 {"id":8229,"date":"2021-12-23T09:58:04","date_gmt":"2021-12-23T12:58:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=8229"},"modified":"2021-12-23T09:58:04","modified_gmt":"2021-12-23T12:58:04","slug":"reglamento-biblioteca","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/reglamento-biblioteca\/","title":{"rendered":"Reglamento Biblioteca"},"content":{"rendered":"<div class=\"attribute-body\">\n<p><b>ACTA NRO. 20 PUNTO 12 DEL 9.3.78.-<\/b><\/p>\n<p>REGLAMENTO UNICO PARA LAS BIBLIOTECAS DEL PODER JUDICIAL.- Visto el proyecto de Reglamento Unico para las Bibliotecas del Poder Judicial elevado por las Comisiones de Bibliotecas de Santa Fe y Rosario; y conforme a lo dictaminado en este acto por el Procurador General, SE RESUELVE: I.- Aprobar dicho Reglamento, que entrar\u00e1 en vigor desde la fecha, disponiendo que se agregue copia del mismo al final de la presente y como parte integrante del acta. II.- Completar la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Biblioteca de Santa Fe, design\u00e1ndose integrante de la misma al Vocal de la C\u00e1mara de Paz Letrada Dr. ROMERO FERREEYRA y como Secretario al Fiscal de estos Tribunales Dr. RAMIRO PUYOL. III.- Completar la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Biblioteca de Rosario, design\u00e1ndose integrante de la misma al Vocal de la C\u00e1mara de Paz Letrada Dr. ALBERTO R. COSTA y como Secretaria a la Dra. ALICIA GARCIA.- IV.- De acuerdo con el art. 29 del Reglamento, hasta tanto se provea en definitiva al cargo de Bibliotecario, se desempe ar\u00e1 provisoriamente en tal car\u00e1cter, en Santa Fe, el agente judicial que designe la Presidencia y en Rosario, la oficial auxiliar MARIA ELISA CASES.- V.- Aprobar el plan de adecuaci\u00f3n f\u00edsica de la Biblioteca de Rosario, debiendo procederse de inmediato por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n y Sub-Direcci\u00f3n Delegada a presupuestar los trabajos y proveer a su ejecuci\u00f3n. FDO.: MILIA. GARDELLA. LOPEZ ROLDAN. NAVARRO. QUILICI. ITURRALDE. IMHOFF (SECRETARIO).-<\/p>\n<p><b>REGLAMENTO DE BIBLIOTECACAPITULO IORGANIZACION<\/b><\/p>\n<p>A) DIRECCION Y CONTROL<\/p>\n<p>ARTICULO 1.- La Biblioteca del Poder Judicial, bajo la inmediata inspecci\u00f3n del Presidente de la Corte Suprema, es dirigida por la Comisi\u00f3n de Biblioteca y funciona bajo el control de un Bibliotecario.<\/p>\n<p>B) DE LA COMISION DE BIBLIOTECA<\/p>\n<p>ARTICULO 2.- La Comisi\u00f3n de Biblioteca es designada por la Corte Suprema y est\u00e1 integrada por un Vocal de cada C\u00e1mara, un Juez de Primera Instancia y un Secretario, Prosecretario o Abogado Relator de la Corte Suprema. En car\u00e1cter de Secretario de la Comisi\u00f3n actuar\u00e1 quien nombre la Corte Suprema, del seno de la Comisi\u00f3n o fuera de ella. Los miembros duran dos a os en sus funciones y pueden volver a ser designados.<\/p>\n<p>ARTICULO 3.- Le compete:<\/p>\n<p>a) Velar por el buen orden y el eficiente funcionamiento del servicio;<\/p>\n<p>b) Vigilar la observancia del Reglamento;<\/p>\n<p>c) Ajustar su actuaci\u00f3n a lo previsto en el cap\u00edtulo III de este Reglamento;<\/p>\n<p>d) Tomar contacto con todas las instituciones que, por sus caracter\u00edsticas, puedan concertar cualquier operaci\u00f3n de canje, a fin de acrecentar el material bibliogr\u00e1fico;<\/p>\n<p>e) Elevar a la Corte Suprema, dentro de la primera quincena de febrero de cada a o, la memoria y balance del a o anterior;<\/p>\n<p>f) Proponer a la Corte las medidas que estime adecuadas para el mejoramiento del servicio;<\/p>\n<p>g) Dictar las normas reglamentarias del presente acuerdo.<\/p>\n<p>C) DEL BIBLIOTECARIO<\/p>\n<p>ARTICULO 4.- DESIGNACION. Quien desempe a la funci\u00f3n de Bibliotecario es designado previo concurso especial.<\/p>\n<p>ARTICULO 5.- REQUISITOS. Adem\u00e1s de los requisitos establecidos para ingresar como empleado en la Administraci\u00f3n de Justicia, para desempe ar el cargo de Bibliotecario se requiere t\u00edtulo profesional espec\u00edfico.<\/p>\n<p>ARTICULO 6. FUNCIONES. Le compete:<\/p>\n<p>a) Observar y hacer observar las disposiciones del presente reglamento.<\/p>\n<p>b) Conservar en buen estado el material bibliogr\u00e1fico, muebles, \u00fatiles y documentaci\u00f3n;<\/p>\n<p>c) Atender al p\u00fablico y facilitar la consulta y pr\u00e9stamo de las obras;<\/p>\n<p>d) Enviar semestralmente a la Corte Suprema la n\u00f3mina de las obras ingresadas para que la Secretar\u00eda respectiva la comunique a los magistrados y funcionarios que corresponda.<\/p>\n<p>e) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la Comisi\u00f3n de Biblioteca, d\u00e1ndole cuenta de lo actuado;<\/p>\n<p>f) Llevar la correspondencia y autorizar la documentaci\u00f3n atinente a la Biblioteca, con noticia inmediata a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>D) DE LOS EMPLEADOS<\/p>\n<p>ARTICULO 7.- La comisi\u00f3n podr\u00e1 solicitar a la Corte Suprema la afectaci\u00f3n del personal con idoneidad espec\u00edfica que sea menester para cubrir las necesidades del servicio.<\/p>\n<p><b>CAPITULO IIFUNCIONAMIENTO<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 8.- La Biblioteca puede ser utilizada por el personal de la Administraci\u00f3n de Justicia y por aqu\u00e9llas personas que la Corte Suprema autorice.<\/p>\n<p>ARTICULO 9.- HORARIO. Funciona en el horario de oficina del Poder Judicial y, para uso exclusivo de Magistrados y Funcionarios en aqu\u00e9l que le fije espec\u00edficamente la Corte Suprema.<\/p>\n<p>ARTICULO 10.- La Biblioteca se podr\u00e1 dividir en dos Salas de Lectura: una reservada para Magistrados y Funcionarios y la otra para las dem\u00e1s personas autorizadas al uso de aqu\u00e9lla.<\/p>\n<p>ARTICULO 11.- Los usuarios pueden acceder a ella para la consulta bibliogr\u00e1fica, siempre que observen el decoro necesario para mantener el clima de recogimiento propio del lugar. El bibliotecario puede disponer el retiro de la Sala de las personas que realicen actos atentatorios contra la conservaci\u00f3n de los libros y dem\u00e1s material, o que resulte molesto para los lectores.<\/p>\n<p>ARTICULO 12.- PRESTAMO DE LIBROS. Solamente los Magistrados y Funcionarios en actividad y aquellos que, en situaci\u00f3n de retiro, sean autorizados por la Corte Suprema, pueden obtener en pr\u00e9stamo, a domicilio o en su despacho, las obras que requieran. Los pedidos deben realizarse personalmente o mediante empleados y ordenanzas, en cuyo caso se acompa ar\u00e1 la solicitud pertinente con la firma del titular.<\/p>\n<p>ARTICULO 13.- DURACION DEL PRESTAMO. Se fija en dos d\u00edas h\u00e1biles el tiempo por el que se puede obtener en pr\u00e9stamo las obras de biblioteca. Este t\u00e9rmino puede ser reducido o ampliado por el bibliotecario conforme la naturzleza de las obras y los motivos que funden el pedido. Vencido el plazo, cabe su renovaci\u00f3n siempre que no haya interesados en la consulta. Transcurrido el t\u00e9rmino sin que el prestatario cumplimente el reintegro, el Bibliotecario reclamar\u00e1 la devoluci\u00f3n. Si no la obtuviere dentro de las 24 horas siguientes, debe comunicar tal hecho a la Comisi\u00f3n de biblioteca a los fines que corresponda.<\/p>\n<p>ARTICULO 14.- EXCEPCIONES AL REGIMEN DE PRESTAMO. No pueden ser objeto de pr\u00e9stamo las publicaciones periodicas y aquellas otras que por su naturaleza deben estar permanentemente en el local. No obstante, los Magistrados y Funcionarios pueden solicitar su extracci\u00f3n durante el horario de oficina, para su utilizaci\u00f3n en ella, contemplando las necesidades del servicio tribunalicio.<\/p>\n<p>ARTICULO 15.- SANCIONES. La Comisi\u00f3n de Biblioteca est\u00e1 facultada para exigir el importe de valor de la obra no reintegrada o deteriorada, teniendo en consideraci\u00f3n las circunstancias del caso. Asimismo en supuesto de infracciones al presente reglamento podr\u00e1 privar del derecho de utilizar la Biblioteca por un lapso que no exceda de quince d\u00edas, el que se podr\u00e1 duplicar en casos de reiteraci\u00f3n o prohibir definitivamente el acceso. Cuando se tratare de un usuario sometido al poder disciplinario de la Corte Suprema comunicar\u00e1 la infracci\u00f3n a la misma, a los fines que corresponda.<\/p>\n<p><b>CAPITULO IIIREGIMEN DE PERCEPCION, GESTION E INVERSION DE LOS FONDOS CON DESTINO A LA BIBLIOTECA<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 16.- CALIFICACION DEL MATERIAL. La Comisi\u00f3n de Biblioteca califica la necesidad o conveniencia del material y autoriza su adquisici\u00f3n, la que se efectivizar\u00e1 por la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n o la Sub-Direcci\u00f3n Delegada, seg\u00fan corresponda, dentro de las posibilidades de los fondos disponibles.<\/p>\n<p>ARTICULO 17.- RECURSOS. Son recursos propios de la Biblioteca de los Tribunales:<\/p>\n<p>a) Las multas destinadas a ese fin por las leyes dictadas o a dictarse y las que impongan por infracciones al Reglamento.<\/p>\n<p>b) Las partidas especiales que, por presupuesto prov. o por aplicaci\u00f3n del mismo, se destinen a tal fin.<\/p>\n<p>c) Las donaciones.<\/p>\n<p>ARTICULO 18.- DEPOSITO DE FONDOS. La Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n o la Sub-direcci\u00f3n Delegada en su caso, depositar\u00e1 en cuenta especial en la Agencia del Banco Provincial de Santa Fe, que corresponda, los importes de las multas destinadas a la Biblioteca, donaciones y partidas especiales, con tal destino y elevar\u00e1 mensualmente a la Comisi\u00f3n de Biblioteca, el estado de la cuenta.<\/p>\n<p><b>CAPITULO IVSISTEMA BIBLIOTECNICO<\/b><\/p>\n<p>ARTICULO 19.- REGISTRO DE ADQUISICIONES. Debe confeccionarse una lista num\u00e9rica y cronol\u00f3gica de todos los libros de la Biblioteca, siguiendo el orden de adquisici\u00f3n, el que servir\u00e1 tambi\u00e9n de &#8220;Inventario&#8221;.<\/p>\n<p>ARTICULO 20.- REVISTAS. Para anotar la recepci\u00f3n de las revistas se utilizan fichas individuales para cada una de ellas, con los datos correspondientes, emple\u00e1ndose solamente un n\u00famero de entrada por vol\u00famen.<\/p>\n<p>ARTICULO 21.- CLASIFICACION. Los libros se ordenan en los estantes con arreglo al sistema de clasificaci\u00f3n que se considere m\u00e1s adecuado al car\u00e1cter de cada Biblioteca.<\/p>\n<p>ARTICULO 22.- CATALOGACION. Deben organizarse los siguientes cat\u00e1logos en fichas: de autor, de t\u00edtulo de obra, de materia y topogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>ARTICULO 23.- PRESTAMO. Todo libro destinado a pr\u00e9stamos lleva en su parte posterior una tarjeta en la que se describe el nombre del autor, el t\u00edtulo, la asignatura topogr\u00e1fica y el n\u00famero de ingreso.<\/p>\n<p>Cuando el libro figura en la estanter\u00eda la tarjeta del mismo se guarda en el bolsillo que est\u00e1 en el interior de la tapa posterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 24.- LECTOR QUE RETIRA UN LIBRO. Al retirar el lector un libro para pr\u00e9stamo se saca la tarjeta del libro, se pone el sello con la fecha en que dicho libro se retira y se escribe el nombre del lector. Estas tarjetas se guardan por el bibliotecario por orden alfab\u00e9tico de autor. Reintegrado el libro a la Biblioteca se coloca nuevamente la tarjeta en el bolsillo mencionado en el art. anterior.<\/p>\n<p>ARTICULO 25.- DESIDERATAS. Los datos relacionados con aquellas obras que se deseen incorporar a la Biblioteca deben asentarse en una ficha especial. Las distintas fichas de desideratas se ordenan en un cat\u00e1logo especial por orden alfab\u00e9tico del autor que encabeza cada una de ellas.<\/p>\n<p>ARTICULO 26.- LISTA DE CANJE. Peri\u00f3dicamente deben confeccionarse listas de canje incluyendo todo el material que la Biblioteca pueda destinar a tal efecto (libros, revistas, cat\u00e1logos, fichas de legislaci\u00f3n).<\/p>\n<p>ARTICULO 27. HEMEROTECA. Debe organizarse una secci\u00f3n especial de la Biblioteca integrada por las distintas publicaciones period\u00edsticas existentes o que se reciban en el futuro.<\/p>\n<p>ARTICULO 28.- T\u00e9ngase como especificaciones particulares del sistema bibliot\u00e9cnico y como parte integrante del mismo, el anexo adjunto que se aplicar\u00e1 a cada Biblioteca de acuerdo con las necesidades del servicio.<\/p>\n<p>ARTICULO 29.- TRANSITORIO. Hasta tanto se provea el cargo espec\u00edfico de Bibliotecario, desempe ar\u00e1 dicha tarea el empleado que designa la Corte Suprema.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Reglamento Biblioteca\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-8229","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/8229","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8229"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8229"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8229"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}