00edculo 4 del presente reglamento.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 45.- En las sedes de los Distritos judiciales N\u00b0 1 Santa Fe y N\u00b0 2 Rosario, la funci\u00f3n de oficial notificador en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n, ser\u00e1 llevada a cabo por 6 y 10 agentes judiciales, respectivamente.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 46.- En cada una de las sedes de las Circunscripciones Judiciales n\u00famero 3 -Venado Tuerto-, 4 -Reconquista- y 5 -Rafaela-, la funci\u00f3n de oficiales notificadores en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por dos (2) agentes judiciales.<br \/>\nEn los Distristos n\u00fameros 6 -Ca\u00f1ada de G\u00f3mez-, 7 -Casilda-, 8 -Melincu\u00e9-,9 -Rufino-,10 -San Crist\u00f3bal-,11 -San Jorge-,12 -San Lorenzo-, 13 -Vera-, 14 -Villa Constituci\u00f3n-, 15 -Tostado- 16 -Firmat-, 18 -San Justo- y 19 -Esperanza-; la funci\u00f3n de oficiales notificadores en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por un (1) agente judicial.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 47.- En caso de excusaci\u00f3n, ausencia, impedimento, licencia o vacancia, los Oficiales Notificadores se suplen autom\u00e1ticamente entre s\u00ed. En las sedes en donde exista s\u00f3lo un Oficial Notificador, o aquellas en que habiendo m\u00e1s de uno se produzca la situaci\u00f3n precedentemente descripta, su funci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por un notificador suplente, siguiendo el orden de m\u00e9rito de la lista oportunamente aprobada por la Corte, el que autom\u00e1ticamente cesar\u00e1 en sus funciones al reintegrarse el Notificador titular. Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00e1rrafo precedente, y en caso de ausencia del oficial notificador suplente, su funci\u00f3n ser\u00e1 llevada a cabo por los oficiales notificadores de las oficinas respectivas, en aquellas sedes donde se cuente con agentes para dicha funci\u00f3n. Por \u00faltimo y agotadas las instancias precedentes, las diligencias ser\u00e1n practicadas por el Oficial de Justicia respectivo.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 48.- El valor del ticket de c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n para la mediaci\u00f3n es de Seiscientos Pesos ($600), y de Seiscientos Pesos ($600) el valor del ticket de aquellos juicios en los que el Estado Nacional, la Provincia, Municipalidades, Comunas y otros Organismos Oficiales resulten ser parte, rigiendo dichos valores para todo el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Son aplicables al diligenciamiento de las c\u00e9dulas dispuestas en el \u00e1mbito de la mediaci\u00f3n, todas las disposiciones del presente reglamento en cuanto no sean modificadas por esta Secci\u00f3n.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Reglamento para las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-35053","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/35053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}