REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia puso en funcionamiento el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de acuerdo a lo establecido por Ley Provincial Nro. 11.945 y Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1005 de fecha 27.04.06.

En las sedes de Santa Fe y Rosario el Registro funciona en dependencias del Registro de Procesos Universales. En Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto, lo hace en la Secretaría de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral. En las demás sedes judiciales, los certificados se gestionan a través de los juzgados Civiles y Comerciales; o de Circuito, donde aquellos no existieran.


SOLICITUD DE CERTIFICADO:

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↓RDAM Formulario Solicitud Deudor Alimentario

El trámite es personal, debiendo acreditarse la identidad con el DNI original.

En caso de solicitarlo un tercero, deberá acompañar poder suficiente; o formulario o autorización con firma certificada; o en caso de ser el interesado un socio el solicitante debe acreditar la identidad con su DNI original y el carácter de socio o miembro de la sociedad, asociación o entidad que corresponda con documentación pertinente (ej. contrato social) donde consten los nombres de las personas por las que se pide el certificado.


INSCRIPCIONES Y LEVANTAMIENTOS:

Acompañando copia simple de DNI en Rosario, y mostrando el documento original el interesado en la ciudad de Santa Fe o si viene un tercero mostrando poder; autorización con firma certificada del interesado; formulario con firma certificada del interesado, ser socio con documento que lo acredite por ej. contrato social, acta de la organización, etc. para acreditar interés legítimo.

Las inscripciones, modificaciones y bajas en el citado Registro se hacen a pedido de parte y previa orden del juez competente en materia alimentaria, una vez corroborado el cumplimiento de los requisitos legales exigidos. Quien así lo solicite deberá abonar el arancel reglamentario.
Desde el 03 de julio de 2006 comenzaron a recibirse las solicitudes de inscripción que son enviadas por los juzgados, y desde el 1° de agosto del mismo año, comenzaron a expedirse los certificados.
Asimismo, por Acuerdos Ordinarios de fechas 10.09.2013 y 11.03.2014, la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dispuso que las inscripciones, modificaciones y levantamientos de inscripciones ordenadas judicialmente, conforme Ley Provincial N° 11.945 que los Tribunales Colegiados de Familia de Rosario, en primer término y de Santa Fe, en segundo, realicen al Registro de Deudores Alimentarios Morosos sean libradas a través de Correo Electrónico con Firma Digital con la modalidad establecida en el Reglamento y el Instructivo aprobado por Acuerdo Nro.36 del 10.09.2013. Dicha modalidad se encuentra operativa para la sede Rosario desde el 01.10.2013, y para la sede Santa Fe desde el 01.04.2014.
Tal es así, que dado el grado de avance y la fiabilidad del medio empleado, el máximo Tribunal Provincial, decidió extender dicha modalidad de comunicación a través de correo electrónico con Firma Digital, operativa desde el 19.05.2014, a los demás Juzgados con competencia en materia alimentaria del resto de la Provincia con los Registros de Deudores Alimentarios Morosos que corresponde.
En ese sentido, esta última etapa alcanza a las comunicaciones de inscripción, modificación y levantamiento de inscripción realizadas entre: los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge, San Justo y Esperanza, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Santa Fe; a las realizadas por los Juzgados de Familia de Cañada de Gómez, San Lorenzo, Villa Constitución y los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de Casilda, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Rosario; a las que realicen el Juzgado de Familia de Venado Tuerto y los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Rufino y Firmat, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Venado Tuerto; a las que realicen el Juzgado de Familia de Reconquista y los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera y de Villa Ocampo, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Reconquista; y a las que sean libradas entre el Juzgado de Familia de Rafaela y los Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral de San Cristóbal y de Tostado, con el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Rafaela.

El Registro no recibe órdenes de inscripción de jurisdicciones ajenas a la Provincia de Santa Fe, hasta tanto no sea regulada legalmente.


DOMICILIOS DE FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

Santa Fe San Jerónimo 1551 – Planta Baja
Rosario Balcarce 1651 – Planta Baja
Rafaela Lavalle 139
Reconquista San Martín 1060
Venado Tuerto Saavedra 455

COSTO DEL SERVICIO
Previa a la presentación, se debe abonar el sellado, que se expide en cada uno de los distritos donde se solicita el informe

Solicitud de Certificado $ 1000
Inscripción del Deudor Alimentario y/o Empleador $  600
Levantamiento de la Inscripción del Deudor Alimentario y/o Empleador $ 1800

 

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