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Circular nro. 1. Remisión de obleas para diligenciamiento de correspondencia con fines específicos a los Juzgados Comunitarios

LA PRESENTE CIRCULAR FUE REMITIDA EN SOPORTE PAPEL A CADA UNO DE LOS JUZGADOS COMUNITARIOS DE LAS PEQUEÑAS CAUSAS Y A LOS JUZGADOS DE CIRCUITO DEL INTERIOR

Circular Nro. 01/18.

Santa Fe, 1 de febrero de 2018.

Señor/a
Juez Comunitario
de las Pequeñas Causas
S / D

Me dirijo a Ud. adjuntando a la presente las obleas necesarias para remitir mediante el Sistema de Respuestas Postales Pagas, la correspondencia referida a "Rendición de estampillas" y "Certificación de firmas y fotocopias", desde el día 1.3.2018 y hasta los envíos correspondientes a los movimientos que se registren durante el mes de febrero de 2019.
Se recuerda que la forma de utilizar las mismas se detalló en la circular Nro. 5/98, cuyo texto, en la parte pertinente era: "Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que la Excma. Corte Suprema de Justicia, a partir del 1° de marzo de 1998, contará con una casilla de Respuestas Postales Pagas en el Correo Argentino S.A. La misma deberá utilizarse exclusivamente para remitir la "Rendición de Estampillas" y la información sobre "Certificación de Firmas y Fotocopias", que al respecto se envía a la Excma. Corte. Se destaca que, en consecuencia, queda prohibido descontar de las mencionadas rendiciones, los gastos de franqueo y otros que los referidos envíos demanden…"

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno
 

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