 {"id":8221,"date":"2021-12-23T09:52:23","date_gmt":"2021-12-23T12:52:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=8221"},"modified":"2021-12-23T09:52:23","modified_gmt":"2021-12-23T12:52:23","slug":"reglamento-del-sistema-para-la-confeccion-de-los-libros-de-las-distintas-unidades-jurisdiccionales-y-presentacion-electronica-de-escritos-firmados-digitalmente-dentro-del-sistema-informatico-sisfe","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/reglamento-del-sistema-para-la-confeccion-de-los-libros-de-las-distintas-unidades-jurisdiccionales-y-presentacion-electronica-de-escritos-firmados-digitalmente-dentro-del-sistema-informatico-sisfe\/","title":{"rendered":"Reglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE."},"content":{"rendered":"<p>(Acuerdo del 5.10.1999, Acta N\u00b0 39, Punto 11 y sus modificatorias -Acuerdo del 24.9.2019, Acta N\u00b0 39, punto 6 y Acuerdo del 14.12.2021, Acta N\u00b0 46, punto 6-<\/p>\n<p>1) El presente Reglamento refiere a la automatizaci\u00f3n de los libros de las distintas Unidades Jurisdiccionales que funcionan en el \u00e1mbito del Poder Judicial (Libro de Cargos, de Mesa de Entradas, Indice de Actores, de Demandados, de Imputados, de Presos, y cualquier otro que sea de uso habitual), rigiendo al respecto la normativa vigente.<br \/>\n2) El sistema se halla protegido por diferentes niveles de CLAVES DE ACCESO Y CONTRASE\u00d1AS. El Actuario ser\u00e1 el responsable de crear las claves y adjudicarlas al personal a su cargo, de acuerdo a la tarea que realiza cada uno, y seg\u00fan sus requerimientos. Para las unidades jurisdiccionales que cuenten con el nuevo sistema de Gesti\u00f3n, el responsable del organismo deber\u00e1 comunicar v\u00eda correo electr\u00f3nico a informatica@justiciasantafe.gov.ar los datos del nuevo agente para que este sea incorporado al dominio \u00fanico. En caso de reemplazo de personal, se deber\u00e1 consignar tambi\u00e9n los datos del agente anterior a los fines de inhabilitar su acceso al sistema.<br \/>\n3) Las dependencias que utilicen el sistema para el Libro de Cargos, deber\u00e1n respetar el horario de recepci\u00f3n del escrito. Si la dependencia recibe escritos fuera del horario de oficina, deber\u00e1 abrir nuevamente el Libro de Cargos, procedi\u00e9ndose conforme lo estipulado en la normativa vigente.<br \/>\n4) Para el supuesto que se presenten situaciones extraordinarias, que imposibiliten el uso del sistema, el Actuario contar\u00e1 con un libro manual para la registraci\u00f3n. Superado el impedimento se proceder\u00e1 a volcar en el sistema lo registrado manualmente, quedando constancia de los motivos que originaron la situaci\u00f3n de excepci\u00f3n. Cualquier error que se detecte en la informaci\u00f3n ingresada en el sistema podr\u00e1 ser modificada por el Actuario siguiendo las pautas establecidas en la preceptiva legal.<br \/>\n5) Si la iniciaci\u00f3n de demandas se realiza a trav\u00e9s de la Mesa de Entradas \u00danica (M.E.U.), el Juzgado deber\u00e1 cargar las mismas a trav\u00e9s de la red inform\u00e1tica y controlar conforme el listado diario de expedientes asignados.<br \/>\n6) En los escritos presentados, deber\u00e1 constar el dato &#8220;Expte relacionado&#8221;, para posibilitar su agregaci\u00f3n. La &#8220;Fecha de Agregaci\u00f3n&#8221; se completar\u00e1 al momento de su efectiva incorporaci\u00f3n. El listado de &#8220;escritos sueltos&#8221; reflejar\u00e1 la situaci\u00f3n de los que se encuentren pendientes.<br \/>\n7) El dato &#8220;Juzgado origen&#8221; deber\u00e1 constar en los expedientes que se reciban de otro Juzgado, y el dato &#8220;Juzgado destino&#8221; en los que fueren remitidos a otro Juzgado, ya sea por Excusaci\u00f3n, Recusaci\u00f3n, Acumulaci\u00f3n, Fuero de Atracci\u00f3n o Cambio de Competencia. Si los expedientes hubieren sido distribuidos a trav\u00e9s de la M.E.U., los Juzgados deber\u00e1n remitir los d\u00edas viernes una planilla a la M.E.U. notificando los cambios de radicaci\u00f3n.<br \/>\n<a name=\"_GoBack\"><\/a>8) Diariamente deber\u00e1 imprimirse el listado de cargos y\/o expedientes ingresados, que ser\u00e1 cerrado y foliado por el Secretario, lo cual permite que el sistema genere en forma autom\u00e1tica los libros mencionados en el Art\u00edculo 1 del presente y las copias de seguridad de los datos all\u00ed consignados. En las dependencias que cuenten con SISFE, la impresi\u00f3n del Libro de Cargos ser\u00e1 reemplazada por su almacenamiento en forma diaria y obligatoria, dentro de la carpeta Documentos de la PC de las Mesas de Entradas en un archivo electr\u00f3nico en formato PDF. S\u00f3lo deber\u00e1n ser conservados en dicha carpeta los archivos de los \u00faltimos treinta d\u00edas inmediatos y anteriores al \u00faltimo almacenamiento.<br \/>\n9) La registraci\u00f3n de las resoluciones (autos o sentencias); decretos y actuaciones de los expedientes, deber\u00e1 realizarse de acuerdo a los &#8220;tipos\u201d previstos en los respectivos sistemas inform\u00e1ticos; los cuales una vez firmados en el d\u00eda de su materializaci\u00f3n no podr\u00e1n ser modificados.<br \/>\n10) Todos los Juzgados que a la fecha de aprobaci\u00f3n del presente Reglamento dispongan del equipamiento inform\u00e1tico necesario, deber\u00e1n utilizar este sistema.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1:<br \/>\nPresentaci\u00f3n de escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente, entre \u00f3rganos y\/o dependencias del Poder Judicial que utilizan SISFE.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1 &#8211; Primera parte: Inicio de demanda ante Juzgados o Tribunales que no cuentan con Mesa de Entradas \u00danica.<br \/>\n11) El presente apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las demandas o escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente, en virtud de presentaciones que se realicen entre los \u00f3rganos y\/o dependencias del Poder Judicial a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE con el que operan.<br \/>\n12) Confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de demandas o escritos suscriptos con firma digital que dan inicio a un expediente: El escrito consistir\u00e1 en un \u00fanico documento (sin adjuntos) firmado digitalmente con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI).<br \/>\nSu confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE, debiendo seleccionarse desde el m\u00f3dulo PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS el tipo de escrito \u201cinicio de expediente\u201d, e identificarse el \u00f3rgano o dependencia donde se iniciar\u00e1 y tramitar\u00e1 el expediente.<br \/>\n13) Oportunidad para realizar presentaci\u00f3n de demandas o escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente: deber\u00e1n remitirse para su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE en d\u00eda h\u00e1bil y en el horario de 7.15 a 12.45 hs.<br \/>\n14) Demandas o escritos que dan inicio a un expediente con patrocinio letrado: cuando el escrito deba ser firmado por la parte con patrocinio letrado, el patrocinado deber\u00e1 firmar con su certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI).<br \/>\nSi la parte no contase con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI), el funcionario del \u00f3rgano o dependencia judicial confeccionar\u00e1 el documento, lo imprimir\u00e1 y lo har\u00e1 firmar en su presencia por el patrocinado. Luego, incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE su imagen digitalizada dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEl funcionario firmante asume el car\u00e1cter de depositario judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo que antecede, con cargo de presentar los originales que haya digitalizado cuando se lo requiera el \u00f3rgano o dependencia donde tramitar\u00e1 el expediente.<br \/>\n15) Documental que se acompa\u00f1a a la demanda: el poder general o especial, la constancia de sellados y dem\u00e1s documentos que deban acompa\u00f1ar a la demanda podr\u00e1n ser incorporados como imagen dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente. Si ello no fuera posible, el presentante dejar\u00e1 expresa menci\u00f3n de esa circunstancia en el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEn ambos casos acompa\u00f1ar\u00e1 las constancias en original por ante el \u00f3rgano o dependencia judicial donde tramitar\u00e1 el expediente, el mismo d\u00eda que remite la presentaci\u00f3n de la demanda o escrito firmado digitalmente o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente; o en la ocasi\u00f3n en que as\u00ed lo requiera el \u00f3rgano interviniente.<br \/>\n16) Recepci\u00f3n y agregaci\u00f3n de demandas o escritos con firma digital a trav\u00e9s del cargo: Los \u00f3rganos y\/o dependencias judiciales que no tengan Mesa de Entradas \u00danica, visualizar\u00e1n a trav\u00e9s de la bandeja \u201cexpedientes nuevos pendientes de inicio\u201d del sistema de gesti\u00f3n SISFE, las demandas o escritos con firma digital que dan inicio a un expediente, y que hayan ingresado conforme lo establecido en los art\u00edculos de la presente secci\u00f3n.<br \/>\nLa agregaci\u00f3n de la demanda o escrito firmado digitalmente que da inicio a un expediente ser\u00e1 realizado por el \u00f3rgano o dependencia judicial destinatario del mismo. A esos efectos y a trav\u00e9s de su sistema de gesti\u00f3n SISFE generar\u00e1 un \u201ccargo de inicio\u201d, al cual se adjuntar\u00e1 el documento (demanda o escrito) sin necesidad de escaneo y asignar\u00e1 un n\u00famero de CUIJ a las actuaciones.<br \/>\nLas demandas o escritos ingresados en d\u00edas u horarios no contemplados en el art\u00edculo 13 deber\u00e1n ser agregados el d\u00eda h\u00e1bil posterior al de su recepci\u00f3n.<br \/>\n17) Responsabilidad de dar ingreso a todas las demandas o escritos con firma digital: Ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano o dependencia judicial dar ingreso a todos los escritos firmados digitalmente que registre el sistema de gesti\u00f3n SISFE , previo al cierre del Libro de Cargos. En la bandeja de \u201cexpedientes nuevos pendientes de inicio\u201d se visualizar\u00e1n los escritos firmados digitalmente seg\u00fan su orden cronol\u00f3gico de ingreso.<br \/>\n18) Ser\u00e1n aplicables al presente apartado de la Secci\u00f3n 1, los art\u00edculos 32 a 40 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Seccion 1 &#8211; Segunda parte: Inicio de demanda ante las Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\n19) El presente apartado ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para las demandas o escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente, en virtud de presentaciones que realicen los \u00f3rganos y\/o dependencias judiciales a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE con el que operan, en las Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial; de conformidad al art\u00edculo 5 del presente Reglamento.<br \/>\n20) Confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de demandas o escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente: El escrito consistir\u00e1 en un \u00fanico documento (sin adjuntos) firmado digitalmente con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI).<br \/>\nSu confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n \u201cSISFE\u201d, debiendo seleccionarse la opci\u00f3n \u201cPresentaci\u00f3n de Demanda a MEU\u201d desde el m\u00f3dulo PRESENTACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA DE ESCRITOS, e identificarse la Mesa de Entradas \u00danica donde se iniciar\u00e1 el expediente.<br \/>\n21) Requisitos para efectuar la presentaci\u00f3n de la demanda o escrito de iniciaci\u00f3n: En forma previa a la remisi\u00f3n del documento mencionado en el art\u00edculo precedente, el \u00f3rgano o dependencia deber\u00e1 registrar la totalidad de los datos requeridos por el sistema de gesti\u00f3n SISFE, como ser: actores, demandados, profesionales, causa, tipo, conexidad, monto de la demanda, aval\u00fao fiscal y observaciones, entre otros. La registraci\u00f3n de esta informaci\u00f3n sustituir\u00e1 el formulario de FOJA 0 en soporte papel.<br \/>\n22) Oportunidad para realizar la presentaci\u00f3n de demandas o escritos firmados digitalmente que dan inicio a un expediente ante las Mesas de Entradas \u00danica: deber\u00e1n remitirse para su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE en d\u00eda h\u00e1bil y en el horario de 7.15 a 12.00 hs., conforme lo estipulado en el art\u00edculo 8 &#8211; Admisi\u00f3n y remisi\u00f3n de causas del \u201cReglamento unificado de las Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe\u201d.<br \/>\n23) Asignaci\u00f3n y recepci\u00f3n de causas por parte de la Mesa de Entradas \u00danica: La recepci\u00f3n de la demanda o escrito firmado digitalmente que da inicio a un expediente y su correspondiente asignaci\u00f3n ser\u00e1 realizado por la Mesa de Entradas \u00danica respectiva conforme el Reglamento unificado de las Mesas de Entradas \u00danica del Poder Judicial de Santa Fe. El presentante podr\u00e1 concurrir a la Mesa de Entradas \u00danicas a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al de efectuada la presentaci\u00f3n, para solicitar una copia de la constancia que emitir\u00e1 el sistema inform\u00e1tico SISFE de dicha dependencia, la que contendr\u00e1, adem\u00e1s de los datos previamente registrados por el interesado (conforme el art\u00edculo 21 de la presente) la indicaci\u00f3n del Tribunal o Juzgado que fue asignado y el n\u00famero de CUIJ otorgado al expediente.<br \/>\n24) Demandas o escritos que dan inicio a un expediente con patrocinio letrado: cuando el escrito deba ser firmado por la parte con patrocinio letrado, el patrocinado deber\u00e1 firmar con su certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI).<br \/>\nSi la parte no contase con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI), el funcionario del \u00f3rgano o dependencia judicial confeccionar\u00e1 el documento, lo imprimir\u00e1 y lo har\u00e1 firmar en su presencia por el patrocinado. Luego, incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE su imagen digitalizada dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEl funcionario firmante asume el car\u00e1cter de depositario judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo que antecede, con cargo de presentar los originales que haya digitalizado cuando se lo requiera el \u00f3rgano o dependencia donde tramitar\u00e1 el expediente.<br \/>\n25) Documental que se acompa\u00f1a a la demanda: el poder general o especial, la constancia de sellados y dem\u00e1s documentos que deban acompa\u00f1ar a la demanda podr\u00e1n ser incorporados como imagen dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente. Si ello no fuera posible, el presentante dejar\u00e1 expresa menci\u00f3n de esa circunstancia en el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEn ambos casos acompa\u00f1ar\u00e1 la constancia en original por ante el \u00f3rgano o dependencia judicial donde tramitar\u00e1 el expediente, el d\u00eda h\u00e1bil siguiente en que realiza la presentaci\u00f3n de la demanda o escrito firmado digitalmente, o en la ocasi\u00f3n en que as\u00ed lo requiera el \u00f3rgano interviniente.<br \/>\n26) Ser\u00e1n aplicables al presente apartado, los art\u00edculos 32 a 40 de este Reglamento.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2: Escritos firmados digitalmente para ser presentados en expedientes iniciados y en tr\u00e1mite, entre \u00f3rganos y\/o dependencias del Poder Judicial que utilizan el sistema de gesti\u00f3n SISFE.<br \/>\n27) La presente secci\u00f3n ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para los escritos firmados digitalmente presentados entre \u00f3rganos y\/o dependencias del Poder Judicial a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE con el que operan, en expedientes iniciados e identificados con n\u00famero de CUIJ (C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Judicial), de conformidad al art\u00edculo 6) del presente Reglamento.<br \/>\n28) Confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de escritos firmados digitalmente: El escrito consistir\u00e1 en un \u00fanico documento (sin adjuntos) firmado digitalmente con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI). La confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de dicho escrito se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n \u201cSISFE\u201d, debiendo identificarse el \u00f3rgano o dependencia donde tramita el expediente y su correspondiente n\u00famero de CUIJ.<br \/>\n29) Oportunidad para realizar presentaciones de escritos con firma digital: El escrito firmado digitalmente deber\u00e1 remitirse para su presentaci\u00f3n a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE en d\u00eda h\u00e1bil y en el horario de 7.15 a 12.45 hs.<br \/>\n30) Recepci\u00f3n y agregaci\u00f3n de escritos con firma digital a trav\u00e9s del cargo: Los \u00f3rganos y\/o dependencias judiciales visualizar\u00e1n, a trav\u00e9s de la bandeja de presentaciones del sistema de gesti\u00f3n SISFE, los escritos firmados digitalmente que hayan ingresado conforme lo establecido en el art\u00edculo 29 de la presente secci\u00f3n.<br \/>\nLa agregaci\u00f3n del escrito firmado digitalmente al expediente identificado con el n\u00famero de CUIJ ser\u00e1 realizado por el \u00f3rgano o dependencia judicial donde tramitan las actuaciones, a trav\u00e9s del respectivo cargo, al cual se adjuntar\u00e1 dicho escrito sin necesidad de escaneo.<br \/>\nLos escritos ingresados en d\u00edas u horarios no contemplados en el art\u00edculo 29, deber\u00e1n ser agregados el d\u00eda h\u00e1bil posterior al de su recepci\u00f3n, salvo los supuestos de habilitaci\u00f3n conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 3) del presente Reglamento.<br \/>\n31) Responsabilidad de dar ingreso a todos los escritos con firma digital: Ser\u00e1 responsabilidad del \u00f3rgano o dependencia judicial dar ingreso a todos los escritos firmados digitalmente que registre la bandeja de presentaciones del sistema de gesti\u00f3n SISFE, previo al cierre del Libro de Cargos.<br \/>\nEn dicha bandeja se visualizar\u00e1n los escritos firmados digitalmente seg\u00fan su orden cronol\u00f3gico de ingreso.<br \/>\n32) Impresi\u00f3n del escrito para su agregaci\u00f3n al expediente papel: Mientras el resto de los tr\u00e1mites y actuaciones que conforman el expediente se sigan materializando en soporte papel, el funcionario responsable del \u00f3rgano receptor deber\u00e1 imprimir copia del escrito, dejando constancia actuarial de que fue suscripto con firma digital, para su incorporaci\u00f3n al expediente papel.<br \/>\n33) Constancia del cargo: El secretario podr\u00e1 imprimir y firmar para su agregaci\u00f3n al expediente papel, la constancia conteniendo los datos del cargo de recepci\u00f3n del escrito firmado digitalmente.<br \/>\n34) Documental que deba acompa\u00f1arse a un escrito firmado digitalmente: Cuando un escrito vaya acompa\u00f1ado de copia de documental, la misma podr\u00e1 incorporarse dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nSi la incorporaci\u00f3n de la copia de la documental dentro del escrito no fuera posible atento su caracter\u00edstica y volumen, el presentante dejar\u00e1 expresa menci\u00f3n de esa circunstancia en el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEn ambos casos, deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documental original en papel por ante el \u00f3rgano o dependencia judicial donde tramita el expediente, el mismo d\u00eda que remite la presentaci\u00f3n del escrito firmado digitalmente o el d\u00eda h\u00e1bil siguiente; o en la ocasi\u00f3n en que as\u00ed lo requiera el \u00f3rgano interviniente.<br \/>\n35) Escritos con patrocinio letrado: cuando el escrito deba ser firmado por la parte con patrocinio letrado, el patrocinado deber\u00e1 firmar con un certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI).<br \/>\nSi la parte no contase con un certificado emitido por la Autoridad Certificante de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI), el funcionario del \u00f3rgano o dependencia judicial confeccionar\u00e1 el documento, lo imprimir\u00e1 y lo har\u00e1 firmar en su presencia por el patrocinado. Luego, incorporar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de gesti\u00f3n SISFE su imagen digitalizada dentro del documento \u00fanico que constituye el escrito firmado digitalmente.<br \/>\nEl funcionario firmante asume el car\u00e1cter de depositario judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo que antecede, con cargo de presentar los originales que haya digitalizado cuando se lo requiera el \u00f3rgano o dependencia donde tramita el expediente.<br \/>\n36) Excepciones: el presente Reglamento no ser\u00e1 aplicable en aquellas situaciones en que no se pudiere rubricar y\/o presentar un documento con firma digital. En estos casos se seguir\u00e1n realizando de id\u00e9ntica forma como se viene haciendo actualmente, dejando expresa menci\u00f3n del motivo que habilita la utilizaci\u00f3n del formato papel.<br \/>\nAsimismo quedan exceptuados de la Secci\u00f3n 2 los escritos de demanda y\/o aquellos que dan inicio a un expediente, conforme el art\u00edculo 5 del presente Reglamento.<br \/>\n37) Certificado de firma digital: Los funcionarios de los \u00f3rganos y dependencias judiciales deber\u00e1n utilizar el certificado de firma digital otorgado por la Autoridad de Registro del Poder Judicial, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.<br \/>\n38) Autenticidad de la firma digital: Podr\u00e1 verificarse la autenticidad de la firma digital de los escritos presentados en virtud de la presente secci\u00f3n, descargando el Certificado Ra\u00edz y el de la AC-ONTI desde la p\u00e1gina web de la Oficina Nacional de Tecnolog\u00edas de Informaci\u00f3n (ONTI), cuyo instructivo se encuentra disponible en la p\u00e1gina web del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.<br \/>\n39) Disponibilidad del servicio: El Poder Judicial efectuar\u00e1 todas las tareas necesarias tendentes a garantizar la disponibilidad y accesibilidad al sistema de gesti\u00f3n SISFE y al \u201cSistema de Consulta de Expedientes on line\u201d. En caso de que el\/los Sistema\/s no estuviere\/n disponible\/s debido a interrupciones moment\u00e1neas por tareas t\u00e9cnicas de mantenimiento, o por causas ajenas al Poder Judicial como ser caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema, regir\u00e1 lo dispuesto en el Art\u00edculo 36 de la presente secci\u00f3n.<br \/>\n40) La Corte Suprema de Justicia establecer\u00e1 el alcance y los fueros e instancias donde ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente Reglamento.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Reglamento del sistema para la confecci\u00f3n de los libros de las distintas unidades jurisdiccionales y presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de escritos firmados digitalmente dentro del sistema inform\u00e1tico SISFE.\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-8221","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/8221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}