Circular Nro. 64/17.
Santa Fe, 24 de mayo de 2017.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 23.05.2017, Acta Nro. 18, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
10) REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA EL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL. SU MODIFICACIÓN. – VISTA: La presentación del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial mediante la cual se solicita que la licencia de los integrantes de esta Administración de Justicia que se postulan a cargos de funcionarios, ya sea para cubrir cargos convocados por el Poder Judicial, por el Ministerio Público de la Acusación o por el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal, se conceda como licencia por examen, sugiriendo para ello la modificación del artículo 40 del Reglamento de Licencias para el Personal del Poder Judicial. Argumentan que quienes pretenden concursar cargos de funcionarios del Poder Judicial y en particular los que prestan servicios en sedes alejadas de las ciudades de Rosario y Santa Fe se ven obligados a solicitar licencias en el marco del artículo 221 de la L.O.T. Teniendo en cuenta ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE
RESUELVE: Modificar el artículo 40 del Reglamento de Licencias del Personal del Poder Judicial, el que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 40.- Las licencias para rendir examen en el horario de trabajo del agente serán con goce de haberes y se concederán a los agentes que cursen estudios en establecimientos secundarios, especiales, universitarios, oficiales o incorporados, y en universidades privadas reconocidas por el Superior Gobierno de la Nación, sean de carácter nacional, provincial o municipal. Asimismo para los días de evaluación serán concedidas a los integrantes de este Poder Judicial que se postulen: a cargos de Magistrados, en las oportunidades establecidas por el Reglamento del Consejo de la Magistratura local, a cargos de funcionario, en las oportunidades establecidas en la reglamentación respectiva cuando los mismos sean convocados por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, hasta un total de seis días al año.”
Sin otro particular, lo saludo atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno




