 {"id":8224,"date":"2021-12-23T09:54:42","date_gmt":"2021-12-23T12:54:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=8224"},"modified":"2025-11-20T13:32:28","modified_gmt":"2025-11-20T16:32:28","slug":"licencias-para-el-personal-del-poder-judicial","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/licencias-para-el-personal-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"Licencias para el personal del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"<p><strong>REGLAMENTO DE LICENCIAS<\/strong><br \/>\n<strong>PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL<\/strong><br \/>\n<strong>APROBADO EN ACUERDO DEL 1.4.77 &#8211; ACTA NRO. 19 PUNTO 6\u00b0 y sus modificatorias, inclu\u00edda la de fecha 18.11.2025, Acta N\u00b0 43, p. 14.<\/strong><\/p>\n<p><strong>PARTE I &#8211; DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 1.-<\/strong>\u00a0Quedan comprendidos en el presente reglamento los: magistrados, funcionarios, empleados, personal de maestranza y servicio y practicantes del Poder Judicial.<br \/>\nIncl\u00fayense en este r\u00e9gimen a los secretarios y empleados de los Juzgados de Paz Departamentales y de Faltas y al personal adscripto.<br \/>\nLos jueces, secretarios y empleados de los Juzgados de Paz Lego se regir\u00e1n en cuanto a sus licencias ordinarias, extraordinarias, justificaci\u00f3n de inasistencias y franquicias por las disposiciones del R\u00e9gimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2.-<\/strong>\u00a0A los efectos de la concesi\u00f3n de las licencias previstas en el reglamento, ser\u00e1n autoridades de aplicaci\u00f3n, seg\u00fan los casos, las establecidas en los pertinentes art\u00edculos de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales (d.l.1966), de la ley 6435 y de esta Acordada.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 3.-<\/strong>\u00a0Todas las licencias deben ser concedidas por d\u00edas corridos, salvo los casos especiales previstos en esta reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4.-<\/strong>\u00a0Los Jueces y dem\u00e1s autoridades de aplicaci\u00f3n que concedan licencias por causas justificadas, deber\u00e1n comunicarlo a la Corte Suprema dentro de las 24 horas. En el caso en que los agentes administrativos o de servicio registren su ingreso por tardanzas hasta 60 minutos despu\u00e9s de la hora establecida reglamentariamente para marcar la entrada, si as\u00ed lo dispusiera por escrito el Magistrado o Funcionario titular de la unidad jurisdiccional respectiva, podr\u00e1 conceder las licencias a que alude el primer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 221 de la Ley 10.160 (t.o. 1998), debiendo comunicar dicha decisi\u00f3n durante las tres primeras horas del horario laboral correspondiente al agente, tanto en el turno matutino como en el turno vespertino. En los casos en que la misma Secretar\u00eda de la Corte sea la autoridad de aplicaci\u00f3n, tal circunstancia deber\u00e1 quedar registrada en el lapso referido. El agente que quedara encuadrado en la situaci\u00f3n descripta, bajo la responsabilidad del titular de la unidad respectiva, deber\u00e1 prestar servicios durante el resto de la jornada laboral, debiendo registrar el egreso. Toda licencia no otorgada por la Corte Suprema por un plazo mayor de cinco d\u00edas, ser\u00e1 comunicada a \u00e9sta con no menos de diez d\u00edas de anticipaci\u00f3n a su inicio.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5.-<\/strong>\u00a0Los funcionarios y empleados formular\u00e1n los pedidos de licencia a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema, a la C\u00e1mara, al Juez o al Funcionario del Ministerio P\u00fablico respectivo, seg\u00fan corresponda, por intermedio del superior jer\u00e1rquico de quien dependan.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 6.-<\/strong>\u00a0El personal de maestranza y de servicio debe efectuar por intermedio del Mayordomo toda solicitud de permisos, franquicia, comunicaci\u00f3n de enfermedad o licencia, debiendo \u00e9ste elevar la misma cuando as\u00ed corresponda a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema para su consideraci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 7.-<\/strong>\u00a0Salvo casos excepcionales las solicitudes de licencia se presentar\u00e1n por escrito y con la anticipaci\u00f3n suficiente para su oportuna resoluci\u00f3n, no pudiendo hacerse uso de las mismas mientras no hayan sido concedidas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong>\u00a0Cualquier licencia ordinaria podr\u00e1 ser cancelada cuando lo exigieran necesidades del servicio.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 9.-\u00a0<\/strong>Se considerar\u00e1 falta grave toda simulaci\u00f3n de causal de licencia extraordinaria, justificaci\u00f3n de inasistencia o solicitud de franquicia realizada con el fin de obtenerla, sin motivo real que la justifique. El agente incurso en esta falta ser\u00e1 pasible de las sanciones establecidas en el art\u00edculo 194 de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales (d.l. 1966).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong>\u00a0Los agentes comprendidos en el presente r\u00e9gimen tienen el deber de presentar ante la Secretar\u00eda de la Corte Suprema una declaraci\u00f3n jurada sobre los integrantes del grupo familiar siempre que convivan con el declarante y est\u00e9n bajo su atenci\u00f3n y cuidado. Los padres e hijos del agente, aunque no convivan con \u00e9l, podr\u00e1n ser incluidos en la misma declaraci\u00f3n jurada, siempre que se trate del familiar indicado para atenderlo o cuidarlo en caso de enfermedad.<br \/>\nCualquier falsedad en la declaraci\u00f3n jurada ser\u00e1 estimada como falta grave a los efectos del art\u00edculo 194 de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales (d.l. 1966).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 11.-<\/strong>\u00a0En lo referente al examen m\u00e9dico de aptitud f\u00edsica obligatorio para el ingreso a la Administraci\u00f3n de Justicia, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones pertinentes del R\u00e9gimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong>\u00a0Las situaciones especiales que llegasen a plantearse dando motivo a pedidos de licencias no contempladas expresamente en esta reglamentaci\u00f3n, ser\u00e1n, en cada caso, consideradas individualmente por la Corte Suprema, previa intervenci\u00f3n del Procurador General.<\/p>\n<p><strong>PARTE II -LICENCIAS ORDINARIAS<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong>\u00a0El personal comprendido en el art\u00edculo 1ro. gozar\u00e1 de licencia ordinaria durante los per\u00edodos de las ferias judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales (d.l. 1966).<br \/>\nLas Secretar\u00edas de la Corte Suprema programar\u00e1n las licencias ordinarias del personal de los Juzgados de Paz Departamentales y de Faltas de modo que no haya coincidencia entre las otorgadas a los Jueces y las concedidas a sus respectivos Secretarios.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong>\u00a0Toda licencia otorgada sin goce de sueldo cuyo vencimiento se opere durante las Ferias Judiciales no confiere derecho al cobro de sueldo durante el per\u00edodo de la Feria sino \u00fanicamente por el comprendido entre el vencimiento de la licencia sin goce de sueldo y el vencimiento de la respectiva Feria Judicial.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong>\u00a0No se percibir\u00e1n haberes durante las Ferias Judiciales cuando las mismas queden comprendidas dentro de un per\u00edodo mayor de licencia acordada sin goce de sueldo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 16.-<\/strong>\u00a0Solo es procedente la compensaci\u00f3n de las licencias no gozadas con la percepci\u00f3n de los haberes correspondientes, en los siguientes casos: a) cuando el agente sea separado de la Administraci\u00f3n de Justicia, por cualquier causa, tendr\u00e1 derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el a\u00f1o calendario en que se produzca la baja; b) en caso de fallecimiento del agente, sus derecho-habientes, conforme al r\u00e9gimen legal vigente, percibir\u00e1n las sumas que pudieran corresponder por licencias no utilizadas, conforme al inciso anterior; c) Salvo el caso del subrogante que no hubiere cumplido cuatro meses en el cargo, en caso de finalizaci\u00f3n de la suplencia sin haber hecho uso de la feria y teniendo en cuenta el Acuerdo del 6 de noviembre de 1975, punto 20, la que corresponda proporcionalmente de acuerdo al tiempo trabajado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17.-\u00a0<\/strong>El agente que presente la renuncia para acogerse a los beneficios de la jubilaci\u00f3n o por cualquier otra causa, deber\u00e1 proponer la fecha de cese con 45 d\u00edas de antelaci\u00f3n a la misma como m\u00ednimo. El per\u00edodo correspondiente le ser\u00e1 concedido en calidad de licencia con goce de sueldo y ser\u00e1 proporcional al tiempo trabajado. En caso contrario, no tendr\u00e1 derecho a reclamar ni licencia ni compensaci\u00f3n de haberes por licencia no gozada. Aquel agente que se jubilare por invalidez, y que por lo tanto estuviere haciendo uso de licencia por enfermedad, no tendr\u00e1 derecho a compensaci\u00f3n alguna por licencia no gozada, toda vez que las licencias por enfermedad o sin goce de haberes subsumen las licencias ordinarias.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 17 Bis.-<\/strong>\u00a0El personal administrativo y de servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia con no menos de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en car\u00e1cter de titular, tendr\u00e1 derecho de hasta dos a\u00f1os de licencia sin goce de haberes en toda su carrera administrativa, cuando invoque razones particulares que no impliquen violentar el r\u00e9gimen de incompatibilidades de los integrantes del Poder Judicial. Su otorgamiento no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o en cada oportunidad. Esta licencia se conceder\u00e1 siempre que no resienta el servicio. La Corte Suprema apreciar\u00e1 discrecionalmente esta condici\u00f3n. Entre una y otra licencia debe mediar, por lo menos, un per\u00edodo de un a\u00f1o, salvo que la Corte Suprema apreciando las circunstancias del caso disponga concederla.<\/p>\n<p><strong>PARTE III &#8211; LICENCIAS EXTRAORDINARIAS<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong>\u00a0Las licencias por causa de enfermedad a que se refiere esta reglamentaci\u00f3n, se otorgar\u00e1n con o sin goce de haberes, seg\u00fan correspondiere, y ser\u00e1n aconsejadas por el m\u00e9dico u organismo competente que se\u00f1ala el presente ordenamiento, teniendo en cuenta exclusivamente la naturaleza de la afecci\u00f3n que padece el agente y en los casos en que dicha afecci\u00f3n no condicione en el mismo una incapacidad f\u00edsica de car\u00e1cter total y permanente para todo trabajo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong>\u00a0Las licencias por enfermedad de corta duraci\u00f3n ser\u00e1n con goce de haberes, por un plazo de cuarenta y cinco d\u00edas corridos o alternados por a\u00f1o calendario.<br \/>\nEstas licencias no podr\u00e1n aconsejarse por un plazo mayor de quince d\u00edas seguidos cada vez, para ser concedidas, debiendo efectuarse nuevos reconocimientos si la afecci\u00f3n persistiere. Una vez agotado este plazo, las licencias ser\u00e1n siempre sin goce de haberes, dejando a salvo los casos previstos por el art\u00edculo 30.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong>\u00a0Si el agente enfermare encontr\u00e1ndose en funciones, concurrir\u00e1 al consultorio del m\u00e9dico visitador, con un pedido de revisaci\u00f3n extendido por la autoridad de superintendencia a solicitud del jefe de la oficina, el mismo d\u00eda de la emisi\u00f3n del bolet\u00edn.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong>\u00a0Si enfermase encontr\u00e1ndose en su domicilio y pudiere abandonarlo, lo comunicar\u00e1 a su jefe inmediato dentro de las dos primeras horas h\u00e1biles, concurriendo a la oficina dentro de las mismas para retirar la orden de revisaci\u00f3n o bolet\u00edn m\u00e9dico y proceder de igual forma que en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong>\u00a0Cuando la enfermedad le impidiere hacer abandono de su domicilio lo comunicar\u00e1 a su jefe dentro de las dos primeras horas h\u00e1biles del d\u00eda en que comience a faltar, salvo caso de fuerza mayor. En su defecto se har\u00e1 pasible del descuento correspondiente.<br \/>\nEl jefe de la oficina solicitar\u00e1 de inmediato a la autoridad de superintendencia el examen del agente, con especificaci\u00f3n y modo de localizar el domicilio u hospital o sanatorio en que se hallare internado. Dicha autoridad emitir\u00e1 una orden m\u00e9dica por enfermedad a domicilio, para el respectivo control por el m\u00e9dico visitador. Si el facultativo no pudiere efectuar el reconocimiento por imposibilidad de encontrarlo, las inasistencias se justificar\u00e1n o no, seg\u00fan los casos, reci\u00e9n al momento en que sea examinado.<br \/>\nLos boletines m\u00e9dicos u \u00f3rdenes de revisaci\u00f3n deber\u00e1n remitirse a la autoridad de superintendencia para su posterior giro al m\u00e9dico visitador, hasta dos horas despu\u00e9s de la iniciaci\u00f3n de la jornada laboral.<br \/>\nSi el m\u00e9dico visitador constatara la posible ambulaci\u00f3n, al empleado se le declarar\u00e1 injustificada la inasistencia y deber\u00e1 reintegrarse a sus tareas, si su estado de salud se lo permite, o, en su defecto, se presentar\u00e1 al consultorio para justificaci\u00f3n de los d\u00edas posteriores. Una vez reconocido en su domicilio, la tramitaci\u00f3n posterior de la orden ser\u00e1 la prevista en el art\u00edculo 24.<br \/>\nSi por cualquier circunstancia el m\u00e9dico visitador no pudiere concurrir al domicilio del agente por causa a aquel no imputable y el empleado se restableciese, el mismo deber\u00e1 reintegrarse a sus tareas y luego deber\u00e1 concurrir al consultorio para justificar su ausencia.<br \/>\nEn los casos en que el m\u00e9dico prescribiere que el enfermo no puede ambular y se constatare que el agente ha violado aquella indicaci\u00f3n, podr\u00e1 cancelarse la licencia otorgada.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong>\u00a0El agente deber\u00e1 justificar ante el m\u00e9dico visitador, en legal forma, su identidad personal, si \u00e9ste lo exigiere.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 24.-<\/strong>\u00a0El m\u00e9dico insertar\u00e1 en la orden el d\u00eda y la hora de examen, la capacidad laborativa y el tipo de dolencia, aconsejando los d\u00edas -en n\u00famero y letra- que fueren necesarios para su restablecimiento y la remitir\u00e1 a la mayor brevedad a la Secretar\u00eda respectiva de la Corte Suprema, la que har\u00e1 saber las conclusiones al jefe de la oficina correspondiente. El m\u00e9dico no aconsejar\u00e1 justificar ausencias anteriores a la fecha del examen m\u00e9dico, salvo casos en que el agente cumpla horarios diferenciales.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong>\u00a0Los reconocimientos m\u00e9dicos se efectuar\u00e1n dentro del \u00e9jido urbano de la ciudad donde el tribunal tenga su asiento y su zona de influencia hasta un radio de treinta kil\u00f3metros.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 26.-<\/strong>\u00a0Si a juicio del m\u00e9dico visitador la afecci\u00f3n comprobada no impidiera al agente desempe\u00f1arse en sus tareas habituales, la inasistencia no ser\u00e1 justificada. En casos dudosos, dicho facultativo podr\u00e1 sugerir un examen por parte de la Junta M\u00e9dica, la que deber\u00e1 expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el bolet\u00edn m\u00e9dico respectivo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 27.-<\/strong>\u00a0En las sedes donde hubiere solamente un m\u00e9dico visitador, \u00e9ste ser\u00e1 reemplazado por el m\u00e9dico forense en turno cuando, por razones de fuerza mayor, no pudiere ejercer sus tareas espec\u00edficas, debiendo en cada caso comunicar inmediatamente a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema tal circunstancia, exponiendo los motivos pertinentes y, si es posible, por escrito.<br \/>\nEn los Tribunales de Melincu\u00e9, Rafaela, Reconquista, Vera y Venado Tuerto, desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de m\u00e9dico visitador el m\u00e9dico forense respectivo.<br \/>\nEn los Tribunales de Rufino y San Crist\u00f3bal y en los Juzgados Departamentales y de Faltas se requerir\u00e1 el examen m\u00e9dico de los facultativos afectados al servicio de la autoridad policial que corresponda, estando a cargo del Jefe de la oficina la remisi\u00f3n del correspondiente certificado.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 28.-<\/strong>\u00a0En caso de no comprobarse enfermedad alguna o de no encontrarse el agente en el domicilio denunciado, el m\u00e9dico visitador lo har\u00e1 saber a la Secretar\u00eda de la Corte Suprema, de inmediato, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de este Reglamento.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 29.-<\/strong>\u00a0Si el agente se encontrare fuera del asiento territorial de su oficina, pero dentro del pa\u00eds, deber\u00e1 en las dos primeras horas h\u00e1biles, salvo casos de fuerza mayor, cursar comunicaci\u00f3n a su jefe inmediato del comienzo de la enfermedad y solicitar el examen del m\u00e9dico forense que existiera en la localidad donde se hallare; en su defecto solicitar\u00e1 la intervenci\u00f3n de un facultativo de reparticiones nacionales, provinciales o municipales. En caso de que no hubiere m\u00e9dico de las entidades mencionadas precedentemente, el agente podr\u00e1 hacerse examinar por un facultativo particular, refrendando su firma por la autoridad policial del lugar, con historia cl\u00ednica y dem\u00e1s elementos de juicio m\u00e9dico que permitan certificar la existencia real de la causal invocada.<br \/>\nCuando el agente se encontrare en el extranjero y solicitare licencia por enfermedad, deber\u00e1 presentar o remitir a su jefe inmediato los certificados extendidos por autoridades m\u00e9dicas oficiales del pa\u00eds donde se encontrare, visados por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina. En el supuesto de no existir, en el lugar donde se hallare, las autoridades a que se hace referencia, el interesado recabar\u00e1 ante la polic\u00eda respectiva una constancia que certifique tal circunstancia, teniendo entonces validez el certificado del m\u00e9dico particular, legalizado y visado por el Consulado de la Rep\u00fablica Argentina.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 30.-<\/strong>\u00a0Las enfermedades especiales de tratamiento prolongado, profesionales, las derivadas de accidentes profesionales y los casos en que el agente padeciere una incapacidad temporal o permanente para el desempe\u00f1o de sus tareas, ser\u00e1n acordadas previo dictamen de la Junta M\u00e9dica Forense y, en su caso, de la Junta de Promoci\u00f3n para la Salud de la Provincia, conforme lo estatu\u00eddo en los art\u00edculos pertinentes del R\u00e9gimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el Personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Provincial.<br \/>\nEn los Tribunales de Rosario, las licencias por enfermedad previstas en el p\u00e1rrafo precedente ser\u00e1n otorgadas previo dictamen de la Junta M\u00e9dica que, en estos casos exclusivamente, se integrar\u00e1 con los M\u00e9dicos Visitadores.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 31.-<\/strong>\u00a0El agente que gozare de licencia por razones de salud, no podr\u00e1, mientras dura la misma, desempe\u00f1ar trabajo por cuenta propia o ajena, bajo apercibimiento de aplicaci\u00f3n al caso de las disposiciones del art\u00edculo 194 de la Ley Org\u00e1nica de Tribunales (d.l. 1966).<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 32.-<\/strong>\u00a0El agente podr\u00e1 gozar de licencia con percepci\u00f3n de haberes, por un plazo de hasta quince d\u00edas, continuos o discontinuos para consagrarse a la atenci\u00f3n de un familiar enfermo, siempre que al mismo se lo hubiere consignado en la declaraci\u00f3n jurada respectiva (art. 10), previa justificaci\u00f3n de la causal invocada, por parte del m\u00e9dico visitador. Si subsistiere el motivo citado, esta licencia podr\u00e1 ser ampliada por el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 19, con imputaci\u00f3n al mismo. En caso de agotarse los plazos mencionados precedentemente, podr\u00e1 otorgarse quince d\u00edas m\u00e1s de licencia corridos, sin goce de sueldo.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 33.-<\/strong>\u00a0Las agentes judiciales embarazadas tendr\u00e1n derecho a gozar de las siguientes licencias:<br \/>\na) Licencia pre-parto: Pueden disponer de la misma durante un per\u00edodo no mayor a 45 d\u00edas antes de la fecha probable de parto.<br \/>\nb) Licencia por maternidad: Podr\u00e1n gozar de la misma hasta el d\u00eda en que el reci\u00e9n nacido cumpla tres meses de vida. En caso de nacimiento m\u00faltiple el plazo se extiende en 15 d\u00edas m\u00e1s.<br \/>\nLos trastornos derivados del estado de gravidez que no se dieran dentro de la LICENCIA PRE-PARTO se considerar\u00e1n a tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 19 y 30 del presente reglamento.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 34.-<\/strong>\u00a0En todos los casos, para acceder a los beneficios de esta licencia especial, la interesada deber\u00e1 previamente ser examinada por el m\u00e9dico visitador conforme al procedimiento establecido en el art. 22; o por el m\u00e9dico forense en las sedes donde no hubiera m\u00e9dico visitador; o en su defecto, por un m\u00e9dico de un ente oficial en las sedes donde no hubiera ni m\u00e9dico visitador ni m\u00e9dico forense.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 35.-<\/strong>\u00a0Cuando el parto se produzca sin ni\u00f1o vivo la licencia se prolonga solo por 15 d\u00edas despu\u00e9s del parto. Si durante la licencia por maternidad se produce el fallecimiento posterior del o de los ni\u00f1os, aquella se prolonga hasta 15 d\u00edas despu\u00e9s del \u00faltimo deceso, o por el menor tiempo que restara para completar la licencia prevista en el art. 33, que no podr\u00e1 ser inferior a 15 d\u00edas.<br \/>\nSi del parto m\u00faltiple sobrevive un solo ni\u00f1o, se aplicar\u00e1 lo dispuesto para el alumbramiento \u00fanico.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 36.-<\/strong>\u00a0La fecha de iniciaci\u00f3n de la licencia por maternidad limita el usufructo de cualquier otra licencia que al momento estuviera gozando la agente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 37.-<\/strong>\u00a0La agente madre acreditar\u00e1 el nacimiento de su o sus hijos con la documentaci\u00f3n oficial pertinente (acta de nacimiento o certificado del Registro Civil), el primer d\u00eda h\u00e1bil inmediato a su reintegro, finalizada la licencia concedida ante la Secretaria de la Corte Suprema.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 38.-<\/strong>\u00a0En caso de adopci\u00f3n de ni\u00f1o reci\u00e9n nacido, la adoptante gozar\u00e1 de licencia especial con percepci\u00f3n de haberes por un plazo de 45 d\u00edas como m\u00ednimo y 75 como m\u00e1ximo, contados a partir del nacimiento, debiendo asimismo acreditar tal circunstancia con la documentaci\u00f3n pertinente.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 39.-<\/strong>\u00a0Los beneficiarios comprendidos en el art\u00edculo 1, que acrediten m\u00e1s de tres meses de antig\u00fcedad en la Administraci\u00f3n de justicia, tendr\u00e1n derecho a licencia extraordinaria, con goce de haberes de hasta quince d\u00edas con motivo de la celebraci\u00f3n de su matrimonio, debiendo computarse el plazo a partir de la fecha de su celebraci\u00f3n o con una antelaci\u00f3n no mayor de cinco d\u00edas a la misma. La causal invocada deber\u00e1 acreditarse con copia autenticada del acta respectiva del Registro Civil, dentro de los quince d\u00edas de reintegrado el o la agente a sus tareas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 40.-\u00a0<\/strong>Las licencias para rendir examen en el horario de trabajo del agente ser\u00e1n con goce de haberes y se conceder\u00e1n a los agentes que cursen estudios en establecimientos secundarios, especiales, universitarios, oficiales o incorporados, y en universidades privadas reconocidas por el Superior Gobierno de la Naci\u00f3n, sean de car\u00e1cter nacional, provincial o municipal. Asimismo para los d\u00edas de evaluaci\u00f3n ser\u00e1n concedidas a los integrantes de este Poder Judicial que se postulen: a cargos de Magistrados, en las oportunidades establecidas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura local, a cargos de funcionario, en las oportunidades establecidas en la reglamentaci\u00f3n respectiva cuando los mismos sean convocados por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, hasta un total de seis d\u00edas al a\u00f1o.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 41.-<\/strong>\u00a0Estas licencias podr\u00e1n ser solicitadas hasta un m\u00e1ximo de diez d\u00edas por a\u00f1o calendario.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 42.-<\/strong>\u00a0Los pedidos de licencia para rendir examen deber\u00e1n efectuarse con la antelaci\u00f3n suficiente para su oportuna acreditaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 43.-<\/strong>\u00a0El agente deber\u00e1 justificar haber rendido examen mediante la presentaci\u00f3n de su libreta universitaria o constancia del caso dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles inmediatos posteriores al mismo, bajo apercibimiento de serle descontados los haberes respectivos y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que correspondan.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 44.-<\/strong>\u00a0Si al t\u00e9rmino de la licencia acordada al agente \u00e9ste no hubiera podido rendir examen por postergaci\u00f3n de la fecha o de la mesa examinadora, deber\u00e1 presentar en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles un certificado extendido por la autoridad educacional respectiva en el que conste tal circunstancia y la fecha en que se realizar\u00e1 o se realiz\u00f3 la evaluaci\u00f3n, quedando hasta entonces en suspenso la justificaci\u00f3n de las ausencias incurridas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 45.-<\/strong>\u00a0Podr\u00e1 concederse licencia especial por razones de estudio sin goce de haberes, por otorgamiento de becas de car\u00e1cter cient\u00edfico relacionadas con la profesi\u00f3n del agente y que tengan atinencia con las funciones que realice en la administraci\u00f3n de justicia, por el plazo que disponga en cada caso la Corte Suprema. Para gozar de esta licencia se requiere una antig\u00fcedad m\u00ednima e ininterrumpida en la Administraci\u00f3n de Justicia de tres a\u00f1os, debiendo acreditarse debidamente, al reintegro, las actividades en ese sentido desarrolladas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 45 Bis.-<\/strong>\u00a0Podr\u00e1 concederse licencia especial: a) A todo integrante del Poder Judicial, para actuar en car\u00e1cter de Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., organizados por el Centro de Capacitaci\u00f3n Judicial, y hasta un m\u00e1ximo de diez d\u00edas laborales por a\u00f1o calendario; b) A los integrantes de los Comit\u00e9s de Detecci\u00f3n de Necesidades, de Planificaci\u00f3n y de Docencia del referido Centro, que deban trasladarse a sedes judiciales distintas de la que prestan servicios para asistir a reuniones convocadas por sus Coordinadores, hasta un m\u00e1ximo de cinco d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, cuando el horario de las reuniones y la distancia justifique tal inasistencia, debiendo los Coordinadores de los respectivos Comit\u00e9s expedir las correspondientes constancias de asistencia; c) A los miembros de este Poder Judicial que resulten sujetos de la capacitaci\u00f3n en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., organizados por el Centro de Capacitaci\u00f3n Judicial, hasta un m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, cuando el horario de tales actividades y la distancia justifique tal inasistencia; d) a todos los mediadores judiciales que resulten sujetos de capacitaci\u00f3n en cursos, seminarios, conferencias, etc, sobre la materia que tenga incumbencia en el \u00e1mbito de mediaci\u00f3n y fueran considerados como necesarios o importantes en la capacitaci\u00f3n permanente por el Centro de Mediaci\u00f3n Judicial, hasta un m\u00e1ximo de diez h\u00e1biles por a\u00f1o calendario, cuando el horario de tales actividades y la distancia justifique tal inasistencia. A los fines consignados en los apartados a), b), c) y d) deber\u00e1 solicitarse la licencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del superior jer\u00e1rquico respectivo, adjunt\u00e1ndose la correspondiente manifestaci\u00f3n dando cuenta de la necesidad de tal licencia, emanada de la Direcci\u00f3n del Centro de Capacitaci\u00f3n en el caso del apartado a), de los Coordinadores de Comit\u00e9s de dicho Centro en el caso del apartado b), y de la Direcci\u00f3n y Subdireccciones de cada una de las Circunscripciones Judiciales de la Provincia, en el supuesto del apartado c) y de la Coordinaci\u00f3n del Centro de Mediaci\u00f3n, en el supuesto del apartado d). Al t\u00e9rmino de la licencia acordada, el solicitante deber\u00e1 presentar en el plazo de cinco d\u00edas h\u00e1biles la constancia pertinente de su desempe\u00f1o o asistencia a los Cursos, Seminarios, Conferencias, Reuniones, etc., expedida por autoridad competente del mencionado Centro.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 46.-<\/strong>\u00a0Las licencias por actividades deportivas no rentadas se acordar\u00e1n conforme a las condiciones establecidas en la ley nacional sobre licencia especial deportiva.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 47.-\u00a0<\/strong>LICENCIAS GREMIALES: Los agentes elegidos para desempe\u00f1ar cargos en la Comisi\u00f3n Directiva de la Asociaci\u00f3n Tribunales de Empleados del Poder Judicial, tendr\u00e1n derecho a obtener licencia gremial, sin goce de haberes, por hasta todo el tiempo que duren en el ejercicio de sus mandatos. La misma podr\u00e1 concederse con goce de haberes en una relaci\u00f3n que no supere los dos agentes por cada mil afiliados de la entidad gremial y ser\u00e1 otorgada por la Corte Suprema de Justicia a propuesta de la organizaci\u00f3n sindical de las personas que la gozar\u00e1n. Las mismas podr\u00e1n ser reemplazadas en caso de cesant\u00eda, renuncia abandono del cargo gremial o fallecimiento del beneficiario.<br \/>\nPERMISOS GREMIALES: los agentes que se desempe\u00f1en en la Comisi\u00f3n Directiva de la Asociaci\u00f3n Tribunales de Empleados del Poder Judicial y que no gocen de la licencia gremial prevista en el apartado anterior, como asimismo quienes integren las Comisiones Internas hasta un m\u00e1ximo de tres agentes por la Zona Norte de la Provincia y tres por la Zona Sur, tendr\u00e1n derecho a un d\u00eda por mes de permiso gremial, con percepci\u00f3n de haberes, que se conceder\u00e1 exclusivamente a aquellos agentes que deban viajar a otro asiento territorial distinto al de su natural cumplimiento de funciones para participar de reuniones de la entidad gremial, cuando as\u00ed se justificare, atento a la distancia a recorrer y el horario fijado para la reuni\u00f3n y siempre que lo soliciten con la antelaci\u00f3n que prescribe este Reglamento, previo a cada reuni\u00f3n mensual.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 48.-<\/strong>\u00a0Los agentes que deban cumplir con las obligaciones del servicio militar de conscripci\u00f3n gozar\u00e1n de licencia especial desde la fecha de su incorporaci\u00f3n y mientras se hallen bajo bandera, conservando sus cargos hasta quince d\u00edas despu\u00e9s que se le conceda la baja, seg\u00fan constancia inserta en su documento de identidad. Esta licencia se otorgar\u00e1 con goce del cincuenta por ciento de sus haberes.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 49.-<\/strong>\u00a0Los agentes que deban cumplir con la revisaci\u00f3n m\u00e9dica previa a su incorporaci\u00f3n al servicio militar, podr\u00e1n hacer uso de tres d\u00edas de licencia corridos, con goce de haberes. La solicitud deber\u00e1 presentarse juntamente con la citaci\u00f3n respectiva.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 50.-<\/strong>\u00a0El agente que a la fecha de ser convocado para cumplir con el servicio militar tuviere menos de un a\u00f1o de antig\u00fcedad ininterrumpida en la administraci\u00f3n de justicia, gozar\u00e1 de los beneficios contemplados en el art\u00edculo 48, pero sin percepci\u00f3n de haberes.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 51.-<\/strong>\u00a0Cuando un agente fuere convocado a prestar servicio en las Fuerzas Armadas de acuerdo con las disposiciones legales, tendr\u00e1 derecho a gozar licencia durante el tiempo que dure su incorporaci\u00f3n, y adem\u00e1s del sueldo correspondiente al grado que posea, percibir\u00e1 de la administraci\u00f3n de justicia la diferencia, si la retribuci\u00f3n de su cargo civil fuere mayor. A tal efecto, en la oportunidad de su ingreso a las Fuerzas Armadas, juntamente con su pedido de licencia y certificado de alta, acompa\u00f1ar\u00e1 un comprobante expedido por la autoridad competente en el que conste el total de la remuneraci\u00f3n que por todo concepto perciba en el cargo militar. Toda modificaci\u00f3n que su sueldo sufriere en el transcurso de su situaci\u00f3n bajo bandera, deber\u00e1 comunicarse de inmediato.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 52.-<\/strong>\u00a0Los agentes que soliciten licencia especial por razones particulares deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones estatu\u00eddas en los art\u00edculos 13, inc. 18; 17 inc. 14; 200 y 385 inc. f de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales (d.l.1966) y 76 inc. 11 de la Ley 6435, en cuanto al car\u00e1cter, duraci\u00f3n y \u00f3rgano concedente de las mismas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 53.-<\/strong>\u00a0Las licencias especiales por razones particulares que excedan los cinco d\u00edas y no rebasen los quince de duraci\u00f3n en los casos que conforme los art\u00edculos 200 y 427 inc. f de la Ley Org\u00e1nica de los Tribunales (d.l.1966), y 76 inc. 11 de la Ley 6435, no exista una C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n como \u00f3rgano superior dentro de la repartici\u00f3n donde presta servicios el agente, ser\u00e1n concedidas por el Presidente de la Corte Suprema, al igual que las que no excedan de quince d\u00edas para el personal que no tenga como \u00f3rgano superior una C\u00e1mara de Apelaci\u00f3n ni su jefe inmediato est\u00e9 autorizado para concederlas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 54.-<\/strong>\u00a0Las licencias especiales por razones particulares que solicite el personal de maestranza y servicios ser\u00e1n concedidas por los Secretarios de la Corte Suprema, cuando no excedan de cinco d\u00edas.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 55.-<\/strong>\u00a0El agente que renunciare a su cargo solicitar\u00e1 por escrito, si as\u00ed lo deseare, una licencia especial, sin goce de haberes, hasta tanto la renuncia le sea aceptada. La solicitud de referencia ser\u00e1 independiente de la renuncia y deber\u00e1 en todos los casos, seguirse la v\u00eda jer\u00e1rquica.<\/p>\n<p><strong>PARTE IV JUSTIFICACION DE INASISTENCIAS<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 56.-<\/strong>\u00a0Los agentes tienen derecho a la justificaci\u00f3n de inasistencias en que incurran por las siguientes causas, con goce de haberes:<br \/>\na) Nacimiento: de hijo del agente var\u00f3n, ocho d\u00edas corridos.<br \/>\nb) Matrimonio: de hijo, dos d\u00edas laborables. En caso de que el matrimonio se celebre a una distancia mayor de cuatrocientos kil\u00f3metros del lugar de residencia del agente, la licencia ser\u00e1 de cuatro d\u00edas laborables.<br \/>\nc) Duelo: por fallecimiento de c\u00f3nyuge, padres o hijos, cinco d\u00edas laborables.<br \/>\nPor fallecimiento de hermanos, tres d\u00edas laborables.<br \/>\nPor fallecimiento de padres, hijos o hermanos pol\u00edticos, abuelos, nietos, t\u00edos, sobrinos y primos, sean consangu\u00edneos o pol\u00edticos, dos d\u00edas laborables.<br \/>\nLas justificaciones del presente inciso deber\u00e1n acreditarse con la exhibici\u00f3n del certificado de defunci\u00f3n respectivo dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles de reintegrado el agente, salvo que el v\u00ednculo invocado y el deceso sean p\u00fablicos y notorios.<br \/>\nd) Integraci\u00f3n de mesas examinadoras: en caso de que el agente simult\u00e1neamente con su cargo en la Administraci\u00f3n de Justicia ejerza la docencia en institutos secundarios o universitarios, podr\u00e1n justificarse hasta diez d\u00edas laborables por a\u00f1o calendario, para intervenir en turnos oficiales de ex\u00e1menes, con cargo de oportuna rendici\u00f3n de cuenta.<br \/>\ne) Fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos y casos de fuerza mayor: se justificar\u00e1n las inasistencias o tardanzas motivadas por dichas causales cuando a criterio del Presidente de la Corte Suprema as\u00ed corresponda.<\/p>\n<p><strong>PARTE V &#8211; FRANQUICIAS<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 57.-<\/strong>\u00a0Toda agente judicial madre de lactantes podr\u00e1 gozar de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un per\u00edodo no superior a un a\u00f1o posterior a la fecha del nacimiento, salvo los supuestos especiales en que una certificaci\u00f3n de la Junta M\u00e9dica Forense estableciera prescripciones espec\u00edficas.<br \/>\nEstos descansos podr\u00e1n unirse, tomando una franquicia de una hora.<br \/>\nEn caso de parto m\u00faltiple se adicionar\u00e1 una media hora m\u00e1s por cada hijo.<\/p>\n<p><strong>PARTE VI VIOLENCIA DE GENERO<\/strong><br \/>\n<strong>Art\u00edculo 58.-<\/strong>\u00a0A los fines del otorgamiento de esta licencia, se entiende como \u201cviolencia de g\u00e9nero\u201d lo establecido por la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 13.348; y se conceder\u00e1 a todos los integrantes del Poder Judicial, conforme las previsiones contenidas en la Ley Provincial 13.696.<\/p>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Licencias para el personal del Poder Judicial\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-8224","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/8224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}