 {"id":8228,"date":"2021-12-23T09:57:29","date_gmt":"2021-12-23T12:57:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=8228"},"modified":"2025-10-29T13:09:32","modified_gmt":"2025-10-29T16:09:32","slug":"reglamento-para-la-toma-conservacion-de-fluidos-biologicos-y-restos-patologicos","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/reglamento-para-la-toma-conservacion-de-fluidos-biologicos-y-restos-patologicos\/","title":{"rendered":"Reglamento para la toma, conservaci\u00f3n de fluidos biol\u00f3gicos y restos patol\u00f3gicos"},"content":{"rendered":"<div><strong>ACTA NRO. 20 PUNTO 6 DEL 1.6.05 Y SUS MODIFICATORIAS ACTA NRO. 32 PUNTO 10 DEL 24.8.05, ACTA NRO. 7 PUNTO 6 DEL 15.3.06 Y ACTA NRO. 16 PUNTO 6 DEL 9.5.07.-<\/strong><br \/>\n<strong>CAPITULO I: Flu\u00eddos Biol\u00f3gicos Art\u00edculo 1:\u00a0<em>Recintos habilitados<\/em><\/strong><br \/>\nLas prendas y muestras destinadas a la investigaci\u00f3n de fluidos biol\u00f3gicos s\u00f3lo podr\u00e1n ser remitidos a los recintos habilitados a tal fin por la Corte Suprema de Justicia, los cuales estar\u00e1n a cargo del personal o de la autoridad que al efecto se designe en cada sede judicial, con el soporte administrativo y tecnol\u00f3gico que se disponga.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 2:\u00a0<em>Destrucci\u00f3n. Oposici\u00f3n<\/em><\/strong><br \/>\nDichos elementos ser\u00e1n destruidos al a\u00f1o de haber ingresado al dep\u00f3sito correspondiente, salvo que con quince d\u00edas de antelaci\u00f3n al cumplimiento de dicho plazo, el magistrado interviniente manifieste su oposici\u00f3n a la destrucci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 3:\u00a0<em>Procedimiento en ropas o prendas<\/em><\/strong><br \/>\nPara la toma y conservaci\u00f3n de muestras destinadas a investigaci\u00f3n de fluidos biol\u00f3gicos en ropas o prendas, deber\u00e1 procederse del siguiente modo:a) Guardar las prendas que vest\u00eda la v\u00edctima en el momento del hecho (o parte de las mismas) que fueren imprescindibles a los efectos del examen pericial.<\/p>\n<p>b) Dejar que se sequen al aire, a temperatura ambiente, a resguardo de la humedad y de la luz. Una vez bien secas, envolverlas por separado en sobre de papel o con papel de resma, debidamente rotuladas. El papel debe estar completamente limpio y no puede haber sido usado con otros fines.<\/p>\n<p>c) No mezclar ropas por ning\u00fan motivo, mantener las pertenencias de los imputados alejadas de las de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>d) Si se trata de suicidio y\/u homicidio con arma blanca y\/o arma de fuego, deber\u00e1 retirarse la prenda de la v\u00edctima con mucho cuidado, tratando de no modificar la zona circundante al orificio del proyectil y\/o desgarro y colocarlas bien extendidas sobre cart\u00f3n. Una vez que se ha secado la prenda como se detallara precedentemente, se cubre con otra plancha de cart\u00f3n, de las mismas caracter\u00edsticas y se atan para su traslado al laboratorio y\/o Juzgado seg\u00fan correspondiere.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4:\u00a0<em>Procedimiento en muestras tomadas en cavidad vaginal, bucal y\/o ano rectal<\/em><\/strong><br \/>\nEn el caso de muestras tomadas en cavidad vaginal, bucal y\/o ano-rectal de la v\u00edctima, deber\u00e1 procederse de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1n ser tomadas con hisopos de algod\u00f3n est\u00e9riles, debidamente rotulados para diferenciar a qu\u00e9 cavidad corresponden.<\/p>\n<p>b) No usar hisopos para cultivos.<\/p>\n<p>c) Una vez tomado el hisopo, deber\u00e1 procederse seg\u00fan las disponibilidades del laboratorio y\/o unidad policial, del siguiente modo:<\/p>\n<p>&#8211; Secarlos dentro de un desecador. Una vez secos pueden envolverse con papel.<\/p>\n<p>&#8211; Colocarlos en tubos de vidrio, con tap\u00f3n de algod\u00f3n, conservarlos a temperatura ambiente y remitirlos al laboratorio del Poder judicial a la mayor brevedad posible.<\/p>\n<p>d) Las muestras deber\u00e1n manipularse con guantes ya que las mismas pueden ser destinadas a estudios de ADN si la investigaci\u00f3n as\u00ed lo requiriera.<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 5:\u00a0<em>Instrucciones comunes<\/em><\/strong><br \/>\nEn lo supuestos de los art\u00edculos 3 y 4, deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 disponerse de rollos de cart\u00f3n corrugado o rollos y\/o sobres de papel para envolver las muestras, ya que las mismas deben poder respirar e intercambiar con el medio ambiente.<\/p>\n<p>b) Nunca deben ser colocadas dentro de bolsas pl\u00e1sticas, ya que este material favorece la formaci\u00f3n de c\u00e1maras h\u00famedas que facilitar\u00edan la descomposici\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO II: RESTOS PATOL\u00d3GICOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6:<\/strong><strong>Recintos habilitados<\/strong><\/p>\n<p>Las v\u00edsceras que se dispusieran conservar, solo podr\u00e1n ser remitidas a los recintos habilitados a tal fin por la Corte Suprema de Justicia, los cuales estar\u00e1n a cargo del personal o de la autoridad que al efecto se designe en cada sede judicial, con el soporte administrativo y tecnol\u00f3gico que se disponga.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7:<\/strong><strong>Conservaci\u00f3n de muestras e informes<\/strong><\/p>\n<p>Los lugares habilitados al efecto, arbitrar\u00e1n lo conducente para conservar dentro de su \u00e1mbito, las muestras de v\u00edsceras, tacos y preparados correspondientes, como tambi\u00e9n un ejemplar del informe profesional producido en relaci\u00f3n a ellos; todos debidamente individualizados respecto del expediente y \u00f3rgano jurisdiccional al que corresponden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>:\u00a0<strong>Destrucci\u00f3n. Oposici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>A las muestras de v\u00edsceras que en adelante reciban los lugares habilitados, y a las cuales se les hayan realizado los estudios correspondientes,\u00a0<strong>o los magistrados no hayan ordenado la realizaci\u00f3n de dichos estudios,\u00a0<\/strong>ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n lo dispuesto en el art\u00edculo 2do. de este reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9:<\/strong><strong>Muestras anteriores<\/strong>.<\/p>\n<p>Las autoridades de los lugares habilitados al momento de entrar en vigencia el presente reglamento, arbitrar\u00e1n lo conducente para proceder a dar el destino correspondiente de las muestras de v\u00edsceras a las cuales se les hayan realizado los estudios pertinentes,\u00a0<strong>o los magistrados no hayan ordenado la realizaci\u00f3n de dichos estudios,\u00a0<\/strong>en tanto se encuentren cumplidos a ese momento las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2do. del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>:\u00a0<strong>Disposici\u00f3n Com\u00fan<\/strong>.<\/p>\n<p>En todos los lugares habilitados de la Provincia, a los fines de la custodia y conservaci\u00f3n de los elementos que les sean remitidos como eventuales medios de prueba, se deber\u00e1 asegurar la inmediata identificaci\u00f3n de las mismas, respecto del expediente y \u00f3rgano jurisdiccional al que corresponden.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11:<\/strong><\/p>\n<p>Todo lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de este Reglamento, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para toda parte o material separado del cuerpo humano, que se tome o sea remitida a las oficinas forenses.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Reglamento para la toma, conservaci\u00f3n de fluidos biol\u00f3gicos y restos patol\u00f3gicos\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-8228","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/8228","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8228"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8228"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8228"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}