 {"id":8230,"date":"2021-12-23T09:58:43","date_gmt":"2021-12-23T12:58:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=reglamentos&#038;p=8230"},"modified":"2021-12-23T09:58:43","modified_gmt":"2021-12-23T12:58:43","slug":"oficina-de-certificaciones","status":"publish","type":"reglamentos","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/reglamentos\/oficina-de-certificaciones\/","title":{"rendered":"Oficina de Certificaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"attribute-body\">\n<p><b>OFICINA DE CERTIFICACIONES &#8211; REGLAMENTO<\/b><b>\u00a0TRIBUNALES DE SANTA FE Y ROSARIO<\/b><\/p>\n<p>ACTA NRO. 50 PUNTO 6 DE FECHA 29.11.00.-<\/p>\n<p>SECRETAR\u00cdA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA S\/SOLICITA ESTUDIO DE FACTIBILIDAD SERVICIO DE CERTIFICACIONES EN HORARIO VESPERTINO EN SEDES DE DISTRITO. EXPTE. C.S.J. NRO. 1292\/00.- VISTAS: Las actuaciones del ep\u00edgrafe; y, CONSIDERANDO: Que por Resoluci\u00f3n Nro. 1208 de la Secretar\u00eda de Gobierno de esta Corte Suprema de Justicia, se encomend\u00f3 la elaboraci\u00f3n de un estudio de factibilidad que contemple la concreci\u00f3n de objetivos tales como la posibilidad de brindar el servicio prestado por las Secretar\u00edas de Certificaciones, en horario vespertino. Que en referencia a ello cabe se\u00f1alar que oportunamente, por Acta 175, punto 1, del 6.11.85, se decidi\u00f3 aprobar el Proyecto de Reglamentaci\u00f3n de las Secretar\u00edas de Certificaciones de los Tribunales de Santa Fe y Rosario. Que por Acta 34, punto 9 del 1.6.94; Acta 62, punto 10 del 7.12.94 y Acta 19, punto 8 del 24.5.95, se dispuso la habilitaci\u00f3n de un horario vespertino para la certificaci\u00f3n de poderes en los Tribunales de Rosario; Santa Fe; Rafaela, Reconquista, Vera y Venado Tuerto, aprob\u00e1ndose los reglamentos respectivos. Que en relaci\u00f3n a la tarea encomendada, obra agregado en autos el proyecto de &#8220;Reglamento de la Secretar\u00eda de Certificaciones en horario matutino y vespertino&#8221;, en el que se unifican los reglamentos antes referidos, y en el que se dispone la instrumentaci\u00f3n de una oficina de certificaciones en horario vespertino para cada una de las sedes de circunscripci\u00f3n judicial de la provincia. Que por lo expuesto, y de conformidad al dictamen formulado en este acto por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Aprobar el &#8220;REGLAMENTO DE LA SECRETAR\u00cdA DE CERTIFICACIONES EN HORARIO MATUTINO Y VESPERTINO&#8221;, dej\u00e1ndose sin efecto los reglamentos oportunamente aprobados y mencionados en los considerandos que anteceden. II) Establecer como fecha de puesta en funcionamiento de la mencionada oficina el d\u00eda 18 de diciembre de 2000. III) Delegar en la Secretar\u00eda de Gobierno de este Alto Cuerpo la activaci\u00f3n de los mecanismos conducentes para la materializaci\u00f3n de la referida Oficina de Certificaciones Vespertina.- FDO.: FALISTOCCO. ALVAREZ. GUTIERREZ. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-<\/p>\n<p><b>REGLAMENTO DE LA SECRETAR\u00cdA DE CERTIFICACIONES EN HORARIO MATUTINO Y VESPERTINO.<\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 1.-\u00a0<\/b>Las Secretar\u00edas de Certificaciones creadas por Ley Nro. 8703 que funcionan en Santa Fe y Rosario, dependen directamente de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 2.-\u00a0<\/b>Cada Secretar\u00eda estar\u00e1 a cargo de un Secretario en car\u00e1cter de Jefe, responsable del normal funcionamiento de la misma y se desempe\u00f1ar\u00e1 con el personal que le designe la Corte Suprema de Justicia, orientando la actividad de la misma y dando al personal las instrucciones que convengan al mejor servicio de la unidad funcional correspondiente.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 3.-\u00a0<\/b>En caso de licencia, enfermedad, vacancia u otra circunstancia, el Secretario ser\u00e1 reemplazado por el Subdirector del Archivo General, excepto en la sede judicial de Santa Fe, en la que en primer t\u00e9rmino ser\u00e1 suplido por el Encargado del Registro de Procesos Universales, y en su defecto por el Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 4.-\u00a0<\/b>En Santa Fe y Rosario compete exclusivamente a los Secretarios de Certificaciones:<\/p>\n<p>a) Certificar la autenticidad, previo cotejo con los originales, de toda copia o fotocopia de documentos de cualquier naturaleza que les fuesen presentados a tal fin.<\/p>\n<p>b) Certificar, previa acreditaci\u00f3n de identidad del firmante, las firmas estampadas en su presencia, en formularios del Registro Nacional de la Propiedad Automotor; de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones y cualquier otro ente con fines previsionales; en documentos a presentar ante la Caja de Asistencia Social Loter\u00eda de Santa Fe; en los que se autoriza a menores de edad a viajar fuera del pa\u00eds; en los que se instrumentan contratos de compraventa; en los actos de asambleas de clubes, asociaciones u otro tipo de sociedades y en general, en todo caso en que tal facultad est\u00e9 conferida por leyes provinciales o municipales, a autoridades judiciales u otros funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c) Llevar un libro foliado de Registro de Firmas, en donde se anotar\u00e1 el nombre, n\u00famero y clase de documento, haciendo constar adem\u00e1s para qu\u00e9 acto fue solicitado.<\/p>\n<p>d) Cumplir las dem\u00e1s obligaciones que incumben a los Jefes de Oficina respecto del personal a su cargo y las que le encomiende la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 5.-\u00a0<\/b>En las sedes judiciales de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Reconquista, Vera y Rafaela, en el horario de 16 a 20 hs, funcionar\u00e1 una oficina de certificaciones en la que el secretario a cargo de la misma tendr\u00e1 las funciones establecidas en el art\u00edculo precedente, como as\u00ed tambi\u00e9n la de certificaci\u00f3n de poderes para pleitos y declaraciones juradas de pobreza.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 6.-\u00a0<\/b>Dicha funci\u00f3n ser\u00e1 atendida por todos los Secretarios de cada fuero, cualquiera fuese la funci\u00f3n que cumplan ordinariamente, con el \u00fanico requisito de reunir las calidades exigidas por el art\u00edculo 170 de la Ley Nro. 10.160, quedando comprendidos en esta disposici\u00f3n los Secretarios de Presidencia, de C\u00e1mara, de Registro de Procesos Universales, Mesa de Entradas \u00danica, Ministerio P\u00fablico de Menores, Oficina de Mandamientos y Notificaciones, y Archivo General.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 7.-\u00a0<\/b>Los Secretarios de C\u00e1mara o de Presidencia de C\u00e1mara -seg\u00fan el caso- confeccionar\u00e1n un cronograma de cobertura de los distintos turnos diarios, con el respectivo suplente, que elevar\u00e1n a la Secretar\u00eda de Gobierno o a la Secretar\u00eda Letrada de la Corte en Rosario, con suficiente anticipaci\u00f3n.<b><\/b><\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 8.-\u00a0<\/b>Los Secretarios de C\u00e1mara o de Presidencia deber\u00e1n garantizar el efectivo cumplimiento de los turnos, y en caso de fuerza mayor instrumentar\u00e1n la suplencia bajo su responsabilidad y cuidando de lograr la efectiva prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 9.-\u00a0<\/b>La imposibilidad de cumplir un turno, deber\u00e1 indefectiblemente ser compensada, y su incumplimiento podr\u00e1 ser considerado falta grave.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 10.-\u00a0<\/b>Las Oficinas de Certificaciones Vespertinas funcionar\u00e1n en el lugar f\u00edsico, y con la cantidad de funcionarios o de personal -que en su caso- la Secretar\u00eda de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia designe, de acuerdo a las necesidades que el servicio demande por parte de los usuarios.<\/p>\n<p><b>Art\u00edculo 11.-\u00a0<\/b>A los efectos establecidos en el art\u00edculo 4 inciso c), la Oficina de Certificaciones Vespertina llevar\u00e1 un libro de Registro de Firmas especial para dicho horario.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"reglamentos\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Oficina de Certificaciones\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"template":"","categories":[],"tags":[],"class_list":["post-8230","reglamentos","type-reglamentos","status-publish","hentry"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos\/8230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/reglamentos"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/reglamentos"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}