 {"id":10088,"date":"2022-02-24T12:31:57","date_gmt":"2022-02-24T15:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/?post_type=unidad_jus&#038;p=10088"},"modified":"2026-05-27T09:05:23","modified_gmt":"2026-05-27T12:05:23","slug":"recurso-de-inconstitucionalidad-ley-7055","status":"publish","type":"unidad_jus","link":"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/unidad_jus\/recurso-de-inconstitucionalidad-ley-7055\/","title":{"rendered":"Recurso de Inconstitucionalidad &#8211; Ley 7055"},"content":{"rendered":"<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-unidad_jus pdfprnt-top-right\"><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/unidad_jus\/10088?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"Ver PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/unidad_jus\/10088?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/wp-content\/plugins\/pdf-print-pro\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Imprimir contenido\" \/><\/a><\/div><h1 class=\"post-title-max\">Recurso de Inconstitucionalidad &#8211; Ley 7055<\/h1>\n<p><strong>ACTA N\u00b0 18, PUNTO 11 DEL 26\/05\/2026.<br \/>\n<\/strong><u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de octubre del a\u00f1o 2025 (v. Acuerdo del 1.10.2025, Acta N\u00b0 37, p. 7), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 128 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos setenta mil ($ 70.000). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 1.6.2026.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACTA N\u00b0 37, PUNTO 7 DEL 1\/10\/2025.<br \/>\n<\/strong><u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de agosto del a\u00f1o 2024 (v. Acuerdo del 13.8.2024, Acta N\u00b0 30, p. 10), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 128 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 6.10.2025.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACTA N\u00b0 30 PUNTO 10 DEL 13\/8\/2024.<br \/>\n<\/strong><u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de diciembre del a\u00f1o 2023 (v. Acuerdo del 28.11.2023, Acta N\u00b0 41, p. 11), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos diez mil ($ 10.000), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 92 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos veinte mil ($ 20.000). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 19.8.2024.<\/p>\n<p>ACTA N\u00b0 41 PUNTO 11 DEL 28\/11\/2023<br \/>\n<u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de abril del a\u00f1o 2023 (v. Acuerdo del 11.4.2023, Acta N\u00b0 9, p. 14), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 92 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General, SE RESUELVE: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos diez mil ($ 10.000). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 4.12.2023.<\/p>\n<div><strong>ACTA N\u00b0 9 PUNTO 14 DEL 11\/4\/2023<\/strong><br \/>\n<u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>. <u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y, <u>CONSIDERANDO<\/u>: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de febrero del a\u00f1o 2021 (v. Acuerdo del 15.12.2020, Acta N\u00b0 46, p. 22), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos siete mil ($7.000). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 92 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General, <u>SE RESUELVE<\/u>: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos siete mil ($ 7.000). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 17.4.2023.<\/div>\n<div><\/div>\n<div><\/div>\n<div><strong>ACTA N\u00b0 46 PUNTO 22 DEL 15\/12\/2020<\/strong><br \/>\n<u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>.\u00a0<u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y,\u00a0<u>CONSIDERANDO<\/u>: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de febrero del a\u00f1o 2019 (v. Acuerdo del 27.11.2018, Acta N\u00b0 47, p. 14), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 92 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General,\u00a0<u>SE RESUELVE<\/u>: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos dos mil quinientos. ($ 2.500). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir del 1.2.2021.<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ACTA N\u00b0 47 PUNTO 14 DEL 27\/11\/2018<\/strong><br \/>\n<u>FIJACI\u00d3N DEL VALOR DE LA UNIDAD JUS ESTABLECIDO EN EL ART. 8VO. DE LA LEY 7055 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD<\/u>.\u00a0<u>VISTAS<\/u>: Las necesidades del servicio judiciario; y,\u00a0<u>CONSIDERANDO<\/u>: Que la ley 13.360 modific\u00f3 el art\u00edculo 8vo. de la ley 7.055 -Recurso de Inconstitucionalidad-, fijando en la cantidad de 10 unidades jus la suma que deber\u00e1 acreditar, a la orden del Tribunal, el recurrente que se presente en queja directamente ante este Cuerpo. Que, la misma norma, establece que dicha suma ser\u00e1 dispuesta por la Corte Suprema de Justicia mediante acordada. En virtud de ello, corresponde a este Cuerpo establecer el valor de la unidad jus a los fines de determinar el monto de dicho dep\u00f3sito. Que ello as\u00ed, advirtiendo que la \u00faltima actualizaci\u00f3n de dicha suma entr\u00f3 en vigencia a partir del mes de febrero del a\u00f1o 2018 (v. Acuerdo del 12.12.2017, Acta N\u00b0 50, p. 16), oportunidad en que se fij\u00f3 en la suma de pesos un mil ($ 1000), como as\u00ed tambi\u00e9n, atendiendo a la actual realidad econ\u00f3mica, resulta razonable fijar el valor de la unidad jus para los fines antes mencionados, en la suma de pesos un mil quimientos ($ 1.500). Que por ello, atento las prescripciones del Art\u00edculo 92 inciso 7 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Santa Fe, y en atenci\u00f3n a la facultad conferida por el art\u00edculo octavo de la ley 7055, modificada por ley 13.360, luego de un intercambio de opiniones y o\u00eddo el se\u00f1or Procurador General,\u00a0<u>SE RESUELVE<\/u>: I. Fijar el valor de la unidad jus a los fines del Recurso de Inconstitucionalidad previsto en el art. 8vo. de la ley 7055, modificada por la ley 13.360, en la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500). II. Establecer que dicho valor regir\u00e1 a partir de 1.2.2019.<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4 class=\"post-title\">Archivos<\/h4>\n<table class=\"twelve\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<ul class=\"link-list\">\n<li><a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/informacion-general\/unidad-jus\/3143.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">unidad jus Recurso de inconstitucionalidad<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<ul class=\"link-list\">\n<li><a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/informacion-general\/unidad-jus\/3525.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">unidad jus Recurso de inconstitucionalidad &#8211; Acta 52 2015<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<ul class=\"link-list\">\n<li><a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/informacion-general\/unidad-jus\/4911.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">unidad jus Recurso de inconstitucionalidad &#8211; Acta 50 2017<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<ul class=\"link-list\">\n<li><a href=\"http:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\/ckfinder\/userfiles\/files\/informacion-general\/unidad-jus\/5389.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">unidad jus Recurso de inconstitucionalidad &#8211; Acta 47 2018<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<div class=\"gsp_post_data\" data-post_type=\"unidad_jus\" data-cat=\"\" data-modified=\"120\" data-title=\"Recurso de Inconstitucionalidad &#8211; Ley 7055\" data-home=\"https:\/\/www.justiciasantafe.gov.ar\"><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recurso de Inconstitucionalidad &#8211; Ley 7055 ACTA N\u00b0 18, PUNTO 11 DEL 26\/05\/2026. 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